Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 795818
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) del centro privado concertado Sa Real de Eivissa
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 162, de 28 de noviembre) se autorizó la transformación de dos unidades del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR ) en dos unidades de bachillerato del Centro Privado Concertado Sa Real, de Eivissa. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07001344
Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Denominación específica: Sa Real
Titular: Fundación Diocesana Isidor Macabich
Domicilio: av. de Ignasi Wallis, s/n
Localidad: Eivissa
Municipio: Eivissa
CP: 07800
Enseñanzas autorizadas:
— Adscripción administrativa: los bachilleratos de ciencias y humanidades y ciencias sociales quedan adscritos al IES Santa Maria, de Eivissa (código: 07001371)
2. En fecha 4 de diciembre de 2023 (núm. reg. GOIBE763947/2023), el director titular del centro privado concertado Sa Real presentó una solicitud en la que indicaba que en la actualidad el centro disponía de 5 grupos de bachillerato y un grupo del Programa de Diversificación Curricular (PDC), por tanto solicitaba la transformación de una de las aulas autorizadas de bachillerato en un aula de PDC.
3. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas considera adecuada la transformación que se solicita teniendo en cuenta las necesidades de escolarización.
4. El 11 de diciembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de PDC.
5. El 12 de diciembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas propuso la autorización de la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de PDC.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022 -2023 (BOIB núm. 62, de 12 de mayo).
8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 119, de 10 de septiembre ).
9. El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de fecha 12 de diciembre de 2023, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado concertado Sa Real, del municipio de Eivissa, con la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de PDC.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07001344
Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Denominación específica: Sa Real
Titular: Fundación Diocesana Isidor Macabich (Núm. NIF: G07786981)
Domicilio: av. de Ignasi Wallis, s/n
Localidad: Eivissa
Municipio: Eivissa
CP: 07800
Enseñanzas autorizadas:
— Adscripción administrativa: los bachilleratos de ciencias y humanidades y ciencias sociales quedan adscritos al IES Santa Maria, de Eivissa (código: 07001371).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.
4. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany