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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 800756
Resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de concesión de subvenciones para personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades de regantes y explotaciones agrarias en lo referente al crédito ampliado dentro de la convocatoria de subvenciones para el año 2023, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y forestales, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana (SV 1/2023)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 684497

El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 21 de diciembre de 2023, la resolución siguiente:

<< Antecedentes

1. La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, el día 28 de marzo de 2023, resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y forestales, de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana (SV 1/2023).

2. El extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la misma convocatoria, se publicó en el BOIB nº. 40, de día 30 de marzo de 2023.

3. Durante el periodo de dos meses para presentar solicitudes, se presentaron 248 solicitudes entre los diferentes tipos de beneficiarios que se podían presentar a esta convocatoria de subvenciones. Una parte de estas solicitudes se han ido tramitando sus expedientes llegando a resolver su concesión de manera individualizada de acuerdo con el crédito inicial previsto a la convocatoria.

4. Fecha 10 de noviembre de 2023, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana, resolvió ampliar el crédito de las subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y forestales, de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la serra de Tramuntana (SV 1/2023). Concretamente resolvió ampliar en 600.000 € el crédito previsto inicialmente a la convocatoria, que se distribuiría por tipo de beneficiario por los importes que a continuación se detallan:

  • Personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de corderos, comunidades de regantes y agrupaciones de personas físicas: incremento de 300.000,00 € para las líneas LET y LA, y LQ si van por convenio con ayuntamiento.
  •  Explotaciones agrarias: incremento de 300.000,00 €, para las líneas LET y LA, y LQ si van por convenio con ayuntamiento.

5. En fecha 23 de noviembre de 2023, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana resolvió la ampliación hasta día 31 de marzo de 2024 del plazo, solo para la justificación de subvención concedidas a particulares y explotaciones agrarias dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, para el año 2023 (SV 1/2023) (BOIB nº. 162, de 28 de noviembre de 2023).

6. Por parte del centro gestor y el personal del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, Servicio que tiene encomendada la función de gestionar el Consorcio Serra de Tramuntana, y por una cuestión de eficacia procedimental se ha revisado de manera conjunta la documentación administrativa y técnica a las solicitudes que entrarían con el crédito inicial sobrante de la convocatoria y con el crédito de la ampliación derivada de la resolución del vicepresidente de día 10 de noviembre de 2023.

A raíz de esta revisión, en varias fechas, el sr. Pere Mas Roig, técnico de valoraciones agrícolas de este Servicio, y el sr. Arne Kröger, técnico del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, han emitido los informes técnicos, de los cuales se fundamenta la viabilidad técnica de los proyectos solicitados y se propone la concesión que se reflejarán en el anexo 1.

Asimismo, y respecto de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos de la convocatoria, se ha emitido el correspondiente informe jurídico y/o técnico, del cual se recogerá la sucinta motivación en el anexo 2 de la presente resolución.

Por otra parte, en el anexo 3 se ha recogido la aceptación de renuncias de cinco solicitantes a continuar con la tramitación de la solicitud de subvención, que se ha fundamentado en base a un informe jurídico del instructor del expediente.

Finalmente, en el anexo 4 se recogerá todas aquellas solicitudes que se archivan por no haber crédito suficiente del previsto tanto en la convocatoria inicial como en la ampliación.

7. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada de los expedientes que se podrían tramitar, en fecha 19 de diciembre de 2023, el jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, en sus funciones de instructor del expediente, emitió el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los beneficiarios y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.

8. La Intervención Delegada ha fiscalizado favorablemente este expediente en fecha de 19 de diciembre de 2023.

Fundamentos de derecho

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se ha llevado a término, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17,2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana, en los términos de la base sexta de la convocatoria. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Al caso que nos ocupa, atendiendo la orden de prioridad de entrada por registro de las solicitudes presentadas, se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se derivan de la línea de subvenciones y queda crédito suficiente para poder llevar a cabo la concesión de todas las subvenciones que aquí se propondrán. Concretamente el crédito disponible, según el perfil de beneficiario es el siguiente:

  • Personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de corderos, comunidades de regantes y agrupaciones de personas físicas: 305.935,18 €, los cuales 5.935,18 € corresponden a un remanente del crédito inicial de los 600.000,00 € previstos a la convocatoria; y 300.000,00 € que provienen de la ampliación del crédito por resolución del vicepresidente del consorcio de día 10 de noviembre de 2023.

  • Explotaciones agrarias: 279.665,72 €, los cuales 5.314,11 € corresponden a un remanente del crédito inicial de los 100.000,00€ previstos a la convocatoria; y 274.351,61 € que provienen de la ampliación del crédito por resolución del vicepresidente del consorcio de día 10 de noviembre de 2023.

2. Para determinar el importe que se propone conceder se ha valorado la solicitud, la documentación aportada y la comprobación de la realidad física en la que se pretende actuar, de acuerdo con las reglas previstas en la base séptima y los límites regulados en la base tercera de la convocatoria.

En cada expediente consta crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el gasto de las concesiones de subvención que se tramitan.

3. La base undécima de la convocatoria establece las funciones del instructor del expediente, que “tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consell de Mallorca que considere adecuado”. Siendo el Consorcio Serra de Tramuntana el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Con esta finalidad, el instructor del expediente con la colaboración del personal del Consorcio desde un punto de vista administrativo y jurídico, y de los técnicos del Consell de Mallorca, desde un punto de vista técnico, han llevado a cabo toda esta tarea.

4. La base segunda regula la condición de beneficiario de estas subvenciones, y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca. Igualmente, la base segunda establece que las mencionadas circunstancias se tienen que acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión y en el momento de pago de la subvención.

Revisado este requisito, se ha constatado que los solicitantes no incumplen con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca y el Consorcio Serra de Tramuntana.

5. La propuesta de resolución de concesión será redactada por el instructor del expediente de acuerdo con el apartado 1 de la base undécima de la convocatoria, y se ajusta a lo que establece el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el sentido que tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias, dado que incluye la relación de personas beneficiarias, con indicación del beneficiario, el NIF parcial, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.

6. La competencia para aprobar la resolución de concesión recae en la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana de acuerdo con el artículo 11 e) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana y de acuerdo con la base undécima de la convocatoria.

Por todo lo expuesto se propone al vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana que dicte la siguiente

Resolución

1. Denegar las solicitudes que se detallan al Anexo 2 adjunto, por los motivos que se indican, dado que no cumplen los requisitos establecidos a la presente convocatoria de subvenciones.

2. Aceptar los desistimientos y las renuncias presentados por las personas que se detallan en el Anexo 3 adjunto.

3. Archivar las solicitudes de subvención de las personas y entidades que se detallan en el Anexo 4 adjunto por falta de crédito de la convocatoria y de su ampliación para poder conceder las subvenciones solicitadas.

4. Conceder a los solicitantes que se detallan en los Anexos 1.A y 1.B adjuntos, la cantidad total de quinientos ochenta y cinco mil doscientos veintiocho euros con treinta y cuatro céntimos (585.228,34 €) y disponer el gasto a favor suyo.De esta cantidad total, trescientos cinco mil quinientos sesenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (305.562,62 €) va destinada a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidad de bienes y comunidades de regantes, y se tiene que imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023 (En 220230000418, EN 220230000918, EN 220230000919, EN 220230000920, EN 220230000921 y EN 220230000922). En el anexo 1.A consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.Y doscientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco euros con setenta y dos céntimos (279.665,72 €) va destinada a explotaciones agrarias, y se tiene que imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023 (En 220230000417 y EN 220230000917). En el anexo 1.B consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.

5. Anular la diferencia de crédito del documento contable En 220230000418 de la partida presupuestaria 00.33615.78900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023, destinada a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidad de bienes y comunidades de regantes, por un importe de trescientos setenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (372,56 €) - (A/ 920230000987), dado que es un crédito que por su escasa cuantía no tiene sentido conceder al siguiente solicitante de subvención.

6. Anular la diferencia de crédito del documento contable En 220230000917 de la partida presupuestaria 00.33615.77900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023, destinada a explotaciones agrarias, por un importe de veinticinco mil seiscientos cuarenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos (25.648,39 €) - (A/ 920230000978), dado que no figuran más solicitantes de subvención con perfil de explotación agraria.

7. Requerir a los beneficiarios previstos en el anexo 1.A y 1.B para que cumplan con las obligaciones previstas en la base decimoquinta de la convocatoria, y también ejecuten y justifiquen la subvención recibida de acuerdo con los plazos previstos a la base decimocuarta y de acuerdo con la resolución del vicepresidente del Consorcio de 23 de noviembre de 2023 de ampliación del plazo para la justificación de la subvención. Es decir, las beneficiarias o los beneficiarios, tendrán que haber ejecutado las actuaciones hasta día 20 de diciembre de 2023, y haber emitido la factura hasta esta fecha; no obstante, la subvención se podrá justificar hasta 31 de marzo de 2024.

8. Remitir esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicarla al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net).

 

9. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

 

Palma, fecha en la firma electrónica (21 de diciembre de 2023 )

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales e instructor del expediente Pere Josep Rosiñol Andreu

Documentos adjuntos