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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 798908
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2024-2028 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece, en el título VII del capítulo II, el marco regulador de la inspección educativa y, en el artículo 154, atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que se establezcan para el desarrollo de las funciones y tareas de la inspección en sus ámbitos territoriales.

2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36 atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dada la transversalidad de la inspección educativa en todo el sistema educativo, establece como finalidades de ésta, en el artículo 3, asegurar la aplicación y el cumplimiento del ordenamiento jurídico que regula el sistema educativo, a la vez que se vela especialmente por el respeto a los principios que emanan de la Constitución y del Estatuto de autonomía y por la preservación del patrimonio cultural y lingüístico de las Illes Balears; garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de todos aquellos que participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y contribuir a la mejora del sistema educativo según criterios de calidad, equidad e inclusión.

La misma Ley 1/2022 establece, en el artículo 149.3, que corresponde al Gobierno de las Illes Balears regular la estructura, las atribuciones y el funcionamiento del Departamento de Inspección Educativa, bajo la dependencia orgánica y funcional del consejero competente en materia de educación.

4. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, establece en el artículo 8 que el consejero de Educación y Formación Profesional ha de fijar mediante resolución las directrices de actuación, los planes plurianuales y los programas para cada curso escolar del Departamento de Inspección Educativa.

5. En el mismo artículo se establece que los planes plurianuales se deben de adecuar a las directrices de actuación y tienen que establecer objetivos para cada una.

En los programas anuales de actuación se deben de concretar cada curso escolar las actuaciones del Departamento de Inspección Educativa para lograr los objetivos del plan plurianual correspondiente.

6. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, explicita que la inspección educativa se ejerce bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Universidades.

7. Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, se requiere el conocimiento de la realidad y una planificación adecuada que permita priorizar actuaciones, unificar esfuerzos y rentabilizar recursos. Esta planificación tiene que incluir una evaluación continua para consolidar los procesos positivos y un diseño de formación permanente de los inspectores que tienda a mejorar la eficacia.

8. Además de los procesos y las tareas propios de la inspección educativa, hay que mencionar aspectos innovadores en materia organizativa, metodológica y de contenidos, a efectos de adecuar las respuestas profesionales a los nuevos retos planteados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

4. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023).

5. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 102 EXT, de 20 de julio de 2023).

Por todo esto, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa y de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Decreto 28/2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2024-2028, que figuran como anexo 1 de esta Resolución, las cuales se tienen que concretar en el plan, que figura como anexo 2, y en el programa, que figura como anexo 3.

2. Aprobar el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2024-2028, el cual se especifica en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2023-2024, que se incluye en el anexo 3.

4. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2 y 3 en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, con fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2024-2028

Las directrices a las cuales se tiene que adecuar el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa y los programas de actuación anuales correspondientes, en el marco de las competencias y de las atribuciones establecidas por la legalidad vigente, son las siguientes:

1. Contribuir al éxito educativo, promover la mejora del rendimiento escolar y la prevención del abandono del sistema educativo.

2. Contribuir a la mejora y al desarrollo de la educación infantil de 0-3 años.

3. Promover la evaluación y la autoevaluación de los centros educativos, planes y programas para reforzar su autonomía.

4. Promover la aplicación de estrategias que fomenten la equidad, la inclusión y calidad educativa.

5. Impulsar las enseñanzas profesionales para adaptarlas al modelo de desarrollo económico de las Illes Balears.

6. Contribuir a potenciar el uso y el aprendizaje de la lengua catalana y de la lengua castellana y a fomentar la competencia en lenguas extranjeras, incidiendo en el desarrollo y la aplicación del Plan lector del centro.

7. Garantizar el desarrollo y la calidad de las enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

Estas directrices se concretan en el Plan de Actuación que se desarrolla como anexo 2 de esta Resolución, el cual determina los objetivos, las estrategias y las pautas de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE).

 

ANEXO 2 Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2024-2028

La elaboración del Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa, que tiene como finalidad establecer objetivos, estrategias y líneas de acción internas y la planificación de la formación de los inspectores, tiene como referencia las directrices establecidas por el consejero de Educación y Universidades en el anexo 1 de esta Resolución.

1. Objetivos del DIE para el periodo 2024-2028

Los objetivos de cada una de las directrices para este periodo son los siguientes:

Directriz 1. Contribuir al éxito educativo, promover la mejora del rendimiento escolar y la prevención del abandono del sistema educativo.

1. Asesorar, orientar e informar a los centros, al personal docente y a la comunidad educativa en aspectos normativos, pedagógicos, organizativos y de gestión.

2. Potenciar que los centros incluyan, en sus documentos de gestión, objetivos, actuaciones e indicadores que sean de calidad para la mejora de los resultados académicos y que sean coherentes con las prioridades del sistema educativo.

3. Asesorar a los centros en los procesos de actualización del Proyecto Educativo y aplicación de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, así como de los diferentes protocolos.

4. Impulsar, asesorar y supervisar la coordinación entre los diferentes ciclos y etapas educativas.

5. Supervisar la aplicación de los protocolos de absentismo, las medidas preventivas y las actuaciones de los profesionales implicados para favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo.

Directriz 2. Contribuir a la mejora y desarrollo de la educación infantil de 0-3 años.

1. Cooperar con la Administración para la consolidación de centros públicos y de red complementaria para los centros de 1r ciclo de educación infantil.

2. Supervisar y asesorar sobre el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los centros y del personal docente de este ciclo educativo.

3. Asesorar y orientar a los centros sobre aspectos pedagógicos.

4. Asesorar a los centros en los procesos de actualización del Proyecto Educativo.

5. Impulsar, asesorar y supervisar la coordinación con los centros de segundo ciclo de educación infantil.

Directriz 3. Promover la evaluación y la autoevaluación de los centros educativos, planes y programas para reforzar su autonomía.

1. Fomentar el análisis de los resultados académicos para incidir en propuestas de mejora continua.

2. Promover la autonomía de los centros.

3. Supervisar los planes de seguimiento, recuperación y refuerzo elaborados por el centro y los ofrecidos por la Consejería de Educación y Universidades.

4. Supervisar el funcionamiento de los proyectos y los programas de innovación y mejora.

5. Potenciar la evaluación interna y externa de los centros para impulsar la toma de decisiones para la mejora.

6. Supervisar y participar en la evaluación del sistema educativo, de los centros y del profesorado.

Directriz 4. Promover la aplicación de estrategias que fomenten la equidad, la inclusión y calidad educativa.

1. Potenciar el trabajo en red en procesos de escolarización para favorecer la equidad, la cohesión social y la escolarización equilibrada.

2. Asesorar a los centros para la optimización de los recursos.

3. Supervisar las actuaciones de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje (EOAA), equipos especializados, EOEP y EAP.

4. Asesorar, supervisar y promover el trabajo en red y la colaboración con diferentes servicios, organismos y entidades para favorecer el bienestar emocional y la salud mental del alumnado y del profesorado.

Directriz 5. Impulsar las enseñanzas profesionales para adaptarlas al modelo de desarrollo económico de las Illes Balears.

1. Supervisar y asesorar en relación a la implementación del nuevo marco normativo de desarrollo de la Formación Profesional.

2. Contribuir al desarrollo de la Formación Profesional en las Illes Balears, para potenciar los niveles de calidad y contribuir a la reducción del abandono de estos estudios.

Directriz 6. Contribuir a potenciar el uso y el aprendizaje de la lengua catalana y de la lengua castellana y a fomentar la competencia en lenguas extranjeras, incidiendo en el desarrollo y aplicación del Plan lector del centro.

1. Asesorar a los centros y a la comunidad educativa en materia de proyectos lingüísticos de centro (PLC).

2. Supervisar que las lenguas oficiales, como elementos de cohesión social, sean un elemento esencial para la acogida y la integración del alumnado de procedencia extranjera.

3. Fomentar las buenas prácticas docentes y de hábitos lingüísticos en los centros, para favorecer actitudes positivas entre todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Promover estrategias y programas para la mejora y profundización de las lenguas extranjeras.

5. Asesorar en la elaboración del Plan lector del centro.

Directriz 7. Garantizar el desarrollo y la calidad de las enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

1. Supervisar y asesorar en el proceso de evaluación de los alumnos y en el análisis de sus resultados para la mejora.

2. Contribuir a la implementación y supervisar los procesos de evaluación interna de los centros para garantizar la calidad.

2. Funcionamiento y estrategias organizativas

2.1. Tipología y principios de las actuaciones del DIE para el periodo 2024-2028

Para lograr los objetivos señalados, el DIE tiene que llevar a cabo las actuaciones planificadas y las que, con carácter incidental, puedan acaecer. Estas actuaciones pueden realizarse de manera individual, dado que cada centro docente, servicio o programa educativo tiene asignado un inspector de referencia, o en equipo (ya sea entre miembros de una misma demarcación o de acuerdo con criterios determinados por la dirección del Departamento). Pueden tener carácter general (derivado de las funciones de supervisión, control, asesoramiento y evaluación relacionadas con los centros educativos, concretadas en las actuaciones habituales) o concreto (intervenciones relacionadas con los objetivos establecidos en este Plan, concretados en actuaciones prioritarias).

Para llevar a cabo con eficacia las actuaciones planificadas, se tienen que establecer una serie de mecanismos organizativos y funcionales que permitan el ejercicio de la función inspectora y aumenten la operatividad. En este sentido, se tienen que desarrollar y concretar aquí algunos aspectos del marco organizativo y funcional establecido en el Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears.

A efectos operativos se prevén diferentes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones prioritarias. Derivan directamente de las directrices establecidas por la Consejería de Educación y Universidades. La planificación de estas actuaciones se tiene que hacer, bajo la dirección del jefe del DIE, a través de los diferentes órganos y mecanismos de coordinación que fija el Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears.

b) Actuaciones específicas. Son actuaciones concretas que se desarrollan en centros, con alumnos o en situaciones concretas. Complementan las actuaciones prioritarias. A excepción de las actuaciones derivadas de las directrices del Plan, son actuaciones habituales que se hacen con regularidad en cumplimiento de las funciones y las atribuciones que son propias de la Inspección relacionadas con la supervisión, control, asesoramiento y evaluación.

Las actuaciones prioritarias y las específicas se organizan en los ámbitos de alumnado, de profesorado y de centros.

c) Actuaciones incidentales. La función inspectora implica la intervención en muchos casos que no se pueden prever, dado su carácter incidental. Así, algunas actuaciones derivan de situaciones poco predecibles, motivadas por circunstancias incidentales u originadas por mandatos de los órganos superiores de la Administración educativa. Las actuaciones incidentales no han sido planificadas previamente, pero constituyen un bloque relevante de las actuaciones del DIE.

d) Actuaciones realizadas en colaboración con otros órganos de la Consejería. Conviene remarcar que un conjunto significativo de actuaciones derivan de la cooperación necesaria del DIE con otras unidades administrativas. Suponen la implicación, en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, en los diferentes procesos administrativos, de programación y de funcionamiento del sistema educativo que son competencia de la Administración educativa.

Para llevar a cabo las actuaciones con eficacia, tienen que aplicarse unos principios que sirvan de fundamento a la acción inspectora. Entre otros, hay que considerar los siguientes:

i. Coordinación. Los inspectores, mediante los órganos de coordinación del Departamento, tienen que acordar pautas de actuación que sean indicativas del trabajo colectivo del Departamento y de la iniciativa profesional individual.

ii. Coherencia. Se tiene que actuar de manera sistémica, teniendo en cuenta a la vez la normativa, la planificación y la realidad compleja de los centros educativos y del sistema.

iii. Adecuación. Las medidas tomadas o propuestas tienen que adecuarse a la realidad sobre la cual se interviene. Una actuación eficaz implica el conocimiento real del contexto en que se actúa.

iv. Flexibilidad. La multiplicidad de factores que intervienen en la actuación inspectora, la diversidad de situaciones y la dinámica del sistema educativo implican el carácter flexible en las actuaciones de la Inspección Educativa. Esta flexibilidad, basada en los principios anteriores, no tiene que suponer carencia de rigor ni de coherencia.

v. Eficiencia. Hay que diseñar y participar en los procesos de actuación de acuerdo con criterios de máxima operatividad y funcionalidad de la estructura organizativa y de optimización en el uso de los recursos existentes.

2.2. Temporalización de las actuaciones

Las actuaciones prioritarias tienen el alcance temporal de la totalidad del curso escolar a pesar de que, a efectos de planificación, se considera oportuno en algunos casos determinar los periodos en que se hace más incidencia.

En cuanto a las actuaciones habituales, presentan dos características temporales:

a) Marcadas por el calendario escolar: en general son actuaciones que están establecidas a las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros y se pueden clasificar en actividades propias del inicio del curso, de todo el curso o de final de curso; se pueden asignar también a un trimestre escolar determinado, dada la temporalización trimestral que rige muchas de las actuaciones de los centros.

b) Marcadas por las circunstancias: incidencias y similares.

2.3. Tipología de actuaciones

De acuerdo con el Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, la organización y el funcionamiento del Departamento de Inspección Educativa se basa en los principios y las metodologías de la mejora continuada, especialmente en los relativos a la planificación y a sus instrumentos: plan, programa y memoria.

Con esta finalidad, se establecen diferentes ámbitos: centro, alumnado, profesorado y otros órganos de la Consejería, en los cuales se llevan a cabo las actuaciones de la Inspección:

a) Actuaciones prioritarias

b) Actuaciones específicas

c) Actuaciones incidentales

d) Actuaciones en centros determinados

e) Actuaciones en la sede del DIE

f) Actuaciones en colaboración con otros órganos de la Consejería

Las diferentes actuaciones se catalogan, en los programas anuales, en cada uno de los ámbitos. Se les asigna una codificación individual, que permite la identificación a efectos de seguimiento y valoración.

2.4. Organización

El Departamento de Inspección Educativa se organiza según criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial de la Inspección Educativa se hace por demarcaciones. La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo.

El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, establece pautas organizativas y funcionales que se desarrollan de acuerdo con las posibilidades y las necesidades del Departamento.

2.4.1. Personal del DIE

Las plazas ocupadas de los cuerpos de inspectores de educación y de inspectores al servicio de la Administración educativa son: 4 en la demarcación territorial de Eivissa y Formentera, 3 en la demarcación territorial de Menorca y 26 en la sede territorial de Mallorca, además del jefe de Inspección.

También forman parte del DIE el personal de administración y servicios y el personal docente en calidad de asesores para apoyar la actividad derivada del ejercicio de la función inspectora.

2.4.2. Órganos de coordinación y de gobierno

El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, establece los órganos de coordinación y de gobierno del DIE. El órgano de gobierno es unipersonal y recae en la figura del jefe del Departamento. Los órganos de coordinación, unipersonales y colegiados, tienen carácter consultivo y de participación.

Los órganos de coordinación unipersonales recaen en los inspectores coordinadores adjuntos al jefe, que colaboran y apoyan al jefe del Departamento de Inspección Educativa en las funciones que tiene asignadas, y los inspectores coordinadores de las demarcaciones.

Los órganos de coordinación son: la comisión de coordinación, las demarcaciones, los grupos de trabajo y el pleno.

Sin perjuicio de aquello que se establece anteriormente, el jefe del DIE puede añadir otros órganos de coordinación y/o asesoramiento, según las necesidades y la capacidad organizativa del Departamento.

2.4.3. Demarcaciones

Las demarcaciones son los órganos de coordinación encargados de la intervención inspectora en un ámbito definido territorialmente. El Departamento se organiza en seis demarcaciones territoriales.

A cada demarcación se adscribe un equipo de inspectores. El trabajo en equipo en el marco de la demarcación constituye el ámbito prioritario de coordinación para el desarrollo de las actuaciones derivadas de la planificación del Departamento. El equipo de demarcación es la unidad responsable de coordinar, en relación con los centros del ámbito territorial respectivo, las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan.

Cada equipo es el responsable de los procesos asignados a los inspectores de su demarcación.

La demarcación es el núcleo de participación y de colaboración de los inspectores y la instancia ordinaria de formación en el ejercicio profesional.

Cada inspector es responsable directo del control, la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los centros, programas, actividades y servicios que tenga asignados, así como de las actuaciones administrativas correspondientes. La responsabilidad directa de cada inspector no excluye la corresponsabilidad del equipo de demarcación al cual está adscrito, en los aspectos indicados en el punto anterior. En cualquier caso, las incidencias, hechos o temas significativos se comunicarán al jefe del DIE con objeto de tomar decisiones unificadas y de interactuar adecuadamente, si corresponde, con otros servicios de la Consejería.

2.5. Organización del DIE

2.5.1. Planificación semanal

Cada demarcación se reúne de manera preferente cada semana, y al menos, quincenalmente. En cualquier caso, hay que planificar en el aplicativo Helium las actividades de la semana (visitas, participación en comisiones, trabajos varios relacionados con el Plan, etc.).

A efectos de posibilitar la coordinación, las tareas en equipo y las sesiones de formación, los inspectores estarán presentes en las sedes respectivas el lunes de cada semana, siempre que no se produzcan urgencias ni necesidades ineludibles del servicio en otros lugares.

2.5.2. Visita y reseñas

La visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación y eficacia, y se recogerá en la planificación semanal. Las visitas tienen carácter ordinario cuando el objetivo es la ejecución de las tareas derivadas del programa anual de actuación, y extraordinario cuando se hacen a petición de las personas interesadas o de oficio, y no figuran expresamente en el programa anual de actuación.

La reseña de visita, el formato de la cual se ajusta en cada momento al sistema de gestión vigente, es el documento en que cada inspector refleja el contenido de la visita que ha hecho.

Los casos de visitas derivadas de circunstancias especiales (incidencias, cambios motivados en la planificación, etc.) se reflejan en las valoraciones semanales correspondientes. Cada visita genera preceptivamente una reseña, de acuerdo con el modelo que figura en el Helium. Igualmente, se registra la asistencia a reuniones o comisiones en representación del Departamento, con el modelo de reseña correspondiente.

2.5.3. Informes de los inspectores

Los informes contienen la descripción de los hechos, los fundamentos normativos de aplicación, la valoración y, si corresponde, las propuestas correspondientes, de acuerdo con el establecido en el Libro de estilo del Gobierno de las Illes Balears y con los modelos estandarizados elaborados por el Departamento.

Los inspectores, en ejercicio de sus funciones, pueden emitir informes a petición de los órganos directivos, a petición del jefe del DIE o a iniciativa propia, en los términos que a continuación se detallan:

a) Órganos directivos. Sólo se emiten informes a petición de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades solicitados mediante una nota interna del jefe del DIE. Los escritos se dirigen al órgano directivo correspondiente y tienen que incluir el visto bueno del jefe del DIE. Se exceptúan de esta norma los casos que se indiquen explícitamente.

b) Jefe del Departamento. Pueden responder a propuestas o instrucciones del jefe del DIE o emitirlos a iniciativa propia. El jefe, mediante una notificación al inspector de referencia, realizará los trámites correspondientes.

c) Centros. Los informes que se dirijan a los centros, cuando tienen un grado de complejidad elevado e inciden de manera directa sobre aspectos organizativos o de funcionamiento, contarán con el visto bueno del jefe del Departamento.

Los informes de carácter general, ya sean informativos, explicativos, orientadores o tengan otras finalidades sin un grado notorio de incidencia más allá del centro o centros de la demarcación, se pueden entregar sin el visto bueno del jefe del DIE.

d) Otras instancias. Sólo se pueden emitir si el jefe del Departamento los solicita mediante una nota interna, el cual tiene que hacer los trámites.

2.5.4. Atención a la comunidad educativa

Una de las funciones propias de la Inspección es la de asesorar, orientar e informar a los diferentes sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con el fin de ofrecer atención personal y adecuada a todos los miembros de la comunidad educativa, el jefe del DIE establece el sistema de permanencia de inspectores en las dependencias del Departamento; mediante el calendario semanal se garantiza la presencia, como mínimo, de un inspector de cada demarcación cada día de la semana, excepto el día establecido para las reuniones de las demarcaciones que, de acuerdo con el apartado 2.5.1, es el lunes. El sistema de atención y permanencia se hace en la sede territorial del DIE de cada isla o unidad territorial. El jefe del Departamento puede autorizar la extensión de la atención a la comunidad educativa en otras comarcas o núcleos de población si la demanda de atención y el número de consultas lo hace aconsejable, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades organizativas del DIE. La atención a la comunidad educativa también se puede hacer telefónicamente, a solicitud del interesado.

Se establecerá un sistema de registro que permita a los inspectores especificar las actuaciones que llevan a cabo durante los días de atención a la comunidad educativa asignados, con el fin de que el jefe del DIE disponga de esta información a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.6. Seguimiento y evaluación

De conformidad con lo que establece el Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, el jefe del Departamento elabora y envia a los órganos directivos de la Consejería una memoria anual sobre la ejecución del Plan de Actuación. Para la elaboración de este documento, el jefe del DIE contará con la ayuda de todos los inspectores del Departamento, especialmente de los inspectores coordinadores.

A estos efectos, y con el fin de incorporar adecuadamente las mejoras que pueden aportar mayor eficacia y calidad en la planificación del DIE y al desarrollo de las actuaciones de los inspectores, se eleborarán instrumentos para la evaluación y la autoevaluación de la función inspectora.

A lo largo y al final del curso, se hará el seguimiento y la valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos en las respectivas demarcaciones. Estas actividades, debidamente planificadas, pueden generar documentos sobre la valoración del grado de consecución de los objetivos planteados, la ponderación de las desviaciones y los progresos en la ejecución de las actividades.

Se registrará igualmente la actividad administrativa de la secretaría del DIE a fin de que la memoria pueda dar información de las tareas que se llevan a cabo.

3. Formación de los inspectores

La formación permanente en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores de Educación. La Consejería de Educación y Universidades facilitará la asistencia de los inspectores a las actividades de formación, experimentación y actualización, y a los intercambios entre esta y otras administraciones educativas del Estado u otros países extranjeros.

La formación permanente de los inspectores de Educación se refiere a los valores y a las competencias inherentes a la función inspectora, así como a los conocimientos relativos en las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo, y a los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes, a la organización y la gestión de centros, a los modelos de evaluación y mejora de la calidad, a la interculturalidad en el ámbito escolar, a los procedimientos administrativos, en las tecnologías de la información y la comunicación, y a todos aquellos otros aspectos que inciden en la educación.

De acuerdo con lo que establece el Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, la formación permanente organizada en el seno del Departamento de Inspección Educativa se enmarca en el plan y el programa vigentes y sirve para mejorar y actualizar las competencias profesionales vinculadas al ejercicio de la función inspectora. Además, la formación, tanto la inicial como la permanente, puede ser interna o externa.

Así, las actividades de formación permanente de la Inspección Educativa pueden ser de carácter colectivo o individual. Las actividades de formación permanente de carácter colectivo (cursos, seminarios, conferencias, sesiones de autoformación y otras) y de carácter individual (participación en jornadas y congresos, intercambios y otras), contribuyen a facilitar el contraste de criterios y estrategias para las actuaciones, a mejorar la actuación individual y colectiva y a potenciar el trabajo en equipo.

Para participar en actividades de formación externas a la planificación del DIE o que supongan impartición de formación durante la jornada laboral se requiere la autorización expresa del jefe. Los inspectores autorizados se comprometen a difundir en el seno del DIE la formación recibida, de acuerdo con las instrucciones del jefe del Departamento.

 

ANEXO 3 Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2023-2024

El Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2023-2024 incorpora las actuaciones que se derivan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y la normativa de despliegue.

1. Objetivos del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2023–2024

Los objetivos derivados de las funciones de control y de asesoramiento se refieren a las diferentes etapas educativas, en el marco de las respectivas especificidades. Los conceptos de cooperación y de información se entienden referidos a todo el sistema educativo, con la inclusión de la propia Administración educativa, receptora de buena parte de los informes de inspección y de muchas de las actuaciones de asesoramiento y de participación en las diversas comisiones que plantea la normativa.

De acuerdo con las funciones fijadas por la normativa reguladora de la Inspección Educativa, las actuaciones se han concretado en consonancia con las directrices y los objetivos descritos en el Plan para el presente cuatrienio, publicados en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

 

2. Actuaciones

Las actuaciones previstas en el Programa se organizan en los ámbitos que se indican en el apartado 2.3 del anexo 2. Se refieren a las directrices del Plan y se categorizan en:

— Actuaciones generales (AG), que se llevan a cabo en todos los centros y, si corresponde, en servicios y programas.

— Actuaciones específicas (AE), que se desarrollan en centros, programas, servicios, situaciones o casos concretos y complementan las actuaciones generales. En este apartado se incluyen las actuaciones referidas al cumplimiento de los deberes profesionales del personal docente y no docente.

— Actuaciones incidentales (AI), que derivan de situaciones poco predecibles, motivadas por circunstancias sobrevenidas u originadas por mandatos de los órganos superiores de la Administración educativa. No se pueden planificar previamente, pero son un bloque relevante de las actuaciones del DIE y la dedicación que requieren puede incidir muy directamente en la ejecución del Programa.

— Otras actuaciones, menos frecuentes pero igualmente significativas, tienen lugar en la sede del DIE y/o se llevan a cabo en colaboración con otros órganos de la Consejería. Suponen una implicación, en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, en los diferentes procesos administrativos, de programación y de funcionamiento del sistema educativo que son competencia de la Administración educativa o del propio DIE.

Las actuaciones generales y las específicas se organizan en los ámbitos de alumnado, de profesorado y de centros, y se clasifican en prioritarias y habituales:

— Las actuaciones prioritarias (AP) derivan directamente de las directrices establecidas en el anexo 1. Por la trascendencia que tienen, inciden en aspectos primordiales y responden a objetivos establecidos para un trimestre o un curso. La planificación de estas actuaciones se lleva a cabo, bajo la dirección del jefe del DIE, a través de los diferentes órganos y mecanismos de coordinación que fija el Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears. Deben ser objeto de tratamiento homogéneo en todas las demarcaciones territoriales, garantizado mediante la utilización de protocolos e instrumentos estandarizados.

— Las actuaciones habituales (AH), vinculadas a las funciones propias de la Inspección Educativa, generalmente se realizan cada curso escolar. También se podrán ejecutar de manera homogénea en todas las demarcaciones territoriales mediante la utilización de protocolos e instrumentos estandarizados.

Las actuaciones prioritarias del curso 2023-2024 se articulan entorno a las directrices (D) y objetivos (O), numerados según el Plan cuatrienal:

Directrices

Objetivos

Actuaciones prioritarias

D.1. Contribuir al éxito educativo, promover la mejora del rendimiento escolar y la prevención del abandono del sistema educativo.

O1. Asesorar, orientar e informar a los centros, al personal docente y a la comunidad educativa en aspectos normativos, pedagógicos, organizativos y de gestión.

O3. Asesorar a los centros en los procesos de actualización del Proyecto Educativo y aplicación de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, así como de los diferentes protocolos.

O4. Impulsar, asesorar y supervisar los planes para la coordinación entre los diferentes ciclos y etapas educativas.

O5. Supervisar la aplicación de los protocolos de absentismo, las medidas preventivas y las actuaciones de los profesionales implicados para favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo.

Supervisión y asesoramiento para la actualización del documento de concreción curricular del centro. (1.11)

Impulso y asesoramiento a la coordinación de los centros educativos. (1.15)

Supervisión y asesoramiento en la aplicación de la normativa vigente en el proceso de evaluación y propuesta de resolución en las reclamaciones a las calificaciones. (2.11)

D.2. Contribuir a la mejora y desarrollo de la educación infantil de 0-3 años.

O1. Cooperar con la Administración para la consolidación de centros públicos y de red complementaria para los centros de primer ciclo de educación Infantil.

O2. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los centros y del personal docente de este ciclo educativo.

Supervisión, para una educación de calidad en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas y ratios de los centros de primer ciclo de educación infantil, y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales. (2.5)

 

D.3. Promover la evaluación y la autoevaluación de los centros educativos, planes y programas para reforzar su autonomía.

O1.Fomentar el análisis de los resultados académicos para incidir en propuestas de mejora continua.

O2. Promover la autonomía de los centros.

O3. Supervisar los planes de seguimiento, recuperación y refuerzo elaborados por el propio centro y los ofrecidos por la Consejería de Educación y Universidades.

Supervisión del análisis de los resultados de las evaluaciones, de los planes de mejora y de las innovaciones pedagógicas que se deriven de ellos. (1.12)

Control del rendimiento académico de los alumnos que permanecen un año más en un curso o que tienen materias pendientes y supervisión de las medidas de prevención y de refuerzo aplicadas. (1.3)

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de los documentos institucionales. (1.8.1)

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del nuevo Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria. (1.8.3)

D.4. Promover la aplicación de estrategias que fomenten la equidad, la inclusión y la calidad educativa.

O2. Asesorar a los centros para la optimización de los recursos.

O3. Supervisar las actuaciones de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje (EOAA), equipos especializados, EOEP y EAP.

O4. Asesorar, supervisar y promover el trabajo en red y colaboración con diferentes servicios, organismos y entidades para favorecer el bienestar emocional y la salud mental del alumnado y del profesorado.

Análisis y seguimiento de la atención a la diversidad, especialmente del alumnado con NESE. (1.1)

Supervisión de las medidas para la prevención y el tratamiento del absentismo escolar. (1.2.2)

D.5. Impulsar las enseñanzas profesionales para adaptarlos al modelo de desarrollo económico de las Illes Balears.

O1. Establecer líneas de asesoramiento para la implementación del nuevo marco normativo de desarrollo de la Formación Profesional.

O2. Contribuir al desarrollo de la Formación Profesional en las Illes Balears, potenciando los niveles de calidad y contribuyendo a la reducción del abandono de estos estudios.

Seguimiento de la organización, del desarrollo y de los resultados de la formación profesional. (2.6)

D.6. Contribuir a potenciar el uso y aprendizaje de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y de la lengua castellana y a fomentar la competencia en lenguas extranjeras, incidiendo en el desarrollo y aplicación del Plan lector del centro.

O1. Asesorar a los centros y a la comunidad educativa en materia de proyectos lingüísticos de centro (PLC).

O4. Promover estrategias y programas para la mejora y la profundización de las lenguas extranjeras.

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del Proyecto lingüístico de centro. (1.8.2)

D.7. Garantizar el desarrollo y calidad de las enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

O.1. Supervisar y asesorar en el proceso de evaluación de los alumnos y en el análisis de sus resultados para la mejora.

O.2. Contribuir a la implementación y supervisar los procesos de evaluación interna de los centros para garantizar la calidad.

Asesoramiento en la implementación de un sistema de calidad en las enseñanzas artísticas. (2.15)

Para llevar a cabo las actuaciones, cada uno de los inspectores y el DIE en conjunto tendrán en cuenta los principios de actuación de la inspección educativa enunciados en el artículo 153 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los que recoge el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2024-2028.

Cada actuación genera en el gestor de expedientes corporativos del DIE (Helium) un expediente de planificación y/o ejecución que, si corresponde, incluye una reseña. En cada expediente se indicarán las actuaciones desarrolladas y si se trata de una intervención planificada o incidental. Este registro permitirá obtener información a final de curso sobre la realización de las actuaciones para hacer un análisis de la adecuación del Programa a los objetivos previstos y del grado en que se han logrado, que se reflejará en la memoria del DIE.

A tal efecto, se asigna una codificación a las diferentes actuaciones. La lista de códigos figura en el apéndice de este Programa, junto con las actuaciones previstas para el curso 2023-2024.

3. Organización del DIE

El DIE se organiza según criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial se concreta mediante las demarcaciones que para el curso 2023-2024 son seis: Ponent de Mallorca, Nord de Mallorca, Llevant de Mallorca, Sud de Mallorca, Eivissa y Formentera, y Menorca.

La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo, integrados por inspectores de las diferentes demarcaciones y dedicados a temáticas concretas.

La finalidad de los grupos es analizar, revisar y actualizar la documentación de uso y diseñar instrumentos que contribuyan a ejecutar, con criterios unificados, determinadas tareas previstas en el Programa. Los grupos organizados el curso 2023-2024 trabajan los temas siguientes: enseñanza de lenguas; LOMLOE y documentos institucionales; autoevaluación de centros y evaluación de la función directiva; Formación Profesional y abandono educativo; expedientes disciplinarios, y evaluación de la Inspección educativa.

El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, determina los órganos de gobierno y de coordinación, establece pautas organizativas y funcionales que se tienen que aplicar cada curso escolar en la medida de las posibilidades y las necesidades del DIE. Sin perjuicio del anterior y según las necesidades y la capacidad organizativa del DIE, el jefe del Departamento puede incorporar otros órganos de coordinación.

La concreción de la organización y el funcionamiento del DIE para el curso 2023-2024 se recoge en un documento de uso interno, el Documento de Organización y Funcionamiento (DOF).

3.1. Personal del DIE

El DIE contará con un total de 34 inspectores durante el curso 2023-2024: 4 en Eivissa y Formentera, 3 en Menorca y 26 en Mallorca, a los cuales se añade el jefe del Departamento.

También forman parte del DIE el personal de administración y servicios y el personal docente en calidad de asesor para apoyar a la actividad derivada del ejercicio de la función inspectora.

3.2. Planificación semanal y coordinación

Los lunes se dedican básicamente a tareas de coordinación, de trabajo en equipo y de formación en la sede del DIE. Por este motivo, siempre que sea posible, cada lunes los inspectores acudirán a las sedes respectivas.

Las actividades previstas para la semana se planificarán y reflejarán en el Helium.

3.3. Visitas a centros

Cada visita genera una reseña en el Helium. Además, el GestIB incorpora una aplicación que permite grabar y compartir con los centros las intervenciones que se han hecho durante la visita, los temas tratados y las propuestas de mejora, para hacer su seguimiento.

3.4. Atención a la comunidad educativa

Cada uno de los inspectores atiende un día a la semana a la comunidad educativa de los centros de los cuales es referencia. Esta tarea puede ser delegada en otro inspector de la demarcación. La información de días y horas para prestar estas atenciones se hará pública en la página web del DIE (http://die.caib.es). Sin embargo, y por razones de calendario, urgencia o eficiencia, se puede atender a la comunidad educativa un día diferente.

3.5. Informes

Los informes deben contener la descripción de los hechos, los fundamentos normativos de aplicación, la valoración y, si corresponde, las propuestas correspondientes, de acuerdo con el que se establece en el Libro de estilo del Gobierno de las Illes Balears y con los modelos estandarizados elaborados por el DIE.

Los inspectores, en ejercicio de sus funciones, emiten informes a petición de los órganos directivos, a petición del jefe del Departamento o a iniciativa propia, en los términos que se detallan a continuación:

— Dirigidos a órganos directivos. Sólo se emitirán informes a petición de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades. Los informes se dirigiren al órgano directivo correspondiente y contarán con el visto bueno del jefe del Departamento. Se exceptúan de esta norma los casos que se indiquen explícitamente.

— Dirigidos al jefe del Departamento. Pueden responder a propuestas o instrucciones del jefe del Departamento o emitirlos a iniciativa propia. El jefe, mediante una notificación al inspector que emite el informe, hará los trámites correspondientes.

— Dirigidos a otras instancias. Sólo se pueden emitir mediante una nota interna del jefe del Departamento, que será quien hará los trámites.

— También se pueden emitir informes dirigidos a centros. Los de carácter general, ya sean informativos, explicativos, orientadores o con otras finalidades sin un grado notorio de incidencia más allá del centro destinatario, se pueden entregar sin el visto bueno del jefe del Departamento.

Cuando sean escritos de elevado grado de complejidad, o con incidencia directa sobre aspectos organizativos o de funcionamiento, o con un alcance que excede el de un solo centro, contarán con el visto bueno del jefe del Departamento.

4. Seguimiento y evaluación del Programa

La concreción de las directrices, de los objetivos y de las actuaciones permite determinar la planificación que se establece en el Programa de Actuación Anual. Por otro lado, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones mediante los modelos de documentos son elementos esenciales para la obtención de datos cualitativos y cuantitativos para el conocimiento exhaustivo del grado en que se han desarrollado las actuaciones. Entre los documentos que aportan estos datos, destacan la planificación semanal, las reseñas de visita y los informes.

El jefe del DIE elaborará la memoria anual de la ejecución del programa y la presentará al órgano competente para su aprobación. A tal efecto, con la cooperación de los inspectores y especialmente de los coordinadores, se llevarán a cabo actividades de seguimiento y evaluación del grado de consecución de los objetivos y de ejecución del Programa.

Tanto las demarcaciones como los órganos de coordinación del DIE harán las aportaciones que consideren adecuadas para incorporarlas a la memoria, que tiene que contener las propuestas de mejora que el análisis de los resultados ponga de manifiesto.

Igualmente, se registrará la actividad administrativa de la secretaría del DIE, a fin de que la memoria informe sobre las tareas que se llevan a cabo.

6. Programa de formación de los inspectores

Las actividades de formación permanente previstas para el curso 2023-2024 se organizarán en torno a los ejes siguientes: actuaciones prioritarias, consolidación y ampliación de conocimientos relacionados con el ejercicio profesional y análisis del sistema jurídico, normativo y normas reguladoras de trascendencia especial para el sistema educativo.

Además, se promoverán los intercambios de buenas prácticas entre las demarcaciones, servicios de inspección otras comunidades autónomas, asistencia a jornadas y congresos relacionados con la función inspectora, así como el conocimiento y el trabajo coordinado con otros departamentos y servicios de la Consejería de Educación y Universidades.

APÉNDICE

Actuaciones para el curso 2023-2024

1. Actuaciones generales (AG)

Ámbito

Código

Actuación y vinculación principal con directrices (D) y objetivos (O) del Plan

Calendario

Categoría

Alumnado

1.1

Análisis y seguimiento de la atención a la diversidad, especialmente del alumnado con NESE.

(D4/O1, D4/O2, D4/O3, D4/O4)

Todo el curso

Ap

1.2.1

Supervisión de las medidas para la prevención del abandono escolar (alumnos que no finalizan los estudios básicos).

(D1/O5, D4/O3)

Todo el curso

AH

1.2.2

Supervisión de las medidas para la prevención y el tratamiento del absentismo escolar.

(D1/O5, D4/03)

Todo el curso

Ap

1.3

Control del rendimiento académico del alumnado que permanece un año más en un curso o que tiene materias pendientes y supervisión de las medidas detalladas en el plan específico o programa de refuerzo correspondiente.

(D3/O1, D3/O3)

Todo el curso

Ap

1.4

Supervisión y seguimiento de las actuaciones para la mejora de la convivencia y para la prevención y resolución de los conflictos.

(D1/O3, D4/04)

Todo el curso

AH

Profesorado

1.5

Evalución de la función directiva y participación en comisiones de selección de directores.

(D3/O6)

2º y 3r trimestres

AH

1.7.1

Participación en el proceso de evaluación de los funcionarios en prácticas.

(D3/O6)

Todo el curso

AH

1.7.2

Participación en el proceso de tutorización del profesorado interino.

(D3/O6)

Todo el curso

AH

Centros

1.8.1

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de los documentos institucionales.

(D1/O2, D1/O3, , D2/04, D3/O2, D6/05)

Todo el curso

Ap

1.8.2

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del Proyecto lingüístico de centro.

(D3/O2, D6/O1, D6/O2, D6/O3, D6/O4)

Todo el curso

Ap

1.8.3

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del nuevo Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria. (D1/01, D1/O2, D1/O3, D3/O2)

Todo el curso

Ap

1.9

Supervisión de los aspectos que determinan el inicio de curso: organización general, grupos, horarios, incidencias significativas, cuotas, entre otros.

(D1/O1)

1r trimestre

AH

1.10

Supervisión, control, asesoramiento y evaluación de la organización y el funcionamiento de todos los centros, de los servicios, de los programas y otras iniciativas que impulse la Consejería.

(D1/O1)

Todo el curso

AH

1.11

Supervisión y asesoramiento para la actualización del documento de concreción curricular del centro.

(D1/O1, D1/O2, D2/O3)

Todo el curso

Ap

1.12

Supervisión del análisis de los resultados de las evaluaciones, de los planes de mejora y de las innovaciones pedagógicas que se deriven.

(D3/O4)

Todo el curso

Ap

1.14

Fomento de la autoevaluación en los centros educativos.

(D3/O1, D3/O2, D3/03)

Todo el curso

AH

1.15

Impulso y asesoramiento a la coordinación de los centros educativos.

(D1/O4, D2/05)

Todo el curso

AH

1.16

Asesorar y supervisar la aplicación de los principios de equidad, calidad, participación democrática, profesionalidad, sostenibilidad, igualdad entre mujeres y hombres, no-discriminación, inclusión educativa y promoción de la salud como fundamentos del proyecto educativo de centro. (D1/O3, D3/O2, D4/O4)

Todo el curso

AH

2. Actuaciones específicas (AE)

Ámbito

Código

Actuación y vinculación principal con directrices (D) y objetivos (O) del Plan

Calendario

Categoría

Alumnado

2.1

Supervisión y colaboración en los procesos de escolarización del alumnado, especialmente en los casos derivados de necesidades educativas específicas, de problemas de convivencia o de movilidad durante el curso escolar, y participación en las comisiones de escolarización. (D4/O1)

Todo el curso

AH

2.2.1

Supervisión de los programas de diversificación curricular (PDC), asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas.

(D3/O3, D3/O4, D4/O2, D4/O3)

Todo el curso

AH

2.2.2

Supervisión de los programas de intervención socioeducativa PISE y ALTER. Asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas.

(D3/O3, D3/O4, D4/O3)

Todo el curso

AH

Profesorado

2.3.1

Supervisión de la gestión del personal en cuanto al cumplimiento de los deberes profesionales del personal docente y no docente y actuaciones preventivas.

(D1/O1)

Todo el curso

AH

2.3.2

Instrucción de expedientes disciplinarios del personal docente.

(D1/O1)

Todo el curso

AH

2.4

Colaboración con la Administración educativa en la propuesta de directores a los centros donde no haya candidaturas, o cuando sea necesario.

(D3/O6)

Todo el curso

AH

Centros

2.5

Supervisión en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas y ratios de los centros de primer ciclo de educación infantil, y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales.

(D1/O3, D2/O1, D2/O2, D2/O3)

2º y 3r trimestres

Ap

2.6

Seguimiento de la organización y del desarrollo de la formación profesional.

(D5/O1, D5/O2)

Todo el curso

Ap

2.7

Supervisar y asesorar en el análisis de los resultados académicos las escuelas de música reconocidas y los centros que realizan enseñanzas artísticas profesionales.

(D3/O1, D7/O1)

Todo el curso

AH

2.8

Supervisión de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y del conjunto de las asignaturas con un enfoque competencial.

(D1/O2, D6/O3, D6/O4, D6/05)

Todo el curso

AH

2.9

Supervisión y asesoramiento a los órganos de participación, gobierno y coordinación del centro e intervenciones con la dirección.

(D1/O1)

Todo el curso

AH

2.10

Asesoramiento a la comunidad educativa.

(D1/O1)

Todo el curso

AH

2.11

Supervisión y asesoramiento en la aplicación de la normativa vigente en el proceso de evaluación y propuesta de resolución en las reclamaciones a las calificaciones.

(D1/O1)

Todo el curso

Ap

2.13

Autorización, si corresponde, de las salidas escolares. (D1/O1)

Todo el curso

AH

2.14.1

Supervisión de las actividades complementarias, extraescolares y de los servicios complementarios que ofrecen los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

(D1/O1)

Todo el curso

AH

2.14.2

Supervisión de la gestión de las aportaciones por actividades escolares en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

(D1/O1)

Todo el curso

(esp. el 2º y 3r trimestre)

AH

2.15

Asesoramiento en la implementación de un sistema de calidad en las enseñanzas artísticas.

(D1/O2, D7/O2)

Todo el curso

Ap

3. Actuaciones incidentales (AI)

Código

Actuación

Calendario

3.1

Actuaciones incidentales.

Todo el curso

4. Actuaciones en la sede del DIE

Código

Actuación

Calendario

4.1

Reuniones de coordinación: demarcaciones, comisión de coordinación y plenario.

Todo el curso

4.2

Atención a los miembros de la comunidad educativa.(D1/O1)

Todo el curso

4.3

Participación en grupos de trabajo o tareas específicas.

Todo el curso

4.4

Elaboración de estudios e informes y preparación de visitas.

Todo el curso

4.5

Organización y participación en jornadas, actividades formativas y sesiones informativas.

Todo el curso

5. Actuaciones en colaboración con otros órganos de la Consejería

Código

Actuación

Calendario

5.1

Cooperación y participación en comisiones, en tribunales y comisiones de selección de personal.

Todo el curso

5.2

Coordinación y cooperación con órganos de la Consejería de Educación y Universidades.

Todo el curso

5.3

Participación en las comisiones para el acceso a la universidad (PBAU).

Todo el curso

5.4

Participación en sesiones de formación, informativas o de coordinación organizadas por la Administración educativa, universidades o entidades educativas.

Todo el curso

5.5

Participación en reuniones informativas y de coordinación con la Alta Inspección Educativa.

Todo el curso