Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 794285
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2021-2022
Hechos
1. El 29 de agosto de 2023 se publicó en el BOIB número 119 la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 11 de agosto de 2023 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2021-2022.
2. El 26 de septiembre de 2023 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas de acuerdo con aquello que dispone el punto 8.5 de la convocatoria.
3. El 29 de septiembre de 2023 se publicó el informe donde se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la carencia de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el 16 de octubre de 2023.
4. El 9 de noviembre de 2023, se publicó en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) la Propuesta de Resolución del director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se conceden las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2021-2022, de acuerdo con lo que prevé el punto 12 del anexo 1 de la resolución de convocatoria, y se abrió un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación, para presentar alegaciones.
5. Transcurrido el plazo no se ha recibido ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
4. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 11 de agosto de 2023 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2021-2022.
7. El resto de normas que sean de aplicación.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Conceder a la Sra. María Assumpció Janer Fernández la ayuda de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2021-2022.
La solicitud de esta persona cumple los requisitos establecidos y presenta completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.500,00 € tal y cómo se detalla en el apartado 5 del anexo 1 de la convocatoria.
2. Disponer que esta Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2023)
El consejero de Educación y Universidades Por delegación de competencias Resolución de consejero de 7 de agosto de 2023 BOIB 111 de 10-08-2023 Maria de Pilar Guasp Bergas Secretaria general Antoni Vera Alemany