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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 795088
Bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura interina de puestos de trabajo de Policías Locales

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2023-3932, del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 15 de diciembre de 2023, se decretó:

Primero. - Aprobar las bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura interina de puestos de trabajo de Policías Locales del Ayuntamiento de Alcúdia, como anexo a la resolución.

Segundo. - Convocar el procedimiento selectivo correspondiente a las bases indicadas.

Tercero. - Publicar el anuncio de la convocatoria y la aprobación de las bases reguladoras en el BOIB.

Cuarto. - Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el edil en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo cual os comunico para vuestro conocimiento y a los efectos que correspondan, comunicándoos que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses.

El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Estos plazos, expresados en meses, finalizarán el mismo día, del mes de vencimiento, que el de aquél en el que se hubiera producido la notificación o el silencio. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comience el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de diciembre de 2023

La alcaldesa Josefina Linares Capó)

 

BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, POR NECESIDADES URGENTES, PUESTOS DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA.

PRIMERA. Objeto, procedimiento de selección y normativa.

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Alcúdia para cubrir necesidades urgentes.

La selección de las personas aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.

Será de aplicación a la presente convocatoria la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con sus modificaciones, el Decreto-ley 6/2021 y el Decreto-ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, por el Decreto-ley 6/2021 y el Decreto-ley 6/2022. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

b. La sustitución transitoria de las personas titulares.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.

Se hace constar de forma expresa que con atención a lo establecido en el artículo 41 Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el actual bursátil en vigor de la policía local de Alcúdia quedará agotado.

SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener dieciocho años cumplidos.

c. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d. Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.

f. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i. Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

k. No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad alguna en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

TERCERA. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Alcúdia, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de las personas aspirantes estará a su disposición en la web y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a. Copia del DNI y del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

b. Copia del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP.

c. Declaración responsable de las personas aspirantes asegurando que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que las personas aspirantes cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

d. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

e. Una relación de los méritos aportados. La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.

Los méritos de las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o copia de la documentación siguiente:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que opta.

b. Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

En cualquier caso, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinarán la exclusión del aspirante.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento; se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, y serán enmendados los errores. Los/as solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no enmendables imputables al aspirante:

  • Presentar la solicitud fuera de plazo.
  • No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.
  • Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén estas bases.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en plazo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Estas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas y rechazadas en el acuerdo de la alcaldesa, por el que será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública al igual que la relación anterior.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indica en la base segunda de esta convocatoria antes de su nombramiento.

QUINTA. Órgano de selección.

El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Ésta se determinará por resolución de Alcaldía y su composición deberá publicarse junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la web del Ayuntamiento de Alcúdia.

El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:

a. Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b. Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c. Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

Los vocales del Tribunal Calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para ingreso en la categoría convocada.

Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal Calificador y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

El Tribunal Calificador para su válida constitución requerirá la asistencia de como mínimo la mitad de sus miembros (entre los que deberá estar el presidente y el secretario), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La comisión podrá proponer la designación de asesores cuando lo considere conveniente, que actuarán con voz, pero sin voto, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la misma.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Concurso

La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el Anexo 1 y siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

SÉPTIMA. Publicación de la bolsa definitiva.

Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará a la alcaldesa para que dicte la resolución que corresponda.

La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.

En caso de empate de puntuación para el orden de prelación se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a. Mayor puntuación por el concepto de la nota del curso de capacitación.

b. Mayor puntuación por el concepto de servicios prestados.

Si así y todo persiste el empate se hará por sorteo.

OCTAVA. Funcionamiento de la bolsa

Los aspirantes que formen parte de la bolsa serán requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de agente de la policía local.

Se debe ofrecer el lugar, a las personas incluidas en la bolsa de acuerdo con el orden de prelación y que se encuentren en la situación de disponible.

En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla ésta se ofrecerá en primer lugar y por orden de prelación a aquel aspirante del bursátil que haya sido nombrado funcionario interino de este ayuntamiento y no esté cubriendo una plaza vacante.

Los aspirantes que acepten el nombramiento deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable.

Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento del llamamiento no aceptan la oferta por:

a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que proceda la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b. Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.

c. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa, pero en situación de indisponible y se llamará al aspirante siguiente.

Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde que finalice la circunstancia alegada.

Están en situación de disponibles el resto de los aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el puesto y el plazo en el que es necesario que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entiende que renuncia.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto anterior de esta base— se les debe excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.

Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo excepto los casos de fuerza mayor.

NOVENA. Impugnación y recursos.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública deben publicarse en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

En lo no previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales debe aplicarse supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación.

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en la policía local de Alcúdia a jornada completa: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico al resto de las policías locales de las Islas Baleares a jornada completa: 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

Las fracciones inferiores se valorarán proporcionalmente.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, en la forma prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.

 

ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

 ___________________________________________ DNI núm. ___________ (Nombre y apellidos)

Domicilio a __________________ núm. _____ (Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _________Telefono ________________e-mail _________________

EXPOSO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________,

(Nombre de la convocatoria), cuyas bases fueron publicadas:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

(BOIB -fecha y núm.-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud, lo que acredita con los documentos que se adjuntan.

Autorizo para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me compromete a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

 __________________ , d ____________________de 20

[firma]

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

 

ANEXO III RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

___________________________________________ DNI núm. ________ ___ (Nombre y apellidos)

Domicilio a __________________ núm. ____ _ (Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _________Teléfono ________________e-mail ____________ _____

CURSO DE CAPACITACIÓN _______________________________________________

(indicar nota)

SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ISLAS BALEARES

Ayuntamiento Meses completos

 __________________________________________ / ____________________

__________________________________________ / ____________________

__________________________________________ / ____________________

__________________________________________ / ____________________

__________________________________________ / ____________________

__________________________________________ / ____________________

__________________________________________ / ____________________

Nota: Junto con esta relación se deben aportar los originales o las copias compulsadas de los méritos que se alegan.

__________________ , d ____________________de 20

[firma]

 

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA