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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 800133
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos de la escoleta infantil de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de Pleno se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza, considerando que no se han presentado alegaciones, el texto se considera definitivamente aprobado.

Seguidos todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO PÚBLICO DE ESCOLETA INFANTIL DE SÓLLER.

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos para los servicios educativos, de guardería y de comedor y otros prestados por la Escuela Pública de Sóller. Estos precios públicos están especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 y se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago de las tarifas reguladas por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3- Cuantía de las tarifas de cada servicio

A) Por servicio educativo

Con carácter general, las tarifas a pagar mensualmente para los siguientes servicios serán:

  • ACOGIDA (7:30-8:30h): 30,00€/mes
  • ESCOLARIZACIÓN (8:30-12:30h): 221,00€/MES
  • ESCOLARIZACIÓN + COMEDOR (8:30h-15h): 321,00€/mes
  • COMEDOR (12:30-15h): 6€/ día
  • RECOGIDA (15-16:15h): 30,00€/mes
  • MATERIAL FUNGIBLE: 3,00€/mes/niños 1-3años

B) Para talleres y actividades extraescolares:

Con carácter general, las tarifas a pagar mensualmente serán de 30,00€.-

Artículo 4.- Obligación de pago

Nace desde el momento de la matriculación en firme a partir del primer día del curso.

Si la matriculación es posterior al inicio del curso, la obligación de pago nace a partir de la fecha de la matriculación.

Artículo 5.- Normas de gestión

El pago por mensualidades se efectuará dentro de los 5 primeros días de cada mes.

Las bajas han de ser notificadas con 15 días de antelación.

En los casos de falta de pago de las tarifas se seguirá el siguiente procedimiento:

- Por falta de pago durante 1 mes: el adjudicatario del servicio o el órgano que lo gestiona por encomienda, se pondrá en contacto con la familia del usuario para aclarar y resolver la situación detectada.

- Por un retraso en el pago de más de 2 mensualidades significará la baja del usuario del centro.

Artículo 6.- Bonificaciones y exenciones

a) Familias que tengan dos o más hijos matriculados en la escoleta infantil: 20% de reducción.

b) Familias numerosas según la legislación vigente: 20% de reducción.

c) Previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales y autorización d ella Junta de Gobierno, se puede otorgar la exención de todo o parte del pago, hasta un máximo de tres plazas, cuando las circunstancias socio- económicas del solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marque en cada momento, un nivel mínimo de subsistencia.

No se podrán acumular las bonificaciones previstas en los apartados a) y b).

Se encuentra exenta de pago la tarifa de escolarización (8:30-12:30 h) referida a los meses de septiembre a junio, que estarán sujetas a la concesión de subvención por parte de la Conselleria d'Educació i Universitats.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma d ellas Islas Baleares, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2023)

El alcalde Miguel Nadal Vaquer