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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 795801
Providencia de emplazamiento judicial Procedimiento Abreviado núm. 392/2023 Juzgado contencioso administrativo nº 1
Unidad emisora: |
03 04 00 00 |
DEPARTAMENTO DE PERSONAL |
Procedimiento: |
Recurso Contencioso Administrativo |
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Núm. expediente: |
Procedimiento Abreviado núm. 392/2023 Juzgado contencioso administrativo nº 1 |
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Asunto: |
Providencia de emplazamiento judicial |
Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 22 de noviembre de 2023 se remite decreto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 por el que comunica que por parte del sr. José Manuel Martínez Recio, se ha interpuesto contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada por el recurrente de 11 de octubre de 2022, por la cual solicita se ejecute la sentencia 00123/2020 del T.S.J ILLES BALEARS SALA CON/AD y se proceda de forma inmediata a abonar las cantidades en concepto de indemnización por razón de servicio le corresponda por el puesto de trabajo ocupado desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha actual.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública dicta la siguiente
PROVIDENCIA
PRIMERO.- Notificar a todas las personas que puedan estar interesadas, que por parte del del sr. José Manuel Martínez Recio, se ha interpuesto contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada por el recurrente de 11 de octubre de 2022, por la cual solicita se ejecute la sentencia 00123/2020 del T.S.J ILLES BALEARS SALA CON/AD y se proceda de forma inmediata a abonar las cantidades en concepto de indemnización por razón de servicio le corresponda por el puesto de trabajo ocupado desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha actual, que se sigue en el Procedimiento Abreviado 392/2023 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Palma; y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98; de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, emplazar a las personas interesadas para que, si lo consideran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndole saber que, si se persona ante el juzgado contencioso administrativo núm. 1 con posterioridad al plazo indicado, será tenido como partes para los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites sin la necesidad de practicar las notificaciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada ley.
SEGUNDO.- Una vez realizada notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) procédase a remitir el justificante al juzgado de lo contencioso administrativo núm.2 de Palma.
Palma a fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2023)
La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón
Palma a fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2023)
La concejal de Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior P.d. Decreto de Alcaldía núm. 202317617, de 29/09/2023 (BOIB núm. 138, de 10/10/2023) y Acuerdo de la Junta de Gobierno,de 05/07/2023 P.d. Decreto de Alcaldía núm. 202311880, de 19/06/23 (BOIB núm. 84, de 22/06/2023) Maria de las Mercedes Celeste Palmero