Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 795562
Propuesta de resolución definitiva del director general de Asuntos Sociales de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025
Antecedentes
1. En fecha 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado si se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y si las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
4. En fecha 14 de diciembre de 2023 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de exclusión y concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes excluidas, con el motivo de exclusión, y las solicitudes aprobadas.
5. El punto 9.4 de la convocatoria establece que el importe de la subvención para conceder a cada entidad se tiene que ajustar al que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y de acuerdo con los límites siguientes:
- Modalidad 1. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 310.000,00 €.
- Modalidad 2. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 180.000,00 €.
- Modalidad 3. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 90.000,00 €.
6. De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las modalidades.
7. Los puntos 9.6 y 9.7 de la convocatoria establecen que, en el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente. El prorrateo se hará atendiendo las solicitudes y el presupuesto disponible en cada una de las modalidades, sin perjuicio de la vinculación establecida en el punto 2.2 de la convocatoria.
8. Dado que el importe solicitado en la modalidad 1 no supera el importe máximo previsto en esta modalidad, se tiene que otorgar a las entidades el 100% del importe solicitado.
9. En el caso de las modalidades 2 y 3 la suma de los importes de las ayudas solicitadas supera el importe total del presupuesto asignado. Por lo tanto, se tiene que prorratear el importe adjudicado entre las entidades beneficiarias de cada una de las modalidades teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.
10. En fecha 16 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional del director general de Asuntos Sociales, de 14 de diciembre de 2023, de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025.
11. En fecha 18 y 19 de diciembre de 2023, las entidades del anexo han comunicado que no presentarán ninguna alegación a la propuesta provisional.
12. El punto 10.4 de la convocatoria establece que, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.
13. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2023 establece que, de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria, los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otros, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
8. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiendo al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025 (BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Inadmitir y excluir las solicitudes correspondientes a los proyectos que constan en el anexo 1 de esta propuesta de resolución con especificación del motivo de inadmisión.
2. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades, por los importes y con los períodos de ejecución que constan en el anexo 2 de esta propuesta de resolución.
3. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2, para ejecutar proyectos y actuaciones destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social con cargo a la partida 17401.313E01.48000.00 FF 23073 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023.
4. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2023 y el apartado 11 de la convocatoria establecen que los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera anticipada, eximiendo las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.
5. Informar a las entidades beneficiarias que:
- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4 de la convocatoria.
- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que dispone el punto 11 de la convocatoria.
- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 12 y 13 de la convocatoria.
6. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.
La aceptación o la renuncia se tiene que presentar mediante el trámite telemático de aceptación o la renuncia disponible en la Sede electrónica: https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/5920892/
7. Publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears esta propuesta de resolución.
Palma, documento firmado electrónicamente (20 de diciembre de 2023)
El director general de Asuntos Sociales José Falcó Pérez
ANEXO 1 Proyectos excluidos con el motivo de exclusión
Exp. |
Entidad |
NIF |
Motivo de exclusión |
GAR_ALI2/15/2023 |
FUNDACIÓN HADAS STIFTUNG |
W0371446F |
La entidad no cumple los requisitos de los puntos 3.1.d i 3.4.c de la convocatoria. |
GAR_ALI2/16/2023 |
FUNDACIÓN ESTRELLAS & DUENDES |
G16502171 |
La entidad no cumple los requisitos de los puntos 3.1.d i 3.4.c de la convocatoria. |
ANEXO 2 Proyectas aprobados y estimación definitiva de adjudicación de subvención
1. Modalidad 1
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Núm. CONCE |
Periodo ejecución proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
GAR_ALI2/7/2023 |
FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MALLORCA |
G57152639 |
AJUTS PER A ENTITATS SENSE ÀNIM DE LUCRE QUE DESENVOLUPEN PROGRAMES DE GARANTIA ALIMENTÀRIA |
2023/ 24047 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
310.000,00 |
310.000,00 |
310.000,00 |
GAR_ALI2/13/2023 |
CREU ROJA ESPANYOLA |
Q2866001G |
GARANTÍA ALIMENTOS E HIGIENE |
2023/ 24060 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
310.000,00 |
310.000,00 |
310.000,00 |
2. Modalidad 2
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Núm. CONCE |
Periodo ejecución proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
GAR_ALI2/1/2023 |
FUNDACIÓN HOPE MALLORCA |
G16753287 |
HOPE Y AMOR EN CADA UNA DE NUESTRAS CAJAS |
2023/ 23987 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
180.000,00 |
180.000,00 |
102.341,37 |
GAR_ALI2/2/2023 |
FUNDACIÓ D'AJUDA INTEGRAL A LES PERSONES MONTI-SION SOLIDÀRIA |
G57999963 |
ALIMENTS BÀSICS PER A TOTS |
2023/ 23989 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
180.000,00 |
180.000,00 |
102.341,37 |
GAR_ALI2/3/2023 |
ASSOCIACIÓ MALLORCA SENSE FAM |
G57632234 |
ALIMENTS I PRODUCTES DE PRIMERA NECESSITAT PER A FAMÍLIES NECESSITADES |
2023/ 23993 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
230.000,00 |
180.000,00 |
102.341,37 |
GAR_ALI2/5/2023 |
CARITAS IBIZA |
R0700071D |
REPARTO DE ALIMENTOS |
2023/ 23998 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
206.723,00 |
180.000,00 |
102.341,37 |
GAR_ALI2/6/2023 |
SOS MAMAS BALEARES |
G57819179 |
REPARTO DE ALIMENTOS |
2023/ 24013 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
200.000,00 |
180.000,00 |
102.341,37 |
GAR_ALI2/8/2023 |
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
GARANTIA ALIMENTÀRIA 2023-2025 TARGETA PREPAGAMENT. COBERTURA D'ALIMENTS I PRODUCTES DE PRIMERA NECESSITAT |
2023/ 24048 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
180.000,00 |
180.000,00 |
102.341,37 |
GAR_ALI2/11/2023 |
AAVV BONS AIRES ARXIDUC |
G57154965 |
POR DIGNIDAD SOCIAL |
2023/ 24055 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
180.000,00 |
180.000,00 |
102.341,37 |
GAR_ALI2/14/2023 |
CREU ROJA ESPANYOLA |
Q2866001G |
GARANTIA ALIMENTARIA |
2023/ 24062 |
01/01/2024 a 31/12/2025 |
180.000,00 |
180.000,00 |
102.341,37 |
3. Modalidad 3
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Núm. CONCE |
Periodo ejecución proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
GAR_ALI2/4/2023 |
SOS MAMAS BALEARES |
G57819179 |
LLAR DE MENJARS SOCIAL |
2023/ 23996 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
100.000,00 |
90.000,00 |
47.647,06 |
GAR_ALI2/9/2023 |
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
GARANTIA ALIMENTÀRIA 2023-2025 MENJADOR SOCIAL SOR ISABEL BONNIN |
2023/ 24051 |
01/10/2023 a 31/12/2025 |
90.000,00 |
90.000,00 |
47.647,06 |
GAR_ALI2/10/2023 |
ASSOCIACIÓ TARDOR |
G57837981 |
COMEDOR SOCIAL DE ASSOCIACIÓ TARDOR |
2023/ 24053 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
91.000,00 |
90.000,00 |
47.647,06 |
GAR_ALI2/12/2023 |
ASOCIACION ZAQUEO |
G07929672 |
COMEDOR SOCIAL PARA PERSONAS SIN TECHO NI SOPORTE FAMILIAR Y EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL |
2023/ 24059 |
01/01/2023 a 31/12/2025 |
70.000,00 |
70.000,00 |
37.058,82 |