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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 795822
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se publican las bases que deben regir los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales convocados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022) tiene como objetivo la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. Asimismo, debe ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su mantenimiento por parte de los sectores productivos.

2. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en su artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), determina en el artículo 29.2 que el procedimiento tendrá como referente la tipología de las ofertas y los grados de formación que establece la normativa básica y se desarrollará de acuerdo con los criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

4. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), procede a ordenar y actualizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas en a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que deben regir los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales convocados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases figuran como Anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que empezará a tener efectos al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades

Antoni Vera Alemany

 

ANEXO

Bases de las convocatorias

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas bases son de aplicación en todos los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales convocadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Política de privacidad

  1.  Los datos que se recojan en estos procedimientos deben tratarse de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
  2.  El Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) debe realizar el tratamiento estadístico y la gestión de los procedimientos de acreditación de las competencias. En cualquier momento pueden ejercerse los derechos reconocidos en la Ley antes mencionada, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por lo cual deberán dirigirse por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Universidades.

Tercero

Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia laboral sin acreditación o bien con educación no formal, informal u otros relacionados con los estándares de competencias profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el punto cuarto de estas bases.

Cuarto

Requisitos para la participación

  1.  Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los siguientes requisitos:
    1.  Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    2.  Tener, en el momento de realizar la inscripción, como mínimo:
      1. 18 años cumplidos, para los estándares de competencia de nivel 1.
      2. 20 años cumplidos, para los estándares de competencia de nivel 2 y 3.
    3.  Tener experiencia laboral, formación relacionada y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que quieren acreditarse:
      1. En caso de experiencia laboral y voluntariado debe justificarse, en los últimos quince años transcurridos antes de la solicitud, aquello que figura a continuación:
        1. Al menos 2 años con un mínimo de 1000 horas trabajadas para los estándares de competencia de nivel 1.
        2. Al menos 3 años con un mínimo de 2000 horas trabajadas para los estándares de competencia de nivel 2 y 3.
      2. En caso de formación debe justificarse, en los últimos diez años transcurridos antes de la solicitud, aquello que figura a continuación:
        1. Al menos 200 horas de formación para los estándares de competencia de nivel 1.
        2. Al menos 300 horas de formación para los estándares de competencia de nivel 2 y 3.

En los casos en los cuales los módulos formativos asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en dichos módulos.

  1.  Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación y que no puedan justificarlos documentalmente, según lo establecido en el punto sexto, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho (declaración responsable) que justifique la experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estos casos la Comisión Permanente del IQPIB debe determinar si se permite su inscripción definitiva.

Quinto

Fases del procedimiento y tasas

  1.  Según lo dispuesto en la normativa vigente, las fases del procedimiento son:
    1.  Asesoramiento.
    2.  Evaluación de la competencia profesional.
    3.  Acreditación y registro de la competencia profesional.
  2.  La inscripción en el asesoramiento y en la evaluación están sujetas al pago de tasas. Este pago puede realizarse por vía telemática o de forma presencial en el momento de realizar el trámite en línea correspondiente.
  3.  Las tasas a abonar son aquellas que están aprobadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año vigente, las cuales se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx?idConselleria=3451).
  4.  Quedan exentos del pago de la tasa:
    1.  Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desempleado. La fecha de este documento no podrá ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
    2.  Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
    3.  Las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la correspondiente documentación acreditativa.
    4.  Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.
    5.  Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el correspondiente certificado.
    6.  Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
    7.  Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
    8.  Los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el correspondiente certificado.
    9.  Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos también debe presentarse el libro de familia.
    10.  Las víctimas de violencia de género y también los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
    11.  Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o tarjeta individual en vigor.

La documentación de los apartados b) y d) debe comprobarse de oficio salvo que la persona interesada no autorice su comprobación.

Sexto

Inscripción al procedimiento y documentación requerida

  1.  Las personas interesadas en participar en el procedimiento deben rellenar la solicitud de inscripción mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua "sin validez", ya que esto indica que no se han enviado.
  2.  Si la persona interesada ha participado en la evaluación sin renunciar y la finaliza con un resultado de no demostrado en uno o más estándares de competencia, puede volver a inscribirse en el procedimiento transcurridos seis meses para poder adquirir experiencia profesional y/o formación relacionada con los estándares de competencia que desea acreditar. La documentación justificativa que debe aportarse debe tener una fecha posterior al acta de evaluación.
  3.  No se puede solicitar la acreditación de los estándares de competencia en los siguientes casos:
    1.  Si éstos se han acreditado previamente.
    2.  Si la persona interesada tiene módulos formativos de un certificado de profesionalidad o módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación Profesional LOE superados y son acreditables con los estándares de competencia.
    3.  Si el candidato está desarrollando tareas como personal asesor o evaluador en un procedimiento de acreditación de la misma cualificación profesional.
  4.  Junto con la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación acreditativa:
    1.  Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
    2.  Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto cuarto de estas bases:
      1. En caso de querer acreditar experiencia laboral:
        1.  Para personas asalariadas:
          1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados y en los que consten la empresa, la categoría laboral y el período de contratación (vida laboral).
          2. Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en el cual consten la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el cual se ha realizado la actividad.
        2.  Para personas autónomas o por cuenta propia:
          1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
          2. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
          3. Declaración responsable con indicación de la actividad laboral ejercida y con un resumen de las funciones desarrolladas.
        3.  Para personas voluntarias o becarias:
          1. Certificado de la organización en la cual se haya prestado la asistencia y en el cual consten las actividades y funciones desarrolladas, el año en el que se han ejercido y el número total de horas dedicadas.
      2. En caso de querer acreditar formación:
        1.  Certificado de la formación en el cual deben constar el programa detallado de los contenidos, las horas de la formación y el período en el que se ha realizado.
  5.  Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
  6.  La falsedad en los datos declarados o aportados conlleva la pérdida del derecho a participar en el procedimiento, motivo por el cual las tasas abonadas no serán devueltas.

Séptimo

Presentación de la documentación

  1.  La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.
  2.  En caso de no adjuntar la documentación, ésta debe presentarse en los siguientes lugares:
    1.  Mallorca: Registro de la Consejería de Educación y Universidades (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
    2.  Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c/ Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó).
    3.  Eivissa: Delegación Territorial de Educación en Eivissa (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
    4.  Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (av. Porto-salè, 87, 07860 Sant Francesc).
  3.  De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados ​​dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
    1.  En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    2.  En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
    3.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    4.  En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    5.  En cualquier otro sitio que establezcan las disposiciones vigentes.

Octavo

Admisión al procedimiento

  1.  Las solicitudes de inscripción en el procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente del IQPIB. En caso de que se haga un requerimiento de documentación a la persona candidata, esta persona dispondrá de 15 días naturales para aportarla y, si no la presenta, se considera que desiste de participar en el procedimiento.
  2.  Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.
  3.  La Comisión Permanente del IQPIB debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento. De igual forma, también debe comunicar a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los cuales no pueden participar en el procedimiento.

Noveno

Inscripción y desarrollo de la fase de asesoramiento

  1.  Las personas que cumplen los requisitos recibirán, en el correo electrónico que han hecho constar en su inscripción, un enlace que deben rellenar, en un plazo no superior a tres meses, con el que tramitarán la solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento. La tramitación sólo se completará cuando esta solicitud sea enviada. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua "sin validez", ya que esto indica que no se han enviado. 
  2.  Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción y, en su caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
  3.  El IQPIB debe asignar un asesor o asesora a cada participante, que le ayudará a autoevaluar su competencia y completar su historial profesional y formativo relacionado con los estándares de competencia de los cuales haya solicitado el asesoramiento.
  4.  La fase de asesoramiento debe desarrollarse de acuerdo con aquello que dispone el artículo 184 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El asesoramiento es una fase obligatoria que puede desarrollarse de forma individual o colectiva, presencial o por medios telemáticos en función de las necesidades de las personas candidatas.
  5.  Una vez finalizada la fase de asesoramiento, las personas asesoradas recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento no vinculante y podrán continuar con el procedimiento.

Décimo

Inscripción y desarrollo de la fase de evaluación

  1.  Las personas que hayan sido asesoradas recibirán, en el correo electrónico que han hecho constar en su inscripción, un enlace que deben rellenar, en un plazo no superior a tres meses, con el cual tramitarán la solicitud de inscripción en la fase de evaluación. La tramitación sólo se completará cuando esta solicitud sea enviada. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua "sin validez", ya que esto indica que no se han enviado.
  2.  Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
  3.  El IQPIB debe asignar un evaluador o evaluadora a cada participante para que evalúe su competencia profesional relacionada con los estándares de competencia de los que haya solicitado la evaluación.
  4.  La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con aquello que dispone el artículo 185 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La evaluación es una fase que puede desarrollarse por medios telemáticos o presenciales, con el objetivo de analizar y comprobar si la persona candidata cuenta con la competencia profesional, con los indicadores de calidad requerida, obteniendo evidencias complementarias del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación de la siguiente forma:
    1.  Como primera intervención debe realizarse una entrevista profesional, que se puede realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, en función de las necesidades de la persona candidata.
    2.  Si las evidencias son insuficientes debe realizarse una observación en el puesto de trabajo. Esta actuación será posible si la persona candidata está en activo y desarrolla funciones relacionadas con los estándares de competencia solicitados y si su puesto de trabajo se encuentra en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
    3.  Si las evidencias todavía son insuficientes o la observación no ha sido posible se debe realizar una simulación o cualquier otra forma práctica de comprobación, la cual debe realizarse de forma presencial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  5.  Las personas evaluadas deben recibir, por medios telemáticos, el resultado provisional de la evaluación de su evaluador o evaluadora. Los resultados de la evaluación de cada estándar de competencia profesional se registrarán expresados ​​en términos de demostrado o no demostrado. Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado provisional, tiene derecho a reclamar ante su evaluador o evaluadora en un plazo de tres días hábiles.
  6.  Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas deben recibir, por medios telemáticos, el acta de evaluación. Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado definitivo puede presentar un recurso de alzada contra el acta de evaluación ante el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de dicha notificación.

Undécimo

Fase de acreditación y registro

  1.  El director del IQPIB expedirá un certificado de acreditación de los estándares de competencia evaluados positivamente para cada persona evaluada, expresados ​​como demostrados, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo XVIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el cual se enviará a la persona interesada por medios telemáticos.
  2.  Además, cada persona evaluada debe recibir un informe de orientación de las ofertas de formación profesional y, en consecuencia, las titulaciones o certificados que podría obtener de forma total o parcial.
  3.  El IQPIB debe registrar las acreditaciones en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no Formales e Informales.
  4.  El expediente de todo el procedimiento, en el cual se recogen todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por el IQPIB.

Duodécimo

Designación de las personas asesoras y evaluadoras

  1.  De acuerdo con aquello que prevé el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deben designarse las personas asesoras y evaluadoras para realizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
  2.  Para poder ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación las personas asesoras y evaluadoras deben:
    1.  Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
    2.  Haber participado en la actividad formativa actualizada del procedimiento de acreditación de competencias.
    3.  Haber manifestado, mediante formulario periódico, su conformidad en la participación en el procedimiento de acreditación de competencias.
  3.  Las personas asesoras y evaluadoras tendrán que seguir las instrucciones para el asesoramiento y las instrucciones para la evaluación que complementan esta Resolución.