Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 790676
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de resolución de las alegaciones presentadas al trámite de información pública y de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de explotación del servicio de residuos sólidos urbanos de Mallorca
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:
"Asunto: Propuesta de acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de resolución de las alegaciones presentadas al trámite de información pública y de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de explotación del servicio de residuos sólidos urbanos de Mallorca
Antecedentes
1. El 21 de mayo de 1992, se firmó el contrato con TIRME S. A., relativo al servicio de gestión de residuos sólidos urbanos de Mallorca.
2. El 4 de octubre de 1993, el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria, aprobó definitivamente el Reglamento de Explotación del Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca. (BOIB nº. 130 de 26 de octubre de 1993), modificado por el Pleno del Consejo de Mallorca el 4 de diciembre de 1995.
3. El Pleno del Consejo de Mallorca, el 9 de mayo de 2019, va aprueba el Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB nº. 81, de 18 /06/2019), que es el instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, de equipamientos y de servicios necesarios para la gestión de los residuos no peligrosos.
4. El día 14 de julio de 2022 el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria, acordó aprobar definitivamente el nuevo Reglamento de Explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca. (BOIB Nº. 107 de 13 de agosto de 2022).
5. En fecha de 14 de abril de 2023, el ingeniero industrial de la DIR emitió informe donde constata que para mejorar y adecuar de forma más efectiva el funcionamiento del servicio público, se vuelve necesario modificar el Reglamento aprobado definitivamente el año 2022, haciendo un cambio dispositivo con referencia a los siguientes aspectos técnicos:
1. Admisión de la poda procedente de palmera en las plantas de compostaje y en las campas de poda.
2. Procedimiento para la entrada de poda en la Planta de Compostaje de Felanitx sin necesidad de pasar por báscula.
3. Restricción de descarga a las ET de aquellos camiones que no sean capaces de hacerla de forma natural por gravedad.
6. El 5 de mayo de 2023, la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente inició el expediente para la aprobación de la modificación del Reglamento de explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca.
7. El 9 de mayo de 2023, el director insular de Residuos, emitió memoria justificativa de la modificación del Reglamento de explotación para el Servicio Público de gestión de Residuos Sólidos urbanos de Mallorca, donde se constata qué se considera oportuno modificar el reglamento con el fin de mejorar, regular y adecuar de forma más efectiva el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos de Mallorca, tanto en las condiciones que tiene que cumplir el concesionario en la gestión del servicio, como en las relaciones entre Consejo y concesionario y con los usuarios del servicio.
8. El 25 de mayo de 2023, la técnica economista de la DIR informó favorablemente, indicando que esta propuesta de modificación del reglamento no tiene ningún tipo de repercusión económica.
9. El 17 de agosto de 2023, el jefe de servicio coordinador de la DIR informó favorablemente y formalizó propuesta de acuerdo de aprobación inicial.
10. El 18 de agosto de 2023, Secretaría General emitió nota de conformidad a la propuesta de acuerdo de aprobación inicial.
11. El 14 de septiembre de 2023, el lleno ordinario del Consejo Insular de Mallorca aprobó el acuerdo inicial de modificación del reglamento de explotación del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos de Mallorca.
12. El 26 de septiembre de 2023 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº. 132), y en el tablero electrónico de anuncios del Consejo de Mallorca hasta el 13 de noviembre de 2023, fecha en que finalizó el plazo de información pública.
13. Dentro del plazo de información pública, se han formulado las alegaciones siguientes:
1) Escrito de alegaciones presentado por la Mancomunidad Pla de Mallorca el 27 de septiembre de 2023, con registro de entrada electrónico nº. 74715.
2) Escrito de alegaciones presentado por la empresa TIRME, S.A. el 2 de octubre de 2023, con registro de entrada electrónico nº. 75877.
3) Escrito de alegaciones presentado por Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S. A. (EMAYA) el 19 de octubre de 2023, con registro de entrada electrónico nº. 81357.
14. Dentro del plazo de información pública, el 24 de octubre de 2023 con registro de entrada electrónico nº. 82279 la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) informó de que “el ABAQUA no se encuentra afectada por la modificación del Reglamento de explotación del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos de Mallorca”.
15. El 20 de noviembre de 2023, Secretaría General emitió certificado de la información pública del expediente.
16. El 27 de octubre de 2023 los servicios técnicos de la DIR emitieron informe técnico en lo que proponían desestimar las 3 alegaciones presentadas por la Mancomunidad del Pla por los siguientes motivos:
“Dado que el reglamento de explotación identifica claramente las condiciones de entrada para la poda.
Dado que el proceso de compostaje asegura la eliminación de cualquier larva o pupa de Rhynchophorus ferrugineus.
Dado que se considera adecuada priorizada la llegada de la poda al servicio público hacia de la obtención de datos reales”.
17. El 27 de octubre de 2023 los servicios técnicos de la DIR emitieron informe técnico en lo que clarificaban las 3 alegaciones presentadas por EMAYA en los siguientes términos:
“Con la presente modificación del Reglamento de Explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca:
Los cantos rodados de madera sin tratar serán admitidos a las campas de podas siempre y cuando estén codificados con el código LER 20 01 38.
Los restos de palmera serán admitidos a las campas de podas siempre y cuando cumplan con las condiciones de medida y características especificadas al anexo IV”.
18. El 27 de octubre de 2023 los servicios técnicos de la DIR emitieron informe técnico en lo que proponían estimar la alegación presentada por TIRME,SA por los siguientes motivos:
“Dado que un error material ha provocado la desaparición de una serie de párrafos en el punto 2.9.2 que no eran objeto de la presente modificación.
Se propone la estimación de la alegación presentada por TIRME quedando el punto 2.9.2 redactado de la siguiente manera:
2.9.2. Descarga de los residuos.
Para descargarlos, el concesionario establece una instrucción técnica (documento nº. 4 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para la admisión en cada planta de los residuos a tratar, define qué tipos de residuos son admisibles a cada planta y cuáles no, así como las acciones a hacer en el caso de tratarse de un residuo no admisible.
En el caso de las descargas en las ETs, sólo se podrán descargar aquellos residuos que lo hagan de forma natural por gravedad. No está permitida la realización de maniobras bruscas (marcha-paro) ni el uso de medios mecánicos de apoyo para la realización de las descargas. En este caso, se derivará el camión para su descarga en la planta de destino.
El concesionario confecciona un libro de registro (documento nº. 9 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para el control de los camiones autorizados. En el caso de tratarse de camiones no autorizados, el concesionario establece un registro de los datos del vehículo no autorizado, indicando el nombre del ayuntamiento, de la entidad o de la persona titular. Siempre que se trate de un ayuntamiento, de una empresa o de una persona titular autorizada y que no haya manifestación expresa del Consejo en sentido contrario, el vehículo puede acceder a la estación o planta para descargar.
El concesionario registra la matrícula del camión, la población, el cliente, la destinación dentro de la estación o planta, la hora, el día, las toneladas de residuos, etc.
Una vez llenados los trámites de recepción (identificación del vehículo, origen y peso), los conductores o conductoras y peones de los camiones reciben las instrucciones pertinentes de los responsables de acceso a la estación o planta.
Cada estación o planta dispone de áreas diferenciadas y preparadas para la descarga de los diferentes tipos de residuos, de manera que estos se pueden derivar hacia líneas diferentes y recibir el tratamiento más adecuado en relación con sus características. Dado que estas características pueden correlacionarse con la procedencia concreta de los residuos, este factor de procedencia puede utilizarse como discriminante para el tratamiento posterior y, por lo tanto, para asignar un área determinada de descarga en la recepción de la planta o estación.
El concesionario establece un control de salida de los camiones una vez han descargado en la estación o planta. Uno de estos controles consiste en pesar la tara del camión de forma periódica cuando así se requiere para el funcionamiento correcto de determinadas instalaciones.
En caso de que entren en la planta residuos no admisibles sin haber sido detectados previamente, o si se detecta alguna descarga que contenga impropios de tipo industrial, como neumáticos, envases no identificados, electrodomésticos, medicamentos, residuos sanitarios del tipo III, etc., el concesionario hace un informe acompañado de fotografías, indica, si es posible, la procedencia de los materiales y lo envía al Consejo.
El concesionario establece la operativa de descarga de los residuos de manera que la emisión de malos olores se minimice”.
19. El 22 de noviembre de 2023 la jefe de servicio coordinador de la DIR ha emitido informe jurídico relativo a la propuesta de acuerdo de resolución de las alegaciones presentadas al trámite de información pública y de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de explotación para el servicio de residuos sólidos urbanos de Mallorca, y ha redactado propuesta de acuerdo de aprobación definitiva.
20. El 27 de noviembre de 2023, Secretaría General ha emitido nota de conformidad a la propuesta de acuerdo de aprobación definitiva.
Fundamentos de derecho
La normativa y las fuentes de obligaciones que afectan a la propuesta:
1. Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al derrame de residuos.
2. Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98 sobre los residuos.
3. Directiva (UE) 2018/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 4/62 relativa a los envases y residuos de envases.
4. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y solos contaminantes para una economía circular.
5. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (art. 129 y siguientes).
7. Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 49).
8. Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares.
9. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (art. 56).
10. Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que regula
el procedimiento de acuerdo con lo que los entes locales pueden imponer y ordenar sus Reglamentos. (art. 102).
11. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno (art. 7).
12. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (art. 53 y art. 60).
13. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
14. Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de mayo de 2019 (BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019).
15. Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 2 de octubre de 2023, y publicado en el BOIB nº. 136, de 5 de octubre), estructura internamiento las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca. Concretamente, al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes le corresponde, entre otras funciones, la planificación y gestión de residuos no peligrosos de Mallorca, de conformidad con los planes directores sectoriales en materia de residuos.
16. El artículo 39.2d) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) determina que, entre otras atribuciones, a los consejeros ejecutivos les corresponde preparar y presentar los proyectos de reglamentos u ordenanzas insulares relativos a cuestiones de su departamento para que el órgano competente los apruebe a través del procedimiento establecido.
Por todo eso, la consejerapropone al Pleno del Consejo Insular de Mallorca que adopte el siguiente ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, de acuerdo con del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023 por el cual se establecen las suplencias de los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas,
Acuerdo
1. Estimar la alegación presentada por TIRME de acuerdo con la motivación contenida al informe de los servicios técnicos de la Dirección insular de residuos de fecha 27 de octubre de 2023 y desarrollada en el apartado Antecedentes de este acuerdo.
2. Desestimar las alegaciones presentadas por la Mancomunidad del Pla , de acuerdo con la motivación contenida en el informe de los servicios técnicos de la Dirección insular de residuos de fecha 27 de octubre de 2023 y desarrollada en el apartado Antecedentes de este acuerdo.
3. Tener en consideración la solicitud de aclaración e informar en EMAYA de los términos de admisibilidad de los residuos de cantos rodados de madera de acuerdo con la motivación contenida en el informe de los servicios técnicos de la Dirección insular de residuos de fecha 27 de octubre de 2023 y desarrollada en el apartado Antecedentes de este acuerdo.
4. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de explotación del Servicio de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Mallorca, en los siguientes términos:
Artículo 2.4.4. Sistemas de pesada
Allí donde dice:
“Las instalaciones disponen de sistemas para medir el peso de los vehículos que entran y salen de estas instalaciones, así como sistemas de pesaje internos para el traslado de residuos entre instalaciones. Estos sistemas tienen una importancia máxima en el servicio, ya que cuantifican de manera objetiva las cantidades gestionadas por los diferentes elementos que forman el sistema de gestión de residuos (gestión de residuos urbanos de Mallorca, servicio de recogida selectiva de residuos, recogida municipal de residuos, etc.). A partir de las pesadas se determina, entre otros, el importe que tiene que abonar cada persona usuaria al concesionario por la gestión de los residuos y el importe del canon de concesión que el concesionario tiene que satisfacer en el Consejo.
Los sistemas de pesada tienen que ser calibrados por una empresa homologada, según las determinaciones previstas en la normativa vigente. La entidad certificadora y de calibración emite los certificados correspondientes, que en todo momento tienen que estar disponibles para el Consejo.
En la planta de compostaje ubicada en el término municipal de Felanitx, que no tiene sistema de pesada, se utiliza la báscula de la estación de transferencia más próxima, hasta que se instale una en la planta.”
Tiene que DIR:
“Las instalaciones disponen de sistemas para medir el peso de los vehículos que entran y salen de estas instalaciones, así como sistemas de pesaje internos para el traslado de residuos entre instalaciones. Estos sistemas tienen una importancia máxima en el servicio, ya que cuantifican de manera objetiva las cantidades gestionadas por los diferentes elementos que forman el sistema de gestión de residuos (gestión de residuos urbanos de Mallorca, servicio de recogida selectiva de residuos, recogida municipal de residuos, etc.). A partir de las pesadas se determina, entre otros, el importe que tiene que abonar cada persona usuaria al concesionario por la gestión de los residuos y el importe del canon de concesión que el concesionario tiene que satisfacer en el Consejo.
Los sistemas de pesada tienen que ser calibrados por una empresa homologada, según las determinaciones previstas en la normativa vigente. La entidad certificadora y de calibración emite los certificados correspondientes, que en todo momento tienen que estar disponibles para el Consejo.
En la planta de compostaje ubicada en el término municipal de Felanitx, que no tiene sistema de pesada, para el pesaje de lodos se utiliza la báscula de la estación de transferencia más próxima, hasta que se instale una en la planta. En el caso de la poda, el peso de la misma será estimado por el concesionario, sin embargo, en todo caso tiene que estar sometida a un registro de entrada con el fin de dar cumplimiento en los puntos 2.7 y 2.9 del presente reglamento.”
Artículo 2.9.2. Descarga de residuos
Allí donde dice:
“Para descargarlos, el concesionario establece una instrucción técnica (documento nº. 4 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para la admisión en cada planta de los residuos a tratar, define qué tipos de residuos son admisibles a cada planta y cuáles no, así como las acciones a hacer en el caso de tratarse de un residuo no admisible.
El concesionario confecciona un libro de registro (documento nº. 9 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para el control de los camiones autorizados. En el caso de tratarse de camiones no autorizados, el concesionario establece un registro de los datos del vehículo no autorizado, indicando el nombre del ayuntamiento, de la entidad o de la persona titular. Siempre que se trate de un ayuntamiento, de una empresa o de una persona titular autorizada y que no haya manifestación expresa del Consejo en sentido contrario, el vehículo puede acceder a la estación o planta para descargar.
El concesionario registra la matrícula del camión, la población, el cliente, el destino dentro de la estación o planta, la hora, el día, las toneladas de residuos, etc.
Una vez llenados los trámites de recepción (identificación del vehículo, origen y peso), los conductores o conductoras y peones de los camiones reciben las instrucciones pertinentes de los responsables de acceso a la estación o planta.
Cada estación o planta dispone de áreas diferenciadas y preparadas para la descarga de los diferentes tipos de residuos, de manera que estos se pueden derivar hacia líneas diferentes y recibir el tratamiento más adecuado en relación con sus características. Dado que estas características pueden correlacionarse con la procedencia concreta de los residuos, este factor de procedencia puede utilizarse como discriminante para el tratamiento posterior y, por lo tanto, para asignar un área determinada de descarga en la recepción de la planta o estación.
El concesionario establece un control de salida de los camiones una vez han descargado en la estación o planta. Uno de estos controles consiste en pesar la tara del camión de forma periódica cuando así se requiere para el funcionamiento correcto de determinadas instalaciones.
En caso de que entren en la planta residuos no admisibles sin haber sido detectados previamente, o si se detecta alguna descarga que contenga impropios de tipo industrial, como neumáticos, envases no identificados, electrodomésticos, medicamentos, residuos sanitarios del tipo III, etc., el concesionario hace un informe acompañado de fotografías, indica, si es posible, la procedencia de los materiales y lo envía al Consejo.
El concesionario establece la operativa de descarga de los residuos de manera que la emisión de malos olores se minimice.”
Tiene que DIR:
“2.9.2. Descarga de los residuos.
Para descargarlos, el concesionario establece una instrucción técnica (documento nº. 4 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para la admisión en cada planta de los residuos a tratar, define qué tipos de residuos son admisibles a cada planta y cuáles no, así como las acciones a hacer en el caso de tratarse de un residuo no admisible.
En el caso de las descargas en las ETs, sólo se podrán descargar aquellos residuos que lo hagan de forma natural por gravedad. No está permitida la realización de maniobras bruscas (marcha-paro) ni el uso de medios mecánicos de apoyo para la realización de las descargas. En este caso, se derivará el camión para su descarga en la planta de destino.
El concesionario confecciona un libro de registro (documento nº. 9 del apartado 2.4.1 de este Reglamento) para el control de los camiones autorizados. En el caso de tratarse de camiones no autorizados, el concesionario establece un registro de los datos del vehículo no autorizado, indicando el nombre del ayuntamiento, de la entidad o de la persona titular. Siempre que se trate de un ayuntamiento, de una empresa o de una persona titular autorizada y que no haya manifestación expresa del Consejo en sentido contrario, el vehículo puede acceder a la estación o planta para descargar.
El concesionario registra la matrícula del camión, la población, el cliente, el destino dentro de la estación o planta, la hora, el día, las toneladas de residuos, etc.
Una vez llenados los trámites de recepción (identificación del vehículo, origen y peso), los conductores o conductoras y peones de los camiones reciben las instrucciones pertinentes de los responsables de acceso a la estación o planta.
Cada estación o planta dispone de áreas diferenciadas y preparadas para la descarga de los diferentes tipos de residuos, de manera que estos se pueden derivar hacia líneas diferentes y recibir el tratamiento más adecuado en relación con sus características. Dado que estas características pueden correlacionarse con la procedencia concreta de los residuos, este factor de procedencia puede utilizarse como discriminante para el tratamiento posterior y, por lo tanto, para asignar un área determinada de descarga en la recepción de la planta o estación.
El concesionario establece un control de salida de los camiones una vez han descargado en la estación o planta. Uno de estos controles consiste en pesar la tara del camión de forma periódica cuando así se requiere para el funcionamiento correcto de determinadas instalaciones.
En caso de que entren en la planta residuos no admisibles sin haber sido detectados previamente, o si se detecta alguna descarga que contenga impropios de tipo industrial, como neumáticos, envases no identificados, electrodomésticos, medicamentos, residuos sanitarios del tipo III, etc., el concesionario hace un informe acompañado de fotografías, indica, si es posible, la procedencia de los materiales y lo envía al Consejo.
El concesionario establece la operativa de descarga de los residuos de manera que la emisión de malos olores se minimice.”
Anexo IV Material procedente de las actividades de poda y jardinería admisible al tratamiento de compostaje
Finalmente, allí
donde dice:
“Material que SÍ se admite a las plantas de compostaje del Consejo de Mallorca y a las campas:
1. Ramas, hojas y césped.
2. Troncos de longitud inferior a 2 metros y de 0,5 metros de diámetro.
3. Residuos que si bien no provienen de actividades de poda y jardinería sirven para compostar:
4. cantos rodados de madera sin tratar, aserradizo o aserraduras que provienen de la madera sin tratar
Material que NO se admite a las plantas de compostaje del Consejo de Mallorca:
1. Cualquiera de los materiales de la lista anterior que esté mezclado con otros tipos de residuos.
2. Hojas de palmera trituradas o de medida pequeña (50 cm como máximo): son RECHAZO y se aceptan en la planta incineradora de Son Reus.
3. Troncos de palmera triturados o de medida pequeña (50 cm como máximo): son RECHAZO y se aceptan en la planta incineradora de Son Reus.
4. Raíces de árboles y de palmeras trituradas o de medida pequeña (50 cm como máximo): son RECHAZO y se aceptan en la planta incineradora de Son Reus.
5. Todo el género de las familias Carpobrutus edulis o Carpobrutus acinaciformis (diente de león, uña de león), Oxalis pescarpae (vinagrella), Ailanthus altísima (árbol de los debes), Opunthia ficus indica (higo chumbo, higuera chumba), Eichhornia crassipes (jacinto de agua o violeta de agua) y Caulerpa Taxcifolia o Caulerpa Racemosa. Son RECHAZO y se aceptan (previa consulta y disponibilidad) en la planta incineradora de Son Reus.”
Tiene que DIR:
“Material que SÍ se admite a las plantas de compostaje del Consejo de Mallorca y a las campas:
1. Ramas, hojas y césped.
2. Troncos de longitud inferior a 2 metros y de 0,5 metros de diámetro.
3. Residuos que si bien no provienen de actividades de poda y jardinería sirven para compostar: de madera sin tratar o serrín que provienen de la madera sin tratar
Material que NO se admite a las plantas de compostaje del Consejo de Mallorca:
1. Cualquiera de los materiales de la lista anterior que esté mezclado con otros tipos de residuos.
2. Raíces de árboles y de palmeras de medida grande (50 cm como máximo): son RECHAZO y se aceptan en la planta incineradora de Son Reus.
3. Todo el género de las familias Carpobrutus edulis o Carpobrutus acinaciformis (diente de león, uña de león), Oxalis pescarpae (vinagrella), Ailanthus altísima (árbol de los debes), Opunthia ficus indica (higo chumbo, higuera chumba), Eichhornia crassipes (jacinto de agua o violeta de agua) y Caulerpa Taxcifolia o Caulerpa Racemosa. Son RECHAZO y se aceptan (previa consulta y disponibilidad) en la planta incineradora de Son Reus.”
5. De conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información público y bueno gobierno, una vez adoptado el acuerdo de aprobación definitiva se tiene que publicar en la sede electrónica o en la web corporativa, la modificación del reglamento.
6. De conformidad con lo que dispone el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez adoptado el acuerdo de aprobación definitiva se tiene que publicar al BOIB la modificación del reglamento.
7. Notificar a ABAQUA, a la Mancomunidad del Pla , a EMAYA y a TIRME,SA el contenido del acuerdo y de los informes técnicos que lo motivan”.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2023)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Maria del Pilar Amate Rotger