Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 792416
Resolución de modificación puntual del Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca, en relación a la ampliación de anualidades
El día 30 de noviembre de 2023, dicté la siguiente resolución:
“Antecedentes
1. El 30 de marzo de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó el Programa de conservación de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca (BOIB núm. 44, de 13 de abril de 2017).
2. El 24 de octubre de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida en sesión ordinaria el 19 de octubre de 2017, la relación de torres objeto de restauración (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre de 2017): torre de cala Pi (Llucmajor); torre des Verger (Banyalbufar); torre Major (Alcúdia), y torre de sa Mola (Andratx).
3. El 18 de diciembre de 2020, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ordenó el reajuste de las anualidades previstas en el Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca hasta el año 2023 (BOIB núm. 213, de 24/12/2020).
4. El 22 de noviembre de 2023, se emite informe técnico justificativo de la necesidad de ampliar las anualidades del Programa.
5. El 24 de noviembre de 2023, el director insular de Patrimonio emite informe justificativo de reajuste de anualidades.
6. El 27 de noviembre de 2023, se emite informe jurídico favorable a la tramitación de la ampliación del Programa de restauración.
Fundamentos de Derecho
Primero. - Competencias
El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Socio-cultural, Depósito de libros y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159, de 29/12/1994). Con la aprobación de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran como propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.
Dentro del marco de estas competencias, el Pleno del Consell Insular de Mallorca aprobó, en la sesión de 12 de diciembre de 2016, el Programa de conservación de las torres costeras de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca (BOIB núm. 3, de 07/01/2017) que tiene, entre otros objetivos, promover la restauración, acondicionamiento y posterior puesta en valor de las torres costeras de Mallorca.
La tramitación y gestión de este expediente de cooperación técnica para la conservación del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca, se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. A tal efecto, se destina el personal del Servicio de Patrimonio Histórico, no se aprueba gasto ni se adquieren compromisos de gastos ni se realiza ningún gasto propiamente dicho ya que la aportación de materiales y acondicionamiento para el acceso los asume la propiedad mediante convenio suscrito entre las partes.
Segundo. Informe técnico
El informe técnico, de 24 de noviembre de 2023, hace constar que:
"4. Hasta la actualidad, los trabajos realizados han sido los siguientes:
- Torre de cala Pi de Llucmajor, la restauración se inició a principios de 2018 y se acabó a principios de 2019
- Torre des Verger de Banyalbufar, los trabajos de restauración se iniciaron en el mes de septiembre de 2020 y acabaron en diciembre de 2022
- En los casos de las torres Major d'Alcúdia y de sa Mola d'Andratx, aunque las intervenciones arquitectónicas no se hayan iniciado; se llevaron a cabo, durante el año 2019, la limpieza y desbroce de sus respectivos entornos, y están redactados los proyectos respectivos, los cuales se encuentran en revisión ya que, debido al tiempo transcurrido y al importante encarecimiento general de precios de los últimos tiempos, se deben actualizar presupuestos. Además, también han cambiado los técnicos responsables.
5. Los motivos por los que el Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca (2017-2020), prorrogado hasta diciembre de 2023 se ha retrasado considerablemente son, por un lado los mismos que motivaron la primera prórroga (falta de personal a la Dirección Insular de Patrimonio para destinar a la ejecución de este programa, y por otro, las constantes interrupciones sufridas por este personal pero también constantes han sido las bajas, principalmente por enfermedad común, entre estos trabajadores picapedreros) añadido a que también ha habido bajas muy largas de los técnicos responsables, con los correspondientes perdidas sin cubrir, entre que se produce la plaza y finalmente se cubre. Además, la brigada se ha visto obligada a atender otras tareas y tampoco ha podido atender a las mismas.
6. La situación actual respecto a las dos torres que faltan por ejecutar es que se deben revisar los proyectos técnicos redactados, debido a incrementos de precios y necesidad de actualización de presupuestos, y también debido al cambio de técnicos redactores de estos proyectos. Una vez revisados y actualizados se debe volver a la tramitación administrativa correspondiente (aprobación de CIPH, informes o autorizaciones de otras administraciones competentes y licencia municipal) y después se podrán iniciar las obras."
Por tanto, resulta justificado el reajuste de anualidades propuesto con el fin de restaurar todos los elementos incluidos dentro del programa, teniendo en cuenta que se destina el personal del Servicio de Patrimonio Histórico: un arquitecto que redacta los proyectos y la Brigada de Obras que los ejecuta, y que estos trabajos no suponen incremento de coste al presupuesto del Consell Insular de Mallorca ni al gasto complementario y, por tanto, no se ve afectado el capítulo 1 ni el resto de los demás desde el momento en que no se aprueba gasto ni se adquieren compromisos de gastos ni se realiza ningún gasto propiamente dicho ya que la aportación de materiales y acondicionamiento para el acceso los asume la propiedad mediante convenio suscrito entre las partes.
Tercero. Modificación puntual del Programa
En base a su punto tercero que prevé: "Si una vez elaborado el Plan de actuación, y distribuido en las anualidades previstas, fuera imposible ejecución se puede tramitar el expediente correspondiente de reajuste de anualidades." Conforme al informe técnico, el Programa se prolongará hasta diciembre de 2027.
Cuarto. Competencia
Corresponde a la persona titular del Departamento de Cultura y Patrimonio al ser el órgano que resolvió la aprobación del Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca (2017-2020) y el listado de elementos inclusos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Ante lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO
1. Aprobar la modificación puntual en cuanto al reajuste de las anualidades previstas en el Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca, de tal manera que
Allí donde dice:
“2017-2023”
Debe decir:
“2017-2027”
2. Publicar esta resolución en el BOIB.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de desestimación del referido recurso.
Una vez transcurridos tres meses des de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2023)
La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante