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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 797068
Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Selva para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión

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Texto

Por acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 12 de diciembre de 2023 se acepta la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Selva para la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión.

Habiendo aprobado definitivamente la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Selva para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales mediante encomienda de gestión, se publica ésta firmada por ambas partes para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1 .b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra el presente Acuerdo , que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Binissalem, a fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2023)

El presidente Joan Rotger Seguí

 

ANEXO ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE SELVA PARA LA PROVISIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

En Binissalem, a 19 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

Por una parte, Sr. Joan Rotger Seguí con DNI 43.015.258Z, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.

Por otra parte, Sr. Joan Rotger Seguí con DNI 43.015.258Z, alcalde del Ayuntamiento de Selva y en representación del mismo.

ANTECEDENTES

PRIMERO. - Se aprobó por el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2023 y por el Pleno del Ayuntamiento de Selva de fecha 27 de diciembre de 2022, el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Selva por el que se formaliza la encomienda de gestión por la provisión de diferentes servicios en el ámbito de servicios sociales.

SEGUNDO. - Se publicó el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Selva, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 28, de 4 de marzo de 2023, su formalización y para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TERCERO. - Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Selva encomienda a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:

  • Educador/a social a 60,00% de jornada laboral.
  • Trabajador social a 100,00% de jornada laboral.
  • Auxiliar Administrativo a 50,00% de jornada laboral.
  • Trabajador/a Familiar a 100,00% de jornada laboral.
  • Servicio de Atención Psicosocial por 23 horas semanales de servicio.

CUARTO. - Vista la necesidad de cumplimiento de las ratios acordadas con el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en virtud del convenio suscrito entre el Organismo y el Ayuntamiento de Selva, para articular la financiación de actividades de tipo social, resulta necesario el aumento en un 20% adicional, es decir, hasta un 80% de la jornada laboral, de la dedicación del Educador/a social.

QUINTO. - Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público ambas partes modifican el citado Acuerdo de encargo de gestión y, todas las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribimos esta Adenda al Convenio según lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. - MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Se modifica la cláusula primera. Objeto del encargo de gestión que pasa a tener el siguiente texto:

“La finalidad de este convenio es la constitución de un encargo de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Selva, para la prestación por ésta de diferentes servicios y programas específicos dentro del ámbito de Servicios Sociales.

Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Selva encomienda a la Mancomunitat des Raiguer los siguientes servicios:

  • Educador/a social a 80,00% de jornada laboral.
  • Trabajador social a 100,00% de jornada laboral.
  • Auxiliar Administrativo a 50,00% de jornada laboral.
  • Trabajador/a Familiar a 100,00% de jornada laboral.
  • Servicio de Atención Psicosocial por 23 horas semanales de servicio.”

SEGUNDA. - MODIFICACIÓN DEL ALCANCE Y LÍMITES DE LA ENCOMIENDA

Se modifica la cláusula cuarta. Alcance y límites de la encomienda que pasa a tener el siguiente texto:

“La presente encomienda implica exclusivamente la provisión de los siguientes servicios en el ámbito de servicios sociales:

  • Educador/a social a 80,00% de jornada laboral.
  • Trabajador social a 100,00% de jornada laboral.
  • Auxiliar Administrativo a 50,00% de jornada laboral.
  • Trabajador/a Familiar a 100,00% de jornada laboral.
  • Servicio de Atención Psicosocial por 23 horas semanales de servicio.

Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La Administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.”

TERCERA. - ENTRADA EN VIGOR

Esta adenda entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, o al día siguiente de su firma en caso de que sea posterior a esta fecha.

CUARTA. - Subsisten sin modificación alguna el resto de cláusulas del convenio de encargo de gestión para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales, formalizado día 26 de enero de 2023.

Sr. Joan Rotger Seguí                                                         Sr. Joan Rotger Seguí

Presidente de la Mancomunitat del Raiguer                      Alcalde del Ayuntamiento de Selva

 

Sra. Elena Palacio Tuñón                                                   Sr. Pedro Payeras Cladera

Secretaria-interventora de la Mancomunitat                      Secretario del Ayuntamiento de Selva

desde Raiguer