Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 795181
Resolución de la consejera de Salud por la que se modifica la Resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos transformadores y de impacto de investigación e innovación en salud para el periodo 2023-2026 (BOIB n.º 91, de 6 de julio de 2023) para reajustar la distribución del presupuesto por anualidades, así como la fecha máxima de justificación a esta nueva distribución
Hechos
Mediante la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de junio de 2023, con identificador BNDS 705221, se publicó la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos transformadores y de impacto de investigación e innovación en salud para el periodo 2023-2026 (BOIB n.º 91, de 6 de julio de 2023). En el punto decimotercero de las bases de esta convocatoria se establece que la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de dichas ayudas.
Para garantizar que las ayudas de la convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y buscando siempre la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, así como la calidad de las propuestas subvencionadas, se estipuló en la convocatoria un procedimiento de evaluación de las propuestas presentadas. De acuerdo con las bases de la convocatoria, punto decimosexto, este procedimiento de realizará en dos fases: una primera fase de evaluación externa y una segunda fase de evaluación interna.
En este sentido, el punto decimosexto 3 indica que para llevar a cabo la fase de evaluación externa se podrá designar como entidad colaboradora una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o cualquier otra similar). Así pues, la Consejería de Salud ha solicitado la colaboración de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (en adelante, AQUIB), ya que presenta los requisitos, la capacidad y la experiencia para desarrollar los trabajos. Igualmente, se tuvo en cuenta que es la única entidad con las características requeridas ubicada en las Illes Balears (con la ventaja de trabajar en ambos idiomas oficiales de las Illes Balears).
Al respecto de estos trabajos de evaluación externa, el órgano instructor informa de que existe a día de hoy un retraso en el procedimiento: por un lado, no ha sido posible firmar el correspondiente convenio de colaboración, necesario para iniciar los trabajos, hasta el mes de octubre (el nuevo presidente que firma el convenio fue nombrado en la reunión del Consejo de Dirección de AQUIB, el día 26 de septiembre).
Por otro lado, una vez firmado, el convenio de colaboración establece un plazo máximo de evaluación y entrega de los trabajos de dieciséis semanas. Así pues, la evaluación se podría alargar hasta enero de 2024, y en el supuesto de que la entrega se avanzara a finales de 2023, no daría tiempo de efectuar la fase de evaluación interna, las propuestas de aceptación, el trámite de audiencia, las resoluciones de concesión definitivas y los pagos correspondientes antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2023.
Se presenta así un escenario en el que existe una gran dificultad para completar la tramitación del procedimiento de concesión y la de los pagos correspondientes al ejercicio 2023, y en este sentido no se puede respetar la distribución presupuestaria y el plazo máximo de justificación especificados en la convocatoria (puntos quinto y vigesimosegundo).
En cuanto a la distribución total por anualidades y entre las partidas, se informa de que se han hecho los ajustes mínimos necesarios para adaptar las cantidades previstas y las previsiones del número de proyectos que se podrían presentar, por modalidad y tipo de entidad, a la realidad del número de proyectos ya presentados. Esta modificación facilitará el pago de las ayudas y posibilitará lo detallado en el punto quinto, apartado 4, de las bases de la convocatoria (pasar el remanente de una modalidad a otra), pues la forma de pago de ambas modalidades y tipos de entidad es diferente (mientras que en la modalidad 1 los pagos a las entidades beneficiarias se realiza en un 80 % por avanzado y un 20 % a la justificación, en la modalidad 2 el pago a las entidades privadas es de un 100 % a la justificación).
Por todo lo expuesto, es preciso modificar la convocatoria para reajustar la distribución de crédito de las nuevas anualidades asignadas, dejando sin presupuesto la anualidad 2023, en la que no será posible ejecutar el presupuesto, así como modificar la fecha máxima de justificación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
4. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
5. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de las Illes Balears.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
9. El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
10. La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que establece las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, y la modificación de esta mediante la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.
11. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y exime determinadas categorías de ayudas a la inversión para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25).
12. La Comunicación de la Comisión sobre el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014.
13. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
14. La Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022).
15. Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (en su revisión actual), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y a la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
16. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023 y 17/2023, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, el informe de la Dirección General de Presupuestos y la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de junio de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos transformadores y de impacto de investigación e innovación en salud para el periodo 2023-2026 en los siguientes términos:
1.1 Se modifica el apartado 1 del punto quinto del anexo I, «Financiación y cuantía de la subvención», que queda redactado de la siguiente forma:
1. La aportación de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación para apoyar los proyectos será como máximo de 1.800.000 euros y tiene carácter quinquenal. La distribución máxima por anualidades será la que sigue:
Año 2023: 0 euros
Año 2024: 456.000 euros
- 250.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 31111.
- 86.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 31111.
- 120.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 31111.
- 0,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 47000 00 31111.
Año 2025: 600.000 euros
- 320.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 31111.
- 100.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 31111.
- 150.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 31111.
- 30.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 47000 00 31111.
Año 2026: 600.000 euros
- 320.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 31111.
- 100.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 31111.
- 150.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 31111.
- 30.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 47000 00 31111.
Año 2027: 144.000 euros
- 64.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 31111.
- 20.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 31111.
- 30.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 31111.
- 30.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 47000 00 31111.
1.2 Se modifican los apartados 3 y 11 del punto vigesimosegundo del anexo I, «Periodo de inversión, seguimiento y justificación de las ayudas», que, respectivamente, quedan redactados de la siguiente manera:
3. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio y fecha de fin serán las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. Las fechas de justificación de cada periodo, la distribución presupuestaria anual y los importes mínimos que se hayan de justificar para cada periodo se comunicarán igualmente a los interesados una vez concedida la ayuda al proyecto. La fecha de justificación final de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, posterior al 1 de junio de 2027.
11. En la cuarta y última justificación (a realizar antes del 1 de junio de 2027) se presentará el informe final, que incluirá la misma documentación detallada en el apartado anterior (con las particularidades de la memoria final), además de una cuenta justificativa (imprimido 8) para cada proyecto o subproyecto, con los gastos realizados durante todo el periodo de ejecución y toda la documentación acreditativa prevista al respecto para las memorias económicas anuales.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin embargo, en el supuesto de que se haya interpuesto con carácter previo un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el mismo no se haya resuelto expresamente o se haya producido su presunta desestimación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2023)
La consejera de Salud Manuela García Romero