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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 795089
Bases reguladores del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de Trabajo para la cobertura interina del puesto de Gaduado Social

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldia núm. 2023/3805, de fecha 11 de diciembre de 2023, del ayuntamiento de Alcúdia, se ha emitido resolución aprobando la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de Graduados Sociales del ayuntamiento de Alcúdia para poder disponer de un mecanismo que permita cubrir las vacantes que se originen.

 

Alcúdia, a la fecha de la firma (14 de diciembre de 2023)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

"RESOLUCIÓN DE BATLIA

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura interina del puesto de Graduado Social del ayuntamiento de Alcúdia, como anexo de la resolución.

Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo correspondiente a las bases indicadas

Tercero.- Publicar el anuncio de la convocatoria y la aprobación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Cuarto.- Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el edil en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO (GRADUADO SOCIAL), PARA NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIO INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA O DE SU SECTOR PÚBLICO

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de personal funcionario para los posibles nombramientos que se puedan llevar a cabo por los motivos indicados en el artículo 10 del RDLEG 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la categoría de técnico de grado medio (graduado social) del Ayuntamiento de Alcúdia o de su sector público,  con el fin de extender situaciones temporales o circunstanciales.

El sistema de selección será el de concurso.

El puesto de trabajo de personal funcionario a ocupar temporalmente, si procede, pertenece al subgrupo A2, con las retribuciones establecidas por la normativa básica estatal.

 

SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Relaciones Laborales, Diplomatura de Graduado Social, grado en Ciencias del Trabajo, o titulación equivalente, o en condiciones de obedecerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de estancias. En casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar la homologación de la titulación exigida.

d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral,  en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, el interesado deberá hacer constar que no está sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en el caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior,  y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de estancias.

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud,  y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deben cumplir el último día de plazo de presentación de instancias y disfrutar de ellos durante el proceso selectivo.

TERCERA. – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias para participar en el proceso selectivo deben formalizarse según el modelo que figura en el Anexo de las presentes bases, dirigida al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

Para ser admitido, y tomar parte en el concurso de méritos, bastará que los aspirantes manifiestan en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, adjuntando una copia simple del Documento Nacional de Identidad y del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos, originales y fotocopias acreditativos de los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

En ningún caso se valorarán los méritos alegados no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o enmienda de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo. Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada.

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o postulados. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que procedan.

El plazo para la presentación de instancias será de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día de dicho plazo recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Batlessa aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de enmiendas o reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios referidos. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

Esta resolución determinará el comienzo de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará constituido por un presidente, un vocal y un secretario, funcionarios de carrera con sus respectivos suplentes.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de las personas aspirantes.

El Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en las que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control para el desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada ley.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

Las dudas o reclamaciones que puedan darse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos en las bases, serán resueltas por el Tribunal.

SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

El proceso de selección, constará de una fase de concurso de méritos, en la que los aspirantes deberán realizar una autobaremación junto con el envío de los justificantes de los méritos alegados.

CONCURSO DE MÉRITOS (30 PUNTOS)

Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo siguiente:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (12,5 PUNTOS)

Por servicios prestados a la Administración Pública o al sector privado, en puestos de igual, similar o análoga categoría a la que se opta: se valorará a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicios prestados y, en caso de periodos inferiores a un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.  

Se consideran administraciones públicas a estos efectos las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  

Los servicios prestados a la Administración pública deberán acreditarse mediante certificado entregado por el organismo competente, en el que deben constar: el lapso temporal de prestación, la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino o personal laboral). Para la valoración de las funciones, será necesario la inclusión en el certificado para el personal funcionario del grupo, escala, subescala y/o categoría y para el personal laboral la descripción o indicación de las funciones realizadas.

Los servicios prestados en el ámbito privado deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañado del certificado de vida laboral expedido por la ACTIC o también mediante el certificado de vida laboral acompañado de un certificado expedido por la empresa, donde consten la fecha de inicio y de finalización de los servicios, la categoría, puesto de trabajo y funciones desarrolladas.

El límite temporal para valorar la experiencia profesional, así como el resto de méritos alegados, será la de publicación de la convocatoria en el BOIB.

2.- FORMACIÓN (15 PUNTOS)

2.1.- Titulaciones académicas (10 puntos)

Se valoran en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias,  que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

No puede ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria, ni tampoco los títulos de Nivel 2 de Grado del sistema MECES o de equivalencias de titulaciones "pre-Bolonia" que correspondan a la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en lo que se refiere a los títulos de posgrado. En caso de que se presenten varias titulaciones, no se valorarán aquellas que sean necesarias para la obtención de la titulación superior, en caso de que se presenten ambas.

a. Por titulación académica oficial de nivel 4 ó equivalente del sistema MECES (nivel de Doctor), directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (área jurídica-laboral, jurídica-administrativa, económica, o de gestión y administración pública): 7,5 puntos.

b. Por titulación académica oficial de nivel 3 ó equivalente del sistema MECES (nivel de máster), directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (área jurídica-laboral, jurídica-administrativa, económica, o de gestión y administración pública): 5 puntos.

c. Por titulación académica oficial de nivel 2 ó equivalente del sistema MECES (nivel de grado), directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (área jurídica-laboral, jurídica-administrativa, económica, o de gestión y administración pública): 2,5 puntos.

d. Por título propio de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria), que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo se valoran a razón de 0'1 puntos por crédito (equivalente a 10 horas de duración), hasta un máximo de 2 puntos.

e. Por titulación académica de técnico superior en prevención de riesgos laborales: 1,5 puntos.

f. Por titulación académica de técnico grado medio en prevención de riesgos laborales: 1 punto. (no acumulable a la titulación de técnico nivel superior).

2.2.- Cursos de formación (5 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta.

Se valorarán en todo caso:

  • Cursos del área del derecho administrativo, derecho del trabajo y la seguridad social.
  • Cursos de informática vinculados a las funciones de la plaza: programas de nóminas, etc.
  • Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales: se valorarán el curso básico, curso de nivel medio y curso de nivel superior.
  • Cursos en materia de protección de datos de carácter personal y los de formación en materia de calidad, así como los cursos formativos en materia deigualdad de género.

La acreditación de las acciones formativas se hará mediante diplomas, certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/o organismos competentes, y deben incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de 10 horas de duración.

Este apartado será valorado según el siguiente baremo:

a. 0'25 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos.

b. 0'15 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos.

c. 0'35 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos.

Los certificados de cursos no serán acumulativos. Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

3.- CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA (2,5 PUNTOS)

Deberá acreditarse mediante la aportación de certificado expedido u homologado por el organismo correspondiente.

a. Certificado nivel C2: 1,5 puntos.

b. Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo : 1 punto.

SÉPTIMA.- VALORACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web de la Corporación las puntuaciones otorgadas provisionalmente a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base sexta. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

Una vez revisadas todas las alegaciones y finalizado el trámite anterior, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la publicación de la puntuación definitiva del procedimiento selectivo.

En caso de empate, se resolverá aplicando la siguiente graduación:

1. Mejor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

2. Mejor puntuación en el apartado de formación.

3. Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo.

Una vez publicada la calificación definitiva del procedimiento, el tribunal calificador dará por finalizada la selección, y elevará su propuesta definitiva a la Sra. Batlessa para que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo, el orden de prelación será en función de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de estudios electrónico del Ayuntamiento.

OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento de funcionario interino.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible. Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) y excedencia por cuidado de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se las debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo acorde con su posición en la bolsa.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico), o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al ofrecimiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su puesto en la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último puesto (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo),  y el departamento de Recursos Humanos avisará a la siguiente de la lista.

Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo puesto inicial de la lista. Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el sentido de que todas las comunicaciones que se deriven de este procedimiento lo serán mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).

NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación:

  • Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos pasa su expedición.
  • Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
  • Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación.

Presentada la documentación, se procederá al nombramiento de los aspirantes de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, y se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para tomar posesión del cargo.

La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecida en los artículos antes mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma,  en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria. 

 

ANEXO. MODELO DE INSTANCIA Y AUTOBAREMACIÓN

Nombre: _______________________________________________________________

Primer linaje: _______________________________________________________

Segundo linaje: ________________________________________________________

DNI/NIF_________________________ 

Domicilio:______________________________________________________________ (a efectos de notificación)

Localidad:__________________________________________Teléfon:______________

Dirección electrónica:______________________________________________________

La/el abajo firmante, mayor de edad, ante Vè. comparesco y cuanto mejor proceda

EXPOSO:

Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de graduado social del Ayuntamiento de Alcúdia, publicada en el BOIB Núm: ___/202_, de fecha __ de ____________.

Segundo. Que reúno todas las condiciones establecidas en la base tercera de la convocatoria y adjunto la siguiente documentación: (marcar la casilla correspondiente).

 

Copia simple del Documento Nacional de Identidad o equivalente

 

Copia simple de la titulación exigida

 

Copia auténtica del certificado acreditativo del nivel de lengua catalana (C1)

 

Documentación acreditativa de los méritos alegados

Tercero. Que los méritos que alego para que se valoren en el concurso son los siguientes:

APARTADO 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (12,5 puntos)

TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS

MESES

PUNTOS

 

 

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS

 

 

 APARTADO 2. FORMACIÓN (15 PUNTOS)

2.1.- TITULACIONES ACADÉMICAS (10 PUNTOS)

TITULACIÓN AL· LEGADA

PUNTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS

 

 

2.1.- CURSOS DE FORMACIÓN (5 PUNTOS)

CURSO CON APROVECHAMIENTO

HORAS

PUNTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Curso con asistencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Curso con impartición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS

 

 

3.- CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (2,5 PUNTOS)

NIVEL DE CERTIFICADO

PUNTOS

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS

 

RESUMEN TOTAL PUNTUACIÓN AL· LEGADA

 

PUNTOS

APARTADO 1

 

APARTADO 2

 

APARTADO 3

 

TOTAL PUNTOS

 

 Alcúdia, ____ de ________ de 202_.

Firma:  

 

A LA SRA. ALCALDESA D'ALCÚDIA