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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 795820
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la actualización y redistribución de las aulas y de las ratios en aplicación del Decreto 23/2020 del centro de educación infantil de primer ciclo Dues Llunes, Escola d’Infants, con 5 unidades de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de enero de 2014, publicada en el BOIB núm. 20, de 8 de febrero, autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo Dues Llunes, Escola d'Infants.

La capacidad autorizada en aplicación del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 152, de 26 de junio), era de 5 unidades y 64 plazas escolares repartidas de la siguiente forma:

  • 1 unidad de 0-1 años con 8 plazas escolares
  • 2 unidades de 1-2 años con 26 plazas escolares
  • 2 unidades de 2-3 años con 30 plazas escolares

2. En fecha 15 de noviembre de 2023, GOIBE 722693/2023, Dª. Andrea Nicolau Fiol, como titular del CEI Dues Llunes, Escola d' Infants, presentó una solicitud en la que pedía la reestructuración de las aulas y solicitó la actualización de las ratios del centro en aplicación del Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y aportó los planos del centro.

3. El 29 de noviembre de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe en el que se indicaba que con la reestructuración del centro, las aulas de 2-3 años incrementaban su superficie original y que, consecuentemente, la capacidad y las superficies útiles de las aulas eran las siguientes:

  • Aula 0-1 año: 1 unidad, 31,68 m2 y 7 plazas escolares
  • Aula 1-2 años: 2 unidades, 32,11 m2 y 36,88 m2 y 24 plazas escolares (12+12)
  • Aula 2-3 años: 2 unidades, 34,00 m2 y 38,46 m2 y 35 plazas escolares (17+18)

También indicó que con estas superficies, el aumento extraordinario de ratio para las aulas 2-3 años sólo podría solicitarse en el aula de 38,46 my sería de una plaza escolar.

4. El 11 de diciembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la actualización y redistribución de las aulas y de los ratios del centro de educación infantil de primer ciclo Dues Llunes, Escola d'Infants. También indicó que en la Disposición transitoria primera del Decreto 23/2020 establece lo siguiente:

Los centros docentes que, a la entrada en vigor de este Decreto, estén autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, se entiende que también están autorizados para impartir la educación infantil en los términos que se prescriben en el presente Decreto.

Lo establecido en esta disposición no exime a los centros de la obligación de adaptarse a lo que prevé el presente Decreto en cuanto al número máximo de plazas escolares, relación profesor-unidad y titulación y acreditación de los profesionales docentes.

Por lo tanto, es necesario realizar esta actualización.

5. El 12 de diciembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la actualización y redistribución de las aulas y de las ratios del centro de educación infantil de primer ciclo Dues Llunes, Escola d' Infants, en aplicación del Decreto 23/2020, con 5 unidades de educación infantil de primer ciclo.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 12 de diciembre de 2023, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la actualización y redistribución de las aulas y de las ratios del centro de educación infantil de primer ciclo Dues Llunes, Escola d' Infants, con código 07015227.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015227

Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Dues Llunes, Escola d'Infants

Titular: Andrea Nicolau Fiol (DNI ***3597**)

Domicilio: Av. Picasso, 59.

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Código postal: 07014

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades y 66 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

  • 1 unidades de 0 a 1 año y 7 plazas escolares
  • 2 unidades de 1 a 2 años y 24 plazas escolares
  • 2 unidades de 2 a 3 años y 35 plazas escolares (17 y 18 plazas escolares respectivamente)

3. Disponer que, en aplicación de la disposición transitoria primera del Texto consolidado del Decreto 23/2020, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, y dada la superficie útil de las aulas de 2 a 3 años, no se podrá superar la ratio autorizada.

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

5. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany