Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 793834
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares
Antecedentes
1. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, dispone, en el artículo 8.4 c, que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe procurar los medios necesarios para facilitar los desplazamientos de los deportistas de las Islas Baleares entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
2. El artículo 2.1 f de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.
3. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, debe aplicarse esta Ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.
5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), prevé en el artículo 2.4 que la ayuda puede consistir en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.
6. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes convoca, vinculado a esta convocatoria de subvenciones, un concurso público para la prestación del servicio de agencia de viajes a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos
7. Dada la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005 permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB 175 de 23.12.2021), modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de marzo de 2023 (BOIB 36 de 21.03.2023) prevé la siguiente línea de subvenciones:
IV.1.21
Dirección general: Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas a los desplazamientos interinsulares de los deportistas y clubes deportivos (2023-2028)
Objetivos y efectos: facilitar la práctica del deporte mediante la aportación del coste de los desplazamientos interinsulares de los deportistas en competiciones oficiales
Coste: 11.917.066,81€
9. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los clubes deportivos beneficiarios no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligados a una actividad económica. Por otra parte, estas ayudas no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean o amenazan la competencia, favoreciendo a determinadas entidades deportivas, ya que van dirigidas a entidades deportivas que disputan pruebas deportivas sólo en el ámbito de las Islas Baleares, y que además hayan ganado el acceso a estas pruebas en el campo deportivo (por ascensos deportivos y consiguiendo las marcas deportivas mínimas para poder participar).
Asimismo, estas subvenciones no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
10. Informe del Director General de Deportes justificativo de la necesidad de elaborar una convocatoria de ayudas en especie a los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares con el fin de facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
11. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 16 de febrero de 2023 por la que se inicia el procedimiento de elaboración de una convocatoria de ayudas en especie a los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares con el fin de facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB 23 de 16/2/2021).
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB 175 de 23.12.2021), modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de marzo de 2023 (BOIB 36 de 21.03.2023).
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE núm. 131 de 2011), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
3. Esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su contabilización durante el año 2024.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de firma digital (18 de diciembre de 2023)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la subvención de esta convocatoria es ayudar en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones de los calendarios de las federaciones deportivas de las Islas Baleares incluidas en el programa oficial de competiciones de las Islas Baleares, aprobado por la Dirección General de Deportes. Se subvencionan los desplazamientos interinsulares realizados entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de julio de 2028, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en las pruebas deportivas del programa oficial de las competiciones federadas de las Islas Baleares.
1.2 Esta convocatoria está vinculada con el contrato por la prestación del servicio de agencia de viajes exclusivamente por los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el programa oficial de competiciones de las Islas Baleares de cada federación deportiva, autorizado por la Dirección General de Deportes.
1.3 Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.
1.4 También quedan excluidos los desplazamientos de los delegados federativos, personal administrativo de la federación, miembros de la junta directiva o de la asamblea o cualquier persona que desarrolle trabajos de tipo administrativo, directivo o de representación de la federación o del club.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los equipos de los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos II y III de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
b) Los equipos de las secciones deportivas no profesionales de las sociedades anónimas deportivas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
c) Las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
d) Los equipos de los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.
2.2 Las federaciones deportivas y los clubes deportivos de las Islas Baleares serán los encargados de realizar los trámites de solicitud y de justificación, en los siguientes términos:
a) Clubes deportivos de las Islas Baleares: Deportes individuales y de equipos o campeonatos en que se compite por equipos.
b) Federaciones deportivas de las Islas Baleares: selecciones autonómicas. Finales de deporte escolar. Play-offs en el caso de que entre la fecha de finalización de la última prueba clasificatoria y el inicio de los play-offs no haya 15 días hábiles. En caso contrario lo debe solicitar el club.
c) Federaciones deportivas de las Islas Baleares: traslados de árbitros y jueces en el caso de que en la isla en la que se disputa la competición o prueba no residan jueces o árbitros de la categoría de la competición o prueba.
2.3 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa de las Islas Baleares vigente para toda la temporada deportiva (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1). No son subvencionables los traslados a pruebas o competiciones de categoría máster, veteranos o equivalentes.
En ningún caso serán objeto de esta convocatoria los traslados de los deportistas con licencia federativa por un día o una prueba.
2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional.
Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición. En ningún caso serán objeto de esta convocatoria de subvenciones las pruebas deportivas con una dotación global económica a partir de dos mil euros (2.000,00€).
2.5 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a palomo y codorniz, a brazo o colombe, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.
2.6 También quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria:
a) Los traslados única y exclusivamente de animales y/o material deportivo para la competición deportiva, así como el traslado de material que tenga la consideración de carga de mercancía.
b) Los traslados de animales y/o material deportivo por vía marítima, cuando la mayoría de los deportistas se trasladan en avión.
c) Los traslados para participar además de una prueba deportiva, cuando una de estas pruebas deportivas no es objeto de esta convocatoria de subvenciones.
3. Importe y crédito presupuestario
3.1 La dotación máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones es de 8.562.412,66 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48048 00 de los presupuestos de la CAIB con el siguiente detalle de años y de importes:
Año |
Importe con IVA |
---|---|
2024 |
1.585.621,98 |
2025 |
1.902.758,37 |
2026 |
1.902.758,37 |
2027 |
1.902.758,37 |
2028 |
1.268.505,57 |
3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria, se debe hacer mediante resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
3.3 En el caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el punto primero de esta Resolución, se debe suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
4. Solicitud, documentación y plazo para presentar las solicitudes
4.1 Los clubes deportivos y las federaciones deportivas de las Islas Baleares, son las entidades encargadas de realizar el trámite de solicitud, en las condiciones establecidas en el punto 2.1 de esta convocatoria.
4.2 Plazos de presentación de las solicitudes
Antes del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día del partido o prueba deportiva, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3663987)
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
4.3. Deportes con competición por el sistema de liga: Cada club deportivo interesado debe presentar una única solicitud para todos los traslados de la temporada deportiva correspondiente.
4.4 Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actividad deportiva, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, en el que consten:
b) Certificado federativo:
c) Para traslado de jueces o árbitros: certificado del comité de árbitros o del presidente de la federación correspondiente que acredite que en la isla en la que se disputa la competición o prueba no residen jueces o árbitros de la categoría de la competición o prueba.
d) Declaración responsable del solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
g) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
h) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:
4.5 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
El órgano instructor comprobará de oficio las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las entidades solicitantes.
4.6 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
4.7 Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
4.8 En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.9 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.10 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el que abra el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.
4.11 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.12 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
4.13 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
5. Procedimiento para resolver las ayudas y competencia
5.1 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 6.7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, y dado que no es necesaria la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.
5.2 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes. Estos deben emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución.
5.3 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
5.4 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del proyecto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
5.5 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5.6 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
5.7 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
La propuesta de resolución del director general de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
5.8 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 5.7 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.
5.9 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de diez días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
5.10 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
5.11 Una vez concedida la subvención, los clubes deportivos y/o las federaciones deportivas deben solicitar a la agencia de viajes adjudicataria de la prestación del servicio los títulos de transportes para realizar sus desplazamientos y deben aportar la documentación siguiente:
La agencia comunicará sus ofertas directamente o por correo electrónico o fax. Una vez la entidad beneficiaria haya aceptado la oferta podrá solicitar que la agencia la confirme por escrito. Una vez confirmada la oferta, no se aceptarán ulteriores variaciones, salvo que se den problemas de plazas en los medios de transporte.
5.12 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.
6. Cuantía de las ayudas
6.1 Las ayudas que regula esta convocatoria de ayudas deben concederse con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
6.2 La cuantía máxima de la ayuda por cada traslado subvencionable será la fijada en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.
6.3 Se establecen los siguientes trayectos y medios de transportes subvencionables:
Trayecto |
Medio de transporte |
---|---|
Palma – Maó y Maó - Palma |
Avión |
Palma – Ibiza e Ibiza - Palma |
Avión |
Maó – Ibiza e Ibiza - Ladrillo |
Avión |
Alcúdia – Ciutadella y Ciutadella - Alcúdia |
Barco |
Formentera – Ibiza e Ibiza - Formentera |
Barco |
Palma – Ibiza e Ibiza - Palma |
Barco |
6.4 En caso de que el precio del viaje sea superior a la tarifa establecida en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, la diferencia será abonada por el deportista, club deportivo o federación deportiva de las Islas Baleares.
6.5 Las anulaciones de reservas de plazas o la anulación definitiva del partido o prueba deportiva deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales al día del desplazamiento de ida. Los gastos ocasionados por las anulaciones de reservas de plazas realizadas en un plazo inferior a los 5 días naturales al día del desplazamiento de ida serán a cargo de la entidad beneficiaria que ha realizado la anulación de la reserva de plazas. Estas anulaciones deberán comunicarse a la Dirección General de Deportes y a la agencia de viajes.
6.6 Modificaciones de la fecha del partido o prueba deportiva: Las modificaciones de día, horario, destino, medio de transporte, número de vehículos, animales o material deportivo, etc., deberán comunicarse a la Dirección General de Deportes y a la agencia de viajes con una antelación mínima de diez (10) días hábiles contados desde el día antes del inicio de la prueba deportiva que se ha modificado.
Las modificaciones estarán condicionadas a la comprobación previa con la agencia de viajes, por parte de la entidad beneficiaria, de la disponibilidad de títulos de transportes adecuados.
No se podrán modificar las fechas de los viajes concedidas por fechas anteriores si entre la petición de modificación y la nueva fecha no hay al menos diez (10) días hábiles.
6.7 Si se producen gastos debido a la anulación o modificación del viaje (día, horario, destino, medio de transporte, número de vehículos, animales o material deportivo, etc.), deberá asumirlas la entidad beneficiaria. Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente.
7. Justificación de actividades
7.1 Los clubes deportivos y las federaciones deportivas de las Islas Baleares deberán justificar cada uno de los traslados en el plazo de 3 días naturales, contados desde el día siguiente al del partido o la prueba deportiva, y aportar a la empresa adjudicataria del contrato de agencia de viajes una copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia. del deportista o del club a la competición.
Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, la Dirección General de Deportes requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
7.2 En el caso de no cumplir con la justificación el coste del traslado irá a cargo del club deportivo o federación deportiva de las Islas Baleares que haya realizado el traslado.
8. Obligaciones de las federaciones deportivas
8.1 Para hacer efectivo el régimen de ayudas que establece esta convocatoria, las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben enviar a la Dirección General de Deportes, en el plazo de un mes antes del inicio de la temporada deportiva o prueba deportiva, la información siguiente:
8.2 En el caso de que haya modificaciones de las licencias federativas, de los calendarios deportivos y de la planificación de los desplazamientos previstos, se deben comunicar a la Dirección General de Deportes.
8.3 Las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben tener en cuenta el plazo de 15 días hábiles que establece esta convocatoria para presentar las solicitudes, para confeccionar sus calendarios deportivos oficiales. En ningún caso serán subvencionados los traslados a competiciones si la solicitud no se presenta con una antelación mínima de quince (15) días hábiles contados desde el día antes del partido o prueba deportiva.
9. Número de participantes y pruebas deportivas
9.1 En el anexo 2 se establece el número máximo de participantes y las pruebas deportivas objeto de esta convocatoria.
9.2 En cuanto a los deportes individuales, no pueden ser objeto de la subvención los desplazamientos de los técnicos que acompañen deportistas que no cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.
10. Obligaciones de los beneficiarios
10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Comunicar, mediante un escrito dirigido al Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
e) Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.
h) En su caso, hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y plazo que se indica en esta convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.
j) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.
k) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
l) Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.2 También es obligación de los beneficiarios de las ayudas notificar a la empresa adjudicataria del contrato de prestación del servicio de agencia de viajes y a la Dirección General de Deportes con una antelación mínima de 5 días naturales antes del día del traslado, las anulaciones o modificaciones de los traslados. En caso de no cumplir con esta obligación, el coste del traslado correrá a cargo del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Islas Baleares que haya realizado el traslado.
11. Revocación
Debe revocarse la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
12. Reintegro
12.1 Como consecuencia de la revocación hay que reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda para facilitar el desplazamiento.
b) La obtención de la ayuda para facilitar el desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control establecidas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
12.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido legalmente.
14. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas para facilitar los desplazamientos que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.
15. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO 2 Traslados de deportistas y material deportivo
Los números máximos de participantes en las pruebas deportivas que tienen derecho a solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria de subvenciones son los siguientes:
Deportes de equipo
Se establecen los siguientes números máximos de participantes:
Bádminton: 8
Baloncesto: 14
Baloncesto 3x3: 5
Béisbol: 26
Billar: 4
Balonmano: 17
Fútbol: 18
Fútbol sala: 14
Hockey sobre patines: 13
Tenis Mesa: 5
Voleibol: 15
Vóley Playa: 2
Rugby: 24
Waterpolo: 15
Deportes individuales
Para los deportes individuales se establecen las siguientes condiciones:
a) En desplazamientos de deportistas mayores de edad, se podrá incluir:
i. 1 técnico, siempre que el número de inscritos y desplazados con derecho a subvención para la competición sean 15.
ii. 1 técnico más por cada 15 deportistas más, inscritos y desplazados con derecho a subvención.
b) No serán objeto de esta convocatoria de ayudas los traslados única y exclusivamente de animales y/o material deportivo para la competición deportiva, en los que el conductor del vehículo o furgoneta no tenga la condición de deportista con licencia deportiva, que debe estar, además, inscrito en la competición y debe participar efectivamente en la prueba deportiva.
c) Pruebas deportivas de deportes individual de las categorías desde 9 años y menos de 18 años.
Se establecen las siguientes condiciones:
i. Número mínimo de participante inscritos en la prueba: 5 deportistas menores de edad.
ii. Número mínimo de deportistas menores de edad que se trasladan: 2 deportistas menores de edad.
iii. El traslado de todos los deportistas menores de edad debe estar organizado por un club deportivo o por la federación deportiva correspondiente, y podrá incluir:
Actividades subacuáticas
Para las modalidades de pesca submarina y caza foto sub en apnea, se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la barca, mediante el sistema de traslado sólo de carga de material deportivo.
b) Deportistas mayor de edad + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de cuatro deportistas y dos barcas.
Automovilismo
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Todos los traslados se realizarán en barco.
b) 1 deportista + 1 vehículo de competición.
c) 1 deportista + 1 vehículo de competición + remolque (recambios y herramientas).
d) 1 deportista + 1 mecánico o 1 copiloto + 1 vehículo de competición + remolque (recambios y herramientas).
e) 1 deportista + 1 mecánico o 1 copiloto + 1 vehículo + remolque (vehículo competición velocidad)
f) No es objeto de esta convocatoria los traslados de vehículos de asistencia.
g) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el decapado con las siguientes condiciones:
En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.
Caza
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual sin vehículo
b) Deportista + 1 vehículo: para pruebas de tiro con arco o con armas de fuego y para pruebas con canes o canes ibicencos, o en que se tengan que desplazar jaulas con animales vivos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de dos deportistas por vehículo y el conductor debe ser deportista.
c) Deportista + 1 vehículo + remolque: para pruebas con canes de muestra o canes ibicencos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de dos deportistas por vehículo y el conductor debe ser deportista.
d) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el decapado con las siguientes condiciones:
En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.
Ciclismo
Un vehículo por cada tres deportistas y sus bicicletas.
En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.
Hípica
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales.
b) Deportista individual + 1 vehículo + remolque (Caballos).
c) Un deportista menor de edad + un acompañante tutor + 1 vehículo + remolque (Caballos).
d) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el decapado y los obstáculos con las siguientes condiciones:
En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.
Motociclismo
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Todos los traslados se realizarán en barco.
b) Vehículo + remolque + dos pilotos + dos motocicletas.
c) Deportista + 1 Vehículo + remolque o furgoneta + 1 quad.
d) 1 Vehículo + remolque + piloto + asistente + dos motocicletas.
e) Un deportista menor de edad + un acompañante tutor + 1 vehículo + remolque (motocicleta).
f) Sólo se admite la participación de un asistente en las modalidades de trial y cross.
g) Sólo se admite la participación de un mecánico en las pruebas de velocidad.
h) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el decapado con las siguientes condiciones:
En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.
Piragüismo
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la piragua o del cayado, mediante el sistema de traslado sólo de carga de material deportivo.
b) Deportistas + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de tres deportistas y tres piraguas o cayados.
c) Deportista menor de edad + acompañante tutor + 1 vehículo + remolque. Se establece un mínimo de tres deportistas y tres piraguas o cayados.
En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.
Trot
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Conductor amateur o aprendiz: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales.
b) Conductor amateur o aprendiz mayor de edad + 1 vehículo + remolque.
c) Un conductor amateur o aprendiz menor de edad + un acompañante conductor del vehículo + 1 vehículo + remolque.
d) Quedan excluidos de esta convocatoria los desplazamientos de los conductores profesionales, así como los desplazamientos de los caballos para participar en competiciones de carácter profesional o conducidos por conductores profesionales.
En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.
Tiro con arco/tiro olímpico
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Barco: Deportistas + 1 vehículo: un vehículo por cada tres deportistas y sus materiales.
b) Avión: Traslados sólo de deportistas y/o técnicos, no incluye el traslado de los materiales que tengan la consideración de arma y/o munición.
Triatlón
Se establecen las siguientes condiciones:
Vela
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior del buque, mediante el sistema de traslado sólo de carga de material deportivo.
b) Deportistas mayor de edad + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de cuatro deportistas y dos barcos.
c) Deportista menor de edad + acompañante tutor + 1 vehículo + remolque. Se establece un mínimo de cuatro deportistas y dos barcos.
Deportes adaptados
Se admite el desplazamiento de los técnicos y de los ayudantes técnicos de movilidad y cuidado como acompañantes de los deportistas (hasta un ratio de 1:1) así como el desplazamiento del material adaptado necesario para participar en la competición.
Finales de los Campeonatos de deporte en edad escolar de las Islas Baleares, organizadas por la Dirección General de Deportes
Se admite el desplazamiento de los técnicos, jueces y jefes de expedición por islas, equipos y categorías, y del material necesario para la organización de los campeonatos previstos en la normativa de los Campeonatos de deporte en edad escolar de las Islas Baleares organizados por la Dirección General de Deportes.
Competiciones o ligas de las categorías benjamín y alevín de las islas de Ibiza y Formentera.
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: Los deportistas que dispongan de la correspondiente licencia federativa de las Islas Baleares vigente para toda la temporada deportiva (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) de las categorías benjamín y alevín empadronados en un municipio de las Islas Baleares. En ningún caso serán objeto de esta convocatoria los traslados de los deportistas con licencia federativa por un día o una prueba.
b) Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría benjamín cuando hace nueve años (9) al año o temporada de la prueba o competición deportiva.
c) No son objeto de esta convocatoria de subvenciones los traslados de vehículos.