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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 792817
Aprobación del instrumento plurianual justificativo de la tasa específica (LPGE 2023)

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Texto

Se hace saber que, en la sesión de Pleno del Ayuntamiento de sa Pobla celebrada en fecha 14 de diciembre de 2023, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“PRIMERO. Aprobar el instrumento de planificación plurianual que a continuación se transcribe, autorizando la tasa específica en los términos del artículo 20. Dos.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, todo con el objetivo de alcanzar una tasa de temporalidad por debajo del 8% de las plazas de naturaleza estructural, sin perjuicio de lo que resulte de los resultados de los procesos selectivos de estabilización conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público.

«MEMORIA JUSTIFICATIVA – PLAN PLURIANUAL JUSTIFICATIVO DE LA TASA ESPECÍFICA ART. 20.2.4 LPGE 2023”

Introducción

De acuerdo con el artículo 20.2.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cada Administración podrá autorizar, de manera extraordinaria, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Este objetivo busca que la temporalidad en la ocupación pública no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual que deberá contar.

Como se advierte, se trata de la habilitación legal derivada de las exigencias de la Unión Europea en cuanto a la temporalidad. Así, de la propia Exposición de Motivos de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, se deriva que «el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), ya evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan, contemple en su componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en la ocupación pública».

Esto supone un antes y un después a la hora de afrontar las reformas estructurales de calado para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las Administraciones Públicas, su régimen jurídico y la ineludible planificación de la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.

Así, la primera de las actuaciones previstas para esta reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos, reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, finalmente, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Ahora bien, el legislador es consciente de que las Administraciones Públicas, incluso cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 2 y las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava e incluyendo las plazas que cumplan con los requisitos de estructuralidad y desempeño interino o temporal en las fechas de referencia, podrían no lograr cumplir con la reducción al 8% debido al altísimo volumen de temporalidad. Para hacerlo, se habilita esta tasa específica, para que, una vez aprobada la Oferta especial de estabilización exigida imperativamente por la Ley 20/2021, puedan incorporarse a la Oferta ordinaria del ejercicio 2023 otras plazas que, no cumpliendo los requisitos de la referida Ley (porque si los hubieran cumplido deberían haberse incluido preceptivamente en la OPE especial), coadyuven a su cobertura definitiva a través de procedimientos de selección ordinarios para lograr la reducción al 8% de la temporalidad.

El referido apartado Cuatro del artículo 20 LPGE realiza una exigencia adicional y es que «sea justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con el que deberá contar».

La necesidad de este instrumento de planificación plurianual se deriva de lo acordado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre la Oferta de Empleo Público suscrita el 23 de mayo de 2022, Apartado Sexto, que indica que «Kas partes firmantes coinciden en la necesidad de incorporar progresivamente una planificación plurianual de las necesidades de personal de la Administración, con el objetivo de conseguir, tanto cuantitativa como cualitativamente, los recursos óptimos para la prestación de los servicios que tiene encomendados y que permita anticipar la previsión de incorporación de personal que se recoge en las ofertas de empleo público, analizando las causas, oportunidades y políticas públicas en las cuales será necesaria una mayor intensidad de incorporaciones en futuros ejercicios».

Para conformar este instrumento, se elabora la presente memoria justificativa de la esencialidad y estructuralidad que comportan estas plazas, así como en relación con su explicación de por qué en su momento no se incluyeron en la Oferta de estabilización regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ANÁLISIS DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

El Ayuntamiento de Sa Pobla ha convocado los procesos de estabilización previstos en el artículo 2 y Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

Plazas incluidas en el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021:

Personal funcionario

ESCALA

DENOMINACIÓN

NÚM. RPTF

NÚM

GRUPO

FORMA DE PROVISIÓN

Ad. General

AUXILIAR DE GESTIÓN TRIBUTARIA

RPTF0015

1

C2

CONCURSO

Personal laboral

DEPARTAMENTO

DENOMINACIÓN

NÚM. RLLT

NÚM

VINCULACIÓN

FORMA DE PROVISIÓN

Servicios generales

BEDEL

RLTL0069

RLTL0006

RLTL0081

3

LABORAL

CONCURSO

Servicios generales

BEDEL

RLTL0066

1

LABORAL

CONCURSO-OPOSICIÓN

Servicios sociales

EDUCADOR/A SOCIAL

RLTL0040

RLTL0043

RLTL0044

3

LABORAL

CONCURSO

Servicios sociales

TRABAJADOR/A SOCIAL

RLTL0039

RLTL0041

RLTL0042

3

LABORAL

CONCURSO

Servicios sociales

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

RLTL0046

1

LABORAL

CONCURSO

Servicios sociales

FISIOTERAPEUTA (25% jornada)

RLTL0057

1

LABORAL

CONCURSO

Centro de dia

COORDINADOR/A CENTRO DE DIA – TRABAJADOR/A SOCIAL

RLTL0058

1

LABORAL

CONCURSO

Educación

DIRECTOR/A

RLTL0009

1

LABORAL

CONCURSO

Educación

JEFE/A DE ESTUDIOS

RLTL0011

1

LABORAL

CONCURSO

Educación

TÉCNICO/A ED. INFANTIL

RLTL0010

RLTL0013

RLTL0016

RLTL0018

RLTL0019

RLTL0020

RLTL0024

7

LABORAL

CONCURSO

Educación

TÉCNICO/A ED. INFANTIL

RLTL0012

RLTL0014

RLTL0021

RLTL0026

4

LABORAL

CONCURSO-OPOSICIÓN

Educación

PERSONAL DE COCINA

RLTL0028

1

LABORAL

CONCURSO

Agua

FONTANERO

RLTL0083

1

LABORAL

CONCURSO

Agua

TRAMIENTO NITRATOS

RLTL0086

1

LABORAL

CONCURSO

Cultura

AUXILIAR MUSEO

RLTL0035

1

LABORAL

CONCURSO

Cultura

ADMINISTRATIVO/VA ARCHIVO

RLTL0033

1

LABORAL

CONCURSO

Cultura

ADMINISTRATIVO/VA BIBLIOTECA

RLTL0031

1

LABORAL

CONCURSO

Brigada de mantenimiento

OFICIAL 1ª ELECTRICISTA

RLTL0092

1

LABORAL

CONCURSO

Brigada de mantenimiento

OFICIAL 1ª SERVEI MANTENIMIENTO

RLTL0097

RLTL0099

2

LABORAL

CONCURSO

Brigada de mantenimiento

OFICIAL 3ª SERVEI MANTENIMIENTO

RLTL0110

1

LABORAL

CONCURSO-OPOSICIÓN

Brigada de mantenimiento

OFICIAL 3ª SERVEI MANTENIMIENTO

RLTL0103

RLTL0104

RLTL0108

3

LABORAL

CONCURSO

Brigada de mantenimiento

OFICIAL 1ª JARDINERIA

RLTL0101

1

LABORAL

CONCURSO

Brigada de mantenimiento

OFICIAL 3ª JARDINERIA

RLTL0111

RLTL0109

2

LABORAL

CONCURSO

Deportes

ENCARGADOS PABELLONES MUNICIPALES

RLTL0063

1

LABORAL

CONCURSO-OPOSICIÓN

Deportes

ENCARGADOS PABELLONES MUNICIPALES

RLTL0064

1

LABORAL

CONCURSO

Deportes

MONITORES DEPORTIVOS 100% JORNADA

RLTL0089

RLTL0113

RLTL0118

3

LABORAL

CONCURSO

Deportes

MONITORES DEPORTIVOS 53,3% JORNADA

RLTL0114

1

LABORAL

CONCURSO

Deportes

AUXILIAR BIBLIOTECA

RLTL0082

1

LABORAL

CONCURSO

Deportes

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA

RLTL0123

1

LABORAL

CONCURSO

Servicios generales

LIMPIEZA EDIFICIOS

RLTL0071

RLTL0075

RLTL0076

RLTL0078

RLTL0079

RLTL0080

RLTL0071

7

LABORAL

CONCURSO

Servicios Generales

LIMPIEZA EDIFICIOS

RLTL0073

RLTL0074

RLTL0124

3

LABORAL

CONCURSO-OPOSICIÓN

Servicios sociales y centro de día

TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A

RLTL0047

RLTL0048

RLTL0049

RLTL0050

RLTL0051

RLTL0054

RLTL0055

RLTL0056

RLTL0059

RLTL0060

RLTL0061

RLTL0062

12

LABORAL

CONCURSO

Sin embargo, por parte de esta Administración y con estos únicos instrumentos, no sería posible alcanzar los objetivos establecidos por la Ley. Por lo tanto, el Ayuntamiento acuerda adoptar las medidas necesarias para proceder a la posible cobertura definitiva, bajo la habilitación legal que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobando:

 

1. Tasa específica extraordinaria según el artículo 20.2.4 de la LPGE 2023, con las siguientes plazas estructurales:

 

TIPO

PLAZA

NIVEL / CATEGORIA

NÚM. PLAZAS

N.º RLT

FUNCIONARI

SUBINSPECTOR POLICIA LOCAL

A2

1

RLTF0017

ARQUITECTO

A1

1

RLTF0053

LABORAL

BEDEL

5

1

RLTL0131

TRABAJADOR/A SOCIAL

2

1

RLTL0130

LIMPIEZA

5

1

RLTL0070

TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A

4

1

RLTL0053

ENCARGADO JARDINERÍA

3

1

RLTL0126

Igualmente, indicar, respecto al alcance de la mencionada tasa de reposición, que en la Oferta de Empleo Público (OPE) 2022, esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4 del Real Decreto Ley 32/2021, incluyó las siguientes plazas:

TIPO

PLAZA

CATEGORIA

NÚM. PLAZAS

N.º RLT

LABORAL

BEDEL

5

4

RLTL0068

RLTL0005

RLTL0125

RLTL0127

ADMINISTRATIVO ÁREA POLICIA

3

1

RLTL0067

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA RRHH

4

1

RLTL0002

TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL

3

2

RLTL0015

RLTL0017

AYUDANTE COCINA

5

1

RLTL0027

RESPONSABLE BIBLIOTECA

2

1

RLTL0032

AUXILIAR ADM MUSEO

4

1

RLTL0037

LIMPIEZA

5

1

RLTL0077

MONITORES DEPORTIVOS

4

2

RLTL0116

RLTL0117

Conforme al articulado indicado, para la cobertura de las mismas era requisito la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la cual fue solicitada en el mismo año 2022 y hasta la fecha de hoy no ha recibido ningún tipo de respuesta. Al gozar estas plazas mencionadas del carácter de esenciales y tener naturaleza estructural, y ante la falta de la mencionada autorización, se considera adecuado agregar las mismas a la tasa específica del artículo 20.2.4 de la LPGE 2023, formando parte de la justificación del presente plan e incorporándose a la Oferta de Empleo Público (OPE) 2023.

En definitiva, visto lo anterior, se trata de una serie de plazas de carácter estructural que han debido ser cubiertas interinamente por necesidades ineludibles y urgentes para la prestación de los servicios municipales y que no han podido ser incluidas en los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021. Por todo ello, se propone respecto de estas plazas, lo siguiente:

A. Incluir las plazas referenciadas anteriormente en la Oferta Pública de Empleo para el año 2023, dentro de la tasa específica que recoge el artículo 20.2.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

B. Todas aquellas plazas que están ocupadas temporalmente cubriendo vacantes y se encuentran limitadas por el plazo de 3 años desde la fecha de nombramiento (fecha de toma de posesión) les será de aplicación lo recogido en el artículo 10 del TREBEP, y concretamente en su apartado 4 que dice: "Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, y sea resuelta de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica". Todo ello sin perjuicio de su inaplicación al personal funcionario con nombramiento interino anterior a la redacción actual del referido artículo.

C. Por todo ello, deberán estar convocadas, aprobadas y publicadas en el BOP las bases de selección correspondientes a la cobertura de las mismas incluidas en la OEP, debiendo ser resueltas y estar totalmente ejecutadas antes de que transcurra el plazo de 3 años desde la publicación de la OEP de 2023 donde se recoja la tasa adicional o específica establecida en el artículo 20.2.4 de la LPGE 2023.

D. El sistema de acceso a estas plazas se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición libre o, en su caso, promoción interna, sin que pueda ser objeto de aplicación las medidas excepcionales de acceso previstas en la Disposición Adicional 6a de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, por lo que únicamente se puede utilizar la normativa general de acceso a la ocupación pública.

El procedimiento a seguir para desarrollar el presente plan será conforme a lo siguiente:

a. Este instrumento de planificación plurianual deberá ser objeto de negociación en la respectiva mesa general de negociación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b. El órgano competente para su aprobación será el Pleno, debido a las posibles implicaciones presupuestarias o, en su caso, por las obligaciones que pueda suponer en ejercicios posteriores. No obstante, la posterior OEP es competencia de la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

c. Una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, se incluirá en el portal de transparencia de la página web y deberá ser objeto de publicación del anuncio correspondiente en el BOIB, con la indicación de los recursos que proceden contra este acuerdo

d. Una vez aprobado el instrumento de planificación plurianual, la Alcaldía-Presidencia procederá a la aprobación de la OEP correspondiente que recoja las plazas afectadas por la tasa específica.

e. Finalmente, indicar que, al tener el presente instrumento un alcance plurianual y habiéndose desarrollar la OEP consecuente en el plazo de tres años, se considera el mismo adecuado, justificado y necesario para llevar a cabo la reducción de la temporalidad por debajo del límite del 8% de las plazas estructurales, todo ello sin perjuicio de ulteriores jubilaciones, bajas, ceses u otras incidencias que puedan darse».

 

Sa Pobla, en la fecha de firma electrónica (16 de diciembre de 2023

El alcalde-presidente Biel Ferragut Mir)