Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 800837
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 13 de diciembre de 2023 relativo a la aprobación del expediente administrativo núm. 4/2023 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 13 de diciembre de 2023, se aprobó la propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS (expediente administrativo núm. 4/2023), la cual se transcribe a continuación:

«Propuesta de acuerdo

1. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS en el sentido que consta en el Anexo que se adjunta, y que es objeto del expediente administrativo de Modificación de RPT 4/2023 con efectos jurídicos y económicos a partir del día 1 de enero de 2024.

Por lo que se refiere a las modificaciones de puestos de trabajo que afecten a la plantilla y a los efectos económicos de los puestos de nueva creación con dotación económica-presupuestaria, tendrán los mismos efectos siempre que se modifique la plantilla del personal del IMAS.

2. Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

3. Remitir copia de esta modificación a la Administración del Estado y a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. Iniciar los trámites para incorporar las modificaciones habidas en este expediente a la plantilla del personal del IMAS.»

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2023)

El consejero de Bienestar Social y Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Guillermo Sánchez Cifre)

Documentos adjuntos