Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 801682
Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025
Hechos
1.El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre), regula estas convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre 2023-2024 y 2028-2029.
2.En todo lo que no prevé el Decreto 59/2022, se tiene que aplicar la normativa básica estatal; en concreto, lo que disponen el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.En materia de conciertos educativos, en el ámbito autonómico de las Islas Baleares también se tiene que aplicar los preceptos de la normativa siguiente que no se opongan al Decreto 59/2022:
4.Se tendrá que adecuar los conciertos del curso escolar 2023-2024 a las posibles modificaciones, tanto estatales como autonómicas, que puedan surgir con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de mayo, de educación (LOMLOE).
5.El artículo 6 del Decreto 59/2022 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de este Decreto tienen una duración de seis cursos escolares, contados a partir del 1 de septiembre de 2023 y que los centros pueden solicitar anualmente la suscripción de conciertos.
6.El artículo 7 del Decreto mencionado también determina que el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas tiene que publicar anualmente la resolución de convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes. Esta resolución tiene que establecer el plazo durante el cual los centros pueden presentar las solicitudes.
7.Además, el artículo 29 del Decreto 59/2022 establece la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB y también determina que se podrá establecer cualquier otro que oportunamente se requiera por resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas. Por tanto, se amplía la relación de apartados en qué los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB añadiendo la solicitud de renovación o nueva suscripción de un concierto.
8.El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, dispone que la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas ejerce las competencias en materia de centros concertados y privados.
Fundamentos de derecho
1.El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
2.El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
3.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).
4.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, 1 de marzo).
6.El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil (BOIB núm. 40, de 24 de marzo).
7.El Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria a la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 31 de marzo).
8.El Decreto 69/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 107, de 3 de agosto)
9.Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.
Por todo esto, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 7 y 29 del Decreto 59/2022 y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1.Convocar el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2024-2025 y abrir el plazo en que los centros con enseñanzas autorizadas, privadas o concertadas, pueden presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, a través del GESTIB y en formato PDF/A con la característica OCR, las solicitudes de establecimiento, la renovación o la modificación de unidades concertadas en cada etapa educativa, de acuerdo con las instrucciones de los anexos 1 y 2, y mediante los modelos que figuran en los anexos del 3 al 9 y del 13 y 14 de esta Resolución.
No es necesario que los centros presenten ninguna solicitud para renovar las mismas unidades de cada etapa educativa que ya tienen concertadas.
2.El plazo para presentar las solicitudes es de 1 mes, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB, firmando siempre la solicitud en el GESTIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, se podrá efectuar desde el 16 de febrero al 29 de febrero de 2024, firmando nuevamente la solicitud enmendada al GESTIB.
3.Publicar todos los anexos actualizados del 1 al 9 y del 11 al 14 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm.169, de 29 de diciembre de 2022).
4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2023)
El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez