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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 797108
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley de mejora de la regulación del servicio de trasporte con vehículos de gasta 9 plazas en las Illes Balears (RGE núm. 9953/23)
Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 12 de diciembre de 2023, tomó en consideración la Proposición de ley de mejora de la regulación del servicio de trasporte con vehículos de gasta 9 plazas en las Illes Balears (RGE núm. 9953/23), y la Mesa de la cámara, en sesión de día 15 de diciembre de 2023, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)
El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE CON VEHÍCULOS DE HASTA 9 PLAZAS EN LAS ILLES BALEARS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El sector de los transportes ha vivido, en los últimos años, cambios muy relevantes. Ya sea desde el punto de vista del fortísimo aumento de la demanda, que se ha dado con especial intensidad en las Illes Balears, o bien desde el punto de vista de las nuevas formas de movilidad que, ligadas a la tecnología y a los nuevos hábitos de consumo de la ciudadanía, suponen cambios en cuanto a tipos de trayectos, horarios y modalidades requeridas, el hecho cierto es que esta dinámica empuja a avanzar en cambios en cuanto a las formas tradicionales de gestión que se adecuen de forma clara a las nuevas demandas y a los nuevos usos que se están estableciendo. Esta situación además ha venido de la mano del aumento de costes en el combustible y el impacto sobre la fabricación de vehículos y componentes electrónicos, que también ha supuesto nuevos retos dentro del mismo sector; retos que han espoleado la actividad del transporte a incorporar, cada vez más, sistemas de propulsión menos contaminantes, como sería el caso de la irrupción de vehículos de gas, híbridos o eléctricos en sus flotas, así como a ir incorporando herramientas tecnológicas que faciliten la interacción entre los usuarios y los prestamistas de los servicios de transporte.
Todo ello ha puesto de manifiesto, una vez más, la necesidad de adaptar la regulación del sector para que pueda incorporar las nuevas necesidades y el aumento de la demanda, sin que esto suponga romper el equilibrio entre sectores que tradicionalmente se ha producido en la actividad del transporte.
II
Buena parte de esta regulación se ha ido haciendo con las sucesivas modificaciones de la normativa, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, producidas en la cuestión del transporte de viajeros en vehículos turismo y, específicamente, en el arrendamiento de vehículos con conductor. Cabe mencionar, en este sentido, la aprobación del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, que supuso un cambio relevante en cuanto a la transferencia de capacidad de regulación a escala local y autonómica de esta modalidad de transporte. Son también ejemplos, ya a nivel autonómico, las modificaciones introducidas por el Decreto ley 2/2017, de 26 de mayo; el Decreto ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres; el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; el Decreto ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza; y el Decreto ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos. Normas que han permitido ir avanzando en la regulación del sector a medida que ha sido necesario a causa de la demanda social, los cambios tecnológicos u operativos producidos en el propio sector, o bien por diferentes sentencias judiciales dictadas en este ámbito.
III
La presente ley tiene un artículo único de modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, que cuenta con tres apartados.
En el primero se propone la modificación de su artículo 74bis, se incorpora al redactado la posibilidad de establecer limitaciones en la actividad de los vehículos de alquiler con conductor relacionadas con criterios de movilidad sostenible, de tráfico urbano u otras limitaciones relacionadas con la capacidad de acogida de vehículos a nivel insular que desde las autoridades competentes se quieran establecer. Se incorpora también en este artículo la limitación de prestación de los servicios dentro de la isla donde esté domiciliada la autorización, y se adopta así el mismo criterio que, a nivel estatal, se ha determinado para limitar la actividad de estas autorizaciones al ámbito territorial donde están localizados de forma habitual; y se explicita además la necesidad de contar con licencia urbana e interurbana para sus vehículos.
En el segundo apartado se propone crear una nueva sección del capítulo V de la ley, que enmarque la regulación de las denominadas “áreas de prestación conjunta” como nueva figura territorial que permita mancomunar servicios de transporte en vehículos turismo.
El tercer apartado es el que crea un nuevo artículo a la ley, el 74 ter, donde se concretan la definición, el procedimiento de aprobación y las características principales que tienen que tener estas mencionadas áreas de prestación conjunta. Todo ello con el fin de generar nuevas herramientas que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios de transporte en vehículos de hasta 9 plazas.
Artículo único Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
Primero. Se modifica el artículo 74 bis de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
"1. A efectos de mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras y garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se despliegan y concretan determinados aspectos de la actividad de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, se establecen las condiciones siguientes:
a) La actividad de alquiler de vehículos con conductor interurbana viene regulada por la normativa estatal, de conformidad con la que el ejercicio de esta actividad está condicionada a la obtención de la autorización correspondiente, y su utilización por parte de las personas usuarias está condicionada a la contratación previa del servicio. Asimismo, esta prestación estará sometida a las regulaciones establecidas por las normas de regulación del tráfico en las redes viarias urbanas e interurbanas; al establecimiento de políticas de movilidad sostenible para fomentar una movilidad menos contaminante; y a las limitaciones que se puedan establecer en relación a la circulación de vehículos en cada una de las islas donde se preste el servicio.
b) La actividad de alquiler de vehículos con conductor está sujeta a la obtención de licencias establecidas por la legislación autonómica tanto en ámbito urbano como interurbano; con carácter general, la licencia urbana será previa a la obtención de la licencia interurbana. Se establece la obligación de reservar el servicio con la antelación de treinta minutos en el momento de la prestación. En el vehículo obligatoriamente se contará con la documentación acreditativa de esta contratación; si la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, habrá que acreditar, a través de la aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente, la reserva previa de treinta minutos.
c) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor se iniciarán en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la pertinente autorización. A tal efecto, se entenderá que el origen o el inicio del transporte se produce en el lugar donde son recogidos los pasajeros de forma efectiva. Asimismo, no podrán en ningún caso circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio ni permanecer estacionados a tal efecto.
d) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor tienen que ir identificados permanentemente tal como se establece en el Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En el ámbito territorial de las Illes Balears, la acreditación del plazo máximo de deslocalización de los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas se realizará documentalmente con la presentación, si se requiere, de los billetes de desplazamientos de ida y vuelta."
Segundo. Se añade una nueva sección, la quinta, al capítulo V de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con el siguiente título:
“Sección 5ª Áreas territoriales de prestación conjunta para el transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo de hasta 9 plazas”.
Tercero. Se añade un nuevo artículo, el 74 ter, a la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
“Artículo 74 ter Áreas territoriales de prestación conjunta para el transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo de hasta 9 plazas
1. Las administraciones competentes en el ámbito de transporte terrestre de cada isla podrán establecer áreas de prestación conjunta para vehículos de turismo hasta 9 plazas entre diferentes municipios.
2. El establecimiento de estas áreas de prestación conjunta se tendrá que fundamentar en la existencia de relaciones de movilidad comunes entre los municipios que formen parte de ellas y en la mejora de la eficiencia y la gestión del transporte de viajeros derivada de la unificación de los servicios. A tal fin, se tendrá que acompañar su creación a través de un estudio técnico que justifique su creación y extensión.
3. Para el establecimiento de estas áreas de prestación se tendrá que contar, previamente, con el acuerdo favorable a su inclusión de los municipios que se quieran integrar en ellas, y tendrán que ser oídas las entidades representativas del sector a través del Consejo Balear de Transportes. Asimismo, el procedimiento se tendrá que seguir en caso de que se quieran ampliar las áreas de prestación conjunta una vez creadas, o bien para proceder a su disolución.
4. Las normas que regularán la prestación de servicios de transporte en el ámbito de estas áreas incluirán una propuesta de tarifas conjuntas, el establecimiento de criterios específicos sobre el régimen de recogida de viajeros, la concreción del órgano de gestión de cada una de las áreas o la regulación de las herramientas tecnológicas para facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios.
5. De forma reglamentaria se detallarán los procedimientos y la regulación específica determinados en los apartados anteriores.”
(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2023)
El portavoz Iago Negueruela Vázquez