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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO CARTOGRÁFICO Y GEOGRÁFICO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 800026
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears de 18 de diciembre de 2023 por el que se aprueba la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Islas Baleares

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Texto

1. Los Estatutos del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears (en adelante, el ICGIB), aprobados mediante el Decreto 19/2023, de 27 de marzo, de modificación del Decreto 27/2014, por los que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicio de Información Territorial de las Illes Balears, en su artículo 21, dispone que el personal laboral propio al servicio del ICGIB le es de aplicación la normativa autonómica en materia de función pública y que se rige, además de por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y demás normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010 y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...] ».

3. El artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

 Artículo 18

Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2023 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2023, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.

[...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. [...]

4. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en lo que se refiere a la oferta de empleo público ordinario (OPO), dispone, entre otros:

“1.1 La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

1.2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.

1.3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

2.1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

2.2 Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda, vista -tercera de la Ley 31/2022, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la propia Ley 31/2022.

El Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa 0 altas y 0 bajas durante el año 2022; si bien también ha tenido en cuenta que existen dos puestos de trabajo dotados presupuestariamente y sin ocupar desde hace unos años, los cuales no pudieron ser incluidos en su momento dentro de la Oferta Pública de Empleo Ordinaria anual por ser la tasa de reposición aplicable un porcentaje muy bajo sobre las bajas, que implicaba un resultado que la tasa de reposición fuera aproximadamente de cero (0).

6. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece, en su artículo 26, que la convocatoria de promoción interna requiere que existan las vacantes correspondientes y que exista la posibilidad de que, mediante el cumplimiento de unos requisitos concretos, el personal laboral fijo integrado en el ámbito de este convenio pueda acceder desde un determinado nivel a otro igual o superior. A estos efectos, y por no cumplirse los requisitos, el ente ha reservado un 0% de las plazas para cubrirlas mediante este turno.

7. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión de la Comisión de negociación de la Oferta Pública de Empleo Ordinaria del día 15 de diciembre de 2023.

9. En fecha 15 de diciembre de 2023 se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

10. Según el artículo 13 de los Estatutos del ICGIB, corresponde al Consejo de Administración aprobar la oferta de empleo público del ICGIB así como aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

Por todo ello, se adopta lo siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta pública ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears, que supone un total de 2 plazas correspondientes al turno libre, con la distribución indicada en el anexo 1 que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer a través del turno de oferta de empleo público ordinario las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:

2 plazas de personal laboral que pertenecen al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos y 0 plazas de personal laboral correspondiente al turno de promoción interna.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinario deben ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

ANEXO 1 Oferta de empleo pública ordinaria

Grupo               Categoría/especialidad                                  Isla                              Núm. de puestos de trabajo

                                                                                                                                   Turno libre    Turno promoción interna    Total

A/B                  Técnico/a superior informático/a SIG

                         Técnico/a informático/a SIG                         Mallorca                            1                                                               1

B                      Técnico/a medio topógrafo/a                         Mallorca                            1                                                               1

Total                                                                                                                                  2                              0                                2

 

Palma, (firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2023)

El secretario del Consejo de Administración Andreu Fuster Amer