Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 790830
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NNSS de Sineu para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, TM de Sineu (28e/2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NS de Sineu para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, en los siguientes términos:

1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Sineu aporta la documentación con objeto de cumplimentar la tramitación de una evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, dado que se trata de la revisión de planeamiento (NS de Sineu) para establecer un uso (punto limpio), en el ámbito municipal, en una zona de extensión reducida. Según el art. 12, apartado 3, letra a, del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas mencionados en las letras a) yb) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.», en relación con la ordenación del territorio rural y la gestión de residuos. Por otra parte, «también serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, de evaluación ambiental», de acuerdo con el artículo 12, apartado 4, letra a.

Por tanto, la modificación del planeamiento referida debe tramitarse como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Descripción y ubicación del plan

El objeto de la modificación puntual de las NS de Sineu es la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, en el polígono 5, parcela 50 ( ref. catastral 07060A012002500000FZ, con una superficie de 11.535 m2), terrenos localizados en el noroeste del casco urbano de Sineu, junto a la depuradora y con acceso desde la ctra. Ma-3240A.

En la actualidad, se dispone de un punto limpio en funcionamiento en otro emplazamiento, para el que consta Resolución de autorización de proyecto del punto limpio del director general de Residuos y Educación Ambiental en fecha 2 de agosto de 2022, ubicado en la parcela 7 del polígono 2 (Es Clapers) en el TM de Sineu y Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto del nuevo punto limpio de Sineu (141a/2021).

3. Evaluación de efectos previsibles

Según el DAE, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente durante la fase de construcción consistirán en la alteración de la calidad del aire (aumento de polvo y partículas en suspensión y gases contaminantes) y la emisión de ruidos, debido al movimiento de tierras y el tráfico de maquinaria, el riesgo de contaminación del suelo y las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales de sustancias contaminantes y el impacto paisajístico.

Durante la fase de funcionamiento de la instalación, los impactos ambientales más relevantes serán los asociados a la alteración de la calidad del aire (aumento de polvo y partículas en suspensión y gases contaminantes) y la emisión de ruidos, por tráfico de vehículos particulares y camiones de recogida de residuos; y el riesgo de contaminación del suelo y las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Se considera el impacto paisajístico como poco significativo, a pesar de que la ubicación del punto limpio sería en suelo rústico y no se presente ningún estudio de impacto paisajístico, como requiere el punto 4, del art. 6, de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes)). Tampoco se aporta un estudio de movilidad para evaluar cuál será el efecto de la nueva instalación sobre los parámetros ambientales.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- GOB.

- Terraferida.

- Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 14 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

(...)

3.3. Consideraciones sobre mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero

Se requiere un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, debe especificarse y cuantificarse la superficie y producción de energía renovable necesaria para dar cumplimiento al artículo 20.2 y, en caso de no llegar a compensar la huella de carbono generada, proponer medidas para minimizarla o compensarla.

3.4. Consideraciones sobre adaptación al cambio climático

El anexo citado en el apartado anterior incluirá también un análisis sobre la vulnerabilidad frente al cambio climático. A tal efecto, deben evaluarse los escenarios climáticos futuros de temperatura y otros índices climáticos esperados.

(...)

Los principales riesgos a evaluar dada la naturaleza de esta modificación urbanística son:

1. Descenso de las precipitaciones. Sequías

Parte esencial de la adaptación al cambio climático exige optimizar la gestión de recursos hídricos. Por ello es necesaria la recuperación del agua de lluvia y contribuir a la adaptación a su escasez. En este sentido, se consideran medidas adecuadas: obligación de que el diseño de edificios de viviendas incluya la captura y utilización de las aguas pluviales y la pregestión de aguas grises, sistemas de recogida de agua pluvial para el riego de superficies verdes e instalación de aparatos que minimicen el consumo.

• Cambios en el régimen de precipitaciones. Posibles inundaciones

Medidas que pueden ayudar son: aumento de la permeabilidad de aceras y otros elementos de la urbanización; exigir que en los proyectos de urbanización se mantenga la permeabilidad del suelo, a fin de estar mejor preparados para las lluvias torrenciales y mejorar su captación deberían habilitarse Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado, donde se dota de infraestructuras que logran captar y almacenar agua el máximo tiempo posible para no saturar las actuales infraestructuras de pluviales.

3.5. Consideraciones sobre contaminación atmosférica

En la fase de obras deberán tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

Se concluye que:

El Documento Ambiental Estratégico debe incorporar la documentación justificativa necesaria con respecto a los puntos 3.3. y 3.4 de este informe.

- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 15 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Examinada la documentación, se considera que, desde el enfoque de la Dirección General de Emergencias e Interior, sobre la protección de las personas y bienes (art.1 de la Ley 17/2005 del Sistema Nacional de Protección Civil) , el expediente puede informarse favorablemente dado que la parcela no se encuentra afectada por ninguno de los riesgos analizados por la planificación especial de Protección Civil.

- El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental, con fecha 17 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

En el apartado 4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES del documento ambiental estratégico se procede a evaluar las siguientes alternativas propuestas que son técnicamente viables para la implantación del Punto Limpio de Sineu.

1. Alternativa 0. Mantener el punto limpio donde está actualmente en suelo urbano, junto al depósito de agua y el polideportivo. El acceso se realiza por el aparcamiento del instituto.

2. Alternativa 1. Situar el punto limpio en el polígono industrial donde existen solares aún sin edificar. Estos terrenos son de propiedad privada y deberían adquirirse por el Ayuntamiento para construir la instalación. Se considera que su situación no es muy adecuada por ser una zona muy poco transitada.

3. Alternativa 2. Situar el punto limpio en la carretera de Inca, lo que supone clasificar nuevos terrenos, situando al Sistema General de Infraestructuras junto a la depuradora.

Una vez analizadas las alternativas expuestas, se propone adoptar la alternativa 2, en suelo rústico como la opción más adecuada.

Respecto a lo anterior, cabe destacar que la Alternativa 0 evaluada para la implantación de la instalación cuenta con Resolución de autorización de proyecto del punto limpio del director general de Residuos y Educación Ambiental en fecha 2 de agosto de 2022, ubicado en la parcela 7 del polígono 2 (Es Clapers) en el TM de Sineu, en terrenos clasificados como suelo urbano.

En la memoria del documento ambiental entonces aportado (septiembre de 2021) consideraba que la selección de terrenos en suelo rústico, como es el caso de la alternativa ahora propuesta (Alternativa 2), suponía una serie de inconvenientes frente al suelo urbano, entre ellos:

«La ubicación de las nuevas instalaciones en una parcela distinta a la propuesta supone que el terreno ya no se encuentre en zona urbana y se encuentre en suelo rústico. Este hecho supone mayores limitaciones y normativa a tener en cuenta a la hora de construir en suelo rústico.

También debería construirse la nueva distribución de la red de alcantarillado para cumplir con la gestión de las aguas pluviales y residuales y proveer de todos los servicios a la parcela en suelo rústico. Este hecho es más complejo que en una parcela en suelo urbano o urbanizable.

La inversión económica para la construcción del nuevo punto limpio es mayor dado que el suelo rústico y el impacto de estas instalaciones es mayor en un entorno así.»

Por otra parte, la Alternativa 2 propuesta se ubica según el catastro en el polígono 12 de la parcela 250 en el término municipal de Sineu y no en el polígono 5 de la parcela 50 en el mismo término municipal tal y como se indica en el documento ambiental estratégico.

Por todo lo anteriormente expuesto, se deberán aclarar las consideraciones recogidas en el presente informe técnico en relación a las alternativas evaluadas en el presente documento ambiental estratégico (2022) sobre la ubicación de la actividad de gestión de residuos punto limpio en el término municipal de Sineu, teniendo en cuenta que una de las alternativas consideradas y no seleccionada (Alternativa 0, en suelo urbano) fue anteriormente propuesta por el Ayuntamiento en la tramitación de la autorización del proyecto de punto limpio de Sineu como mejor opción frente a las alternativas en suelo rústico.

- La DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 5 de abril de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que no se observan riesgos para la salud pública siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente de aplicación.

- La Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, con fecha 14 de abril de 2023, informó lo siguiente:

La actuación de la que se solicita informe consiste en el cambio de ubicación del punto limpio municipal a una parcela clasificada como suelo rústico.

El acceso al nuevo punto limpio es por la carretera Ma-3240A de la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca.

Una vez examinada la documentación, se emite el siguiente informe:

1. Vista la Nota de Servicio 01/2022 «Sobre los informes que debe emitir la Dirección Insular de Infraestructuras para cualquier obra y actividad en carreteras afectadas en zonas de reserva en suelo rústico del Plan Director Sectorial de Carreteras» se comprueba que las franjas de reserva no se ven afectadas por esta solicitud.

2. La calificación del suelo de los terrenos afectados corresponde a suelo rústico con afección parcial del área de protección territorial de carreteras.

El artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB define como zona de protección para las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de éstas de dieciocho (18) metros.

3. Dadas las características particulares del tráfico que generará la instalación deberán garantizarse unos radios de giro y reserva de espacio frente al cerramiento de la entrada suficientes para minimizar las afecciones al tráfico de la carretera.

4. De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990,

Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, en su caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación.

Barreras vegetales y caballones de tierra, en su caso, se situarán detrás del cerramiento.

Los nuevos edificios necesarios en la instalación se situarán fuera de la zona de protección-

Todas las instalaciones fijas deberán estar más allá de la zona de protección.

5. De acuerdo con las instrucciones del coordinador jefe de la Dirección insular de Infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones soterradas:

Las canalizaciones soterradas de interés público, en su caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

Las canalizaciones soterradas de interés privado, en su caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.

6. Previamente al inicio de las obras deberá obtenerse la pertinente autorización de esta Dirección Insular.

- Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se informa que:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es previsible que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre la Modificación Puntual de las NS para la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividad de recogida municipal de residuos, TM de Sineu.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, se prevé que la modificación puntual de las NS de Sineu para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos tenga efectos significativos sobre el medio ambiente. Se considera que no se han analizado en detalle los impactos ambientales de la ubicación propuesta, en suelo rústico, teniendo en cuenta además que el municipio dispone actualmente de una ubicación en suelo urbano, para la que se dispone de Resolución de autorización del proyecto de punto limpio del director general de Residuos y Educación Ambiental en fecha 2 de agosto de 2022, ubicado en la parcela 7 del polígono 2 (Es Clapers) en el TM de Sineu y Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto del nuevo punto limpio de Sineu (141a/2021).

Cabe recordar que respecto del proyecto de punto limpio de Sineu (exp. 141a/2021, correspondiente a la alternativa 0 del presente DAE), por el que se dictaron las resoluciones del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, y de la CMAIB, mencionadas anteriormente, en el estudio del apartado de alternativas se descartaban aquellas en suelo rústico (como la alternativa 2, seleccionada en el presente DAE) porque «Debería construirse una nueva distribución de la red de alcantarillado para cumplir con la gestión de las aguas pluviales y residuales y proveer de todos los servicios a la parcela, así como supondría un mayor gasto económico para integrar las instalaciones en el entorno.». Asimismo, debe tenerse en cuenta que, respecto de la alternativa ahora descartada (alternativa 0) se afirmaba lo siguiente: «la superficie de la parcela referida es suficiente para la población que se prevé atender (3.764 habitantes) y para dar cumplimiento a las especificaciones de la «Guía técnica para la implantación de puntos limpios» del Servicio de Residuos (almacén de residuos peligrosos, espacio de reutilización...). Por otro lado, la ubicación propuesta es de fácil acceso para los usuarios del municipio de Sineu, encontrándose a más de 250 metros de las viviendas más cercanas y estando rodeada por otros servicios municipales, minimizándose las molestias a los vecinos. Este hecho le confiere una excelente accesibilidad para los camiones de recogida y usuarios...»

En este mismo sentido, se expresa el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de fecha 17 de marzo de 2023, donde se considera que «(...) deberán aclararse las consideraciones recogidas en el presente informe técnico en relación a las alternativas evaluadas en el presente documento ambiental estratégico (2022) sobre la ubicación de la actividad de gestión de residuos punto limpio en el término municipal de Sineu, teniendo en cuenta que una de las alternativas consideradas y no seleccionada (Alternativa 0 , en suelo urbano) fue anteriormente propuesta por el Ayuntamiento en la tramitación de la autorización del proyecto de punto limpio de Sineu como mejor opción frente a las alternativas en suelo rústico.»

Por otra parte, se considera necesario revisar la documentación aportada, dado que la localización referida (pol. 5, parcela 50) no concuerda con las imágenes que figuran en el DAE, que se corresponden con el pol. 12, parcela 250, dentro del TM de Sineu. Es necesario incluir también un apartado relativo a los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes y caracterizar ambientalmente con mayor detalle los terrenos objeto de estudio y entorno (proximidad a línea ferroviaria, masa subterránea, pozos de abastecimiento urbano...), y sus impactos (paisaje, movilidad...).

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual de las NS de Sineu para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, dado que tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.

El EAE deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Sustitución de las referencias erróneas (pol. 5, parcela 50) de los terrenos objeto de estudio, por las referencias correctas (pol. 12, parcela 250), en concordancia con las imágenes aportadas.

2. Justificación detallada desde el punto de vista ambiental de la selección de la ubicación propuesta (alternativa 2) en suelo rústico, frente a la alternativa descartada en suelo urbano (alternativa 0), dado que ésta dispone hoy en día de la autorización pertinente del órgano sustantivo. Se deberá clarificar a que se refiere el criterio ambiental utilizado en el análisis multicriterio.

3. De acuerdo con el punto 4, del art. 6, de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica, será necesario presentar un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada al sistema viario. Asimismo, debe elaborarse un estudio de impacto paisajístico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integración adecuada en el entorno

4. Según el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, deberá tenerse en cuenta también la perspectiva climática en la revisión planteada del planeamiento, incorporando:

a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.

b) Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista frente a los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla (optimización de la gestión de los recursos hídricos...).

c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y garantizar la generación de energía de origen renovable.

5. El diseño de la nueva instalación deberá tener en cuenta los criterios de la «Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios», del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la CAIB.

Se recuerda que deberá aportarse toda la documentación, con el contenido mínimo exigido, a que se refiere el art. 18.1 de la Ley 21/2013. Asimismo, deberá presentarse dentro de la documentación aportada, ficha urbanística de la modificación puntual, con indicación de las medidas de accesibilidad, ambientales, de eficiencia energética y de integración paisajística que deberán ser tenidas en cuenta en el futuro proyecto de punto limpio, si procede.

Por otra parte, se considera que deben ser consultadas las siguientes administraciones públicas y entidades interesadas:

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

- GOB.

- Amics de la Terra.

Segundo.- El presente informe ambiental estratégico, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluaciones Ambientales (EA).

Tercero.- Según el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la información pública y la realización de las consultas previstas en los artículos 20 , 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013 será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de diciembre de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)