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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 802769
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2023 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales

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Texto

El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otro lado, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria […]».

El artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, es la norma que regula la materia relativa a las ofertas públicas de ocupación. En concreto determina que:

1. Durante el año 2023, y sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar en conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2023, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2023, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de ocupación de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso encara no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

Esta previsión se completa con la delimitación que hace la legislación básica en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, el cual establece que, durante el 2023, la incorporación de nuevo personal en el sector público está sometida a determinados límites y requisitos: la tasa de reposición es del 120% en los sectores prioritarios y del 110% para el resto de sectores. En todo caso, se tienen que respetar las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos correspondiente.

Por otra parte el artículo 217 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión europea, autoriza a las administraciones públicas para que convoquen una tasa adicional conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en la ocupación pública. El artículo 217 dispone que:

 

Artículo 217 Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en la ocupación pública

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en la ocupación pública, con el fin de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas públicas de ocupación tendrán que estar aprobadas antes del día 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

Así mismo, el artículo 20 de la Ley 31/2022, dispone el siguiente:

Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplica sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios a cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se incorporaron, en el ejercicio mencionado, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de ocupación pública, o que reingresaron desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos, se computan los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones a cargo de la Administración en que se cesa.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas a consecuencia del que se dispone en el apartado Seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes a consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

En relación con la promoción interna, hay que indicar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público la configura como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que tiene que facilitar la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores hasta los superiores, y que no cuenta a efectos del cálculo de la tasa de reposición de efectivos.

De acuerdo con todo esto, y hecho el cálculo que corresponde, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 corresponde reponer un total de 165 plazas.

En estas plazas se tienen que añadir las 13 correspondientes a la tasa adicional de estabilización del artículo 217 del Real decreto ley 5/2023 y las 63 correspondientes a la promoción interna.

Así pues, es necesario aprobar la oferta de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiendo al personal funcionario y al personal laboral del ámbito de los servicios generales para el año 2023, aunque, de acuerdo con el que establece el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la ejecución de esta oferta tiene que desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.

Esta oferta de ocupación pública se negoció en las sesión del día 15 de diciembre de 2023 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y en la sesión de 18 de diciembre de 2023 del Comité Intercentros.

Atendido todo esto, y de acuerdo con el artículo 5.2.k) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 22 de diciembre de 2023 adoptó, entre otros el Acuerdo siguiente

Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública para el año 2023 correspondiente al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, que supone un total de 241 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la manera siguiente:

a) 133 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan como anexo 1.

b) 47 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno.6 de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan como anexo 2.

c) 13 plazas de personal funcionario corresponden a la tasa adicional de estabilización prevista en el artículo 217 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión europea, autoriza a las administraciones públicas para que convoquen una tasa adicional conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en la ocupación pública, las cual se adjuntan como anexo 3.

d) 32 plazas de personal laboral pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan como anexo 4.

e) 16 plazas de personal laboral corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno.6 de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan como anexo 5.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las plazas objeto de la oferta porque las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Esta reserva se desglosa de la manera siguiente:

a) Un mínimo del 5% de las plazas se tienen que reservar para personas con discapacidad funcional física, sensorial o psíquica.

b) Un mínimo del 2% de las plazas se tienen que reservar para personas con una discapacidad funcional que tenga el origen en una discapacidad funcional intelectual.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años contadores desde la fecha de la publicación de este Acuerdo, y tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tienen que ser objeto de negociación en el ámbito correspondiente.

Quinto. Las plazas correspondientes a la oferta de ocupación pública para el año 2023 se pueden acumular a las que puedan corresponder a ejercicios anteriores y posteriores para su tramitación en una única convocatoria.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 22 de diciembre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Oferta de ocupación pública ordinaria. Turno libre

Personal funcionario. Turno libre: 133 plazas.

Administración general: cuerpos y escalas

Cuerpo superior

25 plazas: 25 en Mallorca

Cuerpo de abogacía

4 plazas: 4 en Mallorca

Cuerpo administrativo

4 plazas: 2 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa

Cuerpo auxiliar

41 plazas: 31 en Mallorca, 4 en Menorca y 6 en Eivissa

Cuerpo subalterno

30 plazas: 23 en Mallorca, 2 en Menorca y 5 en Eivissa

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de arquitectura

2 plazas: 2 en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniería industrial

4 plazas: 4 en Mallorca

Escala científica, especialidad ciencias ambientales

2 plazas: 2 en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad psicología

3 plazas: 3 en Mallorca

Escala sanitaria, especialidad veterinaria

4 plazas: 4 en Mallorca

Escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo

2 plazas: 2 en Mallorca

Cuerpo facultativo técnico

Escala de arquitectura técnica

2 plazas: 2 en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social

2 plazas: 2 en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo

6 plazas: 2 en Mallorca, 2 en Menorca y 2 a Eivissa

Escala sanitaria, especialidad enfermería

2 plazas: 2 en Mallorca

 

ANEXO 2 Oferta de ocupación pública. Promoción interna

Personal funcionario. Promoción interna: 47 plazas.

Administración general: cuerpos y escalas

Cuerpo superior

9 plazas: 9 en Mallorca

Cuerpo de intervención y auditoría

2 plazas: 2 en Mallorca

Cuerpo administrativo

4 plazas: 4 en Mallorca

Cuerpo auxiliar

20 plazas: 16 en Mallorca, 2 en Menorca y 2 a Eivissa

Cuerpo subalterno

5 plazas: 2 en Mallorca, 1 en Menorca y 2 en Eivissa

 

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de arquitectura

2 plazas: 2 en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniería industrial

3 plazas: 3 en Mallorca

Cuerpo facultativo técnico

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo

2 plazas: 2 en Mallorca

 

ANEXO 3 Oferta de ocupación pública estabilización

Personal funcionario. Turno libre: 13 plazas.

Administración general: cuerpos y escalas

Cuerpo superior

3 plazas: 3 en Mallorca

Cuerpo administrativo

1 plaza: 1 en Mallorca

Cuerpo auxiliar

5 plazas: 4 en Mallorca y 1 en Menorca

Cuerpo subalterno

4 plazas: 1 en Mallorca, 2 en Menorca y 1 en Eivissa

 

ANEXO 4 Oferta de ocupación pública ordinaria. Turno libre

Personal laboral. Turno libre: 32 plazas.

Patrón/ona de embarcaciones

1 plaza en Mallorca

Auxiliar técnico/a educativo/a

13 plazas: 9 en Mallorca, 1 en Menorca y 3 en Eivissa

Oficial primera mantenimiento

1 plaza: 1 en Mallorca

Oficial segunda mantenimiento

1 plaza: 1 en Mallorca

Peón especialista

3 plazas: 2 en Mallorca y 1 en Menorca

Peón

1 plaza en Mallorca

Limpiador/a

12 plazas: 12 en Mallorca

 

ANEXO 5 Oferta de ocupación pública ordinaria. Promoción interna

Personal laboral. Promoción interna: 16 plazas.

Auxiliar técnico/a educativo/a

14 plazas: 9 en Mallorca, 1 en Menorca y 4 en Eivissa

Oficial primera mantenimiento

1 plaza: 1 en Mallorca

Oficial segunda mantenimiento

1 plaza: 1 en Mallorca