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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 788636
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 28 de noviembre de 2023, de adjudicación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia en el término municipal de Palma

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Texto

​Antecedentes

1. Mediante Resolución nº. 18225, de 10 de octubre de 2023, el Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia (BOIB nº. 141, de 17 de octubre de 2023).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto anticipado dimanante de este expediente por el importe total máximo de 582.552,00 euros (IVA incluido) con cargo en la partida presupuestaria 10.23120.22709 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir según el cuadro siguiente:

Anualidad

2024

Fechas inicio/fin

01/12/2023-30/11/2024

Importe

582.552,00 €

3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB nº. 141, de 17 de octubre de 2023, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha presentado solicitud para la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, la entidad MENTE REHABILITACIÓN DE MEMORIA SL, con CIF B07985849.

5. Por parte de la Jefa del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, mediante informe de fecha 22 de noviembre de 2023, se informa favorablemente sobre los servicio acreditado y vigente de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. En fecha 23 de noviembre de 2023, fue firmado el informe propuesta de resolución de la convocatoria mencionada, emitido por la responsable del Servicio de Atención Sociosanitaria, con el visto bueno de la Directora Insular de Atención Sociosanitaria, en el que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa de que la entidad solicitante ha presentado la documentación indicada en el apartado 7.2 de la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone que el Presidente del IMAS resuelva la adjudicación a la entidad MENTE REHABILITACIÓN DE MEMORIA SL, de 50 plazas de la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, por<A[por|para]> un periodo de una anualidad, pudiendo renovarse por<A[por|para]> el mismo periodo en los términos establecidos en la Disposición Final Primera de la Ley 12/2018.

Asimismo, se propone como responsable del seguimiento de la concertación a la Jefa de Servicio Técnica Asistencial de la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria del IMAS.

7. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

8. Por la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, se ha aportado el Modelo de Evaluación y Seguimiento, para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

9. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

​Fundamentos de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los cuales se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra el Sr. Guillermo Sánchez Cifre Consejero Ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares (BOIB nº. 99, de 3 de julio de 2010).

10. Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población (BOIB nº. 99, de 3 de julio de 2010).

11. Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB nº. 157, de 23 de diciembre de 2017).

12. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

13. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

14. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

15. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

16. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

17. Resolución de la Presidencia del IMAS por la que se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).

18. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 5551, de 22 de marzo de 2023, de aprobación de la planificación y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria (BOIB nº. 40, de 30 de marzo de 2023).

19. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 18225, de 10 de octubre de 2023, por la que se convoca la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia (BOIB nº. 141, de 17 de octubre de 2023).

Con respecto al procedimiento,

0. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

La disposición final primera prevé las «Excepciones al requisito de la acreditación» y establece que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por<A[por|para]> un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».

21. El Decreto 48/2017 al Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

23. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de las 50 plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, a la entidad MENTE REHABILITACIÓN DE MEMORIA SL (CIF B07985849), por un periodo de una anualidad, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de esta entidad adjudicataria un gasto anticipado por importe total máximo de 582.552,00 euros (IVA 4% incluido), con cargo en la partida presupuestaria 10.23120.22709, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

Nº. PLAZAS

IMPORTES

IMPORTE 2024

01/12/2023-30/11/2023

Grado III: 45,17 €/día (IVA excluido); 46,98 €/día (IVA incluido)

Grado II: 39,29 €/día (IVA excluido); 40,86 €/día (IVA incluido)

Grado I: 34,27 €/día (IVA excluido); 35,64 €/día (IVA incluido)

TOTAL ENTIDAD

MENTE

B07985849

50

582.552,00 €

582.552,00 €

No obstante, la ejecución de este gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segundo. APROBAR, según el establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.

Tercero. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el modelo de Evaluación y Seguimiento (CSV K9AAV3KNH9YWE4MRCUJC), que consta como Anexo II de esta resolución.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la entidad solicitante y adjudicataria.

Quinto. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Sexto. DESIGNAR como responsable del seguimiento de la concertación a la Jefa de Servicio Técnica Asistencial de la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria del IMAS.

Séptimo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Octavo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de diciembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)