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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 797459
Aprobación definitiva del Reglamento que regula la venta ambulante y los mercados temporales de Artà

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en sesión de día 30 de octubre de 2023, de aprobación de Reglamento que regula la venta ambulante y los mercados temporales en Artà, se debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

El texto íntegro del Reglamento que regula la venta ambulante de Artà, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ SOBRE LA VENTA AMBULANTE Y LOS MERCADOS TEMPORALES

Preámbulo

La venta fuera de los establecimientos comerciales permanentes constituye una modalidad de venta arraigada en los municipios y ha adquirido, por circunstancias diversas, una apreciable dimensión dejando de ser una fórmula subsidiaria de la distribución comercial establecida.

La actividad comercial es objeto de regulación en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears y, con carácter estatal, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

La importancia creciente de la venta ambulante es lo que anima a aprobar este Reglamento, que debe garantizar, por un lado, la realización de la venta en el marco de la libre y leal competencia y, por otro lado, el respeto y la garantía de los derechos de las personas consumidoras y la protección de la salud.

Por lo tanto, se aprueba este Reglamento con el objeto de establecer los requisitos y las condiciones que se deben cumplir en el ejercicio de la venta ambulante que se realiza en la vía pública y en los espacios abiertos del municipio de Artà.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto, modalidades y régimen jurídico de la venta ambulante

A efectos de este Reglamento y en virtud de lo establecido en la Ley 11/2014, se considera venta ambulante la que se efectúa fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

En todo caso, este tipo de venta únicamente puede llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, y en lugares instalados en la vía pública.

Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de que se lleven a cabo en suelo de propiedad o titularidad privada.

Este Reglamento no es aplicable a aquellas ventas que, a pesar de efectuarse a la vía pública, se llevan a cabo en instalaciones permanentes o en las atracciones o similares que tengan lugar con motivo de las fiestas patronales, instalaciones que requieren una autorización diferente.

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede realizar en alguna de las modalidades siguientes:

a) Venta en los mercados periódicos que se llevan a cabo en el municipio de Artà, que son los siguientes: el mercado de abastos de Artà, el mercado de abastos de la Colònia de Sant Pere y el mercado de segunda mano.

b) Venta en mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

c) Venta realizada en camiones tienda o puestos instalados en la vía pública que se autorizan en circunstancias y condiciones concretas.

La actividad desarrollada en alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria se efectuará con sujeción al régimen general establecido en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y, con carácter estatal, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio de la normativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.

Artículo 2. Competencias y ordenación de la ocupación

La Alcaldía es el órgano competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante y la instalación de mercados, para regular el número y la extensión de los puestos de venta, para modificar la ubicación o las líneas de venta según las necesidades de la población, y para definir los criterios para adjudicar los puestos de venta.

El Ayuntamiento debe regular la ocupación de las vías públicas para ejercer la venta ambulante mediante autorización o licencia administrativa.

El Ayuntamiento, por causa de interés general, puede disponer el traslado de los puestos de venta a otras zonas, así como la reducción o la ampliación del número de puestos con motivo de otros acontecimientos festivos. Del mismo modo, podrá decretar la suspensión temporal por razón de obras en la vía pública o por otras causas de interés general.

Artículo 3. Ubicación y dimensiones

Los mercados temporales deben instalarse en las zonas que especifique el Ayuntamiento. Estas zonas deben tener superficies delimitadas de ocupación, que se denominan sitios o paradas.

Los lugares o paradas se subdividen en solares. Los solares tienen una dimensión de 2 metros de anchura por 2 metros de longitud.

Las personas autorizadas deben respetar, rigurosamente, las dimensiones asignadas a sus instalaciones.

La autorización para ejercer la venta ambulante no da derecho al titular a realizar ninguna ocupación de superficie que no le corresponda, y sólo se le autoriza a instalarse en ella el tiempo necesario para realizar las operaciones o las transacciones que son objeto de la autorización mencionada.

Artículo 4. Autorizaciones

La Alcaldía es el órgano competente para autorizar el ejercicio de venta ambulante.

El Ayuntamiento debe otorgar a las personas interesadas que cumplan los requisitos fijados en cada caso la licencia para ejercer la venta ambulante, en la que se determinarán el tiempo y el lugar en que debe ejercerse.

No se puede otorgar a la misma persona titular más de una licencia para el mismo mercado.

Artículo 5. Renovación

La renovación de la autorización no es automática, sino que se ha de solicitar a instancia de la parte interesada. Asimismo, los cambios en los elementos fundamentales autorizados inicialmente se tendrán que motivar.

El Ayuntamiento informará sobre el inicio del plazo para renovar las autorizaciones.

Artículo 6. Transmisión

La autorización no es transmisible.

Excepcionalmente, y tras comunicarlo al Ayuntamiento, se puede transmitir la autorización únicamente en caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida a la persona titular de llevar a cabo la actividad, y siempre que no tengan otra licencia de venta ambulante en el mismo mercado, en los casos siguientes:

a) A favor del cónyuge o pareja de hecho, de las personas ascendientes y descendientes en primer grado.

b) A favor de los trabajadores y trabajadoras por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

La persona que sustituya la titular debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del período de vigencia de la autorización, sin perjuicio de tener que cumplir los requisitos para ejercer la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar.

Artículo 7. Revocación

El Ayuntamiento podrá revocar las autorizaciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o por renuncia de la persona autorizada al puesto de venta, tras presentarlo por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.

Entre otros, son motivo de revocación las siguientes causas:

a) No haber abonado las tasas o el precio público en la forma y los plazos que determina la ordenanza fiscal de aplicación correspondiente.

b) No adoptar las medidas oportunas para evitar la incidencia negativa en el medio ambiente.

c) No mantener las condiciones mínimas de limpieza e higiene de la parada y del mercado, así como de las mercancías.

d) No concurrir al puesto de venta, sin causa justificada y sin previo aviso, durante más de tres días consecutivos de mercado o seis alternos durante la vigencia de la licencia.

e) Ceder el uso o el disfrute del puesto de venta a terceras personas.

f) No ajustarse en todo momento a la línea de venta declarada y autorizada.

g) No presentar, cuando se requiera y en el plazo máximo de diez días hábiles, los justificantes de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias, de acuerdo con el período de licencia autorizado.

En cualquier caso, la revocación se tiene que motivar.

La revocación no da lugar a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Los puestos que queden libres, por abandono o por pérdida de los derechos, quedan a disposición del Ayuntamiento, que los puede adjudicar o no de conformidad con las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 8. Tasas

Los tributos municipales que deben satisfacer las personas titulares de autorizaciones que ejercen actividades reguladas por esta norma se establecerán en la ordenanza fiscal correspondiente o en el acuerdo que fije los precios públicos, de conformidad con la legislación de haciendas locales.

Una vez liquidadas las tasas, el hecho de que la persona adjudicataria no ocupe el punto de venta por causas ajenas al Ayuntamiento no da derecho a la devolución ni total ni parcial de estas tasas.

El hecho de no abonar la totalidad o parte de las tasas dentro del período establecido por el Ayuntamiento para cada tipo de autorización supone la pérdida de la autorización vigente.

Artículo 9. Obligaciones

Son obligaciones de las personas titulares:

a) Cumplir y hacer cumplir a las personas que tienen bajo sus órdenes estas normas y todas las disposiciones y órdenes que les afecten, tanto las que se refieren a las instalaciones como las que afectan a los productos que venden. Asimismo, acatar las instrucciones que reciba del personal encargado y las de los agentes de la Policía Local.

b) Responder, en todo momento, de la calidad de sus productos, sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o la seguridad de las personas consumidoras, supongan un fraude en la cantidad o la calidad, sean falsificados, atenten contra los derechos de la infancia y los menores, o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización. En todo caso, deben responsabilizarse de la procedencia lícita de los productos que son objeto de venta.

c) Tener expuesta, de forma fácilmente visible para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, la autorización municipal y una dirección para recibir las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

d) Al finalizar la actividad, dejar el recinto ocupado y sus proximidades en perfecto estado de limpieza y en las mismas condiciones que lo han encontrado, y retirar los embalajes y los residuos de cualquier tipo que se hayan generado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucien las vías y los espacios libres públicos.

f) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y los elementos de su pertenencia.

No obstante, quedan exentas de cualquier obligación empresarial o profesional, las autorizaciones concedidas para el mercado de segunda mano debido al carácter de venta entre particulares.

 

CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS MERCADOS DE ABASTOS DE ARTÀ Y DE LA COLÒNIA DE SANT PERE

Artículo 10. Ubicación y temporalidad

El mercado de abastos de Artà se ubica en la plaza del Conqueridor y alrededores y se hace semanalmente los martes.

El mercado de abastos de la Colònia de Sant Pere se ubica en la plaza de Sant Pere y alrededores y se hace semanalmente los sábados.

Artículo 11. Horario

De forma general, el horario de venta al público es de 9 h a 14 h. Sin embargo, la Alcaldía podrá modificar el horario de venta al público por necesidades del servicio.

Las personas que tienen asignado un puesto en el mercado pueden acceder al recinto de 6.30 h a 8.30 h para montar y de 14 h a 15.30 h para desmontar.

La hora límite para salir del recinto del mercado con los vehículos es las 15.30 h.

Asimismo, se prohíbe la circulación de vehículos dentro del recinto del mercado entre las 9 h y las 14 h.

Los horarios de entrada, salida, montaje y desmontaje pueden variar cuando, por circunstancias climatológicas, de afluencia de gente y de otra índole, la Policía Local lo autorice.

En cualquier caso, se deben seguir las indicaciones de los responsables municipales del mercado y de los agentes de la Policía Local para no estorbar el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.

Artículo 12. Productos autorizados

Los productos autorizados en estos mercados son los siguientes: textiles, calzado, cuero, guarnicionería, cerámica y productos artesanos, alimentación en general, ferretería, artículos de limpieza, artículos de perfumería y cosmética, artículos de plástico, juguetes y cualquier otro producto autorizado similar los enumerados previamente. Sin embargo, el Ayuntamiento se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que pueden ser objeto de venta.

Artículo 13. Prohibiciones

Está totalmente prohibido hacer propaganda o publicidad por megafonía.

No se puede conceder autorización para vender productos que la normativa reguladora específica prohíbe.

Artículo 14. Número de autorizaciones

La Alcaldía es el órgano competente para regular el número de los puestos de venta y su autorización, los cuales se concederán en función del espacio de dominio público disponible en cada caso.

Artículo 15. Tipos de autorizaciones y duración

Las autorizaciones para la ocupación en los mercados de abastos de Artà y de la Colònia de Sant Pere se hacen en dos períodos: la temporada de verano, que de forma general es el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre (7 meses), y la temporada de invierno, que de forma general es el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo (5 meses).

Excepcionalmente, se podrán conceder autorizaciones puntuales para las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a fin de exponer y difundir las actividades artísticas y artesanales, incluyendo la venta de los productos realizados por estas asociaciones y por los centros educativos respecto de los trabajos elaborados por su alumnado.

Artículo 16. Plazo de solicitud

Tanto las personas interesadas en renovar las autorizaciones como las de nueva ocupación deben presentar la solicitud correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento, del 1 al 30 de septiembre, ambos días incluidos. Las solicitudes pueden ser para el período correspondiente a la temporada de invierno, para el período correspondiente a la temporada de verano o para los dos períodos.

El hecho de no formular las solicitudes de renovación dentro del plazo establecido supone la pérdida automática del puesto de venta y la necesidad de solicitar, en su caso, uno nuevo.

Artículo 17. Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

En cuanto al procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Renovación: todas las personas que hayan solicitado la renovación dentro de plazo tienen prioridad a la hora de otorgarse las autorizaciones siempre que cumplan los requisitos establecidos para el período correspondiente. Se entiende por renovación aquella que se solicite para el mismo período por el que ya se tiene autorización (verano o invierno).

b) Permuta: en caso de vacante de un puesto de mercado, ésta se cubrirá, en primer lugar, por las personas que ya tienen adjudicada otra parada y hayan indicado, previamente, al Ayuntamiento la voluntad de permutar su emplazamiento y ésta sea compatible con las paradas colindantes. En caso de que haya más de una solicitud de permuta, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Las asistencias a ferias y mercadillos del municipio el mismo año.

- Las faltas no justificadas.

- La tipología de productos.

En caso de que, aun así, persista el empate, se deberá resolver mediante sorteo.

c) Nueva ocupación: si todavía hay puestos vacantes, el Ayuntamiento los debe otorgar entre las personas interesadas que hayan presentado una solicitud de nueva ocupación, siempre que cumplan los requisitos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- La tipología de los productos y servicios que se pretenden comercializar. Este criterio responde a la voluntad de mantener un equilibrio entre la oferta y la demanda y en la de incorporar productos de nueva línea.

- Tener algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante, carta de artesano, maestro artesano o similar.

- La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

- La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al ejercicio de la actividad comercial ambulante.

- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de la persona solicitante, con prioridad de las derivadas por los Servicios Sociales municipales.

En caso de igualdad de circunstancias entre personas solicitantes, se resolverá por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro municipal.

Artículo 18. Requisitos

Para obtener las autorizaciones, las personas interesadas deben reunir los siguientes requisitos:

- Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que corresponda, y al corriente de pago.

- Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, y al corriente de pago.

- Disponer de una póliza de responsabilidad civil por un importe mínimo de 60.000 € para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo de su actividad.

- Si se trata de personas comerciantes extranjeras, disponer de los permisos de residencia y de trabajo autónomo, o todo lo que ordene la normativa específica vigente.

- En caso de venta de alimentos o bebidas de elaboración propia, disponer del número de registro sanitario correspondiente.

- Reunir todas y cada una de las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.

- En caso de tener personal contratado, cumplir todas las disposiciones en materia laboral.

No obstante, las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (ver artículo 15) sólo tienen que presentar la documentación que justifique que la finalidad de la acción que tienen que llevar a cabo forma parte de los objetivos de la asociación.

Artículo 19. Documentación

Las personas interesadas en obtener la autorización municipal correspondiente para ejercer la venta en los mercados de abastos de Artà y de la Colònia deben presentar al Ayuntamiento una solicitud, cuyo modelo se puede encontrar en las oficinas municipales, en la que tienen que especificar los datos personales, el mercado y el período por el que solicitan nuevo ocupación o renovación, los productos que se quieren vender y, también, los metros lineales que se quieren ocupar.

Junto con la solicitud mencionada en el punto anterior, se deben presentar una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del código de identificación fiscal (CIF), según el caso, y una declaración responsable de la persona interesada en la que manifieste, como mínimo:

- Que cumple los requisitos y disposiciones establecidos en este Reglamento y que los mantendrá durante el plazo de vigencia de la autorización.

- Que está en posesión de la documentación que lo acredita a partir del inicio de la actividad.

- Que está dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas (o del que lo sustituya) y que está al corriente de pago de la tarifa o, en caso de estar exenta, está dada de alta en el censo de obligados tributarios.

-  Que está dada de alta y al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- En el caso de personas procedentes de países no comunitarios, que acredita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta ambulante.

La circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto sobre actividades económicas o, en caso de exención, en el censo de obligados tributarios se debe acreditar bien a opción de la persona interesada o bien por sí mismo, o bien mediante una autorización al Ayuntamiento para que verifique el cumplimiento. No se exigirá la justificación documental de ningún otro de los requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración municipal.

 

CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL MERCADO DE SEGUNDA MANO

Artículo 20. Ubicación y temporalidad

El mercado de segunda mano se ubica en la plaza del Conqueridor y en sus alrededores, y se hace el primer domingo de cada mes, excepto el del mes de agosto.

Artículo 21. Horario

De forma general, el horario de venta al público es de 9 h a 14 h. Sin embargo, la Alcaldía podrá modificar el horario de venta al público por necesidades del servicio.

Las personas que tienen asignado un lugar en el mercado de segunda mano pueden acceder al recinto de 7.30 h a 8.30 h para montar y de 14 h a 15.30 h para desmontar.

La hora límite para salir del recinto del mercado con los vehículos es las 15.30 h.

Asimismo, se prohíbe la circulación de vehículos dentro del recinto del mercado entre las 9 h y las 14 h.

Los horarios de entrada, salida, montaje y desmontaje pueden variar cuando, por circunstancias climatológicas, de afluencia de gente y de otra índole, la Policía Local lo autorice.

En cualquier caso, se deben seguir las indicaciones de los responsables municipales del mercado y de los agentes de la Policía Local para no estorbar el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.

Artículo 22. Productos autorizados

En el mercado de segunda mano sólo se pueden vender productos y objetos de segunda mano, restaurados y/o reciclados, tales como: antigüedades rústicas; cuadros y pinturas; artículos coleccionables; artículos de relojería; ropa y calzado; libros y revistas; películas, vídeos, discos y similares, siempre que sean originales; artículos diversos como herramientas, maquinaria pequeña, juguetes, vidrio, fotografía, cerámica y similares.

No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que pueden ser objeto de venta en este mercado.

En cualquier caso, las personas titulares son responsables de la procedencia lícita de los productos objeto de la venta.

 

 

Artículo 23. Prohibiciones

Queda totalmente prohibida la venta de los productos siguientes: artículos nuevos; copias de películas, vídeos, discos y similares; productos químicos; animales vivos; y alimentos, bebidas y comidas preparadas, a excepción de aquellos elaborados por asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a fin de exponer y difundir las actividades artísticas y artesanales, incluyendo la venta de los productos realizados por estas asociaciones y por los centros educativos respecto de los trabajos elaborados por su alumnado.

Está totalmente prohibido hacer propaganda o publicidad por megafonía y colgar objetos de venta en los extremos de los toldos que dificulten la circulación de los peatones.

No se puede conceder autorización para vender productos que la normativa reguladora específica prohíbe.

Artículo 24. Número de autorizaciones

La Alcaldía es el órgano competente para regular el número de los puestos de venta y su autorización, los que se concederán en función del espacio de dominio público disponible en cada caso.

No se permite ningún tipo de venta fuera de los lugares asignados por el Ayuntamiento.

Artículo 25. Tipos de autorizaciones y duración

Las autorizaciones para la ocupación en el mercado de segunda mano tienen carácter eventual y se conceden por un período máximo de un año.

Excepcionalmente, se podrán conceder autorizaciones puntuales para las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a fin de exponer y difundir las actividades artísticas y artesanales, incluyendo la venta de los productos realizados por estas asociaciones y por los centros educativos respecto de los trabajos elaborados por su alumnado.

Asimismo, y también de manera extraordinaria, se pueden conceder autorizaciones puntuales para personas solicitantes que no tengan la voluntad de acudir todo el año al mercado, pero que tengan la necesidad o la voluntad de acudir un máximo de dos días durante un año natural.

Artículo 26. Plazo de solicitud

Tanto las personas interesadas en renovar las autorizaciones anuales como las de nueva ocupación deberán presentar la solicitud correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento, del 1 al 30 de noviembre, ambos días incluidos.

El hecho de no formular las solicitudes de renovación dentro del plazo establecido supondrá la pérdida automática del puesto de venta y la necesidad de solicitar, en su caso, uno nuevo.

Las personas interesadas en ocupaciones puntuales deberán presentar la solicitud correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento hasta el día 21 del mes anterior.

Artículo 27. Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Las autorizaciones se otorgarán por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro municipal.

Artículo 28. Documentación

Las personas interesadas en obtener la autorización municipal correspondiente para ejercer la venta en el mercado de segunda mano deben presentar al Ayuntamiento una solicitud, cuyo modelo se puede encontrar en las oficinas municipales, donde harán constar sus datos personales, el período para el que solicitan la nueva ocupación o la renovación, los metros lineales que se quieren ocupar y el tipo de mercancías que se expondrá.

Junto con la solicitud, se deben presentar una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) y una declaración responsable firmada por la persona interesada, en el que manifieste, como mínimo, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y que no realiza ningún tipo de actividad empresarial o profesional en este mercado.

 

 

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA MERCADOS OCASIONALES INSTALADOS CON MOTIVO DE FERIAS, FIESTAS O ACONTECIMIENTOS POPULARES

Artículo 29. Regulación

Mediante un decreto de Alcaldía, se regularán todos los aspectos vinculados al mercado ocasional en cuestión, tales como la ubicación, los días que tiene que estar instalado el mercado ocasional, el horario, la tipología de productos permitidos y prohibidos, el plazo para presentar las solicitudes, el procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones y la documentación necesaria.

En todo caso, el procedimiento para otorgar la autorización municipal se llevará a cabo con criterios claros, sencillos, objetivos, que deben darse a conocer con antelación.

 

CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA VENTA REALIZADA EN CAMIONES TIENDA, LUGARES INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA U OTRAS ACTIVIDADES AMBULANTES

Artículos 30. Regulación

Para el resto de actividades ambulantes no especificadas en este Reglamento, el Ayuntamiento tiene que hacer un estudio de cada caso y resolverá en función de éste. Subsidiariamente, se aplicará lo previsto en esta Ordenanza, la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula la el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y la restante normativa que sea de aplicación.

 

CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31. Competencia y procedimiento sancionador

El Ayuntamiento debe vigilar y garantizar que las personas titulares de las autorizaciones concedidas cumplan, debidamente, todo lo dispuesto en este Reglamento.

Las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán de acuerdo con la normativa vigente, después de instruir el expediente sancionador.

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde, en todo caso, a la Alcaldía. Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con el artículo 8 del Decreto14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los artículos 172 a 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, y los artículos 261 i 273 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Artículo 32. Calificación de las infracciones

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, y se sancionarán de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: con una multa de hasta 100 euros.

b) Infracciones graves: con una multa comprendida entre 101 y 300 euros

c) Infracciones muy graves: con una multa comprendida entre 301 y 600 euros.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, cuantía del beneficio obtenido, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, la existencia de fraude, plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción y la reincidencia.

En las sanciones previstas para las faltas graves y muy graves se puede prever, con carácter accesorio, la suspensión temporal o la revocación de la autorización correspondiente.

 

Artículo 33. Faltas leves

Se consideran faltas leves:

a) No dejar el recinto ocupado y sus proximidades en perfecto estado de limpieza y en las mismas condiciones que se haya encontrado, al finalizar la actividad.

b) No adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucien las vías y los espacios libres públicos.

c) Compartir un puesto de venta.

d) No ajustarse a la línea de productos de venta declarada y en función de la autorización otorgada.

e) Sobrepasar las dimensiones autorizadas para el puesto de venta.

f) Desobedecer a la autoridad municipal, los agentes y los encargados del mercado, cuando las órdenes sean verbales.

Asimismo, se considerarán faltas leves las infracciones que no figuran reflejadas como graves o muy graves en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 34. Faltas graves

Son faltas graves:

a) Las infracciones leves en que concurran circunstancias de publicidad o notoriedad que afecten a la imagen del servicio público, la Administración o la corporación municipal.

b) Las faltas leves en las que concurran agravantes de reincidencia, es decir, cuando la persona infractora haya sido denunciada por dos o más faltas leves durante un mismo año natural.

c) Desobedecer a la autoridad municipal, los agentes o las personas encargadas del mercado, cuando las órdenes sean escritas.

d) No disponer de la autorización municipal.

e) No abonar el precio público correspondiente una vez finalizados los períodos voluntarios que, a tal efecto, haya establecido el Ayuntamiento.

f) Incumplir las condiciones establecidas en la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.

Artículo 35. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) Aquellas que implican falsedad y ocultaciones en las declaraciones o los documentos exigibles reglamentariamente.

b) El fraude en la calidad, el peso, la medida, la capacidad, el precio, el envase, los paquetes, las etiquetas, las marcas, las condiciones higiénico-sanitarias y cualquier otra circunstancia análoga en que sea evidente el ánimo de lucro en perjuicio del consumidor.

c) Las faltas graves en quienes concurran agravantes de reincidencia o reiteración, es decir, cuando la persona infractora haya sido denunciada por dos o más faltas graves durante un mismo año natural.

d) Alterar o vulnerar de manera flagrante las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio público de mercado y las de las personas usuarias.

e) Alterar el orden público en el mercado.

Artículo 36. Medidas cautelares

Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refiere este capítulo, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean necesarias para corregir las anomalías que se puedan producir, a fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio. La Administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, los materiales o las mercancías vinculados a una infracción y los depositará bajo custodia municipal.

En todo caso, los gastos que se deriven como consecuencia de la adopción de las medidas mencionadas, tendrán que ir a cuenta y cargo de la persona autorizada.

Disposición adicional. Otras actividades no comerciales

Las actividades informativas no comerciales de carácter artístico, institucional, de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos, podrán coincidir con la celebración de los mercados regulados en este Reglamento siempre que no entorpezcan el libre ejercicio del comercio por parte de las personas titulares de las autorizaciones.

 

Disposición final primera. Normativa de régimen supletorio

Todo lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y la normativa complementaria i las disposiciones que sean de aplicación en materia de sanidad general y alimentaria, comercio, abastos y fiscal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo de 15 días establecidos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2023

El alcalde Manuel Galán Massanet)