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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 799836
Resolución de aprobación de la Oferta de Ocupación Pública de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. En fecha de 7 de diciembre de 2023 el director gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS) emitió memoria justificativa relativa a la aprobación de la Oferta de Ocupación Pública de personal funcionario del IMAS del año 2023, correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria y a la tasa específica previstas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023.

2. Mediante la Resolución del Presidente del IMAS de fecha 11 de diciembre de 2023 se acuerda iniciar el procedimiento de aprobación de la Oferta de Ocupación Pública de personal funcionario del IMAS del año 2023, correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria y a la tasa específica previstas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023.

3. La Mesa Sectorial de Negociación de la IMAS en sesión de 1 de diciembre de 2023 negoció y aprobó, el acuerdo de los criterios generales sobre la Oferta de Ocupación Pública de personal funcionario del IMAS del año 2023.

4. El día 15 de diciembre de 2023 el Consejo Rector del IMAS en sesión extraordinaria aprobó el Plan para la ejecución de la oferta de Ocupación Pública del año 2023, y otras medidas para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de la IMAS.

5. El día 18 de diciembre de 2023 el Institut Balear de la Dona ha emitido el Informe de evaluación de impacto de género en relación con la propuesta de resolución de la Oferta de Ocupación Pública de personal funcionario del IMAS del año 2023.

6. La jefa del Departamento de Recursos Humanos del IMAS ha emitido en fecha 19 de diciembre de 2023 el informe jurídico favorable relativo a la propuesta de aprobación de la oferta de ocupación pública de personal funcionario del IMAS del año 2023.

Fundamentos de derecho

I. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que «las corporaciones locales formularán públicamente su Oferta de Ocupación, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal».

El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (EBEP), establece que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Ocupación Pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal».

l artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares establece que «constituye la oferta de ocupación pública anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria y no es posible con el personal existente».

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece entre otros que “1. Constituye la Oferta de Empleo Público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente. 2. La Oferta de Empleo Público indicará la escala, subescala, clase o especialidad del personal funcionario, o el nivel y categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes 5. La Oferta de Empleo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears» .

II. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), establece las disposiciones relativas al Oferta de Empleo Público.

El artículo 20.U.1 y 3 disponen que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo mediante la Oferta de Empleo Público con una tasa de reposición de efectivos.

El artículo 20.Dos.1.a) prevé que en los sectores prioritarios la tasa será de un 120 por ciento y en los demás sectores del 110 por ciento. El artículo 20.Dos.3. considera sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, entre otros, el apartado Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones políticas activas en materia de empleo.

Asimismo, el artículo 20.Dos.1.b) establece que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por ciento de tasa en todos los sectores.

En este sentido, en el informe del Tesorero del Consell de Mallorca de día 13 de enero de 2023, consta que el IMAS tiene amortizada la deuda a 31 de diciembre de 2022.

El artículo 20.Dos.1.d) prevé la posibilidad de articular la Oferta con una tasa específica en los términos del apartado dos.4, el cual establece, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que esta temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con el que deberá contar.

El día 15 de diciembre de 2023 el Consejo Rector del IMAS ha aprobado el Acuerdo correspondiente al Plan para la ejecución de la Oferta Pública de Empleo del año 2023, y otras medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público del IMAS.

En el apartado IV del instrumento de planificación IV. Medidas organizativas para limitar el empleo temporal, entre otros, se prevé la aprobación dentro de la Oferta de Empleo Público de 2023 de una tasa específica autorizada por la Ley de Presupuestos del Estado 2023, en la que se incluye las plazas de carácter estructural que han tenido que ser ocupadas interinamente por necesidades urgentes e ineludibles para la prestación de los servicios del IMAS de acuerdo con el artículo 10. 1 a) del EBEP:

- Afectadas por el límite temporal del plazo de 3 años, ocupadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021.

- No afectadas por el límite temporal por ser los nombramientos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, y no fueron incluidas en el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021.

El artículo 20.Dos.2. de la Ley 31/2022 dispone que las Administraciones Públicas deben tener en cuenta por la aprobación de la oferta de 2023, las plazas de personal interino por vacante nombrados en el año 2023, y que, en todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, de no ser posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

El artículo 20.Tres. de la citada Ley establece las reglas para calcular la tasa de reposición de efectivos.

El apartado Cuatro.1. del artículo 20 prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios podrá acumularse a otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.

El artículo 20.Tres.3. de la Ley 31/2022 dispone que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP, a que las plazas se incluyan en una Oferta Pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el diario oficial, antes de la finalización de cada año, y a que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial correspondiente, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de 3 años.

III. Respecto a la negociación, el arte. 37.1.l) del EBEP prevé que sean objeto de negociación los criterios generales sobre las ofertas de empleo público.

Así en la sesión de día 1 de diciembre de 2023 se negociaron y aprobaron por unanimidad los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público de personal funcionario del IMAS del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica previstas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023.

IV. Por lo que respecta a la reserva de plazas a las personas con discapacidad, el artículo 59.1 del EBEP establece: “1. En las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el ejercicio de las mismas tareas, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de forma que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad”.

V. El artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears recoge que la Oferta de Empleo Público correspondiente al turno de promoción interna incluirá las plazas vacantes correspondientes a los puestos genéricos y a los puestos singularizados que se determinan reglamentariamente.

VI. El Informe favorable de evaluación de impacto de género del Institut Balear de la Dona de 18 de diciembre de 2023 en relación con la propuesta de resolución sobre la Oferta de Empleo Público de personal funcionario del IMAS del año 2023, de acuerdo con lo que establece el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

VII. El artículo 7.2.11 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019) determina la competencia para aprobar la Oferta de Empleo Público en la Presidencia del IMAS.

Resolución

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal funcionario del IMAS del año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, en los términos que se establecen en el Anexo I y II respectivamente de esta resolución.

Segundo.- Se reservará el correspondiente porcentaje de las plazas para promoción interna de acuerdo con la previsión del artículo 68.2 de la Ley 3/2007 de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se concretarán en la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS.

Tercero.- Reservar una cuota mínima del 7% de las vacantes objeto de la oferta para que participen personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 del EBEP, que se concretará en las convocatorias de ejecución de la oferta pública.

Cuarto.- Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2023)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre)

 

 

ANEXO I PLAZAS OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL IMAS DEL AÑO 2023, DERIVADA DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo A/ Subgrupo A1

 

Subescala técnica, clase técnico-a superior (derecho)

1

Grupo C / Subgrupo C2

 

Subescala auxiliar, clase auxiliar

2

Grupo AP

 

Subescala subalterna, clase subalterno-a

2

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo A / Subgrupo A1

 

Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad psicologia

4

Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad informática

2

Grup A / Subgrupo A2

 

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad educador-a social

1

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad treballador-a social

1

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad informática (técnica)

1

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad enfermería

1

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad fisioterapia

3

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad graduado-a social

1

Grupo C / Subgrupo C2

 

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad oficial

1

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante-a, especialidad auxiliares educativos

2

Subescala tècnica, clase tècnico-a auxiliar, especialidad cuidados auxiliares de enfermería

3

Grupo AP

 

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-a, especialidad personal de servicios

2

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-a, especialidad ayudante-a de cocina

1

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-a, especialidad celador-a

2

 

ANEXO II PLAZAS OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL IMAS DEL AÑO 2023, DERIVADA DE LA TASA ESPECÍFICA

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo A/ Subgrupo A1

 

Subescala técnica, clase técnico-a superior (derecho)

4

Grupo A/ Subgrupo A2

 

Subescala gestión, clase técnico-a de grado medio

3

Grupo C/Subgrupo C1

 

Subescala administrativa, clase administrativo-a

3

Grupo C / Subgrupo C2

 

Subescala auxiliar, clase auxiliar

18

Grupo AP

 

Subescala subalterna, clase subalterno-a

11

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo A / Subgrupo A1

 

Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad licenciatura en derecho

3

Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad médico-a

4

Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad psicología

6

Grupo A / Subgrupo A2

 

Subescala técnica, clase técnico-a medio

1

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad educador-a social

1

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad trabajador-a social

8

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad informática (técnica)

7

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad enfermería

5

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad terapia ocupacional

1

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad fisioterapia

1

Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad arquitectura técnica

3

Grupo B

 

Subescala técnica, clase técnico-a medio (B), especialidad informática

3

Grupo C / Subgrupo C1

 

Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad informática

1

Grupo C / Subgrupo C2

 

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad oficial

4

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/ayudante-a, especialidad auxiliares educativos

7

Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad cuidados auxiliares de enfermería

57

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad cocinero-a de primera

1

Grupo AP

 

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-a, especialidad personal de servicios

27

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-a, especialidad personal de mantenimiento

1

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-a, especialidad ayudante-a de cocina

1

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios/operario-a, especialidad celador-a

3