Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 801270
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal núm. 28 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos
En cumplimiento de aquello que disponen el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local se hace público que el Pleno del ayuntamiento de Maó en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2023 aprobó inicialmente, la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 28 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
El Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2023, ha resuelto las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública y ha acordado:
PRIMERO.- Estimar parcialmente la alegación con registro de entrada núm. 24045, presentada en fecha 15/11/2023, en el sentido de corregir la traducción al castellano, en base a los argumentos del informe de Serveicios Economicos obrante en el expediente.
SEGUNDO.- Desestimar la alegación con registro de entrada n.º 24254, presentada en fecha 18/11/2023, en base a los argumentos del informe de Servicios Económicos obrante al expediente.
TERCERO.- Desestimar la alegación con registro de entrada n.º 26337, presentada en fecha 18/11/2023, en base a los argumentos del informe de Servicios Económicos obrantes al expediente.
CUARTO.- Estimar parcialmente la alegación con registro de entrada n.º 26417, presentada en fecha 19/12/2023, que supone la modificación de la disposición transitoria de la ordenanza y la modificación del artículo 8, en base a los argumentos del informe de Servicios Económicos obrante en el expediente.
QUINTO- Aprobar la ordenanza número 28 fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, con las siguientes modificaciones:
El punto 6 del artículo 8 de la ordenanza queda redactada como sigue:
6.- Para disfrutar de la reducción de los puntos 1, 3, 4 y 5 anteriores habrá que dirigir la solicitud al ayuntamiento antes del día 31 de enero del ejercicio correspondiente. Para disfrutar de la reducción del punto 2 anterior el plazo de solicitud al ayuntamiento será el 31 de mayo.
La disposición transitoria de la ordenanza queda redactada como sigue:
Las bonificaciones o reducciones determinadas en los artículos 7.º y 8.º entrarán en vigor a partir del 01/01/2025, excepto las reducciones previstas en su punto 2 del artículo 8.º, que entrarán en vigor el mismo día de la ordenanza fiscal.
SEXTO.- Publicar este Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de anuncios digital del ayuntamiento.
SEPTIMO.- Notificar el acuerdo a todas aquellas personas que hubieran presentado alegaciones durante el periodo de información pública.
De acuerdo a lo que establece el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a publicar íntegramente el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento, entrando en vigor desde la citada publicación.
Contra la aprobación de la Ordenanza Fiscal, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2023)
El alcalde Héctor Pons Riudavets
ORDENANZA FISCAL N.º 28 REGULADORA DE LA TASA POR LA *PRESTACIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de mayo de 2018 sobre los residuos, recoge la ambición de la Unión para avanzar hacia una economía circular a través de la mejora de la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos. En este sentido, la misma directiva establece que la gestión de los residuos tiene que mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias primas para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, la salud humana y garantizar la utilización eficiente y racional de los recursos para promover los principios de la economía circular. La directiva establece que la gestión de los residuos municipales requiere un sistema de gestión muy complejo que comprende un sistema de recogida eficiente, un sistema de clasificación eficaz y una trazabilidad adecuada de los flujos de residuos, el compromiso activo de la ciudadanía y de las empresas, unas infraestructuras adaptadas a la composición específica de los residuos y un sistema de financiación elaborada.
Además, la mencionada Directiva fija unos objetivos en relación a la preparación para la reutilización y el reciclaje por parte de los estados miembros del 55% por el 2025, del 60% por el 2030 y del 65% por el 2035.
Con carácter más reciente se ha promulgado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la mencionada directiva. De este modo, en el capítulo II del título preliminar de la mencionada Ley, dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas, se refuerza la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad por parte de las administraciones competentes del uso de instrumentos económicos para su efectiva consecución y se incluye expresamente la obligación de las entidades locales de disponer de una tasa, o en su caso, de una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica por los servicios que se tengan que prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas estas que tendrían que ser orientadas hacia el pago por generación, reflejando el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, todo esto, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la ley.
En este contexto, y atendida su necesidad, hay que movilizar todos los instrumentos necesarios para lograr los objetivos fijados, considerándose idóneo el hecho de establecer e implantar una tasa para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, con el objetivo de gravar la prestación del servicio, visualizando los costes de prestación de éste y promoviendo la recogida selectiva y la reutilización de residuos, favoreciendo los comportamientos de la ciudadanía y ayudando a lograr así los objetivos fijados por la Directiva y la Ley, junto con su oportuna regulación derivada de la exigencia normativa en cuestión.
De este modo el establecimiento, regulación y consecuente exigencia de esta nueva tasa derivada del principio de reserva de ley tiene en todo caso su motivación, justificación y razón de ser en la previsión dispuesta en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en lo establecido en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por otro lado pero, todo en directa relación con el principio de autonomía local, el Ayuntamiento de Maó tiene en cuenta la posibilidad de reconocer e implantar beneficios fiscales en el presente tributo municipal que supongan un paso más en las políticas locales de acción marcadamente medioambiental; no obstante, tan solo y conforme a los resultados que, de la efectiva aplicación práctica de esta ordenanza, se desprendan dentro de su primer año de vigencia, dependerá el poder establecer un nuevo régimen normativo fruto de la correspondiente operación de modificación de la presente norma reglamentaria.
En el sentido explicado al párrafo anterior, aparte de la bonificación por domiciliación de los recibos, según se señala en el artículo 7, también se prevén una serie de reducciones de la cuota, en cinco apartados del artículo 8, para favorecer la autogestión de residuos con gestores homologados; la creación de compostaje a partir de materia orgánica; las que se incorporen al proceso de inspección técnica y seguimiento del puerta a puerta; para ayudar a los sujetos pasivos en vías de ejecución hipotecaria de su vivienda; o de aquellas viviendas incorporadas al programa de Alquiler Ético del Consell Insular de Menorca. Quedan otras opciones para reducir la tarifa, como la de aplicar coeficientes correctores por el número de personas empadronadas por vivienda, o en función de la renta familiar, pero que, sin un padrón definitivo y firme, no son aplicables actualmente, pero que sí lo serán en un futuro próximo.
El objetivo es conseguir cubrir el coste íntegro del servicio, en las próximas tres anualidades, y cumplir la exigencia legal de autofinanciación, que no ha sido posible, después de que el Pleno de 26 de octubre, hubiera rechazado la propuesta de dictamen.
La intención es que esta ordenanza sea viva, dinámica, de fácil gestión y se adapte a las circunstancias de las personas generadoras de residuos. Pero también hay que ser consciente de que se trata de una primera redacción y que la integración de toda la información no será posible hasta que no se haya podido crear un primer padrón, y este hecho sucederá una vez se hayan notificado individualmente todas las liquidaciones resultantes de la tasa, y las personas interesadas hayan hecho las solicitudes de bonificación o de reducción de la tarifa. Será entonces cuando se podrá valorar el padrón en su conjunto.
La presente ordenanza queda estructurada en once artículos, una Disposición transitoria única y una Disposición final, junto con un Anexo Y relativo a los coeficientes por tipología e intensidad de generación.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28 TASA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Artículo 1.º -FUNDAMENTACIÓN Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 al 19 y el 20.4) del RD 2/2004, de 5 de marzo texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyas las normas se atienen a lo previsto en el artículo 57, del RD 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Artículo 2.º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida domiciliaria, conducción, traslado, tratamiento y disposición final de residuos domésticos y asimilables a domésticos, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos.
Artículo 3.º - SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiarias o afectadas, personalmente o en sus bienes, por el servicio prestado.
En el caso de inmuebles de uso residencial o viviendas tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios o, en su caso, los usufructuarios de estos inmuebles quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, será sujeto pasivo de la tasa el titular de la actividad. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de estos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.º RESPONSABLES Y OTROS OBLIGADOS AL PAGO
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º CUOTA TRIBUTARIA DOMICILIARIA
La cuota tributaria domiciliaria consistirá en una cantidad, por unidad de vivienda, identificada por la referencia catastral, que se determinará en función de la localización Q1, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cuota = Cuota base*Q1*Q2
La cuota base por viviendas se fija en 65 euros.
Siendo Q1 el coeficiente por localización o destino
TIPO |
Coeficiente |
---|---|
Viviendas diseminadas/suelo rústico |
0,75 |
Viviendas en suelo urbano |
1,00 |
Viviendas turísticas vacacionales, estancias turísticas o similares |
1,50 |
Y siendo Q2 el coeficiente por superficie
Superficie de vivienda | Coeficiente |
---|---|
Viviendas en urbano < 75 m² |
0,70 |
Viviendas en urbano > 75 m² fins 100 m² |
0,85 |
Viviendas en urbano > 100 m² fins 125 m² |
1,00 |
Viviendas en urbano > 125 m² fins 150 m² |
1,15 |
Viviendas en urbano > 150 m² |
1,30 |
Artículo 6.º CUOTA TRIBUTARIA COMERCIAL
Las cuotas tributarias comerciales consistirán en una cantidad, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza de las actividades económicas, definida por la tipología de fracción de residuos generada, la intensidad de generación y la superficie del establecimiento.
A tal efecto, se aplicará la cuota resultante de la siguiente fórmula:
Cuota = cuota base * Q1 * Q2 * Q3
Q1 y Q2 son, respectivamente, los coeficientes de tipología de fracción generada e intensidad de generación, tal como queda expuesto en el ANEXO I de la presente ordenanza fiscal.
Q3 es el coeficiente por superficie del local comercial, según el cuadro siguiente:
Coeficiente Q3 - Por superficie |
|
---|---|
Hasta 100 m2 |
1 |
de >100 a 300 m2 |
2 |
de >300 a 500 m2 |
3 |
de >500 a 1.500 m2 |
5 |
de >1500 a 5.000 m2 |
10 |
de > 5.000 m2 |
15 |
Se entenderá por superficie del local comercial la que figure en la referencia catastral de la finca o fincas afectas a la actividad.
La cuota base por actividad comercial se fija en 60 euros.
Artículo 7.º BONIFICACIONES
1.- Domiciliaciones. Se establece una bonificación de un 3 por ciento a favor de los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera el recibo correspondiente a la tasa, y siempre que sea abonado en el momento en que lo presenten al cobro.
Artículo 8.º REDUCCIONES DE LA CUOTA
1.- Los contribuyentes disfrutarán de una cuota reducida del 25% en la tasa de residuos cuando se acredite la autogestión de la fracción orgánica de los residuos municipales a través de la realización del compostaje doméstico o comunitario, según compilación el artículo 7 de la ordenanza municipal de los servicios públicos de recogida de residuos.
2.- Las cuotas comerciales podrán ser objeto de reducciones siempre y cuando los locales o establecimientos acrediten gestionar por ellos mismos la parte de las fracciones de residuos que genere su actividad mediante gestor s de residuos homologados.
La reducción de la cuota se aplicará en función de cada una de las fracciones gestionadas selectivamente y se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:
Fracción recogida por gestión de residuos homologado |
% de reducción de cuota |
---|---|
Cartón |
10 % |
Papel |
15 % |
Vidrio |
10% |
Envases |
15 % |
FORM |
25 % |
Resto |
25% |
Todas las fracciones |
100 % |
3.- Reducción de la tarifa a la zona de recogida selectiva puerta a puerta definida según el artículo 9 de la ordenanza municipal de los servicios públicos de recogida de residuos.
ompatible con la bonificación prevista en el artículo 7.º, disfrutarán de una reducción del 30% de la tarifa los obligados al pago que separen correctamente los residuos en el servicio de puerta a puerta. El ayuntamiento comprobará en el domicilio mediante una inspección técnica la correcta separación de los residuos.
Para disfrutar de la tarifa reducida, se requerirá que el solicitante lo pida con el modelo oficial, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y a cada una de las personas que integren la unidad familiar.
a) Datos personales y DNI del obligado al pago de la tasa.
b) Solicitud de adhesión al reciclaje de residuos en conformidad con el modelo que será facilitado por el ayuntamiento, en el cual la persona interesada tiene que aceptar las condiciones siguientes:
c) Los miembros de la unidad familiar tienen que ser titulares, a título de propiedad u otro derecho real, de la vivienda objete de la petición de la bonificación.
La declaración de la persona interesada será comprobada por la Administración municipal siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 131 y siguientes de la Ley general tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de fraude que se puede iniciar.
4.- Disfrutarán de una reducción del 50 por ciento de la cuota de la presente tasa, los sujetos pasivos que acrediten estar en proceso de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
5.-Disfrutarán de una reducción del 50 por ciento de la cuota de la presente tasa las viviendas incorporadas al programa de Alquiler ético del Consell Insular de Menorca. El sujeto pasivo tendrá que justificar estar incorporado en ese programa.
6.- Para disfrutar de la reducción de los puntos 1, 3, 4 y 5 anteriores habrá que dirigir la solicitud al ayuntamiento antes del día 31 de enero del ejercicio correspondiente. Para disfrutar de la reducción del punto 2 anterior el plazo de solicitud será el 31 de mayo.
Después de realizar una inspección, se emitirá el correspondiente informe verificando si se cumplen las condiciones adecuadas para obtenerla. La reducción de cuota tendrá carácter anual y se tendrá que solicitar en cada ejercicio.
Artículo 9.º ACREDITACIÓN Y PERIODO IMPOSITIVO
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. A tal efecto, se entiende iniciada, atendida la naturaleza de recepción obligatoria, cuando las viviendas o edificios estén en condición de ser habitados, en el caso de los residuos domésticos generados en las casas y cuando las actividades hayan sido dadas de alta ante la Administración competente, en el caso de los residuos domésticos y comerciales generados en inmuebles donde se desarrollen actividades económicas.
2. Una vez se hayan dado de alta en el padrón, las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 10.º SISTEMA ESPECIAL DE PAGO
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas, por recibo, que permitirá fraccionar la deuda, sin interés de demora, hasta un total de cuatro mensualidades, a partir del inicio del periodo de cobranza y en meses consecutivos.
Este sistema es de aplicación a contribuyentes u otros obligados tributarios que lo soliciten.
La acogida al sistema se prolongará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Si la persona solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste quedará sin efecto, y los pagos se considerarán ingresos por anticipado.
Este sistema no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos, ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por la normativa específica.
Artículo 11.º INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y otras disposiciones legales que la desarrollen y complementen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Las bonificaciones o reducciones determinadas en los artículos 7.º y 8.º entrarán en vigor a partir del 01/01/2025, excepto las reducciones previstas en el punto 2 del artículo 8, que entrarán en vigor el mismo día de la ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I COEFICIENTES POR TIPOLOGÍA E INTENSIDAD DE GENERACIÓN (*)
(*) Dada la imposibilidad de enumerar en la tarifa de aplicación la totalidad de las actividades comerciales e industriales, aunque se ha procurado incluir la mayoría, en los establecimientos no previstos de forma específica se los tendrá que aplicar la tarifa fijada a otros establecimientos enumerados, por analogía.
Agrupación de comercios según tipos de fracción generada e intensidad de generación Coeficiente aplicable (Q1*Q2) |
Coeficiente aplicable (Q1*Q2) |
---|---|
A (RESTO) – 1 (Baja) |
0,50 |
Locales vacíos sin actividad declarada, y cocheras particulares, separadas del edificio de vivienda |
|
A (RESTO) – 1 (Baja) |
2,00 |
Fontaneros |
|
Cristaleros |
|
Esparterías |
|
Electricistas |
|
A (RESTO) - 2 (Media) |
2,80 |
Almacenes |
|
Clínicas y consultorios médicos |
|
Emprendidas de actividades acuáticas |
|
B (RESTO, PAPEL Y CARTÓN) - 1 (Baja) |
2,50 |
Actividades profesionales con local |
|
Agencia de transporte |
|
Agencia de viajes |
|
Clubes de video |
|
Salón recreativo |
|
Servicio de suministro de agua |
|
Servicios funerarios |
|
Talleres mecánicos |
|
B (RESTO, PAPEL Y CARTÓN) - 2 (Media) |
3,50 |
Bancos y cajas de ahorros |
|
Tienda de pieles adobadas |
|
Estudio de fotografía |
|
Fábricas de cajas de cartón |
|
Fábricas de hormigón |
|
Farmacias |
|
Gestorías, notarías y registros |
|
Otras fábricas |
|
Locutorios |
|
Loterías y apuestas del Estado |
|
Mercerías |
|
Oficinas de coches de alquiler |
|
Oficinas y despachos profesionales |
|
Perfumerías |
|
Zapaterías |
|
Sastrerías |
|
B (RESTO, PAPEL Y CARTÓN) - 3 (Alta) |
5,00 |
Imprentas |
|
Juzgados |
|
C (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES) - 1 (Baja) |
3,30 |
Tienda de bisutería y joyería |
|
Tienda de materiales de construcción |
|
Tienda de recambios y accesorios de máquina |
|
Tiendas otros artículos |
|
Tiendas de entonces y piensos |
|
Ferreterías |
|
Floristerías |
|
Gimnasios y otros clubes deportivos |
|
Masajistas |
|
Peluquerías y salones de belleza |
|
Puertos y dársenas |
|
Autoescuelas |
|
C (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES) - 2 (Media) |
3,50 |
Academia de baile |
|
Otros tiendas |
|
Gasolineras |
|
Tienda de artículos de náutica |
|
Tienda de artículos de seguridad |
|
Tienda de ropa |
|
Tienda de electrodomésticos |
|
Concesionario de coches |
|
Estancos |
|
Fábricas de zapatos |
|
Librerías |
|
Papelerías |
|
Telecomunicaciones (radio, TV, etc.) |
|
Academia de idiomas |
|
C (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES) - 3 (Alta) |
6,60 |
Lavanderías y droguerías |
|
D (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES Y *FORM) – 2 (Media) |
6,72 |
Tienda de alimentos |
|
D (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES Y *FORM) – 2 (Alta) |
9,60 |
Hostales, pensiones y residencias sin servicio de comedor |
|
Fruterías |
|
Carnicerías |
|
Pescaderías |
|
E (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO) – 2 (Media) |
5,04 |
Bares |
|
Cafeterías, heladerías, horchaterías |
|
E (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO) – 3 (Alta) |
7,20 |
Discotecas y salas de baile |
|
F (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO, FORM) – 1 (Baja) |
5,10 |
Cines |
|
F (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO, FORM) – 2 (Media) |
7,14 |
Colegios, escuelas, institutos (sin internado) |
|
Concesionario de amarrajes |
|
Hornos de pan, pastelerías |
|
Hospitales, residencias geriátricas y clínicas con internado |
|
Sales de exposiciones, congresos, etc. |
|
Camping |
|
F (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO, FORM) – (Alta) |
10,20 |
Albergue |
|
Apartamentos en régimen hotelero |
|
Apartamentos turísticos |
|
Club náutico |
|
Hostales, pensiones y residencias con servicio de comedor |
|
Hoteles |
|
Mercados (por establecimiento) |
|
Restaurantes |
|
Supermercados |
|
G (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, FORM) - 2 (Media) |
6,72 |
Fábricas de productos alimentarios |
|
Mayoristas de alimentación |
|
Y (PAPEL Y CARTÓN, ENVASES) - 2 (Media) |
1,82 |
Comercios de artículos de segunda mano |