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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 798197
Aprobación expresa y formal del acuerdo de carrera profesional del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barris

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Texto

La Junta de Gobierno del Ajuntament de Palma, por Acuerdo JGL_ 20230220_01_U028 de 20  de diciembre de 2023, ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar expresa y formalmente el acuerdo de carrera profesional del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barris, suscrito por la gerencia del organismo y la representación del personal.

2.- Autorizar el gasto relativo al 40% de las retribuciones de los complementos de carrera profesional a percibir por el personal del Patronato, con efectos 1 de enero de 2023, y que asciende a un total de 105.047,83 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto del Patronato para 2023:

APLIC. PRESUPUESTARIA

Nº. REFERENCIA

IMPORTE

00.15202.15400 Incentivos al rendimiento. Carrera prof. colabo. pers. laboral

22023000747

(Op. núm.: 220230002517)

13.465,10 €

00.15202.16000 Vivienda.- Cuota patronal seg. Sociales colaboraciones

22023000749

(Op. núm.: 220230002520)

4.174,18 €

00.15210.15400 Incentivos al rendimiento. Carrera profesional

22023000746

(Op. núm.: 220230002516)

66.724,08 €

00.15210.16000 Vivienda.- Cuota patronal seguros sociales

22023000748

(Op. núm.: 220230002519)

20.684,47 €

La autorización del gasto restante, hasta llegar al 100% de las retribuciones de los complementos de carrera profesional, se pospone a los ejercicios 2024 y 2025, conforme el calendario de implantación que recoge el acuerdo de carrera profesional del Patronato, siempre que en los presupuestos correspondientes se disponga de la consignación necesaria y suficiente.

3.- Instar a la Junta de Gobierno de Palma a que adopte el pertinente acuerdo en relación con la presente resolución

4.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una vez que la Junta de Gobierno haya adoptado el acuerdo

5.- Dar cuenta al Consejo rector en la primera sesión que se celebre

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se puede interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya aprobado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición.

En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2023)

El concejal del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos Oscar Fidalgo Bestard

Documentos adjuntos