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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 802778
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

La disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, ha modificado el artículo 30 letra d) y el artículo 50.1 letra f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan el requisito de conocimientos de catalán para la selección y provisión de plazas del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Por lo que respecta a la función pública sanitaria, esta modificación ha supuesto la eliminación del requisito de conocimientos de catalán para el acceso y ocupación de plazas como personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes instrumentales adscritos a este.

Por otro lado, es necesario establecer una regulación común y homogénea que afecte a la valoración de los conocimientos de catalán y que resulte de aplicación no solo a los procedimientos selectivos, sino también a los procedimientos de provisión y movilidad de todo el personal estatutario del Servicio de Salud. Asimismo, disponer de un baremo único facilitará y agilizará la valoración en los procedimientos en el que resulte de aplicación.

Por ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que establece la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la Mesa Sectorial de Sanidad adoptó un acuerdo el día 1 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 22 de diciembre de 2023, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Palma, 22 de diciembre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. La disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario ha modificado el artículo 30 letra d) y el artículo 50.1 letra f) de la Ley y 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que regulan el requisito de conocimientos de catalán para la selección y provisión de plazas del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Por lo que respecta a la función pública sanitaria, esta modificación ha supuesto la eliminación del requisito de conocimientos de catalán para el acceso y ocupación de plazas como personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes instrumentales adscritos a este.

2. Por otro lado, es necesario establecer una regulación común y homogénea que afecte a la valoración de los conocimientos de catalán y que resulte de aplicación no solo a los procedimientos selectivos, sino también a los procedimientos de provisión y movilidad de todo el personal estatutario del Servicio de Salud. Asimismo, disponer de un baremo único facilitará y agilizará la valoración en los procedimientos que resulte de aplicación.

Así pues, de conformidad con lo expuesto, es necesario adoptar un acuerdo a los efectos de establecer un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que establece la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

Primero. Objeto

El objeto de este acuerdo es establecer un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que es el que figura en el anexo de este acuerdo.

Segundo. Valoración de los conocimientos de catalán en los procedimientos de selección, provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

1. Las puntuaciones contenidas en el anexo son de aplicación a todos los procedimientos de provisión y selección de personal estatutario, así como a los procedimientos de movilidad en los que deban aplicarse criterios sujetos a valoración de méritos. También son de aplicación a las convocatorias de carrera profesional que contengan baremos de méritos que no se limiten a la valoración de servicios prestados.

2. En las convocatorias de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo (jefaturas) adscritos a más de dos grupos o subgrupos de titulación a los que puedan acceder personas aspirantes a los que les resulte exigible un distinto nivel de conocimientos de catalán, se exigirá a todas las personas candidatas el nivel más alto de entre los legalmente establecidos.

En ningún caso, en un mismo procedimiento, se pueden exigir requisitos distintos de conocimientos de catalán a los aspirantes a ocupar un mismo puesto de trabajo en función de su grupo o subgrupo de procedencia.

3. En los casos en que los baremos de puntuación total sean superiores o inferiores a 100 puntos se aplicará la correspondiente ponderación de la valoración de los conocimientos de catalán para que se adecúe al baremo.

Tercero. Efectos

Las puntuaciones otorgadas a los conocimientos de catalán contenidas en este acuerdo serán de aplicación a los procedimientos de selección, provisión y movilidad, así como a las actualizaciones de las bolsas de personal temporal —o cortes— convocados con posterioridad a su publicación.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, 4 de diciembre de 2023

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

 

ANEXO Baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

 

Puntuación del nivel de catalán en la categoría

Categoría

A2

B1

B2

C1

C2

LA

(acumulable)

Personal sanitario del subgrupo A1

0,5

1

2

3

4

1

Personal sanitario de los subgrupos A2 y C1

0,5

1

2

3

4

1

Personal sanitario del subgrupo C2

0,5

1

2

3

4

1

Personal de gestión y servicio de los subgrupos A1, A2 y C1

No puntúa

No puntúa

Requisito

3

4

1

Personal de gestión y servicios de los subgrupos C2 y AP

No puntúa

Requisito

2

3

4

1