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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 785298
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se adapta la gestión documental del Registro Interinsular Agrario al Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria y se modifican las tablas de márgenes brutos y los criterios de cálculo de UTA

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Texto

El cambio de modelo de la PAC supone la digitalización completa de todos los sistemas que se utilizan en la Administración por su relación con los agricultores y ganaderos, lo que además debe suponer una simplificación de determinados procedimientos y la inclusión en el sistema de otros elementos que permitan gestionar la obtención de los indicadores que se establezcan.

El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, ha establecido con carácter básico que los registros autonómicos (REA) contengan un contenido mínimo previsto en su anexo I, que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.

Los apartados 5 y 6 del artículo 5 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, establecen la obligatoriedad de que el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears recoja de oficio el volcado de los datos de declaración de cultivos y el resto de los datos que figuran en las solicitudes anuales únicas de ayudas de la política agraria común (PAC), pero resulta necesario que este volcado se realice de la forma y procedimiento establecidos en el Registro autonómico de explotaciones agrarias en formato electrónico previsto en el artículo 6.1 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

Resulta necesario, mientras no se produzca una adaptación de los procedimientos, que se aplique la normativa básica estatal, transitoriamente, con los mecanismos de ejecución previstos por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo.

El Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices, de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los Registros Insulares Agrarios de las Illes Balears, autoriza, mediante su disposición adicional segunda, al presidente del FOGAIBA a dictar cuantos actos estime oportunos en orden a la ejecución del referido decreto en el ámbito de sus competencias y, en concreto, a la aprobación de los modelos de declaración responsable y documentación justificativa, así como las habilitaciones previstas en sus artículos 6.3.r, 12.3, 19 y 38.1 y disposiciones adicionales quinta y sexta.

Por todo ello, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y en virtud de las facultades que tengo atribuidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Sin perjuicio de la futura regulación correspondiente y considerando los plazos urgentes previstos por la regulación estatal, en el ámbito de las Illes Balears se considerará que el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, es, de conformidad con el artículo 6.2 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) previsto en el artículo 6 del citado Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

Por todo ello, los datos del RIA quedarán integrados de oficio en el REA, el cual, además, recogerá y mantendrá las clasificaciones de explotaciones realizadas de conformidad con el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que estén resueltas y concedidas a fecha de publicación de esta resolución.

Segundo. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, el procedimiento previsto en el artículo 8.1 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, será el previsto en el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.

Tercero. De acuerdo con el artículo 7.1 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, los titulares de las explotaciones agrarias, ya sean personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se relacionarán con el FOGAIBA y con los consejos insulares competentes en materia de registro de explotaciones agrarias, a efectos del REA y del RIA, exclusivamente mediante los medios electrónicos

De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, el FOGAIBA facilitará la herramienta informática a los consejos insulares competentes para proporcionar a los titulares de las explotaciones agrarias los trámites para la presentación de las declaraciones o solicitudes de inscripción, modificación, bajas o información disponibles en las sedes electrónicas correspondientes.

Una vez realizado el trámite electrónico pertinente de alta, modificación o baja en el REA, cada consejo insular o el FOGAIBA llevará a cabo la tramitación de las solicitudes que le correspondan en función del ámbito territorial en el que estén ubicadas las explotaciones.

Tal como se indica en el segundo párrafo del apartado primero de esta resolución, se mantendrá la clasificación de las explotaciones que ya estaban clasificadas en el Registro Interinsular Agrario a fecha de publicación de esta resolución. Respecto al resto de explotaciones que, a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, queden inscritas en el REA y que no presenten ninguna solicitud de clasificación, tanto el FOGAIBA como los consejos insulares competentes en materia de registros de explotaciones realizarán las comprobaciones oportunas en lo referente a sus ingresos agrarios y UTA, a fin de clasificarlas directamente como de ocio y autoconsumo o como explotaciones agrarias generales, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos para estos tipos de explotaciones en el artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo. Las explotaciones así inscritas que quieran cambiar de categoría o las que se quieran inscribir en alguna de las otras categorías previstas en el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, deberán presentar una solicitud de clasificación y la correspondiente documentación mediante un trámite telemático en la Sede electrónica del FOGAIBA o del consejo insular pertinente.

Cuarto.

1. Las solicitudes de clasificación de las explotaciones agrarias se presentarán de forma telemática en la Sede electrónica correspondiente de los consejos insulares o del FOGAIBA, en el caso de la isla de Mallorca.

2. La clasificación de las explotaciones agrarias como de ocio o autoconsumo se realiza de oficio en las nuevas solicitudes de inscripción, en función del cumplimiento de los requisitos del artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.

Quinto. Se aprueban los contenidos mínimos de las solicitudes de alta, baja y modificación de inscripción en el registro que se expresan a continuación:

a. La información mínima de solicitud de alta, baja y modificación de inscripción en el registro será la prevista en el anexo I de la presente resolución.

b. La información mínima de la solicitud de clasificación de la explotación será la que figura como anexo II de la presente resolución.

c. Los documentos preceptivos a aportar para la inscripción y clasificación, en su caso, que figuran como anexo III.

Sexto. Se aprueban las tablas de márgenes brutos (MB), así como las unidades de trabajo agrario (UTA) existentes en una explotación, que figuran en el anexo IV de la presente resolución. A tales efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • MB (margen bruto). El que resulte de multiplicar la producción por su precio de venta restando los gastos inherentes y específicos a la producción.
  • UTA (unidad de trabajo agrario). Mil novecientas veinte horas anuales.
  • MB/U (margen bruto por unidad). Margen bruto aplicable a cada unidad de producción.
  • UTA/U (unidad de trabajo agrario por unidad). Equivalente de unidades de trabajo agrario necesarias para la producción de la unidad a lo largo del año o del ciclo productivo, si es menor de un año.

A efectos de cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) serán de aplicación las tablas aprobadas en esta resolución y se podrá admitir una tolerancia de más o menos el 25% del MB.

Séptimo. De conformidad con el artículo 8.2 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, a los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado en el 2023 la solicitud única de ayudas PAC se les dará de alta de oficio en el REA con efectos de la entrada en vigor de esta resolución.

A los titulares que a la fecha de entrada en vigor de esta resolución estén dados de alta en el Registro Interinsular Agrario (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo y, en el ejercicio 2023, no hayan presentado ninguna solicitud única de PAC también se les dará de alta de oficio en el REA autonómico de esta comunidad autónoma. Los recintos de estas explotaciones se incorporarán de oficio al REA tanto de forma alfanumérica como gráfica, siempre y cuando estos recintos formen parte de la relación de recintos que integran el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) que esté en vigor en el momento de esta incorporación. Los recintos ocupados por más de un cultivo o en los que la superficie inscrita en el RIA no se corresponda con la superficie del recinto indicada en el SIGPAC no se incorporarán de oficio al REA. Para su incorporación se deberá seguir la tramitación ordinaria de modificación de la inscripción en el REA prevista en esta resolución.

Octavo.

1. Dejar sin efecto la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 18 de marzo de 2015, por la que se aprueban los modelos de declaraciones responsables, la documentación a aportar y las nuevas tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA para la inscripción en los registros insulares agrarios de las Illes Balears, regulados por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

2. No obstante, la resolución contemplada en el apartado anterior seguirá aplicándose a los expedientes iniciados antes de la publicación de la presente.

Noveno. Esta resolución deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente del FOGAIBA en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO I Información mínima de declaración responsable de inicio/modificación de actividad agraria/complementaria

1. Datos generales de la explotación

1. Código (del REA correspondiente)

2. Fecha de inscripción (entrada en el registro correspondiente)

3. Indicadores (casillas de verificación)

  • Instalación de joven agricultor
  • Inicio actividad agraria
  • Autocontrol
  • Venta directa

4. Fecha de baja

5. Causa de baja explotación (según catálogo, en función de la tipología)

6. Clasificación de la explotación (según catálogo)

7. Fecha de inicio adquisición clasificación 8. Comunidades de usuarios de agua (según catálogo)

2. Datos del titular

2.1 Datos personales del titular

1. NIF del titular

2. Nombre / Razón social

3. Primer apellido

4. Segundo apellido

5. Sexo

6. Fecha de nacimiento

7. Dirección completa

8. Provincia (listado INE)

9. Municipio (listado INE)

10. Código postal 1

11. País

12. Teléfono:

13. Correo electrónico:

14. Tipo de agricultor (según catálogo) * Figuras recogidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias

15. Tipo de titular (según catálogo)

2.2 Datos del cónyuge

16. NIF

17. Nombre

18. Primer apellido

19. Segundo apellido

20. Régimen matrimonial:

  • Ganancias
  • Separación bienes
  • Participación

2.3 Datos del representante autorizado

21. NIF representante

22. Nombre representante

23. Primer apellido representante

24. Segundo apellido representante

25. Dirección completa

26. Provincia (listado INE)

27. Municipio (listado INE)

28. Código postal

29. País

30. Teléfono

31. Correo electrónico

2.4 Datos del responsable de la explotación

32. NIF responsable

33. Nombre responsable

34. Primer apellido responsable

35. Segundo apellido responsable

36. Dirección completa

37. Provincia (listado INE)

38. Municipio (listado INE)

39. Código postal

40. País

41. Teléfono

42. Correo electrónico

2.5 Datos del cotitular (diferente a la figura de “Titularidad compartida”)

43. NIF del cotitular

44. Nombre del cotitular

45. Primer apellido del cotitular

46. Segundo apellido del cotitular

47. Fecha de nacimiento del cotitular

48. Dirección completa del cotitular

49. Provincia (listado INE)

50. Municipio (listado INE)

51. Código postal

52. País

53. Teléfono

54. Correo electrónico

3. Datos asociaciones, socios y otras figuras asociadas a la explotación

3.1 Socios de primer nivel

1. NIF del socio

2. Nombre / Razón social del socio

3. Primer apellido del socio

4. Segundo apellido del socio

5. Sexo

6. Fecha de nacimiento socio

7. Porcentaje de participación

8. Tipo de agricultor (según catálogo)

3.2 Socios de segundo nivel

En caso de que alguno de los socios de primer nivel sea al mismo tiempo una entidad jurídica, se introducirá un segundo nivel para poder identificar a los socios (incluyendo los mismos datos que los definidos para los socios de primer nivel).

3.3 Entidades / Asociaciones

9. Tipo de entidad/asociación (según catálogo)

10. Código

11. NIF

12. Razón social

4. Superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas (opciones no excluyentes)

1. Tipo de superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación (según catálogo).

2. Superficie potencial (ha)

3. Provincia en la que está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución

4. Nombre de la DOP en la que está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución

5. Datos del gerente de explotación

La información mínima de carácter horizontal que debe inscribirse respecto del gerente de explotación (máximo uno por explotación): NIF, nombre y apellidos, sexo, teléfono, correo electrónico y fecha de nacimiento. Unidades de trabajo agrario (UTA) ejercidas, año en que empezó a trabajar como gerente de explotación y su capacitación profesional.

1. NIF

2. Nombre

3. Primer apellido

4. Segundo apellido

5. Teléfono móvil

6. Teléfono fijo

7. Correo electrónico

8. Fecha de nacimiento

9. Sexo

10. UTA ejercidas por el gerente de explotación

11. Capacitación profesional (según catálogo)

12. Año en que empezó a trabajar en la explotación

6. Actividad secundaria ligada a la actividad agraria

6.1 Actividad de transformación realizada en la explotación (según catálogo)

1. Productos agrarios (según catálogo)

2. Productos lácteos (según catálogo)

3. Productos cárnicos (según catálogo)

4. Trenzados e hilados (según catálogo)

5. Otros productos (según catálogo)

6.2 Calibración y acondicionamiento (según catálogo)

6. Calibración o acondicionamiento de productos

6.3 Actividad agroturística y cinegética (según catálogo)

7. Restauración (según catálogo)

8. Alojamiento (según catálogo)

9. Caza

10. Otras actividades agroturísticas (según catálogo)

6.4 Servicios (según catálogo)

11. A terceros (según catálogo)

12. Conservación del paisaje (según catálogo)

6.5 Otras actividades complementarias (según catálogo)

13. Energías renovables

14. Otras actividades en las que se utilizan la tierra y los medios de producción agraria

7. Rendimiento económico (ingresos brutos)

1. Año / Ejercicio fiscal

2. Ingresos brutos totales del titular del ejercicio fiscal

3. Ingresos brutos de la actividad agraria del ejercicio fiscal

4. Gastos salariales de la actividad agraria del año

5. Margen bruto* del año

6. Rendimiento neto de la actividad agraria del año

7. Ingresos brutos de la actividad secundaria ligada a la actividad agraria del ejercicio fiscal

  • De la actividad de transformación realizada en la explotación
  • De la actividad agroturística
  • De la caza
  • Del resto de actividades agroturísticas
  • De la producción de energías renovables
  • Instalación de paneles solares
  • Instalación de los aerogeneradores
  • De calibración y acondicionamiento
  • De servicios
  • De otras actividades complementarias

8. Datos de edificaciones e instalaciones

1. Edificaciones e instalaciones (según catálogo)

2. Referencia catastral de la edificación/instalación o de la parcela en la que se ubica

3. Coordenadas del emplazamiento

4. Cota (-1, 0, +1, +2)

5. Dimensión (superficie construida/instalada en m2)

6. Unidades (número de edificaciones/instalaciones)

7. Año de construcción

8. Régimen de tenencia (según catálogo)

9. NIF arrendador (en caso de régimen de arrendamiento)

10. Capacidad: núm. plazas máximas alojamientos ganaderos

11. Capacidad: volumen máximo en almacenes, silos o depósitos en m3

9. Datos de maquinaria y equipos

1. Números inscripción maquinaria (ROMA)

10. Regímenes de calidad

10.1 Regímenes de calidad

1. Regímenes de calidad (según catálogo, listado de DOP, IGP/IG)

2. Razón social de la entidad certificadora (según catálogo)

10.2 Certificado producción ecológica

3. Certificación producción ecológica (según catálogo)

4. Razón social de la entidad certificadora (según catálogo)

10.3 Producción integrada

5. Producción integrada (S/N)

6. Razón social de la entidad certificadora (según catálogo)

11. Producciones estimadas por explotación

1. Producción estimada en la explotación: alfalfa regadío en kg o t

2. Producción estimada en la explotación: uvas pasas en kg o t

12. Datos de superficies

12.1 Información de la delimitación gráfica

1. Referencia catastral parcela

2. Código de provincia

3. Código de municipio

4. Código de agregado

5. Código de zona

6. Código de polígono

7. Código de parcela

8. Código de recinto

9. Parcela SIGPAC sin referencia catastral en SIGPAC (S/N)

10. Concentración parcelaria no integrada en SIGPAC (S/N)

11. Pastos en común (S/N)

12. Dehesas en común (S/N)

13. Régimen de tenencia (según catálogo)

14. NIF arrendador / cedente-aparcero / gestora pastos

15. Superficie DGC (en hectáreas con dos decimales). Superficie sembrada

16. Geometría (texto en formato WKT/ geometrías de un registro gráfico en sistema SRID que será el mismo que se utilice para la declaración gráfica)

17. Fecha de alta DGC

18. Causa de baja DGC (según catálogo en función de la tipología)

19. Fecha de baja DGC

12.2 Datos de cultivos

20. Cultivo (según catálogo)

21.Varietat / Especie/ Tipo (según catálogo)

22. Actividad agraria (según catálogo)

23. Fecha inicio cultivo

24. Fecha fin cultivo

25. Sistema de explotación (según catálogo)

26. CSP

27. Superficie neta (asociada al CSP declarado en hectáreas con dos decimales)

28. Superficies y elementos no productivos (SENP) (según catálogo)

29. Causa de baja del cultivo (según catálogo en función de la tipología)

30. Fecha de baja

12.3 Datos adicionales de cultivos

31. Material vegetal de reproducción (según catálogo):

  • Semilla (detalle del tipo según catálogo)
  • Planta (detalle del tipo según catálogo)
  • Parte de planta (detalle del tipo según catálogo)

32. Empresa productora de semilla certificada (según catálogo)

33. Número registro proveedor del material vegetal (código ROPVEG según catálogo). Excluyente con “Procedencia del material vegetal”

34. Procedencia del material vegetal (según catálogo). Excluyente con “ROPVEG”

35. Número de lote 3

36. Número de pasaporte fitosanitario o certificado fitosanitario

37. Certificación producción ecológica (según catálogo)

38. Producción integrada (S/N)

39. Destino del cultivo (según catálogo)

40. Sistema de cultivo (según catálogo)

41. Siembra directa (S/N)

42. Tipo de cobertura del suelo: para cultivos permanentes (más de un valor por DGC, según catálogo)

43. Número de árboles (excluyente con marco de plantación)

44. Marco de plantación (excluyente con número de árboles)

45. Núm. árboles (frutos de cáscara):

  • Almendros
  • Avellanos
  • Algarrobos
  • Castaños
  • Pistacheros
  • Nogales
  • Otros

46. Año plantación del cultivo permanente / cultivos leñosos / implantación del pasto

47. Cultivo permanente / cultivo leñoso / implantación del pasto <2010 (S/N)

12.3.1 Datos adicionales de hongos

48. Núm. unidades productivas / ciclo

49. Dimensión unidades productivas: L (cm) x AN (cm) x AL (cm)

50. Núm. ciclos anuales

51. Duración del ciclo (núm. días)

12.4 Detalles hortícolas y viveros

52. Cultivo (multirregistro según catálogo con los productos que componen el cultivo “HUERTA” y “VIVERO PRODUCTOR MVR” y asociaciones de estos cultivos)

53. Superficie de cada cultivo

54. Fecha inicio cultivo

55. Fecha fin cultivo

12.5 Detalle de variedades frutales

56.Variedad / Especie / Tipo (multirregistro según catálogo con las variedades del mismo cultivo en una misma DGC)

12.6 Aprovechamientos

57. Aprovechamiento (según catálogo)

12.7 Regímenes de calidad

58. Regímenes de calidad (según catálogo, listado de DOP, IGP/IG)

13. Datos del registro vitícola

13.1 Identificación parcela vitícola

1. Referencia catastral parcela

2. Código de la parcela vitícola/ unidad de superficie en el RV

3. Código de provincia

4. Código de municipio

5. Código de agregado

6. Código de zona

7. Código de polígono

8. Código de parcela

9. Código de recinto

13.2 Régimen de autorizaciones del viñedo

10. Tipo de autorización / Derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación (según catálogo)

11. Fecha de concesión de la autorización / derecho

12. Tipo de superficie plantada de uva de vinificación (según catálogo)

13.3 Información permanente de la viña

13. Portainjerto (según catálogo)

14. Marco de plantación

15. Sistema de conducción (según catálogo)

16. Superficie plantada de uva de vinificación admisible para:

  • la producción de vino con DOP. Nombre de la DOP
  • la producción de vino con IGP (que no esté incluida en el apartado anterior)
  • la producción de vino sin DOP/IGP, pero situada en una zona geográfica de producción DOP/IGP
  • la producción de vino sin DOP/IGP que está situada fuera de una zona geográfica de producción DOP/IGP

13.4 Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde

17. Tipo de ayuda de viñedo (según catálogo)

18. Superficie en la que se ha ejecutado una operación de ayuda

19. Ejercicio de finalización de la operación (año)

13.5 Declaración de cosecha

20. Producción / Cantidad cosechada (kg) (declaración de cosecha)

13.6 Datos de destino de la producción

21. Categoría (kg):

  • Vino DOP
  • Vino IGP
  • Vinos varietales
  • Sin indicación geográfica
  • Otros
 

13.7 Datos de la bodega

 

22. NIF del titular

23. Nombre

24. Primer apellido

25. Segundo apellido

26. Razón social

27. Provincia

28. Municipio

14. Puntos de agua para el consumo humano

14.1 Masas de agua superficie

1. Indicar existencia en la DGC (S/N)

14.2 Puntos de extracción de agua para consumo humano

2. Indicar existencia en la DGC (S/N)

 

ANEXO II Información mínima de la solicitud de clasificación de la explotación

1. Explotaciones que solicitan la catalogación de prioritaria

DECLARACIÓN DE TENER SOLICITADA LA AYUDA A CREACIÓN DE EMPRESAS A JÓVENES AGRICULTORES

Número de expediente

MANO DE OBRA

 

Número UTA

Salarios pagados (€)

Titular

 

 

Familiar

 

 

Asalariado fijo

 

 

Asalariado eventual

 

 

TOTAL:

 

 

GASTOS FIJOS

 

Importe (€)

Edificios e instalaciones

 

Maquinaria y equipo

 

Generales

 

Otros

 

TOTAL:

 

SUBVENCIONES RECIBIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO

Tipo de subvención

Importe (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Explotaciones que solicitan la catalogación de preferente

Indicar por qué criterio definido en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, se solicita la clasificación de preferente:

1. Es explotación prioritaria.

2. Es una explotación cuyo titular es agricultor profesional.

3. Sociedad agraria en la que al menos el 50% de las participaciones pertenezcan a agricultores profesionales y cuyo objeto único es la actividad agraria.

4. Cumplir las condiciones referentes a UTA, ingresos agrarios, superficie mínima y las buenas prácticas agrarias.

 

ANEXO III

1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REA

1.1 PERSONA FÍSICA que actúa en nombre propio

- Justificación de ingresos agrarios del último ejercicio mediante la presentación del IRPF, IVA, subvenciones, facturas u otro documento justificativo, en caso de oponerse a la consulta del IRPF por parte de la Administración.

1.2 PERSONA JURÍDICA que actúa en nombre propio

- Documento de constitución de la sociedad y estatutos.

- Relación de socios y porcentaje de participación.

- En el caso de entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, hereditarias u otras), el documento acreditativo de la constitución y la relación de participantes.

- Declaración del impuesto de sociedades del último año fiscal.

- Declaración de IVA del último año fiscal.

1.3. SI SE ACTÚA COMO REPRESENTANTE EN EL CASO 1.1 O 1.2

- Documento acreditativo de la representación en el caso de acreditar la representación por una vía diferente al REA y/u oponerse a la consulta del REA.

Nota: Si se accede al trámite electrónico como persona física en representación de una persona jurídica mediante un certificado electrónico cualificado de representante ya se entiende acreditada la representación.

1.4. SI INICIA LA ACTIVIDAD AGRARIA, EN EL CASO 1.1 Y 1.2

- Memoria agronómica suscrita por un técnico competente en la que se describa la actividad agraria que se llevará a cabo en la explotación y el cumplimiento de los requisitos.

- Alta censal de inicio de actividad (mod. 036 o 037)

2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

2.1 SI EL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN ES PERSONA FÍSICA

- Informe de vida laboral en caso de oponerse a la consulta por parte de la Administración.

- Justificación de la capacitación profesional del solicitante.

- Certificado de matrimonio, pareja de hecho o declaración responsable firmada por las dos personas que constituyan una pareja unida por análoga relación de afectividad en caso de titularidad compartida.

2.2 SI EL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN ES PERSONA JURÍDICA

- Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del último año en caso de oponerse a la consulta por parte de la Administración.

- Relación de socios y su porcentaje de participación, con indicación de los socios que cumplen la condición de agricultor profesional.

- De los socios que declaran cumplir la condición de agricultor profesional:

- Informe de vida laboral en el caso de oponerse a la consulta por parte de la Administración.

- Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal en el caso de oponerse a la consulta por parte de la Administración.

- Justificación de la capacitación profesional.

3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN COMO SINGULAR

- Memoria justificativa del motivo por el que se estima que el titular puede ser eximido del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para su inscripción en el Registro Insular Agrario.

 

ANEXO IV TABLAS DE MÁRGENES BRUTOS Y UTA

 

CULTIVO

S/R

Unidad

Margen bruto €/Unidad

UTA/Unidad

TRIGO BLANDO

S

ha

444,29 €

0,014

TRIGO BLANDO

R

ha

784,16 €

0,040

TRITICUM SPELTA

S

ha

444,29 €

0,014

TRITICUM SPELTA

R

ha

784,16 €

0,040

TRIGO DURO

S

ha

444,29 €

0,014

TRIGO DURO

R

ha

784,16 €

0,040

MAÍZ

S

ha

378,90 €

0,039

MAÍZ

R

ha

1.263,01 €

0,060

CEBADA

S

ha

184,32 €

0,014

CEBADA

R

ha

524,04 €

0,040

CENTENO

S

ha

159,67 €

0,014

CENTENO

R

ha

399,19 €

0,021

SORGO

S

ha

266,22 €

0,033

SORGO

R

ha

887,40 €

0,050

AVENA

S

ha

203,00 €

0,014

AVENA

R

ha

507,50 €

0,021

TRITICALE

S

ha

377,58 €

0,014

TRITICALE

R

ha

943,95 €

0,021

BARBECHO TRADICIONAL

S

ha

35,96 €

0,007

BARBECHO MEDIOAMBIENTAL

S

ha

35,96 €

0,007

BARBECHO SIN PRODUCCIÓN

S

ha

35,96 €

0,007

GIRASOL

S

ha

121,80 €

0,009

GIRASOL

R

ha

406,00 €

0,014

GUISANTES

S

ha

2.294,84 €

0,163

GUISANTES

R

ha

7.649,46 €

0,250

HABAS

S

ha

191,69 €

0,013

HABAS

R

ha

9.462,12 €

0,250

JUDÍAS

S

ha

0,00 €

0,000

JUDÍAS

R

ha

1.078,80 €

0,015

GARBANZOS

S

ha

144,77 €

0,015

GARBANZOS

R

ha

361,92 €

0,023

LENTEJAS

S

ha

435,00 €

0,015

LENTEJAS

R

ha

1.087,50 €

0,023

ALGARROBA

S

ha

216,46 €

0,014

ALGARROBA

R

ha

541,14 €

0,021

ALFALFA

R

ha

986,00 €

0,070

PASTOS DE MÁS DE 5 AÑOS

S

ha

35,96 €

0,007

PASTOS DE MENOS DE 5 AÑOS

S

ha

162,40 €

0,014

PASTOS DE MENOS DE 5 AÑOS

R

ha

406,00 €

0,021

ESPARCETA

S

ha

59,16 €

0,009

ESPARCETA

R

ha

197,20 €

0,014

FESTUCA

S

ha

59,16 €

0,009

FESTUCA

R

ha

197,20 €

0,014

RAIGRÁS

S

ha

59,16 €

0,009

RAIGRÁS

R

ha

197,20 €

0,014

AGROSTIS

S

ha

59,16 €

0,009

AGROSTIS

R

ha

197,20 €

0,014

ARRHENATHERUM

S

ha

59,16 €

0,009

ARRHENATHERUM

R

ha

197,20 €

0,014

DÁCTILO

S

ha

59,16 €

0,009

DÁCTILO

R

ha

197,20 €

0,014

PHLEUM

S

ha

59,16 €

0,009

PHLEUM

R

ha

197,20 €

0,014

POA

S

ha

59,16 €

0,009

POA

R

ha

197,20 €

0,014

ZULLA

S

ha

893,20 €

0,014

ZULLA

R

ha

2.233,00 €

0,021

TRÉBOL

S

ha

59,16 €

0,009

TRÉBOL

R

ha

197,20 €

0,014

RAIGRÁS ANUAL

S

ha

59,16 €

0,009

RAIGRÁS ANUAL

R

ha

197,20 €

0,014

ARROZ

R

ha

9.454,00 €

0,150

CÁÑAMO PARA FIBRA

S

ha

348,00 €

0,014

CÁÑAMO PARA FIBRA

R

ha

812,00 €

0,040

CACAHUETE

R

ha

4.756,00 €

0,200

FLORES

R

ha

47.328,00 €

5,500

ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS

R

ha

301,60 €

0,040

SETAS

R

ha

232.000,00 €

5,000

PIMIENTO PARA PIMENTÓN

R

ha

10.150,00 €

0,900

PATATA

R

ha

3.016,00 €

0,200

OLIVAR

S

ha

510,40 €

0,065

OLIVAR

R

ha

1.937,20 €

0,100

OLIVAR MONTAÑA

S

ha

174,00 €

0,200

OLIVAR MONTAÑA

R

ha

435,00 €

0,300

VIÑA DE VINIFICACIÓN

S

ha

2.120,00 €

0,200

VIÑA DE VINIFICACIÓN

R

ha

7.050,00 €

0,200

UVA DE MESA

S

ha

5.823,20 €

0,450

UVA DE MESA

R

ha

9.674,40 €

0,600

ALMENDROS

S

ha

556,80 €

0,080

ALMENDROS

R

ha

2.436,00 €

0,100

MELICOTONERS

S

ha

2.088,45 €

0,150

MELICOTONERS

R

ha

8.816,00 €

0,350

NECTARINOS

S

ha

2.088,45 €

0,150

NECTARINOS

R

ha

8.816,00 €

0,350

ALBARICOQUEROS

S

ha

2.088,45 €

0,140

ALBARICOQUEROS

R

ha

5.568,00 €

0,300

PERALES

S

ha

2.088,45 €

0,150

PERALES

R

ha

9.860,00 €

0,300

MANZANOS

S

ha

2.088,45 €

0,150

MANZANOS

R

ha

9.976,00 €

0,300

CEREZOS

S

ha

2.088,45 €

0,150

CEREZOS

R

ha

11.600,00 €

0,400

CIRUELOS

S

ha

2.088,45 €

0,150

CIRUELOS

R

ha

8.468,00 €

0,300

NOGALES

S

ha

8.400,00 €

0,100

NOGALES

R

ha

12.600,00 €

0,150

OTROS FRUTALES

S

ha

2.088,45 €

0,150

OTROS FRUTALES

R

ha

5.800,00 €

0,300

ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS

S

ha

90,48 €

0,026

ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS

R

ha

301,60 €

0,040

VIVEROS DE FRUTALES HORTÍCOLAS

R

ha

24.054,55 €

1,500

ALGARROBO

S

ha

2.668,00 €

0,100

ALGARROBO

R

ha

6.960,00 €

0,150

PISTACHO

S

ha

59,16 €

0,009

PISTACHO

R

ha

197,20 €

0,014

FRUTOS DE CÁSCARA

S

ha

556,80 €

0,080

FRUTOS DE CÁSCARA

R

ha

2.436,00 €

0,100

PUERROS

R

ha

6.765,49 €

0,350

PIMIENTO

R

ha

15.149,60 €

0,600

PIMIENTA TAP DE CORTÍ

S

ha

4.060,00 €

0,600

PIMIENTA TAP DE CORTÍ

R

ha

10.150,00 €

0,900

MELÓN

S

ha

4.140,04 €

0,250

MELÓN

R

ha

6.258,43 €

0,450

BRÓCULI

R

ha

3.190,00 €

0,350

LECHUGA

R

ha

12.760,00 €

0,350

SANDÍA

R

ha

6.030,38 €

0,450

CEBOLLA

R

ha

6.755,03 €

0,350

APIO

R

ha

11.437,50 €

0,350

COLINABO

R

ha

10.672,42 €

0,350

COLIFLOR

R

ha

16.937,31 €

0,350

BERENJENA

R

ha

12.854,13 €

0,350

CALABACÍN

R

ha

8.636,87 €

0,350

ALCACHOFA

R

ha

6.725,22 €

0,350

PEPINO

R

ha

11.163,38 €

2,500

ACELGA

R

ha

19.209,05 €

0,350

CEBOLLETA

R

ha

10.672,42 €

0,350

CHALOTA

R

ha

10.672,42 €

0,350

AJO

R

ha

10.006,82 €

0,350

COL

R

ha

13.822,11 €

0,350

CHIRIVÍA

R

ha

10.672,42 €

0,350

COL LOMBARDA

R

ha

10.672,42 €

0,350

COL DE MILÁN

R

ha

10.672,42 €

0,350

BERZA

R

ha

10.672,42 €

0,350

COLES DE BRUSELAS

R

ha

10.672,42 €

0,350

ENDIBIA

R

ha

10.672,42 €

0,350

ZANAHORIA

R

ha

5.202,14 €

0,350

NABO

R

ha

10.764,89 €

0,350

JUDÍA

R

ha

17.523,25 €

0,600

CHICORIA

R

ha

10.672,42 €

0,350

BICHOS

R

ha

10.672,42 €

0,350

ESPINACA

R

ha

16.330,97 €

0,350

CARDO

R

ha

10.672,42 €

0,350

CALABACÍN

R

ha

10.672,42 €

0,350

CALABAZA DEL PEREGRINO

R

ha

10.672,42 €

0,350

BORRAJA

R

ha

10.672,42 €

0,350

PEPINILLOS

R

ha

10.672,42 €

0,350

ESCAROLA

R

ha

8.889,98 €

0,350

RÁBANO

R

ha

10.672,42 €

0,350

BERROS

R

ha

10.672,42 €

0,350

FRAMBUESAS

R

ha

10.672,42 €

0,350

HUERTA

S

ha

3.150,00 €

0,250

HUERTA

R

ha

10.672,42 €

0,350

CHAMPIÑONES

R

ha

232.000,00 €

5,000

TOMATE

R

ha

19.720,00 €

0,800

TOMATE RAMELLET (BANYALBUFAR)

S

ha

11.600,00 €

0,600

TOMATE RAMELLET (BANYALBUFAR)

R

ha

19.720,00 €

0,800

PAULOWNIA

R

ha

290,00 €

0,012

PARAGUAYO

R

ha

8.816,00 €

0,350

CLEMENTINAS

R

ha

6.000,00 €

0,350

SATSUMAS

R

ha

4.060,00 €

0,350

NARANJO

R

ha

5.000,00 €

0,350

LIMONERO

R

ha

6.000,00 €

0,400

POMELO

R

ha

5.000,00 €

0,350

MANDARINA

R

ha

6.000,00 €

0,350

CÍTRICOS HÍBRIDOS

R

ha

4.060,00 €

0,350

MEMBRILLO

R

ha

4.350,00 €

0,210

CAQUI o PALO SANTO

R

ha

8.816,00 €

0,350

NÍSPERO

R

ha

5.568,00 €

0,300

GROSELLA

R

ha

5.800,00 €

0,300

GRANADO

R

ha

4.756,00 €

0,300

HIGUERA

S

ha

1.740,00 €

0,140

HIGUERA

R

ha

4.350,00 €

0,210

FRESAS

R

ha

20.517,50 €

1,600

MEZCLA LEGUMINOSA - CEREAL

S

ha

346,61 €

0,014

MEZCLA LEGUMINOSA - CEREAL

R

ha

866,52 €

0,021

CULTIVOS MIXTOS DE ESPECIES PRATENSES

S

ha

162,40 €

0,014

CULTIVOS MIXTOS DE ESPECIES PRATENSES

R

ha

406,00 €

0,021

PEREJIL

R

ha

301,60 €

0,040

AZAFRÁN

S

ha

11.651,04 €

0,979

AZAFRÁN

R

ha

15.146,35 €

1,050

TOMILLO

R

ha

301,60 €

0,040

ALBAHACA

R

ha

301,60 €

0,040

MELISA O TORONJIL

R

ha

301,60 €

0,040

MENTA

R

ha

301,60 €

0,040

ORÉGANO

R

ha

301,60 €

0,040

SALVIA

R

ha

301,60 €

0,040

PERIFOLLO

R

ha

301,60 €

0,040

ESTRAGÓN

R

ha

301,60 €

0,040

MEJORANA

R

ha

301,60 €

0,040

CALÉNDULA

R

ha

301,60 €

0,040

COMINO

R

ha

301,60 €

0,040

MENTA

R

ha

301,60 €

0,040

VERBENA

R

ha

301,60 €

0,040

TRUFA

R

ha

1.856,00 €

0,040

ESPLIEGO / LAVANDA

S

ha

94,58 €

0,026

ESPLIEGO / LAVANDA

R

ha

301,60 €

0,040

LAVANDÍN

S

ha

94,58 €

0,026

LAVANDÍN

R

ha

180,00 €

0,030

ALCAPARRA

S

ha

1.740,00 €

0,360

ESPLIEGO

S

ha

94,58 €

0,026

ESPLIEGO

R

ha

180,00 €

0,030

HIERBA LUISA

S

ha

94,58 €

0,026

HIERBA LUISA

R

ha

180,00 €

0,030

ROMERO

S

ha

94,58 €

0,026

ROMERO

R

ha

180,00 €

0,030

SANTOLINA

S

ha

94,58 €

0,026

SANTOLINA

R

ha

180,00 €

0,030

ALOE VERA

S

ha

3.594,40 €

0,150

ALOE VERA

R

ha

8.986,00 €

0,300

MEZCLA CEREAL - CEREAL

S

ha

444,29 €

0,014

MEZCLA CEREAL - CEREAL

R

ha

784,19 €

0,040

TRIGO JORASÁN

R

ha

784,16 €

0,040

CROTALARIA JUNCEA

S

ha

304,00 €

0,020

CROTALARIA JUNCEA

R

ha

812,00 €

0,060

MEZCLA ALGARROBO - AVENA

S

ha

406,00 €

0,080

MEZCLA ALGARROBO - AVENA

R

ha

406,00 €

0,080

AGUACATE

R

ha

6.695,00 €

0,230

FORESTAL CON IGFS O PAF

S

ha

 

0,005

OLIVAR MONTAÑA

S

ha

174,00 €

0,200

OLIVAR MONTAÑA

R

ha

435,00 €

0,300

HIGUERA CONSUMO ANIMAL

S

ha

208,80 €

0,040

CULTIVO HIDROPÓNICO

S

ha

 

 

NOTA: todos los cultivos hortícolas declarados bajo el sistema de cultivo “Cubierta no accesible” o “Invernadero (cubierta accesible)” verán aumentado sus valores de MB en un factor multiplicador de 2,78, y los valores de UTA, por 3,125.

NOTA: en todos los cultivos hortícolas declarados bajo el sistema de cultivo hidropónico se calculará el valor de MB y UTA teniendo en cuenta la superficie total real de cultivo.

NOTA: en el caso de venta directa de la primera transformación de los productos propios agrarios dentro de los elementos que integran su explotación, en mercados municipales o lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, se multiplicaran los correspondientes márgenes brutos i UTAs del producto natural a transformar por el coeficiente 2.

GANADERÍA

Unidad de producción

Margen bruto €/Unidad

UTA/Unidad

BOVINO LECHE

Cabeza

1.157,10 €

0,06

BOVINO REPRODUCTOR DE CARNE

Cabeza

222,26 €

0,03

BOVINO TERNEROS ENGORDE

Cabeza

69,60 €

0,02

PORCINO PRODUCCIÓN DE CRÍAS

Cabeza madre

104,40 €

0,02

PORCINO ENGORDE (*)

Plaza

8,70 €

0,017

OVINO PRODUCCIÓN DE CRÍAS

Cabeza madre

20,30 €

0,006

OVINO LECHE

Cabeza

20,30 €

0,012

OVINO DE ENGORDE (**)

Plaza

0,00 €

0,017

CAPRINO LECHE

Cabeza

12,06 €

0,012

CAPRINO PRODUCCIÓN DE CRÍAS

Cabeza madre

16,77 €

0,006

EQUINO PRODUCCIÓN DE POTRAS

Cabeza

1.044,00 €

0,033

EQUINO < 24 MESES

Cabeza

0,00 €

0,02

GALLINAS PUESTA SISTEMA INTEGRADO

Cabeza

2,61 €

0,0004

GALLINAS PUESTA

Cabeza

3,53 €

0,0004

GALLINAS ENGORDE SISTEMA INTEGRADO

Cabeza

0,35 €

0,0001

CONEJOS CARNE

Cabeza

76,56 €

0,005

ABEJAS COLMENA

Colmena

97,44 €

0,008

RATITES CARNE

Tríos

238,96 €

0,08

RATITES PIEL

Tríos

1.392,00 €

 

RATITES PRODUCCIÓN HUEVOS

Huevo

4,06 €

 

OTRAS AVES DE CORRAL

UGM

2,67 €

0,04

CARACOLES

1000 m2

16.240,00 €

0,21

 

(*) Cada plaza se ocupa 3 veces al año

(**) Cada plaza se ocupa 5 veces al año