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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 791566
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a diversos miembros del cuerpo de policía local de Pollença

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Texto

Hechos

1. El artículo 132 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco dice lo siguiente:

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, sea cuál sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.

2. El día 6 de noviembre de 2023, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a diversos miembros del cuerpo de policía local de Pollença.

3. El día 17 de noviembre de 2023 el instructor del procedimiento elevó la propuesta de resolución de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a diversos miembros del cuerpo de policía local de Pollença a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que emita la resolución de concesión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, el artículo 132, regula las circunstancias por las que se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco; el artículo 137, regula quién puede formular la propuesta de solicitud de concesión del galardón; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a los miembros del cuerpo de policía local de Pollença que se indican a continuación:

― Oficial Sebastià Arrom Mir.

― Policia Miquel Pons Lamprecht.

― Policia Joan Mayol Comas.

― Policia Bartomeu Borràs Bibiloni.

― Policia Juan Perelló García.

― Policia Joan Pons Lamprecht.

― Policia Jaume Torrandell Llompart.

― Policia Miquel Llompart Palou.

― Policia Juan Luís Arboleda Fernández.

― Policia Aina Serra García.

2. Notificar esta resolución a los agentes galardonados y al Ayuntamiento de Pollença.

3. Ordenar la inscripción de este acuerdo en el Registro de policías locales en la forma legalmente determinada.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de noviembre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas  Antònia Maria Estarellas Torrens