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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 792746
Convocatoria y bases del concurso para la provisión de puestos vacantes y dotados de la categoría escala básica de policía local para segunda actividad

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Texto

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la provisión con personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Capdepera, escala básica, categoría policía, de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de esta Corporación, reservados para ser cubiertos por el sistema de segunda actividad, mediante el procedimiento de CONCURSO DE MÉRITOS y de acuerdo con el Reglamento de segunda actividad del Ayuntamiento de Capdepera.

2. NORMATIVA APLICABLE

Este proceso de provisión se regirá por las prescripciones contenidas en la Llei 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policias locales de les Illes Balears; el Reglamento marco de coordinación de policias locales de les Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo y por el Reglamento de segunda actividad del Ayuntamiento de Capdepera publicado en el BOIB número 100 de día 12 de julio de 2012 y en el resto de normativa que le sea de aplicación.

3. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.

Conforme a lo dispuesto por el art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa relacionada, el Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

• Un/a Presidente/a

• Tres vocales

• Un Secretario/a

La designación de los miembros del tribunal se hará respetando los principios de imparcialidad y profesionalidad y, a ser posible, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Los integrantes del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación que el exigido para ingresar a las plazas convocadas.

Además de titulares se nombrarán los suplentes correspondientes, en igual número y con los mismos requisitos. Asimismo, para todas o algunas de las pruebas, el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales se limitarán a prestar asistencia sobre su especialidad técnica.

A iniciativa de cada Central Sindical, un representante de cada una con representación en el Ayuntamiento convocante podrá estar presente en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, el Secretario y un Vocal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación en los casos determinados por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, la normativa de la Comunidad Autónoma.

 

4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

4.1.- Las personas aspirantes habrán de reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Capdepera, de la escala básica, excepto las personas con suspensión firme de funciones, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

b. Tener 56 años cumplidos en la fecha de solicitud.

c. Haber realizado la correspondiente petición de paso a segunda actividad dentro del plazo fijado en el Reglamento de segunda actividad del Ayuntamiento de Capdepera.

d. Acreditar un tiempo mínimo de  servicios de quince años, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente a anteriores a la fecha de la petición.

e. Cumplir las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la Relación de puestos de trabajo para los puestos a los que aspire y los expresamente exigidos en la convocatoria.

5. SISTEMAS DE PROVISIÓN

CONCURSO DE MÉRITOS

Consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que determine la convocatoria, de acuerdo con el anexo 4 del Reglamento de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias se presentarán por registro telemático en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

7. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

Los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

Los requisitos y los méritos correspondientes se han de acreditar mediante la presentación de los documentos de los certificados o títulos correspondientes, los que se han de adjuntar a la solicitud. 

Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

Los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud la orden de preferencia en los puestos de trabajo convocados. Su omisión, después del requerimiento de enmienda por 10 días, supondrá la exclusión del aspirante en el concurso.

El vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes implica la irrenunciabilidad de los destinos que se puedan obtener o pérdida del derecho a desistir del proceso del concurso, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

8. PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Al finalizar el plazo para presentar solicitudes, la Alcaldesa, ha de dictar una resolución por la cual aprueba y hace pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con expresión de la causa de exclusión para cada persona.

La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Capdepera.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas han de comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para enmendar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. De no presentarse enmiendas la lista se convertirá en definitiva.

9. DESARROLLO DEL PROCESO

9.1.-LISTAS PROVISIONALES

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas.

Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para realizar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la comisión técnica de valoración en un plazo de siete días hábiles.

9.2.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate en la puntuación final del concurso de algunas de las personas aspirantes, el desempate deberá resolverse atendiendo al cómputo del tiempo de los servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría en la Policía Local de Capdepera y si aún persiste el empate, se dirimirá en aplicación del Plan de Igualdad. Si el empate no se ha resuelto, finalmente la comisión técnica de valoración resolverá el empate por sorteo público.

9.3.- LISTA DEFINITIVA

Resueltas las reclamaciones, la comisión técnica de valoración debe hacer la relación definitiva de personas y los puestos obtenidos en el concurso por orden de puntuación y debe elevarse a la Alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes seleccionadas en el concurso, quien debe resolver y ordenar la publicación.

Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las persones aspirantes de: 

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Capdepera (C/ Ciudad, n.º 20, 07580, Capdepera), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria; 

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo. 

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podrán, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Capdepera, situado a C/Ciudad, n.º 20, 07580, Capdepera.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB y en la web de esta Corporación (www.ajcapdepera.net) de acuerdo con el dispuesto a las bases de esta convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

ANEXO I PUNTUACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos.

El tribunal ha de evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c. Por cada más completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año

La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se ha de acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría en la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes. La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se deben valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b. Nivel B1: 1,25 puntos

c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en qué el nivel de catalán aportado cómo mérito ha de ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación online y a distancia no reglada, sólo se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en qué conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias una determinada universidad.

5.1 Formación relacionada con el área profesional

5.1.1 Acciones formativas relacionadas. La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Por lo que respecta a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación por acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad.

Tampoco se valora la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, cómo a mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2 Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1 Acciones formativas no relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se deben valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, cómo al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de éste apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas

La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en su conjunto, a 7, tiene una puntuación igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

8. Acreditación de los méritos

Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación por Registro electrónico de la documentación siguiente:

a. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se ha de acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

e. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otros administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

 

ANEXO II PUESTOS CONCURSO

FICHA N° 01

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:

Control i mantenimento de los vehículos oficiales.

Localitzación y tratamiento de vehículos abandonados en la via pública. 

Gestión de vehículos embargados por organismos oficiales.

TAREAS A DESARROLLAR:

Control y mantenimento de los vehículos oficiales:

- Revisar los vehículos oficiales de la policía local para que se lleve un correcto mantenimiento.

- Comprobar el buen funcionamiento de los aparatos lumínicos y acústicos de emergencia.

- Comprobar el buen funcionamiento de los aparatos de reanimación cardiopulmonar.

- Mantener a los vehículos oficiales en buen estado de limpieza tanto interior como exterior.

- Realizar las gestiones necesarias para arreglar los vehículos oficiales en caso de siniestros o rotura de alguna pieza.

- Comprobar mensualmente los gastos en carburante de los vehículos oficiales.

- Comprobar mensualmente la relación de vehículos retirados mediante grúa.

Localitzación i tratamienti de vehículos abandonados en la via pública:

- Revisar todas las vías del municipio para localizar los vehículos abandonados en las mismas.

- Denunciar a los vehículos abandonados en aplicación de la ordenanza municipal reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados en el municipio de Capdepera.

- Iniciar los expedientes para retirar los vehículos de las vías públicas, su tratamiento como residuo sólido urbano y posterior destrucción.

- Gestiones por la localización y precinto de vehículos embargados por organismos oficiales.

- Gestiones por localizar y precintar vehículos ordenados por la autoridad judicial o solicitados por organismos oficiales como la ATIB, el Ministerio de Hacienda y la Seguridad Social.

FICHA N° 02.

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:

Oficina de administración de la Policia Local

TAREAS A DESARROLLAR:

- Ayudar puntualmente, cuando sea requerido por los administrativos destinados a la oficina de administración de la Policía Local en las diferentes tareas que se lleven a cabo en la citada oficina.

- Notificador tanto de las citas de los distintos juzgados como de las del Ayuntamiento con sus relaciones con los ciudadanos.

- Comprobar in situ las ocupaciones de las vías públicas del municipio que por parte de los ciudadanos se soliciten a la administración municipal, ya sea por obras, terrazas, etc.

- Comprobar la asistencia de los diferentes tenderetes en los mercados semanales y gestión de los mismos.

- Gestionar los expedientes de vehículos abandonados y retirados de las vías públicas.

- Control de las órdenes de alejamiento emitidas por los diferentes juzgados respecto de las personas residentes en el municipio de Capdepera, comprobándolas, informando a las personas afectadas siendo la persona responsable de gestionar el registro de órdenes de alejamiento de las dependencias centrales de la Policía Local.

- Gestión de las solicitudes de los distintos organismos públicos de localización y precinto de vehículos.

FICHA N° 03.

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:

Vigilancia de instalaciones fijas.

TAREAS A DESARROLLAR:

- Servicio de vigilancia en cualquier edificio municipal, ya sea el Ayuntamiento, el edificio del Cap Vermell y otros.

- En todos los edificios donde se debe realizar este servicio se comprobará el cierre de todos los accesos al mismo así como el buen funcionamiento de las alarmas, informando de las anomalías que se encuentre y controlando su reparación.

- Control del orden público cuando sea requerido por ello.

- Seguridad de los edificios y de las personas que trabajan en el mismo.

- Si el puesto de trabajo está en el edificio Cap Vermell, por parte del agente que preste servicio al mismo, se habilitará una oficina de denuncias para que los residentes en Cala Rajada no tengan que desplazarse a Capdepera o en Artà para cursar denuncias de toda clase.

FICHA N° 04.

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:

Policía Tutor.

TAREAS A DESARROLLAR:

- Detección de menores estudiantes en riesgo de exclusión.

- Problemática derivada de los menores problemáticos en su etapa escolar.

- Relaciones con el profesorado en los centros educativos.

- Relaciones con la Fiscalía de Menores.

- Detección de menores con absentismo escolar.

- Detección de menores con la problemática derivada del consumo de sustancias tóxicas.

- En general toda la problemática que se puede dar a los distintos centros educativos derivada de la relación con los menores estudiantes.

FICHA N° 05.

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:

Control de animales peligrosos.

TAREAS A DESARROLLAR:

- Control de animales peligrosos en el término municipal.

- Estar localizable para intervenir con un perro peligroso.

- Recogida de perros y otros animales sueltos.

- Gestionar la perrera municipal

- Abrir expedientes sancionadores por infracciones a la ordenanza municipal en materia de animales.

- Gestionar las denuncias por matanzas de animales por perros sueltos, para averiguar su autoría.

- Relaciones con Natura Parc y CEPAD.

- Gestión y control de cremas controladas.

- Localización y gestión para su retirada de vehículos y otra maquinaria abandonada en la zona rural del municipio.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2023

La alcaldesa Mireia Francisca Ferrer Jaume)