Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 785285
Convocatoria y Bases del proceso para proveer la plaza de director gerente o directora gerenta de la Fundación Teatro Principal de Palma, en régimen de personal de alta dirección

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura i Patrimonio, el dia 11 de diciembre de 2023, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes

1. En estos momentos se encuentra vacante el puesto de trabajo de director gerente o directora gerente de la Fundación Teatro Principal de Palma.

2. El artículo 13.2 de los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Palma regula que la dirección gerencia se puede designar mediante un procedimiento selectivo en que se cumplan los requisitos de mérito y capacidad y se acredite la formación académica y técnica adecuada para ejercer sus funciones.

Fundamentos de derecho

1. Los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Palma (BOIB nº. 171 de 3 de octubre de 2020).

2. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público

4. Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por lo que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Por todo el expuesto,

Resuelvo

1. Aprobar la convocatoria del proceso para proveer la plaza de director gerente o directora gerente de la Fundación Teatro Principal de Palma, en régimen de personal de alta dirección.

2. Aprobar las Bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como Anexo I y el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo II.

3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Teatro Principal de Palma.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2023)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante

 

ANEXO I

Convocatoria del proceso para proveer la plaza de director o directora gerente de la Fundación Teatro Principal de Palma, en régimen de personal de alta dirección

El artículo 13.2 de los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Palma (en adelante, los Estatutos) regula que la dirección gerencia se puede designar mediante un procedimiento selectivo en el que se cumplan los requisitos de mérito y capacidad y se acredite la formación académica y técnica adecuada para ejercer sus funciones.

Bases para la provisión de una plaza de director o directora gerente de la Fundación Teatro Principal de Palma en régimen de personal de alta dirección

Primera. Objeto de la convocatoria y condiciones contractuales

1. El objeto de esta convocatoria es proveer el puesto de trabajo de director o directora gerente de la Fundación Teatro Principal de Palma (en adelante, FTP). El director o directora gerente tendrá una relación laboral de carácter especial, por lo que se tiene que suscribir un contrato laboral de carácter especial de personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad, mediante un proceso de concurrencia pública.

Al amparo del artículo 5.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se establece un periodo de prueba de seis meses. Una vez transcurrido este tiempo con plena satisfacción, el contrato produce plenos efectos y se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección.

2. El cargo de director o directora gerente está previsto en el artículo 13 de los Estatutos aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 30 de julio de 2020 (BOIB n.º 171, de 3 de octubre de 2020).

3. El director o directora gerente tiene dedicación exclusiva a su función, que es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida, tanto pública como privada.

4. Su jornada y horarios son flexibles para atender las exigencias propias de la gestión de la FTP y, en especial, las que se derivan de la programación de espectáculos y actividades. Los festivos, los permisos y las vacaciones serán, como mínimo, los mismos que los del personal laboral y corresponde concretarlos a los órganos competentes de la FTP.

Segunda. Atribuciones y funciones

1. Según el artículo 13.1 de los Estatutos de la Fundación, a la dirección gerencia le corresponde la administración y la gestión ordinaria de la Fundación, con sujeción a las directrices emanadas del Patronato o de la Presidencia.

La persona que ejerce las funciones de dirección gerencia tiene las atribuciones y funciones que detalla el artículo 13.3 de los Estatutos de la FTP:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato.

b) Presentar al Patronato el anteproyecto del plan de actuación de la Fundación.

c) Gestionar y ejecutar el plan de actuación de la Fundación, de conformidad con los acuerdos del Patronato o de la Presidencia.

d) Cuidar la conservación de los bienes y la catalogación de los fondos artísticos del Teatro.

e) Impulsar y elaborar bases de datos, libros, catálogos, guías didácticas y otros materiales relacionados con las actividades del Teatro, con el objetivo de promover la difusión artística y social.

f) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Fundación.

g) Aprobar y disponer los gastos ejecutados individualmente de hasta 50.000 €.

h) Elaborar la memoria anual de actividades.

i) Proponer al Patronato el nombramiento de cuatro vocales del Consejo Asesor Técnico.

j) Cuidar de la proyección pública de las actividades de la Fundación y de impulsar todo tipo de iniciativas que permitan la captación de recursos adecuados.

k) Proponer el cambio de domicilio de la Fundación para que el Patronato lo apruebe.

l) Elaborar la propuesta de modificación de los Estatutos y desarrollarlos, si corresponde.

m) Elaborar la propuesta de extinción o de fusión de la Fundación.

n) Elaborar la propuesta de las condiciones específicas que, en cada caso, tienen que cumplir los particulares o entes públicos para poder incorporarse al Patronato como patrones y, si corresponde, para separarlos o expulsarlos del Patronato.

o) Ejercer de jefe de personal, selección y contratación; despedir al personal, si corresponde, y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora, de acuerdo con la normativa vigente.

p) Cuidar de la organización y dirección de las tareas ordinarias que desarrolla el personal de la Fundación.

q) Hacerse cargo de todos los aspectos relacionados con la promoción de las actividades de la Fundación: elaboración de programas, relaciones con los medios de comunicación, publicidad, relaciones públicas, etc.

r) Llevar a cabo el inventario de bienes y mantenerlo actualizado.

s) Recibir las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria o de cualquier otra administración o entidad privada, y obtener las claves criptográficas.

t) Despachar la correspondencia y otros asuntos que le encomienden.

u) Llevar a cabo aquellas otras funciones que el Patronato o la Presidencia le encomienden.

2. Según el artículo 13.4 de los Estatutos de la FTP, la dirección gerencia propondrá una dirección gerencia adjunta, si corresponde, que el Patronato debe nombrar, con funciones de asistencia y asesoramiento. Esta persona sustituirá al director o directora gerente en los casos de ausencia o enfermedad.

Esta designación responderá a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Las funciones del director o directora gerente se ajustarán siempre a los Estatutos y cualquier modificación de dichos Estatutos implicará modificaciones en las funciones de la gerencia.

Tercera. Requisitos de los aspirantes para participar en el proceso selectivo

1. Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes a la dirección gerencia de la FTP deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española u otra en los casos en los que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, se permite el acceso al empleo público. En este último caso, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de los que no se desprenda de su origen el conocimiento de la lengua castellana deben acreditar el conocimiento de esta lengua mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas; mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) No haber superado la edad de jubilación forzosa.

c) Tener una titulación oficial universitaria de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente de los ámbitos de conocimiento siguientes:

— Enseñanzas artísticas superiores.

— Industrias culturales o gestión cultural.

— Historia del arte y de la expresión artística o bellas artes.

— Historia, filosofía o humanidades

— Ciencias económicas, empresariales, administración y dirección de empresas, marketing, comercio o contabilidad.

d) No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que haya estado separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

e) No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desarrollo de las funciones correspondientes. En caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debe presentar, según la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.

f) No estar sometido a causa de incompatibilidad.

g) Estar en posesión del certificado del nivel de conocimientos de catalán B2. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo).

h) Estar en posesión del certificado del nivel de inglés B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR).

2. Para ser admitidas en la convocatoria, en las solicitudes de participación las personas aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, se tuviera conocimiento de que algún candidato o candidata no cumple uno o más de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con la audiencia previa de la persona interesada, el Tribunal puede proponer su exclusión, y se le comunicarán, a los efectos oportunos, las inexactitudes o carencias consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de participación y documentación

1. Las personas aspirantes que quieran participar en el proceso de selección de la dirección gerencia de la FTP deben presentar una solicitud por medio de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca dirigida a la jefa del Servicio Jurídico de la Secretaria Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca.

2. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Con la presentación de la solicitud, los aspirantes otorgan el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Documentación que hay que presentar:

— Solicitud, según el modelo normalizado que se adjunta, en el que se declara responsablemente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

— Fotocopia del DNI o documentación oficial acreditativa de identidad.

— Copia del certificado de conocimientos de la lengua catalana del nivel B2 y del título oficial que acredita tener conocimientos de la lengua inglesa con un nivel B1 o equivalente de conformidad con el MCER del Consejo de Europa.

— Titulación universitaria de grado, diplomatura, licenciatura o equivalente.

— La documentación necesaria para valorar los méritos de la primera fase.

— El plan director previsto en la segunda fase.

Quinta. Admisión de las personas aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la FTP, a propuesta del Tribunal Calificador, en el plazo máximo de quince días hábiles dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web del Teatro Principal.

2. Una vez publicada la resolución de admitidos y excluidos se concederá un periodo de cinco días hábiles para presentar las enmiendas y las posibles reclamaciones.

Las alegaciones se deben presentar a través de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca dirigidas a la jefa del Servicio Jurídico de la Secretaria Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca y se resolverán en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

3. Si no se presentan enmiendas ni reclamaciones, se considerará elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos sin que se vuelva a publicar.

Si se acepta alguna reclamación, se rectificará la lista provisional publicada y se publicará, nuevamente, en la página web del Teatro Principal.

Sexta. Órgano calificador

1. El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo se compone por los miembros siguientes:

— Un representante de cada institución que forme parte del patronato de la FTP, es decir, del Consejo Insular de Mallorca, del Gobierno de las Illes Balears y del Ayuntamiento de Palma.

— Dos expertos en artes escénicas o musicales escogidos por la Comisión Asesora de la Fundación del Teatro Principal.

2. La jefa del Servicio Jurídico de la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca actuará como secretaria del Tribunal Calificador, coordinará los trabajos de naturaleza administrativa de dicho tribunal y extenderá las actas de las reuniones correspondientes.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

1. El proceso selectivo se realiza por el sistema de concurso de méritos y entrevista personal.

2. En una primera fase, se valorarán los méritos profesionales y académicos de las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

Fase primera: evaluación de méritos (50 puntos)

Experiencia en puestos de dirección/gerencia/responsabilidad/gestión en equipamientos o instituciones culturales.

Para acreditar este apartado se deben presentar los contratos de trabajo suscritos y la vida laboral.

0,20 puntos por mes o fracción superior a 20 días

Máximo 25 puntos

Título de grado/diplomatura/licenciatura o equivalente adicional al requerido como requisito.

Para acreditar este apartado se presentará copia del título.

2 puntos por título

Máximo 4 puntos

Títulos oficiales de posgrado o máster en gestión cultural o formación artística.

Para acreditar este apartado se debe presentar copia del título.

0,1 puntos por crédito ECTS o por cada 25 horas

Máximo 6 puntos

Título oficial de posgrado o máster en materia jurídica, dirección de empresas o gestión de personal.

Para acreditar este apartado se debe presentar copia del título.

0,1 puntos por crédito ECTS o por cada 25 horas

Máximo 4 puntos

Títulos propios en gestión cultural o formación artística y/o en materia jurídica, dirección de empresas o en gestión de personal.

Para acreditar este apartado hay que presentar copia del título expedido en la acción formativa o del certificado de la organización en el que conste el objeto/materia de la formación y, en todo caso, las horas de duración. Si no constan las horas, no se tendrá en cuenta.

0,06 puntos/hora de formación

Máximo 6,5 puntos

Título de conocimientos de la lengua catalana superior al exigido como requisito.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de la lengua catalana expedidos u homologados por los organismos competentes.

Para acreditar este apartado se debe presentar copia del título expedido.

La puntuación para los títulos C1 y C2 no es acumulable.

C1: 0,5 puntos

C2: 1,5 puntos

LA: 0,5 puntos

Máximo 2 puntos

Título de inglés superior al exigido como requisito.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de la lengua inglesa expedidos u homologados por los organismos competentes.

Para acreditar este apartado hay que presentar copia del título expedido.

Solo se valorará el título de nivel superior.

B2: 0,5 puntos

C1: 1 punto

C2: 1,5 puntos

Máximo 1,5 puntos

Conocimientos de otras lenguas extranjeras:

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de otras lenguas extranjeras expedidos u homologados por los organismos competentes.

Para acreditar este apartado hay que presentar copia del título expedido.

Para una misma lengua solo se valorará el título de nivel superior

A1: 0,2 puntos

A2: 0,3 puntos

B1: 0,4 puntos

B2: 0,5 puntos

C1: 0,6 puntos

C2: 1 punto

Máximo 1 punto

3. Una vez que el Tribunal Calificador haya elaborado una lista ordenada con la puntuación obtenida por las personas aspirantes en este apartado, se pasará a la segunda fase del concurso, que consiste en la evaluación de una propuesta de plan director, de acuerdo con los siguientes criterios:

Fase segunda: evaluación de la propuesta de plan director (50 puntos)

La propuesta de plan director consistirá en un trabajo escrito en lengua catalana o castellana, de formato libre, con una extensión máxima de 15 páginas en formato DIN A4 (excluidas la portada, el índice y las referencias), con letra Open Sans, tamaño 10.

En el caso de que la propuesta de plan director no cumpla los requisitos formales, el Tribunal puede excluir a los aspirantes.

El contenido de este trabajo debe desarrollar el plan director de gerencia que los aspirantes quieran impulsar en la FTP. Incluirá también necesariamente una propuesta de programación del Teatro para la temporada 2024-2025 (desde septiembre de 2024 hasta septiembre de 2025).

La evaluación del plan director se divide en los apartados siguientes:

a) Contenido del plan director (máximo 40 puntos). Se evaluará el contenido teniendo en cuenta especialmente que haga referencia a los siguientes aspectos:

Puesta en valor del patrimonio de las artes escénicas de nuestra isla, teniendo en cuenta la producción en nuestra lengua propia, sin dejar de tener presente que tenemos dos lenguas oficiales.

Máximo 5 puntos

Consolidación de la creación como un eje más de la programación del Teatro Principal con la realización de producciones y coproducciones, teniendo presente el sector de las artes escénicas de nuestra isla y respetando el código de buenas prácticas acordado con los diferentes sectores.

Máximo 5 puntos

Inclusión de las giras de los espectáculos que se exhiben en las salas del Teatro Principal, proyectando la creación del Teatro Principal dentro y fuera de nuestra isla y potenciando su relación con otros centros y entidades de producción artística.

Máximo 5 puntos

Capacidad de realizar un programa equilibrado entre artes escénicas y música.

Máximo 5 puntos

Plan de gestión, mejora y mantenimiento de las instalaciones y equipos, así como la puesta en valor y la difusión del patrimonio del Teatro Principal.

Máximo 5 puntos

Plan de gestión económica realista y viable, y criterios de gestión en materia de recursos humanos.

Máximo 5 puntos

Plan de comunicación y marketing a partir del plan director presentado.

Máximo 5 puntos

Valorar la propuesta educativa con el objetivo final de difundir las artes escénicas y la música dentro del ámbito educativo para crear el hábito de ir al teatro y poner especial noticia en el apoyo a los centros de creación.

Máximo 5 puntos

b) Defensa de la propuesta del plan director (máximo 10 puntos)

Una vez presentado el plan director, los aspirantes lo defenderán ante el Tribunal Calificador y responderán a las preguntas y aclaraciones que el Tribunal Calificador les pueda requerir.

La no presentación a la entrevista implica la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

El llamamiento a los aspirantes se hará por orden alfabético y la duración de las exposiciones no puede exceder de 20 minutos.

Los aspectos que tendrá en cuenta el Tribunal Calificador para asignar la puntuación son los siguientes:

Carácter innovador, empatía, comunicación, seguridad, fiabilidad, capacidad de negociación, planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y resolución de conflictos, revisión de estrategias, políticas y programas.

Máximo 5 puntos

Defensa del plan director de gerencia.

Conocimiento de la actividad cultural y escénica y de mecenazgo en Mallorca.

Capacidad para desarrollar redes de relaciones tanto en el ámbito nacional como internacional que propicien la colaboración con otros teatros, centros culturales, de formación, etc. para la organización conjunta de proyectos y actividades.

Máximo 5 puntos

Octava. Resultado del procedimiento selectivo y propuesta de candidato

1. El resultado del procedimiento selectivo será la creación de una lista con la suma de los puntos otorgados en las fases primera y segunda, ordenada de mayor a menor puntuación.

Esta lista se publicará en la página web de la FTP y el Patronato de la Fundación Teatro Principal de Palma nombrará al candidato ganador o a la candidata ganadora según lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de los Estatutos.

No obstante, previamente al nombramiento, el candidato ganador o candidata ganadora debe presentar ante la secretaria del Tribunal Calificador para que los coteje los originales de los documentos y certificados que presentó con copia en el momento de hacer la solicitud. Si incumple esta obligación, se le excluirá inmediatamente del procedimiento y se realizará el requerimiento mediante el mismo trámite al candidato o candidata siguiente de la lista para su nombramiento.

2. En caso de empate en las puntuaciones finales entre los candidatos, el desempate se hará teniendo en cuenta los criterios siguientes que se aplican por orden de prelación:

— Mayor puntuación en la segunda fase.

— Mayor puntuación en la primera fase.

— La candidatura que discrecionalmente decida el órgano calificador.

Novena. Plazo del contrato

El plazo máximo del contrato es de seis años.

Transcurridos los primeros cuatro años del contrato, la FTP lo podrá prorrogar por un año más y, finalizada esta primera prórroga anual, por otro año más, hasta llegar al plazo máximo de seis años antes indicado.

Todo ello, sin perjuicio de lo que prescribe el artículo 8.4 de los Estatutos de la FTP, cuando establece que la dirección gerencia cesará una vez que haya tomado posesión de su cargo la nueva dirección gerencia.

Décima. Remuneración

Como contraprestación por sus servicios, el director o directora gerente recibirá una remuneración de 74.430,99 € brutos anuales en catorce pagas.

Undécima. Protección de datos de carácter personal

Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, se informa a las personas aspirantes de que:

a) Los responsables del tratamiento de datos personales son la Fundación Teatro Principal de Palma (c. de la Riera, 2 07003 Palma) y el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca (pl. de l'Hospital, 1 07012 Palma), que dispondrán de unos ficheros de datos de carácter personal a los que se incorporarán las solicitudes de admisión, la documentación que acompañe a estas solicitudes o la que se genere a raíz de la convocatoria.

b) La finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, la tramitación, la calificación y la resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos. El ejercicio de estos derechos se hará de acuerdo con las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Los órganos administrativos ante de los cuales las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018 son la Fundación Teatro Principal de Palma y el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca. En caso de que sean necesarios, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB o en la página web de la Fundación del Teatro Principal, según lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Normativa de aplicación

En todo aquello que no prevén estas bases, rige lo dispuesto en el resto de normativa de aplicación y, en concreto:

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Documentos adjuntos