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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 796590
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad de lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá percibiendo la tasa para optar a pruebas de selección de personal, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios, inclusive el cotejo de documentos, y la realización de actividades en relación a las pruebas de selección de personal, para el ingreso, provisión o promoción interna en este Ayuntamiento, independientemente del sistema selectivo que se elija.

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo y responsables

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas que soliciten tomar parte en las pruebas de selección de personal, para el ingreso, provisión o promoción interna de este Ayuntamiento. No están sujetas a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

ARTÍCULO 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5. Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

ARTÍCULO 6. Devengo

Conforme al artículo 26 del R.D.L. 2/2004, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, que se producirá en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la renuncia, desistimiento o falta de presentación del solicitante, a excepción que sean excluidos por no reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria; en este caso se aplicará la mitad de la tarifa y se tramitará a solicitud del interesado la devolución del resto ingresado por autoliquidación.

No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

ARTÍCULO 7. Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso será, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del R.D.L. 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 183 a 212 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, y publicada en el B.O.I.B. número XXX  de fecha XX  de XXXXXXX de XXXX, entra en vigor el 1 de enero de 2024, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

 

CUADRO DE TARIFAS

 

Funcionarios

Laborales

Tarifa ( Euros )

A1

1

32,00 €

A2

2

29,00 €

B

2

26,00 €

C1

3

24,00 €

C2

4

21,00 €

E

5

14,00 €

Al efecto exclusivo de señalar las tarifas es esta ordenanza, los niveles del personal laboral han sido distribuidos en la forma anterior.

La atribución del grupo o nivel respectivo se regirán por la normativa que sea de aplicación."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (19 de diciembre de 2023)

La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)