Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 796598
Aprobación definitiva de la de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la “Tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido por la Ley 25/1.998 de 13 de julio y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como la realización de actividades desarrolladas por el Ayuntamiento o la prestación de servicios por parte de este en dichas instalaciones, según las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo y devengo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Tendrá la condición de sustituto del sujeto pasivo del usuario menor de edad la persona que ostente la tutela del mismo.

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de que se exija el abono previo de su importe total o parcial.

ARTÍCULO 4. Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía de la tasa regulada por esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

 

ARTÍCULO 6. Cuotas

PISCINAS

BAÑO LIBRE

Mes

35,00 €

Trimestre

75,00 €

Anual

195,00 €

 

BAÑO

Menores de 16 años

Mayores de 16 años

1 baño

3,00 €

5,00 €

Bono 5 baños

13,00 €

24,00 €

Bono 10 baños

24,00 €

43,00 €

Clase con monitor

(cualquier modalidad)

5,00 €

7,00 €

 

PLAN ESCOLAR

Curso escolar completo por alumno (1 día a la semana)

 34,00 €

 

CURSOS NATACIÓN

(Aquagym, natación para niños, adultos, otros)

Mensual

Trimestral

Menores

de 16 años

Mayores

de 16 años

Menores

de 16 años

Mayores

de 16 años

30 min.

45 min.

30 min.

45 min.

30 min.

45 min.

30 min.

45 min.

1 día/semana

20,00 €

25,00 €

24,00 €

30,00 €

54,00 €

65,00 €

65,00 €

78,00 €

2 días/semanas

34,00 €

40,00 €

41,00 €

48,00 €

91,00 €

105,00 €

110,00 €

126,00 €

3 días/Semanas

40,00 €

50,00 €

48,00 €

60,00 €

 103,00 €

127,00 €

124,00 €

152,00 €

5 días/semanas

45,00 €

65,00 €

54,00 €

78,00 €

 114,00 €

160,00 €

137,00 €

192,00 €

 

ALQUILER PISCINA (por hora y calle)

Particulares/Empresas

30,00 €

Asociaciones

15,00 €

1. No residentes: se añadirá un incremento del 30 % en todas las cuotas.

2. Segunda actividad acuática: se aplicará descuento del 15 % (sobre la tasa más económica).

3. Por motivos de ocupación, la falta de asistencia a las clases no implica la exención del pago.

La piscina permanecerá cerrada 15 días al año (generalmente durante el mes de septiembre). Durante estos períodos, el coste será la mitad en caso de actividades con monitor. En el resto de las actividades, no se modificarán las tasas.

ACTIVIDADES Y ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS PARA ADULTOS (precio por mes)

Actividad física para la tercera edad (2 horas/semana; actividad para mayores de 65 años)

24,00 €

 

ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Mensual

31,00 €

Trimestral

62,00 €

Anual

156,00 €

* Durante el abono de la primera cuota, deberá ejecutar el pago de 7,00 € en concepto de contratación del seguro anual.

USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS

 PABELLON DE DEPORTES

Hora

Anual

(1 hora/semana)

 Pista completa

31,00 €

333,00 €

 Tercio de pista

15,00 €

130,00 €

1. Se aplicará un plus de 10,00 €/hora en caso de necesidad de luz artificial.

2. No residentes: se añadirá un incremento del 30 % en todas las cuotas.

3. El pago de esta tasa en la modalidad anual da derecho a la utilización de la pista y vestuarios.

4. El alquiler de este espacio para la celebración de espectáculos deportivos o de otra índole supondrán la reserva del espacio completo. Los organizadores de estos eventos deberán presentar la solicitud previamente por registro de entrada y su uso estará supeditado a la autorización por parte del órgano competente.

CAMPO DE DEPORTES

Hora

Anual

(1 hora/semana)

 Particulares/Empresas

65,00 €

500,00 €

 Asociaciones

42,00 €

333,00 €

1. Se aplicará un plus de 15,00 €/hora en caso de necesidad de luz artificial.

2. No residentes: se añadirá un incremento del 30 % en todas las cuotas.

3. El pago de esta tasa en la modalidad anual da derecho a la utilización del campo y vestuarios.

PISTA ATLETISMO

 Entrada por día

3,00 €

 Por usuario y temporada

44,00 €

 Por evento y hora (alquiler de pista entera)

50,00 €

 

PISTAS POLIDEPORTIVAS

 Precio por hora

17,00 €

 

PISTAS TENIS Y TENIS PLAYA

 Precio por hora

10,00 €

 

PISTAS PÁDEL

 Precio por hora

15,00 €

1. Se aplicará un plus de 5,00 €/hora en caso de necesidad de luz artificial

2. No residentes: se añadirá un incremento del 30 % en todas las cuotas.

 SALAS POLIDEPORTIVAS

 Particulares (precio por hora)

15,00 €

 Asociaciones (precio por hora)

10,00 €

 

GIMNASIO

Mensual

34,00 €

Trimestral

68,00 €

Anual

145,00 €

MULTIBONOS

MULTIBONO BAÑO LIBRE + GIMNASIO + PISTA ATLETISMO

 Trimestral

107,00 €

 Anual

255,00 €

1. No residentes: se añadirá un incremento del 30 % en todas las cuotas.

OTROS SERVICIOS

SERVICIO DE FISIOTERAPIA

Deportistas federados en club del municipio de Santa Eulària

 25,00 €

Usuarios/as instalaciones deportivas municipales, personal Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y Guardia Civil de Santa Eulària

32,00 €

Público general

40,00 €

Suplemento aplicación de tratamiento de diatermia

5,00 €

1. Se aplicará al fisioterapeuta una tarifa única de 2,50 € por servicio. Se admitirá el uso de la sala de enfermería al fisioterapeuta que presta sus servicios en esta instalación.

OTRAS ACTIVIDADES

CAMPUS DEPORTIVOS DE VERANO

1 semana

2 semanas

General

40,00 €

80,00 €

Deportes náuticos

80,00 €

160,00 €

El importe de las referidas tarifas se hará efectivo en el momento de efectuarse la solicitud del respectivo servicio. En los casos de solicitudes de inscripción a cursos programados se establece como plazo de ingreso los días comprendidos entre el 20 y último día hábil del mes anterior al del desarrollo del curso. El ingreso en dicho plazo tendrá carácter de reserva de plaza, la cual quedará a libre disposición de cualquier otro usuario en el caso de no efectuarse el ingreso en el plazo citado.

Las liquidaciones de la tasa en las solicitudes de uso colectivo, formuladas por colectivos o sus representantes, podrán ser objeto de liquidación mediante concierto, atendiendo, para la determinación de las tarifas, los plazos de tiempo y al período del año por los que se interese el uso de las instalaciones.

ARTÍCULO 7. Administración y cobranza

El procedimiento de ingreso será, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004 en régimen de autoliquidación. Los usuarios de las instalaciones deberán autoliquidar la tasa en el momento de presentar la inscripción mediante la oportuna declaración-liquidación e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería Municipal o entidad financiera colaboradora, y en las piscinas municipales según lo establecido en su normativa/reglamento.

La reserva y el pago de tasa de instalaciones municipales por parte de las entidades federadas, principalmente de deportes de equipo, que vayan a precisar la instalación durante toda la temporada se deberá ejercer del 1 al 31 de agosto. Esta reserva se llevará a cabo mediante impreso tipo y será confirmada por coordinación entre el 15 y 30 de septiembre.

ARTÍCULO 8. Bonificaciones

Dispondrán del 50 % de bonificación:

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales
  • Jubilados y pensionistas
  • Personas con discapacidad (igual o menor del 50 %).

Dispondrán del 100 % de bonificación:

  • Las personas con discapacidad (igual o mayor del 51 %).

También dispondrá de bonificación:

  • El 2º miembro de la unidad familiar: 10 %
  • El 3.er miembro y siguientes de la unidad familiar: 25 %.

Tendrán que formular la solicitud de inscripción o renovación del carné, adjuntando todos aquellos documentos que le sean requeridos. Estas bonificaciones se aplican únicamente a las actividades organizadas por el Ayuntamiento, a los residentes empadronados y que tengan carácter individual en lo referente al pago. Dichas bonificaciones no son acumulables con otras ofertas o promociones que proponga el Ayuntamiento en sus actividades, lo que permite al interesado escoger la bonificación que más le convenga. En el caso de bonificaciones por miembros de una misma familia se refiere a la unidad familiar compuesta únicamente por padres, madres e hijos/as y se aplicará únicamente cuando la inscripción sea a una misma actividad.

ARTÍCULO 9. Participación en la recaudación

Como norma general queda prohibida la percepción de entrada de asistencia a cualquier clase de competiciones o espectáculos deportivos que tengan lugar en los recintos municipales, si bien se podrá producir la percepción de entrada por clubs federados, pero siempre previa aprobación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La modificación de la presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, y publicada en el B.O.I.B. número XXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

 Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (19 de diciembre de 2023)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)