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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 802749
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2023 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

De conformidad con lo que establece la Constitución española de 1978, el acceso a la función pública debe llevarse a cabo respetando los principios de mérito y capacidad para garantizar la imparcialidad de los empleados públicos. También consagra el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes establezcan. Al mismo tiempo, exige a la Administración pública que el desempeño de su actividad se lleve a cabo con garantía de objetividad e imparcialidad y sometiéndose al principio de eficacia.

Por su parte, el artículo 55 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público ─aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre─ dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en conformidad con lo que prevé el ordenamiento jurídico. Dispone así mismo que las administraciones públicas deben seleccionar al personal por medio de procedimientos que garanticen los principios constitucionales mencionados y otros principios, como los siguientes:

  • Publicidad de las convocatorias y sus bases reguladoras.
  • Transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas que se vayan a desarrollar.
  • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Por otro lado, cabe destacar que la evolución del empleo público se ha caracterizado por una gran tasa de temporalidad, especialmente destacable en el sector sanitario, lo cual ha obligado a tomar medidas para reducirla.

Como consecuencia de todo ello se aprobó el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que contenía medidas dirigidas a situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las administraciones públicas.

Posteriormente, y con la misma motivación, se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que supuso la implantación de un nuevo proceso de estabilización y una convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración.

Esta Ley autorizó unas tasas adicionales para la estabilización del empleo público (ordinaria y extraordinaria), por lo que el 23 de mayo de 2022 se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaron las ofertas de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears (modificado por acuerdo de 31 de octubre de 2022 y de 24 de abril de 2023).

Con ello se trató de hacer efectivas las medidas dirigidas a reducir la temporalidad en el empleo público y reforzar la estabilidad de las plantillas de personal. En este sentido se puede mencionar también la reciente modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, introducida por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, que entre otros aspectos modifica la tipología de personal temporal y aproxima su redacción a la dada por el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público para el resto de empleados públicos temporales, en su también reciente modificación.

Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, contiene disposiciones en materia de personal y regula las ofertas de empleo público. En el artículo 20, dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público «se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual».

La configuración concreta de la oferta de empleo público debe llevarse a cabo a por medio de la tasa de reposición de efectivos, que es del 120 % en el caso de sectores prioritarios, como el sanitario; todo ello sin perjuicio de los procesos de estabilización que se deriven de la Ley 20/2021.

Además, la Ley dispone que las administraciones públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deben incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

De conformidad con lo que se establece en el mencionado artículo 20 de la Ley 31/2022, «cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar».

También se dispone que, en todo caso, la oferta de empleo público debe atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos.

Por lo que se refiere al cálculo de la tasa de reposición, la Ley dispone lo siguiente:

1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

[...]

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

No obstante, la Ley dispone que la validez de la tasa autorizada está condicionada al cumplimiento estricto de dos requisitos indispensables. Por un lado, las plazas deben incluirse en una oferta de empleo público que debe ser aprobada y publicada en el boletín oficial correspondiente antes de la finalización de cada año. Por otro lado, la convocatoria de las plazas debe publicarse y asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.

Por otro lado, la Ley establece una serie de reglas y límites en relación con la tasa de reposición. Así, se dispone que no computarán para dicha tasa y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, entre otras, las siguientes:

  • Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
  • Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
  • Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
  • Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
  • En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

Así mismo, el punto cuatro del artículo 20 prevé la posibilidad excepcional de ceder parte de la tasa de reposición a otros entes, tales como las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que lleven a cabo proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a aquellos proyectos.

Finalmente, la Ley 31/2022 establece un sistema que facilita el seguimiento de las ofertas de empleo público por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, mediante la Secretaría de Estado de Función Pública, a quien debe remitirse determinada documentación.

Por otro lado, la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 establece cierta regulación relativa a la confección y aprobación de la oferta pública de empleo. En su artículo 18 dispone lo siguiente:

1. Durante el año 2023 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2023, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2023, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

También se establece que, en todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal estatutario de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.

Por otro lado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de presupuestos generales del Estado, la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 faculta al Servicio de Salud de las Illes Balears para «ceder parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de investigación en el ámbito sanitario. Esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears. En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el número de plazas cedidas».

Por su parte, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa) solicitó que se autorice la cesión de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a dos plazas de investigador titular.

Por su parte, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 5.k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de empleo público.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, la aprobación de esta oferta debe ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que deben ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de empleo público.

En consecuencia, en la sesión del 4 de diciembre de 2023 se negociaron en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad los términos generales de la oferta de empleo público del Servicio de Salud de las Illes Balears para el año 2023.

Por todo ello el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 22 de diciembre de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2023 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo de este acuerdo.

Segundo. Ceder dos plazas de la tasa de reposición de efectivos del Servicio de Salud de las Illes Balears a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa), correspondiente a dos plazas de investigador titular de aquella entidad.

Tercero. Disponer que esta oferta se aprueba sin perjuicio de las modificaciones que puedan corresponder, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto. Reservar un cupo del siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

Quinto. Autorizar la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para ejecutar esta oferta.

Sexto. Recordar que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, corresponde a la consejera de Salud convocar y resolver los procedimientos de selección, sin perjuicio de las delegaciones de competencia que pudieran corresponder.

Séptimo. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de diciembre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Plazas correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears

CATEGORÍA

TURNO LIBRE

PROMOCIÓN INTERNA

TOTAL (TURNO LIBRE + PROMOCIÓN INTERNA)

Celador/celadora

14

0

14

Enfermero/enfermera

89

44

133

Enfermero/enfermera de salud mental

9

5

14

Enfermero/enfermera de urgencias en atención primaria

20

15

35

Enfermero/enfermera especialista en enfermería del trabajo

3

0

3

Enfermero/enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria

7

5

12

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/ enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

25

9

34

Facultativo/facultativa especialista de área de alergología

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de angiología y cirugía vascular

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de aparato digestivo

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de análisis clínicos

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de anestesiología y reanimación

2

0

2

Facultativo/facultativa especialista de área de cardiología

7

0

7

Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía general y de aparato digestivo

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía pediátrica

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de dermatología médico-quirúrgica y venereología

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de endocrinología y nutrición

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de farmacia hospitalaria

5

0

5

Facultativo/facultativa especialista de área de geriatría

2

0

2

Facultativo/facultativa especialista de área de hematología-hemoterapia

4

0

4

Facultativo/facultativa especialista de área de medicina intensiva

2

0

2

Facultativo/facultativa especialista de área de medicina interna

3

0

3

Facultativo/facultativa especialista de área de medicina nuclear

2

0

2

Facultativo/facultativa especialista de área de microbiología y parasitología

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de nefrología

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de neumología

1

0

1

Facultativo/facultativa especialista de área de neurocirugía

2

0

2

Facultativo/facultativa especialista de área de neurología

2

0

2

Facultativo/facultativa especialista de área de obstetricia-ginecología

5

0

5

Facultativo/facultativa especialista de área de otorrinolaringología

7

0

7

Facultativo/facultativa especialista de área de pediatría

9

0

9

Facultativo/facultativa especialista de área de psiquiatría

10

1

11

Facultativo/facultativa especialista de área de reumatología

2

0

2

Facultativo/facultativa especialista de área de traumatología y cirugía ortopédica

4

0

4

Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria

2

0

2

Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria

3

0

3

Fisioterapeuta

4

0

4

Grupo administrativo de la función administrativa

5

47

52

Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa

20

15

35

Grupo de gestión de la función administrativa

2

16

18

Grupo técnico de la función administrativa

8

6

14

Médico/médica de familia en equipo de atención primaria

14

6

20

Médico/médica de urgencias en atención primaria

9

1

10

Médico/médica de urgencia hospitalaria

11

0

11

Monitor/monitora

1

0

1

Óptico/óptica optometrista

1

0

1

Auxiliar de cocina

2

0

2

Técnico/técnica superior especialista en sistemas y tecnologías de la información

0

5

5

Técnico medio sanitario/técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería

22

5

27

Técnico/técnica superior en sistemas y tecnologías de la información

0

5

5

Técnico/técnica superior especialista en anatomía patológica

5

0

5

Técnico/técnica superior especialista en laboratorio

6

9

15

Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico

3

10

13

Telefonista

1

4

5

Terapeuta Ocupacional

2

0

2

Trabajador/trabajadora social

2

1

3

Total

369

209

578