Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 794023
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos del Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales (BOIB núm. 212 de 22 de diciembre).
2. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales (BOIB núm. 176 de 26 de diciembre de 2021; corrección de errores BOIB núm. 13 de 25 de enero de 2022).
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 67, de 24 de mayo) .
4. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2022 (BOIB núm 162, de 13 de diciembre) se modificó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación de estabilización correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, en las ofertas de empleo público se debe reservar una cuota no inferior a un 7% de las vacantes para que las cubran personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas. Se consideran las definidas en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que en «en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública».
La reserva debe desglosarse de la siguiente manera:
— Un mínimo de un 2% de las plazas vacantes para que las cubran personas que acrediten una discapacidad de tipo intelectual.
— Un mínimo de un 5% de las plazas vacantes para que las cubran personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
De acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta reserva se realizará sobre el cómputo global de las vacantes incluidas en la oferta de empleo, y cada convocatoria especificará, en su caso, el número de plazas reservadas para este turno.
6. La Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , establece que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario.
Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos, exige que éstos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las que presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La inscripción por estos medios facilitará a los aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a su vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.
7. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone en el artículo 6.3.c) que es competencia de la consejera competente en materia de función pública, entre otros, convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.
La misma ley, en su artículo 12.1, señala que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública la gestión de los procedimientos de selección y promoción del personal. Por otra parte, los Estatutos de la EBAP establecen en el artículo 5 que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones, debe “preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública”.
8. El proceso selectivo para cubrir las plazas del turno libre se llevará a cabo por el sistema de concurso oposición.
9. Las plazas de turno libre de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto de esta convocatoria corresponden a las ofertas públicas de los años 2020 y 2021, y se distribuyen por islas, incluida la reserva de personas con discapacidad, si las hay.
Por todo ello, una vez practicada y concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y haciendo uso de las competencias que me otorga del artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de los procesos selectivos para cubrir las plazas de personal funcionario de carrera de los cuerpos facultativos indicadas en el Anexo 1, por el turno libre y por el sistema de selección concurso oposición, incluidas en las ofertas públicas de empleo de los años 2020 y 2021.
2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan en esta Resolución como anexo 2.
3. Aprobar los ejercicios y temarios que deben regir este proceso que figuran como anexo 3 de esta Resolución.
4. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso que figura como anexo 4 de esta Resolución.
5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el Anexo 5.
6. Hacer público que el modelo de solicitud de participación está incluida en el trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es.
7. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 6.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Publicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2023)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens