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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 801929
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto instalación en baja tensión en el polígono 1, parcela 18, TM de Fornalutx (Exp. 105A /2023)

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Texto

En relación con el asunto de referencia , y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con Resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual), parcelas 18 y 944, polígono 1, TM de Fornalutx (39a/2021).El EIA se expuso al público el 5 de julio de 2022 (BOIB núm. 87). También se publicó en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el diario «Ultima Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y en el Decreto legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21 /2013.

1. Antecedentes

En fecha 06/10/2020 tiene entrada en la CMAIB oficio de la Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, de solicitud de inicio de tramitación ambiental simplificada del «Proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual), parcelas 18 y 944, polígono 1 (TM de Fornalutx)» - Promotor Dª. Margarita Mª Alacoque Bernat Castañer -, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 21/2013 (RE SAA 1.146).

En fecha 07/05/2021 tiene entrada en la CMAIB oficio e informe del Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE VALIB 10.099). En este informe se advierte que «El tendido previsto en este proyecto cumple este artículo (referido al art. 95.1. del PORN de la Serra de Tramuntana) en el sentido de que no se ejecutará en zona de exclusión, de forma soterrada. No obstante, deberá acreditarse la existencia de camino por el que discurre su trazado, y también deberá presentarse el estudio de viabilidad al que hace referencia el citado artículo (referido a un estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica)».

En fecha 20/05/2021 la CMAIB remite escrito al órgano sustantivo y al promotor del proyecto, acompañado de copia del informe referido en el apartado anterior, a efectos de acreditación de si el trazado de la nueva línea eléctrica de baja tensión discurre por un camino existente, lo que determinaría que el proyecto quede excluido del procedimiento de evaluación ambiental (según el redactado del apartado 1, del grupo 2, del anexo II: Proyectos sometidos al evaluación de impacto ambiental simplificada).

En fecha 16/12/2021 tiene entrada en la CMAIB oficio e informe del Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, en el que se indica que sigue sin demostrarse la existencia de un camino de forma fehaciente (RE VALIB 61.860).

En fecha 29/12/2021 la CMAIB remite escrito al órgano sustantivo, en relación a la viabilidad jurídica del proyecto, de acuerdo con el art. 95.1 del PORN de la Serra de Tramuntana: «... Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los existentes, deben discurrir enterrados por los viales existentes o sus aceras», dado que aproximadamente 18 m de la nueva extensión se ubican en el ámbito del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso compatible.

En fecha 03/03/2022 se publica en el BOIB Resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual), parcelas 18 y 944, polígono 1, TM de Fornalutx (39a/2021), por la que el proyecto debe ser sometido a EIA ordinaria, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Información del proyecto

El proyecto pretende la dotación de suministro eléctrico a una vivienda unifamiliar existente, que data del año 1900, localizada en el polígono 1, parcela 18 (TM de Fornalutx), mediante línea subterránea de baja tensión (BT). La conducción eléctrica tendrá una longitud lineal de 110 m, partiendo desde la caseta de contadores (punto de suministro que alimenta diferentes viviendas de la zona), ubicada en el polígono 1, parcela 944, también titularidad del promotor.

Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

- Instalación de un contador monofásico en la centralización de contadores existente y actualmente en servicio.

- Ejecución de una zanja de 0,63 m de profundidad y 0,40 m de ancho, para el soterramiento del cableado (derivación individual), el cual irá dentro de lecho de hormigón, rellenado posteriormente con tierras procedentes de la misma excavación.

El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a 5.632 euros, con un plazo de ejecución previsto de dos semanas.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTM), la zona de estudio se encuentra calificada como Área de desarrollo urbano y clasificada como Área Natural de Especial Interés (ANEI). Aproximadamente 18 m del trazado de la línea eléctrica soterrada se ubican en el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso compatible, según informe del Servicio de Espacios Naturales, de fecha 21 de diciembre de 2022.

El ámbito de actuación se sitúa dentro de la Unidad de Paisaje 1 (UP-1) «Serra Nord i la Victòria», fuera de espacios XN2000. Según el EIA, el trazado del tendido previsto en el proyecto bordea un bancal, destinado a olivos, además de algún almendro o algarrobo.

Las parcelas objeto de estudio se encuentran afectadas por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento y de incendios y por el área de protección territorial (APT) de la ctra. MA-10, aunque, según el EIA, las obras de canalización enterradas se realizarán a distancias superiores a los 8 m medidos desde la arista de explanación. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde a una zona con riesgo moderado de incendio forestal, cerca de otra zona, hacia el oeste, con riesgo extremadamente alto de incendio forestal (ZAR ).

Dichos terrenos se localizan sobre la masa subterránea 1806M2 Sa Costera, acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, y elevada vulnerabilidad a la contaminación.

Según el Servicio de Protección de Especies, en la zona de estudio no hay constancia de la presencia de especies protegidas, ni de la presencia de ningún nido de rapaces a menos de 1.000 m de los terrenos de distancia.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Tramitación

a) Fase de información pública y de consultas

En el BOIB nº. 87, de 5 de julio de 2022, se sometió a información pública el exp., durante el plazo de treinta días hábiles. También se publicó en la sede electrónica del Consell de Mallorca. La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y en el Decreto legislativo 1/2020.

b) Consultas

Según certificado del órgano sustantivo, de fecha 26 de junio de 2023, han sido consultadas las siguientes administraciones:

-Dirección Insular de Infraestructuras del Consell de Mallorca:

Se informa lo siguiente:

1. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.

2. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de éstas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del organismo gestor. Por tanto, excepto un tramo intermedio que discurre por el camino de tráfico peatonal existente, el trazado de la línea soterrada está más allá de esta distancia, siendo el resto dentro de la zona de protección de la carretera Ma-10.

3. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se pueden autorizar a una distancia no inferior a los OCHO (8) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por tanto, el armario de contadores, las arquetas de registro y la línea soterrada están más allá de esta distancia y es autorizable.

4. Previamente al inicio de las obras deberán obtener la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se informa que:

A juicio de este servicio, no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas, así como el Programa de Vigilancia Ambiental.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre la instalación de una red en baja tensión en el polígono 1, parcela 18, TM de Fornalutx.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

Informamos favorablemente, con los siguientes condicionantes:

1. Dado que la parcela se encuentra afectada por APR de deslizamiento:

La zanja por donde se enterrará la línea permanecerá abierta el mínimo tiempo posible.

El acabado del camino del terreno debe quedar en las mismas condiciones que antes de ejecutar la zanja.

2. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alto, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes , incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

-Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención ( Art. 8.2.c).

-También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.

-Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

En relación al paraje natural de la Serra de Tramuntana, se informa favorablemente este proyecto, dado que no se considera que pueda afectar significativamente a los objetivos de conservación de este espacio natural, siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las tareas de soterramiento del cableado no pueden suponer ningún cambio de las características geométricas del camino: longitud, anchura y trazado.

b) No se puede incrementar la altura de excavación o terraplén del camino.

c) Se debe evitar la ocupación o estacionamiento de maquinaria fuera de la traza del camino.

d) Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras.

e) Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

f) Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

-Ayuntamiento de Andratx.

-GOB.

-Amics de la Terra.

-Terraferida.

c) Alegaciones

Según certificado del órgano sustantivo, de fecha 26 de junio de 2023, durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.

d) No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1 Alternativas

Además de la alternativa 0 (no ejecución del proyecto), que supone la no electrificación de la vivienda, ubicada en el polígono 1, parcela 18 (TM de Fornalutx), se plantea la alternativa del suministro energético de la vivienda referida mediante placas fotovoltaicas o aerogeneradores, que se descarta dado que afectaría negativamente a la conservación del paisaje del ámbito de actuación, constituido por olivos y márgenes de piedra en seco, o bien su implantación afectaría a APT de carreteras .

No se proponen alternativas al origen y final de la línea, dado que el punto de conexión (origen de la línea) alimenta otras viviendas en la actualidad, siendo el punto de consumo la misma vivienda (final de la línea).

Respecto a la posibilidad de plantear alternativas al trazado de la conducción eléctrica soterrada, no son viables, dado que se encuentran condicionadas por la imposibilidad de conseguir los permisos de paso correspondientes por propiedades ajenas al promotor, o bien por su incompatibilidad con la normativa de carreteras o las prescripciones del PORN de la Serra de Tramuntana. De esta forma, la única alternativa de trazado viable sería la propuesta en el proyecto. Por otra parte, no implicaría efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, causando únicamente una mínima afección en los márgenes de piedra en seco existentes en la zona de estudio.

5.2 Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Dada la naturaleza del proyecto, se identifican y valoran los impactos ambientales del proyecto durante la fase de obras y de funcionamiento, considerándose como poco significativos

a) Suelo y subsuelo

No se prevé una alteración significativa del relieve del suelo ni de su valor ambiental, por la escasa magnitud de las obras. No obstante, dado que la parcela se encuentra afectada por área de prevención de riesgos (APR) de desprendimiento, la zanja por donde se enterrará la línea deberá permanecer abierta el mínimo tiempo posible.

En cuanto a la ocupación del terreno durante las obras, deberá evitarse la ocupación o estacionamiento de maquinaria fuera de la traza del camino.

b) Emisiones

Durante las obras, no se prevé la emisión significativa de partículas de polvo, gases contaminantes en la atmósfera y ruidos, a consecuencia del movimiento de tierras necesario y del tráfico de maquinaria.

Respecto a la fase de funcionamiento, se producirán emisiones poco significativas de CO2 a la atmósfera, debido al consumo energético de la vivienda, dado que se instalará una potencia reducida para una vivienda de tamaño medio, como es el caso (se pueden estimar unas emisiones anuales de 0,66 t CO2/ hab.).

c) Hidrología

Durante la fase de construcción, se adoptarán precauciones para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Para ello, se prevé la verificación del correcto mantenimiento de los vehículos y maquinaria, la detección visual de vertidos o derrames accidentales, y la verificación de la correcta gestión del suelo contaminado, en caso de que se produzcan vertidos accidentales, así como su acreditación documental.

Por otra parte, el trazado de la conducción eléctrica soterrada no coincide con ningún torrente, ni con humedales, ni con zonas potencialmente inundables.

d) Flora

De acuerdo con el EIA, la línea eléctrica se implanta bajo un camino existente, desprovisto de vegetación. En cualquier caso, para evitar la alteración de la vegetación natural, no se podrán ubicar las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras sobre áreas de vegetación silvestre existentes en la zona de estudio ( principalmente, olivos). Asimismo, el EIA prevé minimizar estos acopios.

e) Fauna

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en la zona de estudio no hay constancia de la presencia de especies protegidas, ni de la presencia de ningún nido de rapaces a menos de 1.000 m de los terrenos de distancia. Sin embargo, dado que el ámbito de actuación se encuentra dentro o muy próximo al Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante el ejecución de las obras.

Por otra parte, el EIA prevé que, durante la realización de la zanja, se deberán tomar medidas para evitar la caída de fauna y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

f) Áreas de prevención de incendios

El proyecto se desarrolla en una zona con riesgo moderado de incendio forestal, por lo que deberá tenerse en cuenta el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c) ).

g) Residuos

Durante la fase de obras, se estima la generación de pequeñas cantidades de residuos de la instalación de la línea, que serán entregados a gestor autorizado, principalmente residuos de construcción y demolición.

h) Energía

Según el EIA, el proyecto no supone un consumo energético relevante durante la fase de funcionamiento de la vivienda. Sin embargo, se prevé la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética. Durante la fase de obras, se utilizará, en la medida de lo posible, maquinaria y vehículos de bajo consumo, así como la realización de revisiones del estado de la maquinaria para optimizar el consumo de energía.

i) Paisaje

Según el EIA, no existen focos de observación de interés, dado que durante las obras la actuación no será visible desde ningún sitio, público ni privado. En cualquier caso, dado que se trata de una línea eléctrica que discurre soterrada íntegramente bajo la zona de tráfico o camino, una vez implantada y restaurado el camino, no será visible la instalación, descartándose cualquier impacto visual.

j) Patrimonio histórico

No se prevé afección del proyecto en los márgenes de piedra en seco del ámbito de actuación, durante la fase de ejecución. En cualquier caso, aquellos que se puedan ver afectados, serán restaurados a su estado original, finalizadas las obras.

k) Población

El proyecto dota de un servicio básico a la vivienda, para su uso.

5.3. Seguimiento ambiental

Se prevé un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales en la fase de ejecución, dada la naturaleza del proyecto. Sin embargo, el presupuesto del proyecto no especifica si se prevé una partida específica para la implantación de las medidas ambientales propuestas, y para su seguimiento.

5.4. Consideraciones adicionales

Respecto a los aspectos a tener en cuenta que figuran en la Resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual),-«De acuerdo con el anexo I de la ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, prever la adopción de las máximas precauciones para evitar la vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias, dado que la zona de estudio se localiza sobre acuífero con elevada vulnerabilidad a la contaminación.»

«Se adoptarán precauciones para evitar derrames de aceites o combustible en el suelo. En caso de que se produzcan derrames serán recogidos y entregados a gestor autorizado». Para ello, se prevé la verificación del correcto mantenimiento de los vehículos y maquinaria, la detección visual de vertidos o derrames accidentales, y la verificación de la correcta gestión del suelo contaminado, en caso de que se produzcan vertidos accidentales, así como su acreditación documental.

-«Incorporar todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afección a los elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación (márgenes y paredes de piedra en seco).»

Para evitar cualquier afección a las paredes de piedra en seco, «Se tendrá precaución al realizar la perforación subterránea para acceso a la caseta». En todo caso, se prevé verificar la no afección a los elementos patrimoniales y, en su caso, la reparación de los desperfectos que pudieran haberse producido.

-«Proponer las medidas adecuadas para evitar la generación de ruidos fuertes o estridentes, con el objeto de minimizar las molestias sobre la fauna del entorno.»

Se adoptarán las siguientes medidas: «Las tareas de ejecución que impliquen el uso de maquinaria que genere ruidos, se realizarán en horario diurno y adecuado» y «La maquinaria utilizada tendrá acreditada la ITV. Toda la maquinaria debe cumplir la normativa vigente en materia de ruido». En cualquier caso, se llevará a cabo un control de emisiones de polvo y ruidos durante las obras y, en su caso, la aplicación de medidas para reducir los niveles de ruido.

-«Argumentar la no viabilidad de la implantación de alternativas de suministro fotovoltaico o eólico, para cubrir la demanda energética de la vivienda.»

El apartado de alternativas descarta la alternativa de suministro fotovoltaico o eólico, para cubrir la demanda energética de la vivienda, dado que afectaría negativamente a la conservación del paisaje del ámbito de actuación, constituido por olivos y márgenes de piedra en seco, o bien su implantación afectaría a APT de carreteras.

Se deben subsanar o aclarar las siguientes deficiencias detectadas en el documento ambiental:

–Dado que no ha quedado acreditado que el trazado del nuevo tendido eléctrico siga un camino existente, lo que ha motivado la inviabilidad jurídica del proyecto por incumplimiento del art. 95.1 del PORN, deberá proponerse un trazado alternativo, al menos respecto de los 18 m que atraviesan el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, o bien presentar algún documento que acredite que la parte del tendido que atraviesa este espacio protegido se realiza por camino existente.»

De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales, de fecha 21 de septiembre de 2022, «En relación al camino, en el estudio de impacto ambiental de este proyecto (Àngel Pomar y Gomà & Clara Fuertes Salom, junio 2022) se indica que las características de la traza por donde se alojará el cableado son asimilables a la definición de camino, en el sentido de ser una "tierra compactada por donde se transita habitualmente", y contar con algunos elementos constructivos tradicionales para salvar los desniveles entre bancales. Se aportan fotografías en las que se observa una zona ancha entre los márgenes y los olivos, con marcas de tráfico y con algunos elementos constructivos, como perfiles empedrados y rampas de acceso a bancales (...)

Por otra parte, se aporta acta notarial relativa a la existencia del camino (notario Ivan Angoitia Garcia, fecha 21/04/2022), según la cual consta la existencia en la finca de la propiedad de los promotores de un camino de unos 80 m de longitud que contiene algunos signos constructivos que confirman su carácter de zona de paso de los propietarios y empleados de las fincas contiguas. Se aportan testimonios que manifiestan la existencia del camino, empleado por ellos habitualmente para el tráfico relacionado con labores agrícolas y acceso a las fincas de su propiedad.

Con la información y documentación aportada se debe entender la existencia en la zona de actuación, de una vía de acceso a la vivienda mencionada y en las fincas vecinas y utilizada también para las tareas agrícolas que se llevan a cabo en la finca . Puede admitirse, por tanto, el cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 95.1 del PORN.»

-«El apartado de identificación y valoración de impactos del proyecto, y, en su caso, la propuesta de medidas preventivas, correctoras o compensatorias, deberá incluir una eventual fase de desmantelamiento.»

«No se prevé fase de desmantelamiento, o no se encuentra esta programada, previendo su vida útil equiparable a la vida útil de la vivienda, para la que no se prevé el desmantelamiento.

El desmantelamiento podría darse básicamente por las situaciones:

Obsolescencia no actualizable de la línea que requiriera el desmantelamiento o sustitución completa.

Cambios tecnológicos disruptivos que implicaran otros sistemas para disponer de energía eléctrica.

Finalización de la vida útil del sistema vivienda-línea eléctrica, o desmantelamiento del sistema por situaciones sobrevenidas que lo requirieran, como podría ser, por ejemplo la necesidad de proyectos públicos que implicaran una expropiación y desmantelamiento del sistema vivienda y línea eléctrica.»

Asimismo, en lo que se refiere al hormigón, se plantea su reciclaje, como residuos de construcción y demolición.

«Dado que no es previsible a corto y medio plazo alguno de los escenarios señalados anteriormente, entendemos que en relación a la fase de desmantelamiento las acciones del proyecto deberían ser básicamente las siguientes:

•Extracción del cableado desde el exterior y entrega para su reciclaje o valorización a gestores especializados.

•Retirada del contador, y entrega a gestor autorizado.»

 

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del “Proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual), parcelas 18 y 944, polígono 1 (TM de Fornalutx)”, firmado por el sr. Antoni Clar Monserrat, ingeniero técnico industrial, con fecha 10 de abril de 2019, y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industrial de las Islas Baleares, con núm. 012190300-00 y fecha 10 de abril de 2019, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras previstas por el EIA y el PVA, firmado por el sr. Ángel Maria Pomar y Gomà, biólogo, y por Dª. Clara Fuertes Salom, ambientóloga, con fecha junio de 2022, y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales, en relación con el tramo de trazado de la línea eléctrica soterrada que atraviesa el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana (18 m),

a) Las tareas de soterramiento del cableado no pueden suponer ningún cambio de las características geométricas del camino: longitud, anchura y trazado.

b) No se puede incrementar la altura de excavación o terraplén del camino.

c) Se debe evitar la ocupación o estacionamiento de maquinaria fuera de la traza del camino.

d) Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras.

e) Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

f) Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

2. Según el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, dado que la parcela se encuentra afectada por área de prevención de riesgos (APR) de deslizamiento,

La zanja por donde se enterrará la línea permanecerá abierta el mínimo tiempo posible.

El acabado del camino del terreno debe quedar en las mismas condiciones que antes de ejecutar la zanja.

3. Dado que la masa subterránea presenta un nivel elevado de vulnerabilidad a la contaminación, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes , incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

4. Durante la fase de construcción, deberán realizarse riegos periódicos con agua regenerada para minimizar la generación de polvo, además de tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

5. En caso de afección a los márgenes de piedra en seco durante la ejecución de la zanja, éstos deberán ser restaurados en su estado original después de las obras.

6. En caso de un eventual desmantelamiento de la instalación, deberá procederse a la restauración del terreno en su estado natural, y a la retirada y entrega a gestor autorizado de todos los residuos generados. Asimismo, deberá llevarse a cabo un seguimiento ambiental, teniendo en cuenta los mismos indicadores utilizados durante la fase de ejecución.

7. El presupuesto del proyecto deberá disponer de una partida específica relativa a la incorporación de las medidas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, y su seguimiento durante cada una de las fases (ejecución, funcionamiento y eventual desmantelamiento).

Asimismo, se recuerda que:

- Antes del inicio de las obras deberá obtenerse la pertinente autorización de la administración competente en materia de carreteras.

- Durante la fase de ejecución del proyecto, será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

Se deberá cumplir la legislación específica según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización».

 

(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2023

La directora general de Coordinació i Harmonització Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Per suplència de la presidència de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de juliol 2023)