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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 800811
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley de transparencia y control de los cargos públicos de las Illes Balears (RGE núm. 7445/23)
Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 28 de noviembre de 2023, tomó en consideración la Proposición de ley de transparencia y control de los cargos públicos de las Illes Balears (RGE núm. 7445/23), y la Mesa de la cámara, en sesión de día 15 de diciembre de 2023, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)
El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo
PROPOSICIÓN DE LEY DE TRANSPARENCIA Y CONTROL DE LOS CARGOS PÚBLICOS DE LAS ILLES BALEARS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En relación a las medidas e iniciativas que han de contribuir a la aplicación de los códigos éticos basados en los ejemplos de austeridad y honestidad, y también de transparencia y responsabilidad, de las diferentes organizaciones públicas y privadas, así como la mejora de la rendición de cuentas cabe destacar las iniciativas llevadas a cabo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears: la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que crea el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio; la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que regula la transparencia y el control de los cargos públicos de las Illes Balears y crea la denominada Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears; y la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno, que recoge principios éticos, reglas de conducta y obligaciones de gobernanza, y crea la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, a la que atribuye funciones de control e investigación, así como la gestión de los registros de intereses y actividades y de patrimonio.
La ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears tuvo su origen en el intento de establecer mecanismos de control y hacerlos aplicables a todo el sector público de las Illes Balears. Su propia exposición de motivos reconocía que las iniciativas anteriores “no se han desarrollado en todo el alcance previsto, sino que se han mantenido dispersas, en diferentes órganos y entes”.
Como igualmente se desprende de su exposición de motivos, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se creó con la intención de complementar los organismos de control existentes en las Illes Balears frente a la lucha contra la corrupción. De este modo, desde sus orígenes la creación de dicha Oficina se entiende sin perjuicio de las funciones “encomendadas a otros órganos, a los que complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General e instituciones como el Síndico de Greuges o la Sindicatura de Cuentas y sus equivalentes insulares y municipales, y con exención de las que corresponden, de manera exclusiva, a la autoridad judicial y al ministerio fiscal”.
La experiencia y los resultados de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears a tenor de las actuaciones que constan en las memorias anuales evidencian que, el hecho de que la Oficina tenga como función la colaboración con otros órganos y entidades públicas de las Illes Balears que ejercen competencias de control y de supervisión de la actuación del Gobierno, de las administraciones públicas y del resto de entes del sector público, más allá de resultar operativa, incurre en una duplicidad respecto de algunas de sus funciones.
Si bien es cierto que la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos y la calidad democrática, en lo referente al ejercicio de la acción de gobierno, son un derecho de la ciudadanía y, en este sentido, corresponde a los poderes públicos velar para que este derecho sea real y efectivo, también resulta una obligación el logro de una administración moderna y eficiente, que simplifique las estructuras administrativas, que elimine duplicidades de actuación y que garantice el principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.
La creación y la regulación de la citada oficina adoleció de consenso entre las fuerzas políticas y fue más allá de la necesaria regulación de los mecanismos de control para aplicar las normas que regulan la buena administración, el buen gobierno y las reglas de conducta, así como la gestión de los registros de intereses, de actividades y de patrimonio. Finalmente el funcionamiento y el control parlamentario de la misma ha demostrado que más allá de la necesidad de regular la gestión de los registros de intereses y actividades y de patrimonio, se ha provocado una innecesaria duplicidad con el resto de administraciones y también se ha comprobado que finalmente la oficina se ha convertido, en el mejor de los casos, en un mero tramitador de expedientes de denuncias en dirección a otros órganos, instituciones o administraciones como son por ejemplo la fiscalía y la sindicatura de cuentas.
Por todo ello, resulta necesario, en beneficio de la simplificación y de la agilización de la acción y del funcionamiento de la Administración Pública realizar políticas de racionalización administrativa desde perspectivas normativas, procedimentales y organizativas para lograr una Administración más ágil y eficiente, sin descuidar la transparencia y control de los cargos públicos de las Illes Balears.
Mediante la presente ley se recupera y se crea como órgano dependiente del Parlamento, el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos de las Illes Balears y se eliminan las duplicidades existentes en la actualidad respecto de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en beneficio de una administración más eficiente y sostenible que pueda garantizar igualmente la transparencia y el control de los cargos públicos de las Illes Balears. En consecuencia, la ley deroga la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
La presente ley cuenta con 10 artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Está estructurada en tres títulos. El título I fija los objetivos de la Ley y su ámbito de aplicación. El título II está dedicado a la regulación de la Declaración Patrimonial de los Cargos Públicos de las Illes Balears, su contenido y su forma. El título III contempla la creación y regulación del Registro de Transparencia y control del Patrimonio de los Cargos Públicos de las Illes Balears, como órgano o unidad administrativa adscrita al Parlamento de les Illes Balears, y como sistema de gestión documental. Regula también sus características, los sujetos habilitados para su acceso, la organización y funciones, personal y presupuesto; la confidencialidad de la documentación y publicidad de la información, estableciendo una distinción clara entre el acceso a la documentación y la publicidad de la información, siendo cada ente, institución o Administración la que debe determinar, según su normativa específica, qué campos de la declaración deben hacerse públicos y de qué forma. Asimismo, se establece un procedimiento confidencial si se detecta algún incremento patrimonial que necesite de una justificación. El Registro tendrá una página web a estos efectos, sin perjuicio de las plataformas que pueda tener cada ente, institución o administración pública.
La ley prevé la recuperación de gran parte del sistema que se contenía en los artículos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears modificados por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
En sus disposiciones adicionales regula como quedarán las cuestiones que afectan a la desaparición de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears: su personal, los derechos y obligaciones existentes y la gestión de sus expedientes.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de esta ley es regular la Declaración patrimonial de los cargos públicos de las Illes Balears y crear el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos de las Illes Balears como órgano adscrito al Parlamento de las Illes Balears.
2. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos de las Illes Balears, estará integrado por personal funcionario.
3. El Parlamento de las Illes Balears pondrá a disposición del registro las dependencias adecuadas para el ejercicio de su función. En dicho registro se inscribirán las declaraciones reguladas en esta ley.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Esta ley es de aplicación a:
a) El Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental, integrado por los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que estén bajo la dependencia de la Administración de la comunidad autónoma o vinculados a ella.
b) Los consejos insulares y los entes dependientes o vinculados a estos, incluidos los consorcios.
c) Los municipios y otros entes de la Administración local de las Illes Balears, así como sus entes dependientes o vinculados, incluidos mancomunidades y consorcios.
d) El Parlamento de las Illes Balears.
e) La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en general, todos los órganos estatutarios y las entidades públicas de las Illes Balears.
f) La Universidad de las Illes Balears.
g) Cualquier ente con participación pública en su personalidad jurídica o que tenga como origen fondos públicos en su capital social o accionariado.
2. En consecuencia, están obligados a presentar la Declaración de Bienes Patrimoniales los siguientes cargos públicos:
a) Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, el resto de altos cargos y el personal eventual de la administración autonómica, sea cual sea su denominación.
b) Las personas titulares de los órganos directivos de los entes que forman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Los miembros de los órganos de gobierno, los cargos electos, otros altos cargos y el personal eventual de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las Illes Balears, sea cual sea su denominación.
d) Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.
e) Los cargos públicos de cualquiera de los órganos estatutarios y legales cuando estén en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Las personas titulares de los órganos directivos de la Universidad de las Illes Balears.
g) Las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado, dependiente o vinculado a cualquiera de estos, en todos los aspectos en los que esta ley lo determine expresamente.
TÍTULO II DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE LOS CARGOS PÚBLICOS DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 3 Declaración patrimonial de los cargos públicos de les Illes Balears
Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos establecidos en esta ley, y que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control de Cargos Públicos de las Illes Balears.
Artículo 4 Contenido
1. La declaración comprenderá, como mínimo, lo siguiente:
a) La totalidad de los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales que posean o de los que sean titulares en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese.
b) La totalidad de las actividades que ejercen por si o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a la toma de posesión en el cargo.
c) Los valores o activos financieros negociables.
d) Las participaciones societarias.
e) El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan intereses el cargo público, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, la pareja estable o la persona que conviva en análoga relación de afectividad, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.
f) Las sociedades con participación de aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos sociales.
g) Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. La declaración se realizará en el plazo improrrogable de tres meses que se contará desde la fecha de toma de posesión y de cese en cada cargo público.
3. Asimismo, se incorporarán a este Registro las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y el del Impuesto de Patrimonio que hayan tenido obligación de presentar a la administración tributaria, en su caso, correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores al de la toma de posesión.
4. Los cargos públicos aportarán, además, anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la Administración tributaria.
Estas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria.
5. La declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, al impuesto sobre el patrimonio a que hace referencia el apartado anterior se presentarán en el plazo improrrogable de un mes desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la correspondiente presentación.
6. Los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o de otros, formularán además una declaración de las actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan, así como de las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a su toma de posesión en el cargo, relativas a personas físicas o jurídicas que suscriban o hayan suscrito contratos con la administración autonómica, insular o local o sean subcontratistas, o reciban o hayan recibido ayudas o subvenciones provenientes de estas administraciones.
7. Sin perjuicio de su inclusión en las declaraciones iniciales tras la toma de posesión, la declaración a la que se refiere el apartado anterior se presentará en el plazo improrrogable de un mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad compatible.
Artículo 5 Forma de las Declaración Patrimonial de los Cargos Públicos de las Illes Balears
El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos de las Illes Balears establecerá o adaptará los modelos de declaración existentes a las prescripciones de esta ley.
TÍTULO III DEL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y CONTROL DEL PATRIMONIO DE LOS CARGOS PÚBLICOS DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 6 Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos
1. Se crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos de las Illes Balears, como órgano adscrito al Parlamento de las Illes Balears.
2. El Registro contendrá las declaraciones aportadas por los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
3. El Registro garantizará la inalterabilidad y la permanencia de sus datos.
Artículo 7 Características
1. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears se instalará en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y la permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y el uso de éstos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. El Registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta ley, tendrá carácter reservado, y sólo podrán tener acceso a la documentación depositada en él, además de la persona interesada, los siguientes órganos:
a) El Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece su reglamento.
b) Los órganos judiciales, para la instrucción o la resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que figuren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) La Sindicatura de Cuentas en sus funciones de prevención de la corrupción.
3. Los órganos mencionados en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias para mantener el carácter reservado de la información contenida en el Registro, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras de los procedimientos en cuya tramitación se hubiera solicitado la información.
Artículo 8 Organización y funciones
1. La organización, el régimen jurídico y el funcionamiento del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears se regularán mediante un reglamento de régimen interior cuya elaboración y aprobación corresponderá al Parlamento de las Illes Balears. La normativa específica y las eventuales modificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Son funciones del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears:
a) La gestión del Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos a que se refiere esta ley. A estos efectos será el encargado de requerir de aquellas personas que sean nombradas o cesadas en un cargo público el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como la responsable de la custodia, la seguridad y la indemnidad de los datos y de los documentos que figuren en dicho registro.
b) La comprobación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos en los términos permitidos por esta ley.
c) La interacción con los distintos entes y administraciones públicas para el trasvase a sus páginas web institucionales, portales de transparencia u otros soportes de la información del Registro que debe ser pública en los términos establecidos por esta ley.
3. El Registro elevará al Parlamento al inicio de cada periodo de sesiones información detallada del cumplimiento por los cargos públicos de las obligaciones de declarar. Esta información incluirá datos sobre el número de cargos públicos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, las comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los cargos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que no hayan cumplido las obligaciones citadas.
4. La situación patrimonial de los declarantes podrá ser examinada por el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears al finalizar su mandato para verificar los siguientes extremos:
a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.
b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.
5. Cuando proceda según lo previsto en el artículo anterior, el Registro, de oficio y en el plazo de tres meses desde su cese, elaborará un informe en el que se examinará la situación patrimonial del declarante.
Los altos cargos cuya situación patrimonial sea objeto de examen deberán aportar toda la información que les sea requerida, así como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboración del informe.
Con carácter previo a su aprobación, se deberá dar traslado al interesado de la propuesta de informe para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes.
Finalizado este plazo, el informe será objeto de aprobación y notificación a los cargos cuya situación patrimonial haya sido examinada.
Si, de los datos y hechos constatados de conformidad el procedimiento mencionado en los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado, el Registro podrá solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de aclarar dicha información.
Si, concluido lo previsto en el párrafo anterior, pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.
El desarrollo de las actuaciones previstas en este artículo tiene carácter confidencial.
Artículo 9 Personal al servicio del Registro
1. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears dispondrá de los recursos humanos y de los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas.
2. Los puestos de trabajo del Registro tienen naturaleza funcionarial. Los procedimientos de selección y provisión garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto básico del empleado público.
3. Corresponde a los servicios funcionalmente competentes del Parlamento de las Illes Balears establecer las bases y el sistema de provisión de los puestos de trabajo. Igualmente, corresponderá a estos servicios la gestión del personal.
4. El citado personal se regirá por lo dispuesto en esta ley y el reglamento de régimen interior. En todo lo que no se prevea, le es aplicable supletoriamente la legislación sobre función pública del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La misma supletoriedad se aplicará en cuanto a su régimen disciplinario.
Artículo 10 Confidencialidad de la documentación y publicidad de la información
1. Los documentos y datos en poder del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears, especialmente los de carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por la legislación vigente.
2. El personal del Registro no puede divulgar la documentación ni los datos ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, pueden conocerlas por razón de sus funciones, y tampoco puede utilizar dichos datos con finalidades diferentes a las directamente relacionadas con los objetivos de esta ley. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
3. El tratamiento de la información solicitada por el Registro en cumplimiento de sus funciones garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.
4. La información contenida en la declaración patrimonial se podrá hacer pública en los términos y forma que el Parlamento de las Illes Balears establezca en desarrollo de esta ley y el resto de normativa en vigor. No obstante lo anterior, en relación con los bienes patrimoniales, se hará pública la información comprensiva de la situación patrimonial del declarante derivada de la declaración, omitiéndose especialmente aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando, en todo caso, la privacidad y seguridad de sus titulares.
5. Cada administración, ente o institución pública, de acuerdo con el régimen normativo de publicidad aplicable para este tipo de declaraciones a sus cargos públicos, deberá comunicar motivadamente al Registro qué campos de información contenidos en la declaración patrimonial de los cargos públicos deben hacerse públicos. A estos efectos, el Registro mantendrá una página web institucional.
6. La publicidad se ofrecerá clasificada por administraciones o entidades a las cuales pertenezcan los cargos públicos. Cada administración o entidad debe realizar el correspondiente enlace para dar también publicidad en los mismos términos a través de la página web institucional.
Disposición adicional primera Liquidación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
1. En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe liquidar los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
2. Una vez efectuada la liquidación, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
3. Los bienes de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y los adscritos, en su caso, por la Administración de la comunidad autónoma para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma, y la afectación y adscripción de los mismos se producirá conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.
Disposición adicional segunda Cese del director de la Oficina
Se dispone el cese del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional tercera Personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
1. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el sistema de libre designación, que continúe en su administración de origen en la situación de servicios especiales, y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinción de esta entidad, deberá pedir el reingreso activo en su administración de origen.
2. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el sistema de libre designación, que continúe en su administración de origen en situación de servicios en otras administraciones, y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinción de esta entidad podrá optar, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la supresión, entre ser adscrito a un puesto de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o solicitar el reingreso en el servicio activo en la administración de origen.
3. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinción de esta entidad, será adscrito, a partir del día siguiente de la supresión, a un puesto de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los sistemas de carrera y de provisión vigentes en esa administración, sin perjuicio del derecho de solicitar el reingreso en el servicio en la administración de origen.
Disposición adicional cuarta Supresión e integración de registros
Los elementos del Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears que se suprime, se integran, con las adaptaciones correspondientes, en el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos de las Illes Balears que se crea y regula en esta ley.
Disposición adicional quinta. Declaración de los altos cargos insulares y municipales
Las declaraciones correspondientes a los cargos de las administraciones insulares y municipales que conforme a esta ley se tengan que inscribir en el Registro de Transparencia y Control de Cargos Públicos, se podrán confeccionar a partir de los registros de declaraciones patrimoniales y de actividades de las respectivas administraciones insulares y municipales. A tal efecto, el secretario o la secretaria de la respectiva administración insular o municipal remitirá los correspondientes certificados, con la información fehaciente pertinente.
Disposición adicional sexta Permanencia de las declaraciones en los Registros
Transcurrido el plazo de seis años desde el momento del cese del alto cargo, el órgano responsable de la custodia de las declaraciones iniciará un expediente de eliminación de los documentos de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears y demás normativa de aplicación.
Disposición transitoria primera. Expedientes de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
1. Los expedientes de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears ya finalizados quedarán bajo la custodia del Parlamento de las Illes Balears.
2. Los expedientes en tramitación se remitirán a la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designada como canal interno de información a los efectos de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a fin de que por esta se concluya su instrucción.
3. Los expedientes que se hallen pendientes de incoación se remitirán, a través de la Inspección General de Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones que resulten ser competentes por razón del objeto de la denuncia, a fin de que por estas se les dé la tramitación que legalmente proceda.
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio
Mientras no se ponga en funcionamiento el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears, las declaraciones se presentarán en el Parlamento de las Illes Balears y quedarán bajo la custodia de su presidente.
Disposición derogatoria única Normas que se derogan
1. Se deroga la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
2. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera Modificación de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears con el siguiente contenido:
“3. En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Sindicatura de Cuentas desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude.”
Disposición final segunda Modificación de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
Se modifica el primer apartado del artículo 39 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción:
“1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos.”
Disposición final tercera Modificación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Se modifica el artículo 14 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 14
Órgano de gestión
1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley.
Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo.”
Disposición final cuarta Entrada en vigor
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
2. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de los Cargos Públicos de las Illes Balears deberá ponerse en funcionamiento en el improrrogable plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
9 de octubre de 2023
La portavoz suplente Margalida Durán Cladera