Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 795530
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A. por la celebración del evento Ibiza MICE Summit en su edición de 2023
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2023, aprobó la siguiente propuesta:
"(...)
PROPUESTA
PRIMERO. APROBAR el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad SANTA EULÀRIA DES RIU XXI, S.A. con NIF A57413957 para la celebración del evento Ibiza MICE Summit en su edición de 2023 que consta en el expediente con CSV 14615534671541753401, con un importe máximo de 40.000 € con cargo a la partida 4321.4890157 del presupuesto del ejercicio corriente.
SEGUNDO. APROBAR Y DISPONER el gasto anticipado máximo de 40.000 € y sin la exigencia de garantías en concepto de subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad SANTA EULÀRIA DES RIU XXI, S.A. con NIF A57413957, con cargo a la partida 4321.4890157 del presupuesto del ejercicio corriente.
TERCERO. PUBLICAR la subvención de referencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
CUARTO. PUBLICAR el convenio formalizado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Y visto el informe de la Intervención favorable de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material."
Ibiza, 19 de diciembre de 2023
La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad SANTA EULÀRIA DES RIU XXI, S.A. para la celebración del evento Ibiza MICE Summit en su edición de 2023
Partes
Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante Consejo), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza.
Carmen Ferrer Torres, como representante legal de la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A., en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 10 y 12 de los Estatutos de esta entidad.
Antecedentes
1. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y le ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.
2. Las competencias en materia de información turística, ordenación y promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
3. La obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Publicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones viene determinada en el precepto 8.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el plan mencionado se tienen que determinar los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Además, es de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, el cual, en los mismos términos, indica la necesidad de planificar las subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes.
4. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2022 aprobó con carácter inicial el expediente del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2023 (BOIB núm. 162, de 13-12-2022). La aprobación definitiva del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2023 fue publicada en el BOIB núm 3, de 7-1-2023.
En el presupuesto del Consejo para el ejercicio 2023 figura la partida 4321.4890157 con un importe de 40.000 € del capítulo IV de gasto como subvención nominativa por la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A.
5. SANTA EULÀRIA DES RIU XXI, S.A., es una sociedad anónima mercantil constituida por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por la consecución de las siguientes finalidades, entre otras:
Así mismo los estatutos de la sociedad contemplan la realización de cualquier tipo de convenio con otras entidades públicas y/o privadas, personas físicas o jurídicas para la realización de su objeto social.
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre si o con sujetos de derecho privado por una finalidad común.
7. La mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
8. En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza por el período 2023-2025 (BOIB. Núm. 12, de fecha 26 de enero de 2023), consta una subvención anual durante la vigilancia del mencionado Plan, para la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A. con el objetivo de mejorar el producto turístico MICE de la isla de Eivissa así como fomentar la profesionalización del subsector turístico MICE con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.4890157.
9. En fecha 27 de octubre de 2023 y con RGE núm. 2023031469 la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A. presentó una solicitud para la formalización de un convenio regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa prevista en el presupuesto del Consejo para el ejercicio 2023 así como en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta institución para el período 2023-2025. Solicitando financiación por parte del Consejo por un importe máximo de 40.000 €
Junto con la solicitud, Santa Eulària des Riu XXI, S.A. presentó una memoria valorada donde se detallan las actuaciones realizadas en el marco de la celebración de la tercera edición del evento Ibiza MICE Summit que tuvo lugar los pasados días 25 a 28 de octubre.
En el escrito de solicitud presentado por la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A. se refleja la necesidad de realizar el pago anticipado del 100% de la subvención prevista al no contar la entidad con una dotación económica en sus presupuestos para la realización del evento y poder hacer frente a los gastos de producción de este.
10. En fecha 3 de noviembre de 2023 el presidente del Consejo dictó providencia de incoación en virtud de la cual dispuso la iniciación de los trámites pertinentes para la formalización de un convenio regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa a la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A., por importe de 40.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4321-4890157.
11. La providencia de incoación del procedimiento contempla que no se exigen las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya que estas tienen la consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que la anticipación del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo les actuaciones inherentes a la subvención, debido a la falta de dotación económica en el presupuesto de la entidad para la celebración del evento de referencia y atendiendo también a las razones de interés público que lo justifiquen.
12. La mejora de la oferta turística de la isla de Ibiza orientada a desarrollar productos turísticos transversales y no condicionados por una temporalidad marcada, contribuye a tres de los principales objetivos estratégicos del Consejo Insular de Ibiza en relación al desarrollo del sector de la isla de Ibiza en medio y largo plazo. Por un lado, a la diversificación de la oferta turística de la isla, dejando atrás la especialización de gran parte de la oferta en un turismo de ocio por un segmento de público joven. Por otro lado, contribuyendo a la desestacionalización del sector turístico de la isla de Ibiza, consiguiendo alargar los extremos de temporada, mejorar la ocupación en el sector y, por tanto, mejorar la estructura del mercado laboral de la isla de Ibiza. En último lugar, también, el desarrollo de productos turísticos alejados del monocultivo de ocio por un segmento de público joven, favorecerá la diversificación de la imagen de la isla de Ibiza en los diferentes mercados emisores, hecho que redundará en la mejora de la percepción que los diferentes segmentos de público objetivo tienen de la isla de Ibiza y contribuirá a llegar a nuevos segmentos estratégico
s de demanda.
Así mismo, el recientemente presentado Plan de Marketing estratégico por la isla de Ibiza indica el segmento MICE como un segmento estratégico por la isla de Ibiza principalmente por dos motivos, por un lado porque su demanda se concentra en temporada media y baja y, por otro lado, porque el gasto medio de este segmento es superior al de la mayoría de otros segmentos.
13. La aportación económica mencionada tiene un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico, que evidencien la necesidad de fomentar le adecuación del producto turístico de la isla de Ibiza a los diferentes segmentos de mercado para mejorar la competitividad y la especialización necesaria para continuar siendo una destinación turística de primer orden a nivel global.
14. El artículo 21.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de las subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, referente a la concesión directa de las subvenciones.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, todo de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
1.1. Es objeto de este convenio establecer los términos y las condiciones de un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A. para la concesión de una subvención directa a Santa Eulària des Riu XXI, S.A., por el importe global máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) por parte del Consejo Insular de Ibiza, para financiar la realización de la tercera edición del evento Ibiza MICE Summit.
Las actuaciones que se tienen que llevar a cabo se encuentran detalladas en la memoria valorada que ha sido aportada por Santa Eulària des Riu XXI, S.A. y que se adjunta al presente convenio.
1.2. Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por tanto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que se hayan realizado y hayan estado efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en el punto 4.2 del presente convenio.
Serán subvencionables los gastos correspondientes al material promocional elaborado para su distribución, relacionado con el objeto de este convenio, así como los gastos derivados del desarrollo y de acciones promocionales relacionadas con el objeto del presente convenio (presentaciones, ruedas de prensa, entre otras).
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
Los gastos de personal imputables exclusivamente a la realización de las actuaciones objeto de este convenio, se justificarán mediante la presentación de nóminas y documentación relativa a los seguros sociales (Recibo de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores), así como un documento resumen de nóminas y los correspondientes justificantes de pago.
Los costes indirectos (como los suministros, gastos de personal, gastos de limpieza, entre otros) tendrán que imputarse, como gasto general, por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en un porcentaje máximo del 50% del importe anual del concepto imputado, de conformidad con el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de los suministros o servicios contratados.
1.3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
1.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A. tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniéndose que justificar expresamente en la memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1.5. El Consejo Insular de Ibiza realizará la aportación económica máxima de 40.000€ del ejercicio 2023.
La entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A. adquirirá la condición de entidad beneficiaria al efecto de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €), a cargo del Consejo Insular de Ibiza.
1.6. La entidad beneficiaria puede subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre y cuando se cumplan las prescripciones contenidas en en artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.7. De conformidad con el artículo 29.7d) la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos por la acreditación de los gastos del beneficiario.
2. Compromisos de Santa Eulària des Riu XXI, S.A.
2.1. Santa Eulària des Riu XXI, S.A. se obliga a:
2.2. Las actividades subvencionadas serán objeto de difusión por parte de Santa Eulària des Riu XXI, S.A. poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular, por la cual cosa, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de actividades mencionadas y siempre dentro del período de vigencia del presente convenio, se tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consejo así como la marca turística «Ibiza» en un lugar destacado y privilegiado.
Si el acuerdo de concesión de la ayuda fuera notificado con posterioridad a la realización de la actuación objeto de subvención, la difusión de la subvención se podrá realizar por parte de la persona o entidad beneficiaria, mediante otros medios o canales que garanticen la suficiente difusión de la financiación de la actuación por parte del Consejo Insular de Ibiza, mediante inserciones en medios de comunicación locales, en página web, plataformas o redes sociales de las personas o entidades beneficiaras o cualquier otro medio que garantice la mayor difusión posible de la obtención de la ayuda de referencia. Este extremo se tendrá que acreditar documentalmente mediante la presentación, en el momento de la justificación de la subvención concedida, de documentación acreditativa de su cumplimiento, esta documentación tendrá que acreditar el medio de difusión utilizado, así como las fechas.
2.3. Santa Eulària des Riu XXI, S.A. tendrá que observar el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 14 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.4. Santa Eulària des Riu XXI, S.A. también queda sometida a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio de 2006), en todo ello que sean de aplicación.
3. Compromisos del Consejo
3.1. El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar la aportación económica de cuarenta mil euros (40.000 €), que tendrá carácter de máxima, a favor de la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A., con cargo de la aplicación presupuestaria 4321.4890157 por la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2023, del Departamento de Promoción Turística.
3.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decret 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la mencionada aportación pública del Consejo Insular de Ibiza es como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste de la actividad.
3.3. De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia por parte de Santa Eulària des Riu XXI, S.A., se aplicarán los criterios de graduación correspondientes, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.2 de este convenio, con la finalidad de determinar la cantidad que en su caso haya de reintegrar el beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Pago y justificación
4.1. El pago se formalizará de forma anticipada en un ingreso de cuarenta mil euros (40.000 €) una vez formalizado el presente convenio.
En cas de haber algún incumplimiento por parte de Santa Eulària des Riu XXI, S.A., el Consejo iniciará el expediente de reintegro correspondiente, a la finalización del período de justificación, en aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto, en el presente convenio.
4.2. El gasto a justificar tendrá que ser realizado dentro de la anualidad 2023.
La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Facturas originales acreditativas y otros documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Así mismo, se tendrá que acreditar el pago efectivo de los gastos imputados en el presente convenio.
La acreditación del abono de los gastos aportada por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
2) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
3) Pago mediante cheque nominativo:
4) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
5) Pago mediante domiciliación bancaria:
b) Certificado de los gastos de Santa Eulària des Riu XXI, S.A., emitido por su representante legal, en el cual se indique que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajusten a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
c) Memoria de la realización de las diferentes actuaciones objeto de esta subvención.
d) Cuando corresponda, la justificación de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que prescribe el apartado 1.4 del presente convenio.
e) Cuando corresponda, una declaración responsable firmada por el máximo responsable de la entidad, sobre quin es el criterio de imputación que se tiene que utilizar para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del objeto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal y como se indica en el punto 1.2 del presente convenio en relación con la justificación de los gastos indirectos.
f) Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas. (ANEXO V)
g) Declaración responsable sobre otros ingresos concurrentes con la actividad y de no haber solicitado ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el mismo o, si hay, relación de las subvenciones concedidas o solicitadas, indicando los importes. (ANEXO III)
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la recepción efectiva por parte del beneficiario, del pago de la subvención de referencia.
4.3. Las medidas de difusión descritas en el apartado 2.2 de este convenio tendrán que ser acreditadas por parte de Santa Eulària des Riu XXI, S.A. mediante la aportación del material gráfico correspondiente (folletos, fotografiás, etc) comprensivo de estos extremos. El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial, así como de la marca «Ibiza» y/o el escudo del Consejo Insular de Ibiza en las actuaciones anteriormente mencionadas supondrá un incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, el grado del cual será establecido por la comisión de seguimiento.
4.4. El Consejo podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren oportunos para acreditar la justificación de todas los gastos.
4.5. Si la justificación de la ejecución de las actividades objeto del convenio supera el coste inicial establecido, el Consejo insular de Ibiza se hará cargo nada más hasta el máximo previsto en el presente Convenio.
4.6. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago algún otra deuda con la Hacienda Estatal o Autonómica o del Consejo Insular de Ibiza, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro (ANEXO IV).
5. Garantías
Se hace constar expresamente que el Consejo Insular de Ibiza no exige garantías a la entidad Santa Eulària des Riu XXI, S.A. al no contar la entidad con una dotación económica dentro de sus presupuestos para la realización del evento, pudiendo hacer frente a los gastos de producción de este, y debido a las razones de interés público que así lo justifiquen. Todo de conformidad con los artículos 17.3 j) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 13 y 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Compatibilidad con otras ayudas
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe resultante no puede ser de tal cantidad que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Reintegro
7.1. Pertocará el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes que seguidamente se establecerán, con la finalidad de determinar la cantidad que tenga que reintegrar en su caso el beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de cumplimiento |
Porcentaje de reducción |
---|---|
70%-74% |
15 % |
75%-79% |
12 % |
80%-84% |
9 % |
85%-89% |
6 % |
90%-94% |
3 % |
95%-99% |
1% |
La comisión de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad que finalmente tendrá que reintegrar la entidad beneficiaria, tratándose de una aportación con pago anticipado.
Por debajo del 70 % de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención, y se procederá, si es el caso, al reintegro total de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora correspondientes.
En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea por causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la entidad beneficiaria solamente tendrá que reintegrar la cantidad percibida que exceda de lo efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.
En cualquier caso, pertocará el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Resolución del convenio
El convenio se resolverá si se da alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.
1. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
1. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
1. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
1. Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en la normativa de aplicación.
9. Modificación del convenio
Las partes que subscriben este convenio indican que la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de ambas partes.
10. Tratamiento de datos de carácter personal
Por lo que respecta al tratamiento de los datos, cada una de las partes, en el marco de las respectivas actuaciones, tendrá que garantizar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Por lo que respecta a las subcontrataciones que puedan realizar Santa Eulària des Riu XXI, S.A. para al cumplimiento de las actuaciones objeto del convenio, este se compromete a solicitar la firma por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.
11. Resolución de conflictos y jurisdicción competente
11.1. Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativa.
11.2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y en consecuencia, será competente para resolvrsobre cualquier discrepancia en relación a su aplicación la jurisdicción contenciosa-administrativa, ejercida por los juzgados y tribunales de las Islas Baleares.
12. Comisión de seguimiento
12.1. Para garantizar el seguimiento de este convenio se nombrará una comisión mixta de seguimiento a la firma de este documento (ANEXO II), para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12.2. La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firmen el convenio, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.
12.3. Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudiesen plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. Así mismo, corresponde en su caso, a la Comisión de seguimiento, determinar el posible grado de incumplimiento del beneficiario y el importe del correspondiente reintegro.
12.4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá la su vigencia hasta el 30 de abril de 2024.