Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 791058
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletas
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletas, cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 137 de fecha 7 de octubre de 2023, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dada cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 30 de noviembre de 2023 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletas, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LAS ESCOLETAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con el que establecen los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4.ñ), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Consell Insular establece la tasa por asistencia a las escoletas, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden el que se prevé en el artículo 132 del mencionado Real decreto legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible
Está determinado por la asistencia a las escoletas del Consell Insular de Formentera y por la utilización de sus servicios.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas o entidades a las cuales se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que utilicen los diferentes servicios de las escoletas.
Artículo 4. Responsables
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que utilicen los servicios de las escoletas.
2.-Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y sindicaturas, intervención o liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:
Tipo de servicios o actividades |
Horario de servicio |
Precio mensual |
Precio diario / esporádico |
---|---|---|---|
Mañana |
7:30 a 8:30 h (entrada flexible) |
20,00 € |
2,00 € |
Servicio de Escolarización |
8:30 a 12.30 h |
168,00 € |
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Comedor: por niño y por día |
12.30 a 13.45 h (recogida flexible a partir de las 13.30 h) |
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6,00 € |
1ª Recogida |
13.45 a 14.30 h |
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15,00 € |
2ª Recogida |
14:30 a 15:30 h (recogida flexible a partir de las 15 h) |
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35,00 € |
Talleres, espacio familiar y espacio bebé (precio por sesión) |
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3,00 € |
Artículo 6. Normas de ingreso y gestión
1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación, practicada por la Administración de la siguiente forma:
a. El mes en que se inicie la asistencia del alumnado en alguno de los servicios complementarios (mañana, comedor y/o primera salida/segunda salida) se practicará la primera liquidación. Esta primera liquidación se notificará al sujeto pasivo y causará alta en el registro de contribuyentes del servicio de las escoletas.
b. En los próximos meses, con carácter mensual se elevará un padrón en el que figurarán los sujetos pasivos y las respectivas cuotas mensuales que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Estas liquidaciones se notificarán de forma colectiva en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
2. La cuota mensual de los servicios educativos se hará efectiva durante la primera quincena del mes en que se realice el servicio.
3. La cuota del servicio de comedor se liquidará la primera quincena del mes siguiente en que se utilice el mismo.
4. El pago de la tasa se realizará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena, en la cuenta bancaria que indique la persona solicitante. La información de los datos bancarios para la domiciliación de los pagos se facilitará en el momento de la matrícula, con certificación bancaria que acredite su titularidad.
5. Durante los meses que no están dentro del calendario escolar fijado por la comunidad autónoma (julio y agosto) la Administración ofrecerá un servicio de guarda y custodia para las familias que lo necesiten. Aquellas que no lo necesiten no tendrán que pagar la cuota/s.
6. La falta de pago de dos mensualidades supondrá la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
7. La cuota tributaria se actualizará anualmente de acuerdo con la evolución del IPC.
Artículo 7. Bonificaciones
1. Las familias numerosas, monoparentales y aquellas que se encuentren en situación de violencia de género tendrán el 30% de descuento sobre la parte de la cuota tributaria correspondiente al servicio de escoleta y comedor.
2. Si asisten dos o más alumnos de la misma unidad familiar a la escoleta, tendrán una bonificación de un 15%.
3. Cuando los ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), gozarán de una bonificación del 50%.
4. Cuando los ingresos de la unidad familiar estén comprendidos entre el inferior o igual al doble del SMI gozarán de una bonificación del 25%.
5. Las reducciones establecidas en este artículo no podrán ser acumulables, a excepción de la bonificación por ingresos y la de hermanos en el centro.
6. A efectos de la aplicación del sistema de bonificaciones de las tasas reguladas en la presente ordenanza, se entenderá por:
a.- Unidad familiar: las personas integrantes y las modalidades en las que está definida por la noma reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
b.- Ingresos de la unidad familiar: el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados conforme a las normas establecidas por la normativa del IRPF.
Artículo 8. Exenciones
1. Cuando el alumno o alumna deje de asistir durante un mínimo de 15 días por causa de enfermedad debidamente justificada, gozará de la exención del 50% de la deuda tributaria correspondiente al servicio de escoleta en su parte proporcional.
2. Cuando los Servicios de Bienestar Social soliciten el ingreso, previo informe justificativo de la situación familiar económica de un alumno o alumna que ponga de manifiesto la inexistencia de capacidad económica de la unidad familiar para hacer frente al pago de la tasa, esta tasa no se devengará.
Artículo 9. Justificación para bonificaciones y exenciones
La justificación de las condiciones exigidas por las bonificaciones y exenciones reguladas en la presente ordenanza, se verificará con la aportación de los siguientes documentos:
a.- Bonificaciones de la cuota para rentas inferiores a 2, 3, y 4 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de haberla realizado, de todas las personas integrantes de la unidad familiar que hayan percibido ingresos durante el último ejercicio; o con el documento de autorización firmado presentado en el Consell Insular de Formentera para la obtención de datos fiscales.
Justificante de no haberla presentado, en su caso.
Certificado de rendimientos de todas las empresas en las que hayan trabajado durante los últimos años todas las personas integrantes de la unidad familiar.
Certificado de rentas del capital.
En caso de no poder presentar ninguno de los documentos anteriores, declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año anterior por todas las personas integrantes de la unidad familiar.
En su caso, documento acreditativo de estar en situación de desempleo, así como la justificación de los ingresos que reciba por este concepto.
b.- Bonificaciones por familia numerosa, monoparental y en situación de violencia de género: documento acreditativo en vigor.
c.- Exención de la cuota por indicación de los Servicios Sociales: informe social acreditativo de las condiciones socioeconómicas de la familia, que así se aconseje.
d.- Exención de 50% de la deuda tributaria correspondiente al servicio de escuelas, en su parte proporcional, cuando el alumno o alumna deje de asistir a los centros, durante un mínimo de 15 días naturales, por causa de enfermedad debidamente justificada. Esta justificación deberá acreditarse mediante la documentación médica correspondiente.
La ocultación de fondos de ingreso de cualquier naturaleza dará lugar a la anulación de la matrícula y la reclamación de las cuantías que hubieran tenido que liquidarse aplicando la tarifa máxima.
Artículo 10. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento en que el sujeto pasivo se matricule para la asistencia y la utilización de los servicios de las escoletas.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones y las diferentes calificaciones así como las sanciones que le correspondan en cada caso, deberán verse los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal empezará a regir de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y seguirá en vigor hasta que se acuerde la su derogación o modificación expresa.
Lo cual se hace público, para general conocimiento,
Formentera, 14 de diciembre de 2023
El presidente Lorenzo Córdoba Marí