Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 797073
Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Alaró para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión
Por acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 12 de diciembre de 2023 se acepta la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Alaró para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión.
Habiendo aprobado definitivamente la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Alaró para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión, se publica ésta firmada por ambas partes para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra el presente Acuerdo , que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunidad de Es Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Binissalem, a fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)
El presidente Joan Rotger Seguí
ANEXO ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ PARA LA PROVISIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
En Binissalem, 19 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
Por una parte, Sr. Joan Rotger Seguí con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.
Por otra parte, Sr. Llorenç Perelló Rosselló con DNI ***2110**, alcalde del Ayuntamiento de Alaró y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. - El Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2023, y el Pleno del Ayuntamiento de Alaró, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobaron el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Alaró por el que se formaliza la encomienda de gestión para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales.
SEGUNDO. – El citado Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Alaró se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 28, de 4 de marzo de 2023, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
TERCERO. – De acuerdo con este Convenio, el Ayuntamiento de Alaró encomendó a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:
CUARTO. - En cuanto al servicio de auxiliar administrativo, el Ayuntamiento de Alaró ha decidido prescindir de este servicio con la intención de cubrir el puesto de trabajo con personal propio ya jornada completa. De esta forma se pretende favorecer la estabilidad en la contratación y que el personal pueda asumir tareas adicionales a las actuales.
QUINTO. - Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público ambas partes acordamos modificar el mencionado Acuerdo de encargo de gestión y, reconociéndonos mutuamente la capacidad legal necesaria, suscribimos esta Adenda al Convenio según lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
Se modifica la cláusula primera “Objeto del encargo de gestión”, que pasa a tener el siguiente texto:
“La finalidad de este convenio es la constitución de un encargo de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Alaró para la prestación por ésta de diferentes servicios y programas específicos dentro del ámbito de Servicios Sociales.
Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Alaró encomienda a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:
SEGUNDA. - MODIFICACIÓN DEL ALCANCE Y LÍMITES DE LA ENCOMIENDA
Se modifica la cláusula cuarta “Abaste y límites de la encomienda”, que pasa a tener el siguiente texto:
“La presente encomienda implica exclusivamente la provisión de los siguientes servicios dentro del ámbito de servicios sociales:
Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.”
TERCERA. - APORTACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
El importe anual de la aportación económica del Ayuntamiento de Alaró previsto en la cláusula segunda del convenio debe entenderse referido al año 2023, en concordancia con lo que prevén las cláusulas tercera y quinta del mismo convenio.
Así, la aportación económica del Ayuntamiento de Alaró a la Mancomunitat des Raiguer se fijará en función de los servicios finalmente encomendados y prestados.
CUARTA. - ENTRADA EN VIGOR
Esta adenda entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 o el día siguiente de su formalización en el caso de que sea posterior a esta fecha.
QUINTA. - Subsisten sin modificación alguna el resto de cláusulas del convenio de encargo de gestión para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales, formalizado día 26 de enero de 2023.
Sr. Joan Rotger Seguí Sr. Llorenç Perelló Rosselló
Presidente de la Mancomunitat del Raiguer Alcalde del Ayuntamiento de Alaró
Sra. Elena Palacio Tuñón Sr. Jaume Nadal Bestard
Secretaria-interventora de la Mancomunitat Secretario del Ayuntamiento de Alaró
desde Raiguer