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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 795189
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se procede a la devolución de la garantía 793/2002, y se declara la prescripción del resto de los depósitos y de las garantías en efectivo por abandono de más de veinte años de acuerdo con la resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 26 de mayo de 2023

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Texto

Hechos

 1. El artículo 22 del Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que «pertenecen a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los depósitos, las garantías en efectivo y en valores depositados respecto de los cuales las personas interesadas no hayan practicado ninguna gestión en ejercicio de su derecho de propiedad durante un plazo de veinte años, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas».

2. Con el fin de actualizar el registro de garantías custodiadas por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 26 de mayo de 2023, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó la resolución de inicio del procedimiento para la declaración de la prescripción de los depósitos y de las garantías en metálico abandonados de más de veinte años, la cual se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 72, de 1 de junio de 2023.

3. La Resolución mencionada en el apartado anterior otorgó un plazo de un mes contador desde la publicación en el BOIB, para que las personas interesadas pudieran presentar alguna reclamación que acreditase el ejercicio de su derecho de propiedad y la interrupción de la prescripción.

4. El día 22 de junio de 2023, la mercantil Melchor Mascaró, SAU con NIF A07045248, registró (GOIBE412771/2023) una solicitud de devolución de la garantía 793/2002. El 27 de junio de 2023, a requerimiento de la Depositaría, presentó  una enmienda (GOIBE 420297/2023)  y alegó que han realizado actuaciones que interrumpen la prescripción adjuntando documentación justificativa que acredita estas actuaciones en fechas posteriores, dado que el contrato de obras relacionado permanecía en ejecución y, por lo tanto, la garantía en efectivo por un importe de 4.058,11 € para  la ejecución del proyecto de rehabilitación/reforma del Molí d'en Suau estaba en vigor con posterioridad en 2002 y, adicionalmente, solicitó  la devolución de la garantía o el depósito mencionado custodiado por la Depositaría.

De la documentación aportada queda acreditado que la obligación principal estaba en ejecución, esto es el contrato de obras de rehabilitación/reforma del Molí d'en Suau, puesto que hay facturas de fecha 12 de diciembre de 2003, por lo cual la garantía estaba en vigor y no podía ser devuelta hasta la finalización de la obra y cumplido el plazo de garantía. Por lo tanto, no es procedente declarar la prescripción de la garantía núm. 793/2002.

5. Transcurrido el plazo establecido en la Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 26 de mayo de 2023, una vez aceptada la única alegación recibida, es procedente declarar la prescripción del resto de expedientes.

6. Dado que la garantía núm. 793/2002 tiene más de diez años, en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 13/2019, el 11 de septiembre de 2023 la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requirió a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la necesidad de la vigencia de la garantía  núm. 793/2002, y si se tercia, su devolución mediante VALIB núm. 226031 de 11 de septiembre de 2023.

7. Dado que ya ha transcurrido el plazo de dos meses sin que el centro gestor haya constatado la vigencia de la garantía, de acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto 13/2019, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tiene que resolver la devolución de oficio de la garantía mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 18.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

2. El Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concreto el artículo 3.1 que dispone que las garantías tienen que responder del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en virtud de las cuales se constituyan, en los términos que estas mismas lo dispongan, el artículo 20 respecto a las garantías de más de diez años y su devolución de oficio, y el artículo 22 en cuanto a la prescripción de los depósitos y de las garantías en efectivo y en valores.

3. El Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, el artículo 44 que establece que la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto este sin culpa del contratista. Y el artículo 147.3 que dispone que el plazo de garantía se establecerá en el pliego de las administraciones particulares, atendiendo la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales.

4. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar la alegación presentada por la entidad Melchor Mascaró, SAU con NIF A07045248 sobre la garantía núm. 793/2002, puesto que no ha prescrito según lo que se establece en el artículo 22 del Decreto 13/2019.

2. Autorizar la devolución de oficio a Melchor Mascaró, SAU con NIF A07045248, depositada a nombre de la misma, y cancelar en el registro de la Depositaría la garantía núm. 793/2002, en metálico, por un importe de 4.058,11 €, en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 13/2019.

3. Declarar la prescripción del resto de depósitos y de las garantías en efectivo custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por abandono durante un periodo de más de veinte años, los datos de los cuales constan en el anexo 1.

4. Ordenar al Servicio de Depositaría la tramitación de la cancelación de los depósitos y de las garantías prescritos en el sistema económico-financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Comunicar esta Resolución a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que haga las anotaciones contables correspondientes.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación o ante la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2023)

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Susana Fátima Pérez Sánchez

Documentos adjuntos