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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 790000
Acta de liquidación de la subvención relativa a la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19

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Texto

​​​​​Antecedentes

1. En fecha 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. Dentro del plazo establecido en el artículo 5.6 de la Orden, ha tenido entrada a la sede electrónica de la Agencia Tributaría de las Islas Baleares la solicitud prevista en la convocatoria por parte de empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

3. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha emitido Resoluciones por las cuales ha aprobado, autorizado y dispuesto el gasto, reconocido la obligación y propuesto el pago en concepto de ayuda de la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 publicadas en los siguientes boletines:

- BOIB núm. 99, de 24 de julio de 2021

- BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021

- BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021

- BOIB núm. 111, de 21 de agosto de 2021

- BOIB núm. 119, de 2 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 120, de 4 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 124, de 9 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 127, de 14 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 131, de 23 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 132, de 25 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021

4. El artículo 9.5 de la mencionada Orden dispone que la justificación de la subvención, en cuanto a los gastos y a los costes, se podrá presentar desde el día siguiente a la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 siguientes, atendiendo a la cuantía de la subvención concedida:

5.1. Para la justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000,00 euros, habrá que presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo III y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente podrá comprobar, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.2 Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros, habrá que presentar la siguiente información:

a) Una relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida en los términos y en los términos que prevén los artículos 4.2 y 9.3, respectivamente, de esta Orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo IV.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente comprobará, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.3. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo V de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas lo tiene que hacer él.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5.4. Los beneficiarios de la línea 1, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor tendrá que acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:

a) Que se han meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021,

c) Que cumplen con la orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.

d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.

e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.

f) En el supuesto de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de estas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.

Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5.5. Los beneficiarios de la línea 2, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden, con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que tenga que presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo VII de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el solicitante de la ayuda de acuerdo con el Anexo VIII, IX y X de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.

Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.»

La justificación de la subvención se entenderá cumplida cuando se haya justificado el importe de la subvención concedida. Para justificar este importe se aceptarán los pagos de los gastos subvencionables que motivaron la concesión de la subvención hechos a partir del momento de la presentación de la solicitud de la subvención, sin perjuicio del régimen específico aplicable a los costes fijos.

5. Los beneficiarios mencionados en el anexo I han presentado la documentación justificativa exigida a la convocatoria y la subvención queda justificada en su totalidad.

6. Se ha emitido informe favorable relativo al otorgamiento de ayuda de la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

7. En todo caso, la liquidación de la subvención no impide ni afecta la realización otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

3. El Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOE n.º 62, de 13 de marzo de 2021).

4. El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se financiarán con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2021).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOIB n.º 70, de 29 de mayo de 2021).

7. El Convenio de 5 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación del que establece el artículo 4.4 de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (publicado por la Orden HACHE/453/2021, de 7 de mayo, al BOE n.º 112, de 11 de mayo de 2021).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de al 2019).

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).

12. El punto 3 del artículo 10 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 dispone que la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular podrá requerir la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

13. El punto 5 del artículo 10 de la Orden mencionada advierte que los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a los controles que ejerzan el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Intervención General del Estado y la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

14. La liquidación de la subvención se dictará y notificará a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal como determina el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de prescripción de cuatro años, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada.

Conclusión

Primero. Una vez revisada la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias de la ayuda que figuran en el anexo 1, se entiende justificada en su totalidad.

Segundo. Notificar esta acta de liquidación de la subvención a las entidades beneficiarias mediante la publicación en el BOIB.

Tercero. Informar a las entidades beneficiarias que el presente procedimiento de comprobación es independiente de las actuaciones posteriores que se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación vigente, y especialmente las relativas al cumplimiento de los compromisos del beneficiario regulados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo y el artículo 10 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta en la pandemia de la COVID-19.

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2023)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo (Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía BOIB núm.103 de 2023)

ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con subvención justificada en su totalidad

NÚM. EXPEDIENTE

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

NIF DEL BENEFICIARIO

IMPORTE DE LA AYUDA

IMPORTE JUSTIFICADO

413-LCV 402/2022

ATRACCIONES ARAGON 2 DE BALEARES SA

A07416464

266.450,00

266.450,00

567-LCV 556/2022

GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS SLU

B57948044

461.282,91

461.282,91

652-LCV 638/2022

GRUP CUPAMA SL

B07759269

600.000,00

600.000,00

696-LCV 668/2022

HOTELES MALLORQUINES UNIDOS S.L.

B07070667

336.625,91

336.625,91

760-LCV 719/2022

PLAYA SANTANDRIA SOCIEDAD LIMITADA

B07941909

294.956,54

294.956,54

1228-LCV 1142/2022

ISCAPALMA SA

A07295660

600.000,00

600.000,00

1276-LCV 1190/2022

HELADOS FRIU, SOCIEDAD LIMITADA

B07452782

559.035,40

559.035,40

1630-LCV 1539/2022

1898 COMPANYIA DE BEGUDES SL

B16639551

600.000,00

600.000,00

1796-LCV 1698/2022

BAHIA VERDE SL

B07131568

506.000,00

506.000,00

2072-LCV 1972/2022

ARABELLA HOTELES E I

A07332430

600.000,00

600.000,00

2074-LCV 1974/2022

SAN RAFAEL TRANSCONTINENTAL SL

B57754160

600.000,00

600.000,00

2170-LCV 2066/2022

HOTEL PLAYA ESPERANZA

B07026701

600.000,00

600.000,00

2190-LCV 2086/2022

INVERSIONES BRAVIO SA

A07123383

500.000,00

500.000,00

2194-LCV 2090/2022

OLIVERFOOD EXPORT IMPORT SL

B57926990

600.000,00

600.000,00

2242-LCV 2138/2022

ALOJAMIENTOS TURISTICOS DE BALEARES SL

B07160310

600.000,00

600.000,00

2341-LCV 2237/2022

CONCESIONARIO IBIZA, SOCIEDAD ANONIMA

A07637002

69.964,64

69.964,64

2507-LCV 2403/2022

ALDEPRO SA

A08973257

600.000,00

600.000,00

2659-LCV 2555/2022

RESTAURANTE TRESPAIS SL

B57703787

140.000,00

140.000,00

2826-LCV 2721/2022

NAPOPI SL

B16514390

250.246,41

250.246,41

3075-LCV 2964/2022

KARTA MEMOSA SA

A07158157

256.677,16

256.677,16

3394-LCV 3276/2022

CARROSSA COUNTRY CLUB SA

A07452618

600.000,00

600.000,00

3655-LCV 3537/2022

SERVEIS MARITIMS PORT EIVISSA S.L.

B57362105

600.000,00

600.000,00

3785-LCV 3667/2022

FONTANELLAS PARQUE SA

A78789708

600.000,00

600.000,00

3906-LCV 3786/2022

EXPLOTACIONES TURISTICAS SA COMA SL

B57042186

449.052,82

449.052,82

3924-LCV 3804/2022

HOTEL MANACOR SL

B07911522

600.000,00

600.000,00

4083-LCV 3961/2022

CABELLO VALLE RAMON

***4371**

80.000,00

80.000,00

4250-LCV 4128/2022

CAMARAS FRIGORIFICAS SA

A07085335

500.000,00

500.000,00

4739-LCV 4617/2022

FAGACA S A

A17027186

600.000,00

600.000,00

4861-LCV 4733/2022

BIMGUVI SL

B16656381

600.000,00

600.000,00

4999-LCV 4871/2022

PRODUCTOS CARNICOS GLORIA MALLORQUINA SA

A07049257

554.717,63

554.717,63

5177-LCV 5049/2022

SAIL & SURF POLLENSA SL

B07590896

225.000,00

225.000,00

5365-LCV 5234/2022

JAIME MAS MARCE

***3387**

88.000,00

88.000,00

5376-LCV 5245/2022

MANEC D'OR SL

B57392185

200.000,00

200.000,00

5459-LCV 5328/2022

WHEELS SPORT SL

B07614498

142.904,02

142.904,02

5494-LCV 5363/2022

GUSTO MUNDIAL BALEARIDES SL

B57213357

403.174,99

403.174,99

5507-LCV 5376/2022

SON TROBAT SA

A07982051

542.917,07

542.917,07

5518-LCV 5387/2022

HOTEL CALA EN BLANES SA

A07269046

564.559,89

564.559,89

5617-LCV 5486/2022

GRUPO CARRERAS MIRALTA SL

B57828279

600.000,00

600.000,00

5626-LCV 5495/2022

MÜNCHNER KINDL SL

B57955593

345.800,00

345.800,00

5680-LCV 5549/2022

RESTAURANT ES TRAVES PORT SOLLER SL

B57842544

70.000,00

70.000,00

5808-LCV 5677/2022

MATUR, SOCIEDAD LIMITADA

B07029465

600.000,00

600.000,00

5812-LCV 5681/2022

EXPLOTACIONES TURISTICAS MI VACA Y YO SL

B07044837

81.504,50

81.504,50

6021-LCV 5890/2022

IBIZA MASTER, S.L.

B57349631

118.000,00

118.000,00

6280-LCV 6139/2022

APART IBIZA TUR, SOCIEDAD ANONIMA

A07077407

200.000,00

200.000,00

6324-LCV 6183/2022

MRLP RENTALS, SOCIEDAD LIMITADA

B57974438

186.491,63

186.491,63

6421-LCV 6276/2022

CAPE COLOM HOTEL SA

A07819584

524.021,60

524.021,60

6756-LCV 6607/2022

GLOBALES BED CONTRACTOR SL

B07998792

600.000,00

600.000,00

7265-LCV 7113/2022

PORT DES TORRENT BEACH CLUB, SOCIEDAD LIMITADA

B16514861

208.156,77

208.156,77

7317-LCV 7165/2022

FONT CASTELL JAIME

***8954**

72.500,00

72.500,00

7551-LCV 7399/2022

PLAYA REAL SA

A07025919

600.000,00

600.000,00

7962-LCV 7810/2022

SUPER PALACE SL

B57118630

200.000,00

200.000,00

8839-LCV 8680/2022

JLM MALLORCA SL

B16500985

594.638,81

594.638,81

9658-LCV 9489/2022

FERNANDO CARO SL

B57119349

150.000,00

150.000,00

9696-LCV 9527/2022

BAMBOBIER BALEARIC SL

B57896300

453.298,92

453.298,92

10600-LCV 10427/2022

ARABI VADELL LIDIAI

***3496**

282.115,17

282.115,17

10808-LCV 10635/2022

ZHANG LIU CB

E57004426

90.000,00

90.000,00

12444-LCV 12249/2022

ASADOR ES MOLI DES COMTE SOCIEDAD LIMITADA

B57621351

129.420,21

129.420,21

12541-LCV 12346/2022

IBIZA ROCKS HOUSE, SOCIEDAD LIMITADA

B57928947

120.000,00

120.000,00