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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 787417
Anuncio de información pública del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca y de la revisión de tarifas para el ejercicio 2024

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Texto

El 14 de diciembre de 2023, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca y de la revisión de tarifas para el ejercicio 2024 en los términos que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

1. El 4 de agosto de 2023 tuvo entrada en el RGE del Consejo de Mallorca, con nº. 66811, un escrito de TIRME, S. A., en calidad de empresa concesionaria del contrato del servicio insularizado de gestión de los residuos urbanos de Mallorca, mediante el cual presenta una propuesta de tarifas para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos (RSU) para el ejercicio 2024, de acuerdo con las cifras siguientes:

  • Propuesta de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU): 225,78 €/tonelada.
  • Propuesta de tratamiento de lodos: 177,33 €/tonelada.
  • Propuesta de tratamiento de restos de animales muertos, mataderos y sector primario: 108,32 €/tonelada.

A requerimiento de la Directora Insular de Residuos, el 11 de septiembre de 2023, con RGE nº. 71841, TIRME, S. A. completó la documentación justificativa de la solicitud.

2. Los servicios técnicos, económicos y jurídicos de la Dirección Insular de Residuos han emitido los informes siguientes que sirven de fundamento a la propuesta de acuerdo:

  • Informe técnico, de 19 de junio de 2020, en lo referente al cambio del sistema de pesaje de material en la planta de tratamiento de escorias de los técnicos de la DIR y del Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del servicio en funciones.

  • Informe jurídico, de 8 de septiembre de 2022, de análisis de la legitimidad del concesionario TIRME, S. A. de trasladar el coste financiero de los avales ambientales exigidos por la CMAIB a las tarifas del servicio público insularizado de transferencia y tratamiento de RSU.

  • Informe, de 13 de julio de 2023, de la bióloga de la DIR en relación con los costes derivados de los controles ambientales que se hacen en las instalaciones previstas en el Plan<A[Plan|Plano]> director sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca.

  • Informe económico, de 12 de septiembre de 2023, sobre las operaciones de valorización de chatarra del servicio público insularizado de tratamiento de RSU del período tarifario 1 de junio de 2022 a 31 de mayo de 2023 del economista de la DIR.

  • Informe técnico, de 6 de septiembre de 2023, en relación con la repercusión de los costes derivados de las diferentes plantas donde se tratan lodos a la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de EDAR 2024 del ingeniero industrial de la DIR.

  • Informe técnico, de 6 de septiembre de 2023, relativo a los ingresos por<A[por|para]> la venta de energía eléctrica para considerar en la propuesta de tarifas para tratar los residuos urbanos para el año 2024 del ingeniero industrial de la DIR.

  • Informe técnico, de 6 de septiembre de 2023, relativo a la repercusión de los costes derivados del envío de escorias de incineración en el DRZ2.

  • Informe jurídico, de 1 de septiembre de 2023, relativo al reconocimiento de la repercusión del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a las tarifas por<A[por|para]> el tratamiento de los residuos sólidos urbanos (RSU) para el ejercicio 2024.

  • Informe económico relativo a la propuesta de tarifas para tratar los residuos urbanos para el año 2024, emitido por la economista de la DIR y el Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del servicio coordinador de la DIR el 22 de septiembre de 2023, de acuerdo con los importes siguientes:

    • Propuesta de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU): 202,67 €/t.

    • Propuesta de tratamiento de lodos: 173,64 €/t.

    • Propuesta de tratamiento de restos de animales muertos, mataderos y sector primario: 85,71 €/t (sin bonificación determinada por informe de la Directora Insular de residuos en aplicación del artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre).

3. Memoria de la directora de la DIR, de fecha 2 de noviembre de 2023, en relación con la bonificación sobre la propuesta de tarifa específica para el tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general para el 2024, que determina la aplicación de una bonificación del 40,52% de la tarifa de RSU.

4. En fecha 3 de noviembre de 2023 la Consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Función Pública propone al Pleno del Consejo Insular de Mallorca el crédito extraordinario al presupuesto 2023 por importe de 43.000.000 euros, para destinarlo a la subvención parcial de las tarifas del tratamiento de RSU y lodos de EDAR.

5. En fecha 6 de noviembre de 2023 la Directora Insular de Residus redacta la memoria en la cual determina el reparto de la aportación económica a la explotación entre la tarifa de RSU (41.000.000 euros) y la de los lodos de EDAR (2.000.000 euros).

6. Los servicios técnicos y económicos de la Dirección Insular de Residuos han emitido los informes siguientes:

  • Informe económico, de 6 de noviembre de 2023, relativo a la propuesta de tarifas para tratar los residuos urbanos, para el año 2024, que internaliza la aportación económica a la explotación del servicio, y que propone las tarifas siguientes:

TARIFAS

Revisión tarifa 2023

Propuesta tarifa 2024

Bonificación sobre tarifa RSU

Propuesta tarifa bonificada

Tratamiento RSU

138,02 €/t

119,71 €/t

 

 

Tratamiento lodos de EDAR

132,17 €/t

144,16 €/t

 

 

Tratamiento DOA

83,61 €/t

85,71€/t

40,52 %

37,20 €/t

  • Memoria sobre las repercusiones presupuestarias de la propuesta de aprobación inicial de la modificación de las tarifas que prevé la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca, redactada el 7 de noviembre de 2023 por<A[por|para]> el Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio coordinador de la DIR, de acuerdo con las previsiones del art. 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la base 18 del Texto consolidado de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo de Mallorca, 2023.

  • Informe jurídico, de 7 de noviembre de 2023, del Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio coordinador de la DIR relativo a la propuesta de tarifas para tratar los residuos urbanos para el año 2024 y a la modificación de la ordenanza reguladora.

7. En fecha 7 de noviembre de 2023, EL Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio coordinador de la DIR formula propuesta de acuerdo de revisión de tarifas y de modificación de la ordenanza reguladora, fundamentada en los informes técnicos, económicos y jurídicos precedentes.

8. En fecha 7 de noviembre de 2023 la Directora Insular de Residuos formula audiencia a la empresa concesionaria con la propuesta de 7 de noviembre de 2023.

9. En fecha 9 de noviembre de 2023 y RE 85551, TIRME S. A. presenta conformidad a la propuesta sometida a trámite de audiencia y manifiesta “con el fin de contribuir a la contención de las mencionadas tarifas, esta parte concesionaria confirma la cesión extraordinaria de una partida a la tarifa RSU por un importe de 2.354.400€ y de otra partida a la tarifa específica de lodos por importe de 1.299.550 €. Estas partidas extraordinarias propuestas son una cesión voluntaria y puntual del concesionario a esta revisión tarifaria 2024 (...)".

10. En fecha 9 de noviembre de 2023 la Directora Insular de Residuos emite nueva memoria en relación con la bonificación sobre la propuesta de tarifa específica para el tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general para 2024, que determina la aplicación de una bonificación del 42,2% de la tarifa de RSU.

11. El servicios económicos de la Dirección insular de Residuos, en fecha 10 de noviembre de 2023, han emitido Tercer Informe económico relativo a la propuesta de tarifas para el tratamiento de los residuos urbanos para el año 2024, y proponen la siguiente revisión de tarifas:

TARIFAS

Revisión tarifa 2023

Propuesta tarifa 2024

Bonificación sobre tarifa RSU

Propuesta tarifa bonificada

Tratamiento RSU

138,02€/t

114,95€/t

 

 

Tratamiento lodos de EDAR

132,17€/t

125,00€/t

 

 

Tratamiento Desperdicios Origen Animal

83,61€/t

85,71€/t

42,2%

37,20€/t

 12. En fecha 15 de noviembre de 2023, el Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio coordinador de la DIR emite informe jurídico y propuesta de acuerdo de revisión de tarifas y de modificación de la ordenanza reguladora, fundamentada en los informes técnicos, económicos y jurídicos precedentes.

13. La Secretaría General ha emitido el 16 de noviembre de 2023 un informe de conformidad con la propuesta de acuerdo.

14. La Intervención General ha emitido el 20 de noviembre de 2023 informe de fiscalización previa de requisitos básicos con resultado favorable a la propuesta de acuerdo.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

La normativa y las fuentes de obligaciones que afectan al expediente son:

1. Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

2. Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPM), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de mayo de 2019 (BOIB número 81, de 18 de junio).

3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

4. Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de desarrollo del año 1975.

5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley que regula las haciendas locales.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

9. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

10. Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases del Régimen Local.

11. Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

12. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

14. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información público y bueno gobierno.

15. Contrato de adjudicación del concurso del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos de Mallorca firmado el día 21 de mayo de 1992.

16. 1ª modificación del contrato firmada el día 16 de febrero de 2001.

17. 2ª modificación del contrato firmada el día 4 de mayo de 2007.

18. 3ª modificación del contrato firmada el día 20 de junio de 2013.

19. 4ª modificación del contrato firmada el día 30 de enero de 2018.

20. 5ª modificación del contrato firmada el día 15 de noviembre de 2023.

21. Reglamento de explotación del servicio público de gestión de los residuos sólidos urbanos de Mallorca (BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022).

22. El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina que el Pleno del Consejo Insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Islas Baleares, la función normativa, aprueba los presupuestos del Consejo Insular, controla la acción de gobierno del Consejo Ejecutivo, elige al presidente y dispone el cese y ejerce todas las funciones que le otorgan el Estatuto de Autonomía, las leyes del Parlamento de las Islas Baleares y las propias normas aprobadas por el Consejo.

23. El artículo 17.1 de Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio) regula las atribuciones que corresponden al pleno de los consejos insulares; concretamente, el apartado l) establece que al Pleno le corresponde determinar los recursos de carácter tributario y otras prestaciones patrimoniales públicas.

24. Por otra parte, el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 2 de octubre de 2023, y publicado en el BOIB nº. 136, de 5 de octubre), estructura internamente las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca. Concretamente, al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes le corresponde, entre otras funciones, la planificación y gestión de residuos no peligrosos de Mallorca, de conformidad con los planes<A[planes|planos]> directores sectoriales en materia de residuos.

25. El artículo 39.2d) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) determina que, entre otras atribuciones, a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos les corresponde preparar y presentar los proyectos de reglamentos u ordenanzas insulares relativos a cuestiones de su departamento para que el órgano competente los apruebe a través del procedimiento establecido.

Por todo esto, la Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes; de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023 por<A[por|para]> el cual se establecen las suplencias de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas, propongo al Pleno del Consejo Insular de Mallorca que adopte el siguiente

Acuerdo

1. Aprobar inicialmente la revisión ordinaria de la tarifa de tratamiento de RSU para el ejercicio 2024, por un importe de 199,48 €/tonelada (IVA excluido).

2. Aprobar inicialmente la mayoración, por<A[por|para]> la revisión extraordinaria, de la tarifa de tratamiento de RSU, por importe de +3,19 €/tonelada (IVA excluido).,

3. Aprobar inicialmente la aminoración de la tarifa de tratamiento de RSU, por importe de -82,96€/tonelada (IVA excluido), consecuencia de la aportación económica a la explotación de 41.000.000€ para<A[para|por]> el Consejo Insular de Mallorca durante el año 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.47201 y la aminoración de -4,76€/tonelada (IVA excluido), consecuencia de la cesión extraordinaria del concesionario a la tarifa de tratamiento de RSU por importe de 2.354.400€.

4. A consecuencia de los tres puntos anteriores, aprobar inicialmente una tarifa para<A[por|para]> la prestación del servicio de tratamiento de RSU por importe de 114,95 €/tonelada (IVA excluido).

5. Aprobar inicialmente la revisión ordinaria de la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el ejercicio 2023, por un importe de 193,94 €/tonelada (IVA excluido).

6. Aprobar inicialmente la aminoración, por<A[por|para]> la revisión extraordinaria, de la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, por importe de -20,31 €/tonelada (IVA excluido).

7. Aprobar inicialmente la aminoración de la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, por importe de -29,48€/tonelada (IVA excluido), consecuencia de la aportación económica a la explotación de 2.000.000€ para<A[para|por]> el Consejo Insular de Mallorca durante el año 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.47201 y la aminoración por importe de -19,16€/tonelada (IVA excluido), consecuencia de la cesión extraordinaria del concesionario a la tarifa de tratamiento de RSU por importe de 1.299.550€.

8. A consecuencia de los tres puntos anteriores, aprobar inicialmente una tarifa para la prestación del servicio de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales por importe de 125,00€/tonelada (IVA excluido).

9. Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa específica para tratar los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general por importe de 85,71 €/tonelada (IVA excluido), que los usuarios del servicio público tienen que abonar en la empresa concesionaria la cual, en todo momento, tiene que mantener vigente la autorización administrativa para hacer el tratamiento.

10. Aprobar inicialmente una bonificación del 42,2% sobre la tarifa general (condicionada a la aprobación del punto cuarto del presente acuerdo, tarifa RSU de 114,95 €/tonelada) en aplicación de lo que prevé el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, resultando una tarifa específica bonificada por importe de 37,20 €/tonelada (IVA excluido).

11. Advertir que, en ningún caso, la aplicación de la bonificación anterior puede suponer un incremento de la tarifa general aplicable al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca.

12. Aprobar inicialmente el mantenimiento de las tarifas para la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos urbanos de Mallorca de acuerdo con las cuantías que prevén los apartados 4º, 8º y 10º de este acuerdo.

13. Aprobar inicialmente el mantenimiento del redactado del artículo 5º y la modificación del artículo 6º de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca en el sentido de que allí

donde<A[donde|dónde]> dice:

“Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, tiene que ser específico y reducido, y se tiene que aplicar una bonificación de hasta el 70% del precio general para los otros residuos. Se prevé una bonificación del 47,4% para el ejercicio 2023.”

Tiene que decir:

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, tiene que ser específico y reducido, y se tiene que aplicar una bonificación de hasta el 70% del precio general para los otros residuos. Se prevé una bonificación del 42,2% para el ejercicio 2024”.

14. Condicionar el acuerdo de aprobación definitiva de las tarifas del apartado 4º, 8º y 10º en el asentamiento en contabilidad mediante la contabilización del documento “O” de 43.000.000.- euros a favor de TIRME, S. A. con cargo al presupuesto 2023.

15. De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, someter este Acuerdo, a un periodo de información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad de que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, en un plazo de treinta días, contadores a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o desde la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, si es posterior. Si se presentan, se tiene que otorgar una audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial insular y que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, cuya finalidad tenga una relación directa con el objeto de la ordenanza.

16. Abrir un trámite par<A[por|para]>a dar audiencia a la empresa concesionaria del servicio público insularizado TIRME, S. A., a todos los ayuntamientos de Mallorca y a las mancomunidades, a los productores de lodos, que son las entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales, durante un plazo de treinta días, para garantizar la participación que prevé el artículo 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

17. De conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial se tiene que publicar en la sede electrónica o la página web corporativa, el proyecto de modificación de la ordenanza, así como los informes y memorias que conforman el expediente”.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete dicho acuerdo al trámite de información pública por el plazo de 30 días contadores desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La documentación completa del expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza se puede consultar en las dependencias del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ubicadas en la calle del General Riera, 111, de Palma, en horario de 9 a 14h, de lunes a viernes (excepto festivos), en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca o en la dirección electrónica https://cim.sedipualba.es/segex/expediente.aspx?id=966240, por<A[por|para]> un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la última publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2023)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deporte Maria del Pilar Amate Rotger