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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 792419
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de reajuste de les anualidades establecidas al Programa de restauración del patrimonio histórico industrial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 30 de noviembre de 2023, dicté la siguiente resolución:

Antecedentes

1. El 17 de octubre de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó el Programa de restauración del patrimonio histórico-industrial, 2017-2020 (BOIB núm. 127, de 27 de septiembre de 2017).

2. El 8 de junio de 2018, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida en sesión ordinaria el 23 de mayo de 2018, la relación de los elementos a restaurar, incluidos dentro de la modalidad 1 y la modalidad 2 (BOIB núm. 76, de 21 de junio de 2018).

3. El 16 de diciembre de 2020, la vicepresidenta y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política lingüística aprobó el reajuste de las anualidades hasta el año 2023.

4. El 21 de noviembre de 2023, la coordinadora de la Unidad del Patrimonio Histórico-industrial emite informe técnico justificativo de la falta de ejecución de todos los elementos y de la necesidad de ampliar el número de anualidades para poder alcanzar los resultados.

5. El 24 de noviembre de 2023, el director insular de Patrimonio emite informe justificativo de la necesidad de ampliar las anualidades hasta el año 2026.

6. El 24 de noviembre de 2023, se emite informe propuesta de reajuste de anualidades.

Fundamentos de Derecho

Primero. - Competencias

El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Socio-cultural, Depósito de libros y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159, de 29/12/1994). Con la aprobación de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran como propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.

La tramitación y gestión de este expediente se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. A tal efecto, se destina el personal del Servicio de Patrimonio Histórico, no se aprueba gasto ni se adquieren compromisos de gastos ni se realiza ningún gasto propiamente dicho ya que la aportación de materiales y acondicionamiento para el acceso los asume la propiedad mediante convenio suscrito entre las partes.

Segundo. Informes

En el expediente administrativo consta el informe técnico de 24 de noviembre de 2023, emitido por la coordinadora de la Unidad del Patrimonio Histórico-industrial, en el que constata que quedan por intervenir nueve elementos de la modalidad 1 y dos de la modalidad 2. Y justifica la causa que motiva la ampliación del número de anualidades hasta el año 2026: "El principal motivo por el que el Programa de restauración del patrimonio histórico-industrial de la isla de Mallorca, plurianual 2017-2023 se ha retrasado estrepitosamente es la falta de un técnico superior arquitecto, que pueda formar parte del equipo de redacción de los proyectos de restauración, y posteriormente asuma la dirección de las obras."

 

Tercero. Modificación puntual del programa

En base a su punto tercero que prevé que si una vez elaborado el Plan de actuación, y distribuido en las anualidades previstas, fuera de imposible ejecución, se puede tramitar el expediente correspondiente de reajuste de anualidades.

Cuarto. Competencia

Corresponde resolver el reajuste de anualidades a la persona titular del Departamento de Cultura y Patrimonio, al ser el órgano que resolvió la aprobación del Programa de restauración del patrimonio histórico-industrial (2017-2020) y el listado de elementos incluidos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Ante lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

1. Aprobar la modificación puntual en cuanto al reajuste de las anualidades previstas en el Programa de restauración del patrimonio histórico-industrial, de tal manera que

Allí donde dice:

“2017-2023”

Ha de decir:

“2017-2026”

2. Publicar esta resolución en el BOIB."

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de desestimación del referido recurso.

Una vez transcurridos tres meses des de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2023)

La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante