Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 792817
Aprobación del instrumento plurianual justificativo de la tasa específica (LPGE 2023)
Se hace saber que, en la sesión de Pleno del Ayuntamiento de sa Pobla celebrada en fecha 14 de diciembre de 2023, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
“PRIMERO. Aprobar el instrumento de planificación plurianual que a continuación se transcribe, autorizando la tasa específica en los términos del artículo 20. Dos.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, todo con el objetivo de alcanzar una tasa de temporalidad por debajo del 8% de las plazas de naturaleza estructural, sin perjuicio de lo que resulte de los resultados de los procesos selectivos de estabilización conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público.
«MEMORIA JUSTIFICATIVA – PLAN PLURIANUAL JUSTIFICATIVO DE LA TASA ESPECÍFICA ART. 20.2.4 LPGE 2023”
Introducción
De acuerdo con el artículo 20.2.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cada Administración podrá autorizar, de manera extraordinaria, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Este objetivo busca que la temporalidad en la ocupación pública no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual que deberá contar.
Como se advierte, se trata de la habilitación legal derivada de las exigencias de la Unión Europea en cuanto a la temporalidad. Así, de la propia Exposición de Motivos de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, se deriva que «el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), ya evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan, contemple en su componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en la ocupación pública».
Esto supone un antes y un después a la hora de afrontar las reformas estructurales de calado para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las Administraciones Públicas, su régimen jurídico y la ineludible planificación de la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.
Así, la primera de las actuaciones previstas para esta reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos, reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, finalmente, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Ahora bien, el legislador es consciente de que las Administraciones Públicas, incluso cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 2 y las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava e incluyendo las plazas que cumplan con los requisitos de estructuralidad y desempeño interino o temporal en las fechas de referencia, podrían no lograr cumplir con la reducción al 8% debido al altísimo volumen de temporalidad. Para hacerlo, se habilita esta tasa específica, para que, una vez aprobada la Oferta especial de estabilización exigida imperativamente por la Ley 20/2021, puedan incorporarse a la Oferta ordinaria del ejercicio 2023 otras plazas que, no cumpliendo los requisitos de la referida Ley (porque si los hubieran cumplido deberían haberse incluido preceptivamente en la OPE especial), coadyuven a su cobertura definitiva a través de procedimientos de selección ordinarios para lograr la reducción al 8% de la temporalidad.
El referido apartado Cuatro del artículo 20 LPGE realiza una exigencia adicional y es que «sea justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con el que deberá contar».
La necesidad de este instrumento de planificación plurianual se deriva de lo acordado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre la Oferta de Empleo Público suscrita el 23 de mayo de 2022, Apartado Sexto, que indica que «Kas partes firmantes coinciden en la necesidad de incorporar progresivamente una planificación plurianual de las necesidades de personal de la Administración, con el objetivo de conseguir, tanto cuantitativa como cualitativamente, los recursos óptimos para la prestación de los servicios que tiene encomendados y que permita anticipar la previsión de incorporación de personal que se recoge en las ofertas de empleo público, analizando las causas, oportunidades y políticas públicas en las cuales será necesaria una mayor intensidad de incorporaciones en futuros ejercicios».
Para conformar este instrumento, se elabora la presente memoria justificativa de la esencialidad y estructuralidad que comportan estas plazas, así como en relación con su explicación de por qué en su momento no se incluyeron en la Oferta de estabilización regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
ANÁLISIS DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
El Ayuntamiento de Sa Pobla ha convocado los procesos de estabilización previstos en el artículo 2 y Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
Plazas incluidas en el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021:
Personal funcionario
ESCALA |
DENOMINACIÓN |
NÚM. RPTF |
NÚM |
GRUPO |
FORMA DE PROVISIÓN |
---|---|---|---|---|---|
Ad. General |
AUXILIAR DE GESTIÓN TRIBUTARIA |
RPTF0015 |
1 |
C2 |
CONCURSO |
Personal laboral
DEPARTAMENTO |
DENOMINACIÓN |
NÚM. RLLT |
NÚM |
VINCULACIÓN |
FORMA DE PROVISIÓN |
---|---|---|---|---|---|
Servicios generales |
BEDEL |
RLTL0069 RLTL0006 RLTL0081 |
3 |
LABORAL |
CONCURSO |
Servicios generales |
BEDEL |
RLTL0066 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO-OPOSICIÓN |
Servicios sociales |
EDUCADOR/A SOCIAL |
RLTL0040 RLTL0043 RLTL0044 |
3 |
LABORAL |
CONCURSO |
Servicios sociales |
TRABAJADOR/A SOCIAL |
RLTL0039 RLTL0041 RLTL0042 |
3 |
LABORAL |
CONCURSO |
Servicios sociales |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
RLTL0046 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Servicios sociales |
FISIOTERAPEUTA (25% jornada) |
RLTL0057 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Centro de dia |
COORDINADOR/A CENTRO DE DIA – TRABAJADOR/A SOCIAL |
RLTL0058 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Educación |
DIRECTOR/A |
RLTL0009 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Educación |
JEFE/A DE ESTUDIOS |
RLTL0011 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Educación |
TÉCNICO/A ED. INFANTIL |
RLTL0010 RLTL0013 RLTL0016 RLTL0018 RLTL0019 RLTL0020 RLTL0024 |
7 |
LABORAL |
CONCURSO |
Educación |
TÉCNICO/A ED. INFANTIL |
RLTL0012 RLTL0014 RLTL0021 RLTL0026 |
4 |
LABORAL |
CONCURSO-OPOSICIÓN |
Educación |
PERSONAL DE COCINA |
RLTL0028 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Agua |
FONTANERO |
RLTL0083 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Agua |
TRAMIENTO NITRATOS |
RLTL0086 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Cultura |
AUXILIAR MUSEO |
RLTL0035 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Cultura |
ADMINISTRATIVO/VA ARCHIVO |
RLTL0033 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Cultura |
ADMINISTRATIVO/VA BIBLIOTECA |
RLTL0031 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Brigada de mantenimiento |
OFICIAL 1ª ELECTRICISTA |
RLTL0092 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Brigada de mantenimiento |
OFICIAL 1ª SERVEI MANTENIMIENTO |
RLTL0097 RLTL0099 |
2 |
LABORAL |
CONCURSO |
Brigada de mantenimiento |
OFICIAL 3ª SERVEI MANTENIMIENTO |
RLTL0110 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO-OPOSICIÓN |
Brigada de mantenimiento |
OFICIAL 3ª SERVEI MANTENIMIENTO |
RLTL0103 RLTL0104 RLTL0108 |
3 |
LABORAL |
CONCURSO |
Brigada de mantenimiento |
OFICIAL 1ª JARDINERIA |
RLTL0101 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Brigada de mantenimiento |
OFICIAL 3ª JARDINERIA |
RLTL0111 RLTL0109 |
2 |
LABORAL |
CONCURSO |
Deportes |
ENCARGADOS PABELLONES MUNICIPALES |
RLTL0063 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO-OPOSICIÓN |
Deportes |
ENCARGADOS PABELLONES MUNICIPALES |
RLTL0064 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Deportes |
MONITORES DEPORTIVOS 100% JORNADA |
RLTL0089 RLTL0113 RLTL0118 |
3 |
LABORAL |
CONCURSO |
Deportes |
MONITORES DEPORTIVOS 53,3% JORNADA |
RLTL0114 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Deportes |
AUXILIAR BIBLIOTECA |
RLTL0082 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Deportes |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA |
RLTL0123 |
1 |
LABORAL |
CONCURSO |
Servicios generales |
LIMPIEZA EDIFICIOS |
RLTL0071 RLTL0075 RLTL0076 RLTL0078 RLTL0079 RLTL0080 RLTL0071 |
7 |
LABORAL |
CONCURSO |
Servicios Generales |
LIMPIEZA EDIFICIOS |
RLTL0073 RLTL0074 RLTL0124 |
3 |
LABORAL |
CONCURSO-OPOSICIÓN |
Servicios sociales y centro de día |
TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A |
RLTL0047 RLTL0048 RLTL0049 RLTL0050 RLTL0051 RLTL0054 RLTL0055 RLTL0056 RLTL0059 RLTL0060 RLTL0061 RLTL0062 |
12 |
LABORAL |
CONCURSO |
Sin embargo, por parte de esta Administración y con estos únicos instrumentos, no sería posible alcanzar los objetivos establecidos por la Ley. Por lo tanto, el Ayuntamiento acuerda adoptar las medidas necesarias para proceder a la posible cobertura definitiva, bajo la habilitación legal que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobando:
1. Tasa específica extraordinaria según el artículo 20.2.4 de la LPGE 2023, con las siguientes plazas estructurales:
TIPO |
PLAZA |
NIVEL / CATEGORIA |
NÚM. PLAZAS |
N.º RLT |
---|---|---|---|---|
FUNCIONARI |
SUBINSPECTOR POLICIA LOCAL |
A2 |
1 |
RLTF0017 |
ARQUITECTO |
A1 |
1 |
RLTF0053 |
|
LABORAL |
BEDEL |
5 |
1 |
RLTL0131 |
TRABAJADOR/A SOCIAL |
2 |
1 |
RLTL0130 |
|
LIMPIEZA |
5 |
1 |
RLTL0070 |
|
TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A |
4 |
1 |
RLTL0053 |
|
ENCARGADO JARDINERÍA |
3 |
1 |
RLTL0126 |
Igualmente, indicar, respecto al alcance de la mencionada tasa de reposición, que en la Oferta de Empleo Público (OPE) 2022, esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4 del Real Decreto Ley 32/2021, incluyó las siguientes plazas:
TIPO |
PLAZA |
CATEGORIA |
NÚM. PLAZAS |
N.º RLT |
---|---|---|---|---|
LABORAL |
BEDEL |
5 |
4 |
RLTL0068 RLTL0005 RLTL0125 RLTL0127 |
ADMINISTRATIVO ÁREA POLICIA |
3 |
1 |
RLTL0067 |
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA RRHH |
4 |
1 |
RLTL0002 |
|
TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL |
3 |
2 |
RLTL0015 RLTL0017 |
|
AYUDANTE COCINA |
5 |
1 |
RLTL0027 |
|
RESPONSABLE BIBLIOTECA |
2 |
1 |
RLTL0032 |
|
AUXILIAR ADM MUSEO |
4 |
1 |
RLTL0037 |
|
LIMPIEZA |
5 |
1 |
RLTL0077 |
|
MONITORES DEPORTIVOS |
4 |
2 |
RLTL0116 RLTL0117 |
Conforme al articulado indicado, para la cobertura de las mismas era requisito la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la cual fue solicitada en el mismo año 2022 y hasta la fecha de hoy no ha recibido ningún tipo de respuesta. Al gozar estas plazas mencionadas del carácter de esenciales y tener naturaleza estructural, y ante la falta de la mencionada autorización, se considera adecuado agregar las mismas a la tasa específica del artículo 20.2.4 de la LPGE 2023, formando parte de la justificación del presente plan e incorporándose a la Oferta de Empleo Público (OPE) 2023.
En definitiva, visto lo anterior, se trata de una serie de plazas de carácter estructural que han debido ser cubiertas interinamente por necesidades ineludibles y urgentes para la prestación de los servicios municipales y que no han podido ser incluidas en los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021. Por todo ello, se propone respecto de estas plazas, lo siguiente:
A. Incluir las plazas referenciadas anteriormente en la Oferta Pública de Empleo para el año 2023, dentro de la tasa específica que recoge el artículo 20.2.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
B. Todas aquellas plazas que están ocupadas temporalmente cubriendo vacantes y se encuentran limitadas por el plazo de 3 años desde la fecha de nombramiento (fecha de toma de posesión) les será de aplicación lo recogido en el artículo 10 del TREBEP, y concretamente en su apartado 4 que dice: "Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, y sea resuelta de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica". Todo ello sin perjuicio de su inaplicación al personal funcionario con nombramiento interino anterior a la redacción actual del referido artículo.
C. Por todo ello, deberán estar convocadas, aprobadas y publicadas en el BOP las bases de selección correspondientes a la cobertura de las mismas incluidas en la OEP, debiendo ser resueltas y estar totalmente ejecutadas antes de que transcurra el plazo de 3 años desde la publicación de la OEP de 2023 donde se recoja la tasa adicional o específica establecida en el artículo 20.2.4 de la LPGE 2023.
D. El sistema de acceso a estas plazas se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición libre o, en su caso, promoción interna, sin que pueda ser objeto de aplicación las medidas excepcionales de acceso previstas en la Disposición Adicional 6a de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, por lo que únicamente se puede utilizar la normativa general de acceso a la ocupación pública.
El procedimiento a seguir para desarrollar el presente plan será conforme a lo siguiente:
a. Este instrumento de planificación plurianual deberá ser objeto de negociación en la respectiva mesa general de negociación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b. El órgano competente para su aprobación será el Pleno, debido a las posibles implicaciones presupuestarias o, en su caso, por las obligaciones que pueda suponer en ejercicios posteriores. No obstante, la posterior OEP es competencia de la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
c. Una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, se incluirá en el portal de transparencia de la página web y deberá ser objeto de publicación del anuncio correspondiente en el BOIB, con la indicación de los recursos que proceden contra este acuerdo
d. Una vez aprobado el instrumento de planificación plurianual, la Alcaldía-Presidencia procederá a la aprobación de la OEP correspondiente que recoja las plazas afectadas por la tasa específica.
e. Finalmente, indicar que, al tener el presente instrumento un alcance plurianual y habiéndose desarrollar la OEP consecuente en el plazo de tres años, se considera el mismo adecuado, justificado y necesario para llevar a cabo la reducción de la temporalidad por debajo del límite del 8% de las plazas estructurales, todo ello sin perjuicio de ulteriores jubilaciones, bajas, ceses u otras incidencias que puedan darse».
Sa Pobla, en la fecha de firma electrónica (16 de diciembre de 2023
El alcalde-presidente Biel Ferragut Mir)