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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 797632
Resolución del presidente de la AETIB por la que se da cumplimiento al Acuerdo del consejo de dirección de la AETIB que aprueba la oferta pública ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB)

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Texto

1. El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, en el article 28, dispone que el personal laboral al servicio de l'AETIB se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación, por las normas laborales aplicables al personal de esta naturaleza. La contratación y selección del personal, se realizará mediante el proceso selectivo que ha de respetar en todo caso los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente, y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de Función Pública.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupostaria, que se hayan de proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso han de ser objeto de oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...] ».

3. El articulo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears dipone que: « Constituye la oferta de ocupación publica anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral,con dotación presupuestaria, la cobertura de estas resulta necesaria y no es posible con el personal existente[...]».

4. El articulo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2023, en relación a la Oferta pública de ocupación dispone que: "Durante el any 2023, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el nombre total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonòmico, y también, los sectores, las funcionds y las categorias profesionales en los que se han de concentrar, y las plazas que han de incluirse en la oferta pública de ocupación, se han de fijar de conformidad con la delimitación que, con carcater bàsico, haga el Estado para el año 2023, por medio de la nomra de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, si no hay,con la que resulte de la Ley 2/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo tambein con el Estatuto Básico del Empleado Público [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se han de pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la matèria. Así mismo, las convocatòrias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de ocupación que han de aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonòmico han de contar con la dotación presupostária correspondiente y requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, que se ha de pronunciar sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, este informe no es preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previamente y favorablemente, la dirección general mencionada; en estos casos, el órgano competente en materia de personal de los entes correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatòria, que se ajusta al model merncionado. Las convocatòrias de plazas de los entes del sector público instrumental autonòmico que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la oferta pública de oupacion tambein requieren del informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos. La Direcció General de Pressupuestos puede dictar una instrucció que disponga sustituir la exigència del informe que prevee este apartatdo por un certificado de suficiencia presupuestaria, el cual se ha de referir tanto al eercicio corriente como a los ejercicios futuros hasta qel primero en que las ofertas publicas de ocupacion ya impliquen efectos economicos desde el dia 1 de enero."

La forma del calculo de la tasa de reposición viene determinada por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 sobre la Oferta de Ocupación Publica (OP) ordinària. El calculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 2 puestos de trabajo.

5. Según el articulo 14.k) del Decreto 18/2018, de 22 de junio por el que se reorganiza, reestructura y regula la AETIB, modificada por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, corresponde al Consejo de Dirección de la AETIB, aprobar la oferta de ocupación pública de la AETIB, a propuesta de la Dirección. Es la dirección de la AETIB de acuerdo con el artículo 10.s) a la que le corrresponde aprobar los criterios de selección del personal, de acuerdo con los criterios de igualdad ,mertito, capacidad i publicidad en el marco de la normativa vigente.

6. En la sesión del consejo de dirección de dia 20 de diciembre de 2023, se aprueba la oferta pública para el año 2023, condicionada a los informes favorables de la dirección general de Función Publica y de la dirección general de Presupuestos y se ordena la publicación de la oferta en el BOIB antes del 31 de diciembre del 2023.

Por todo ello , en cumplimiento de los establecido en el artículo 8.d) del Decreto 18/2018,

RESUELVO

Primero. Aprobar, condicionada a los informes favorables de la dirección general de Función Pública y de la dirección general de Presupuestos y Financiación , la oferta pública para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB), que supone un total de 2 plazas, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los terminos establecidos en esta Resolucion

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública las plazas siguientes, de acuerdo con el siguiente desglose:

— 2 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente.

Tercero. Disponer que la convocatòria correspondiente a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública,se realitzará por el turno abierto.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos se hará garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto.- Ordenar la publicación en el Boletin Oficial de les Illes Balears de esta Resolución antes de 31 de diciembre de 2023.

Sexto.- Contra esta Resolució, que agota la via administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de la publicación, de acuerdo con el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de regimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears,y el articuelo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electronica (20 de diciembre de 2023)

La secretaria general de la Consejeria de Turismo, Cultura y Deportes Mª Isabel Saez Sastre (por delegación del Presidente de la AETIB de 14.08.23)

 

ANEXO 1 Oferta ocupación pública ordinária (OPO) 2023

Grupo

Categoria/especialidad

Causa de inclusió tasa reposición

A

Licenciatura en derecho

Vacante por jubilación

B

Técnico grado medio

Vacante por excedencia sin reserva