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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 784814
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras

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Texto

En las Illes Balears se está constatando un importante grado de envejecimiento de la población dedicada a la actividad agraria a causa de la falta de relevo generacional, ya sea por los altos costes de instalación, los bajos niveles de renta en comparación con otros sectores o bien por la falta de alicientes en el medio rural. Por todo ello, se considera necesario estimular la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias y contribuir a:

  • El rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y la dinamización del sector.
  • El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación.
  • El mantenimiento de la población en el medio rural.
  • La prevención del abandono de las explotaciones, mejorando sus dimensiones y el mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural.
  • La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción y el impulso de la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.
  • La mejora del capital humano de las explotaciones, mejorando la capacitación profesional y empresarial.

Para la consecución de los objetivos enumerados, se considera necesario promover la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras dando apoyo a su acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias, de manera individual o asociativa, ubicadas en las Illes Balears, lo cual supondrá una mejora estructural y una modernización, en el momento de su instalación y posteriormente.

El establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias es una de las intervenciones más relevantes del desarrollo rural de la PAC 2023-2027. Contribuye de manera esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento.

Este hecho, junto con el efecto incentivador de la ayuda, y el desarrollo de empresas resultan esenciales para que existan actores extraurbanos para llevar a cabo las acciones de mejora referidas a la protección de la naturaleza, el medio ambiente y el clima, así como las acciones de concienciación y educación medioambiental y de desarrollo de empresas. De esta forma, esta intervención da apoyo a las estrategias de la UE relativas al sector agrario y colaboran estrechamente con el Pacto verde europeo para conseguir que la economía de la UE sea sostenible, transformando los retos en materia de clima y medio ambiente en oportunidades.

El objetivo de esta intervención es, por lo tanto, contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales.

Las acciones se centran en conceder ayudas a los jóvenes para afrontar las inversiones y gastos necesarios para la instalación.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiado por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a estas convocatorias se enmarcan en la intervención con código 6961-01 No SIG, de ayudas a inversiones en «Establecimiento de personas jóvenes agricultoras», incluidas en el Plan estratégico nacional de la PAC aprobado para España y amparadas en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De acuerdo con lo establecido en la intervención 69611-01, en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:

OE7 Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

De la misma manera y a efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos e hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

En este momento y en relación con la intervención para la instalación de jóvenes agricultores programada para las Illes Balears, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural tiene pendiente de tramitar una modificación del PEPAC que afecta a determinadas condiciones establecidas en esta resolución, por lo que debe quedar condicionada a la aprobación de la modificación mencionada por parte de la Comisión.

El 6 de abril del 2023 se publicó en el Buleto Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en su artículo 2.d que, entre otros, será objeto de ayuda el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales.

En fecha 5 de octubre del 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 240 la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias con la finalidad de promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dispone que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y se prevé en su anexo 1 la adscripción a esta consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2023 y 2024, para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Esta intervención tiene como objetivo contribuir al relevo generacional necesario para el sector, así como a la creación de empleo en las zonas rurales.

3. Las convocatorias previstas en esta resolución serán un total de dos.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y serán de aplicación las definiciones previstas en el anexo 1 de la presente resolución. En cuanto a las definiciones realizadas en base a lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, se deberán atender sus modificaciones o sustituciones posteriores.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para estas ayudas se destina un importe total máximo de siete millones de euros (7.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Convocatoria año 2023: 3.500.000,00 €
  • Convocatoria año 2024: 3.500.000,00 €

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Estas ayudas serán financiadas en un 30,7% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,14% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 63,16% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

3. Estas convocatorias quedan sujetas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del FOGAIBA de los años 2024 y 2025,  para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de esta resolución y que reúnan, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a. Tener cumplidos los 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de presentación de la solicitud de esta línea de ayuda.

b. Presentar un plan empresarial, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado.

En este plan debe justificarse que la explotación dispondrá de unos ingresos o volumen de facturación calculados conforme se indica en el anexo 2 de esta resolución, durante dos años cualesquiera del periodo comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda, y debe comprometerse a adquirir la capacitación profesional adecuada.

En caso de que el plan contemple la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven agricultor debe consolidar esta condición de prioritaria en los 48 meses posteriores a la concesión y siempre antes del segundo pago de la ayuda.

c. Poseer la competencia y la cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones definidas en el punto 10 del anexo 1 de esta resolución, o comprometerse a obtenerlas en el plazo de 48 meses, a contar a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

d. Haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo 1 de esta resolución. Se entenderá iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • En el caso de instalación como persona física titular de una explotación agraria: solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular agrario.
  • En el caso de instalación como socio de una entidad jurídica titular de una explotación agraria: alta como socio cumpliendo las condiciones establecidas en el punto 9 del anexo 1 de esta resolución (disponer de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica que el socio mayoritario).
  • Haber realizado cursos de formación agraria como mínimo de 25 horas, en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

Como situación de partida y antes de este plazo de 24 meses, la persona solicitante no puede haber sido titular de una explotación agraria de una dimensión igual o superior a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera, de acuerdo con las definiciones establecidas en el anexo 1 de esta resolución.

e. Cumplir, al menos, dos de los criterios de selección establecidos en el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución y obtener una puntuación mínima de 36 puntos.

2. La explotación en la que se instale el joven agricultor deberá llegar a cumplir en el periodo comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y el quinto año a partir de la concesión de la ayuda los siguientes requisitos:

a. Llegar a tener una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Ser viable económicamente, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 del anexo 1 de esta resolución, durante dos años.

c. Tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del punto 11 del anexo 1 de esta resolución.

3. Además de los requisitos previstos en el punto anterior, los beneficiarios deberán cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en dichas prohibiciones debe efectuarse de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizará el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para comprobarla, salvo que se manifieste lo contrario. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Será objeto de subvención la primera instalación de un joven agricultor en una explotación agraria mediante el desarrollo y la ejecución del plan empresarial presentado con la solicitud.

2. Si el plan empresarial de la persona beneficiaria incorpora medidas de ahorro de agua, de ahorro energético, de adaptación o mitigación del cambio climático, estas solamente serán subvencionables si se han finalizado las inversiones con posterioridad a la fecha de inspección o visita de control previo.

Quinto Intensidad y límite de las subvenciones

1. Las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores consistirán en una prima con una cuantía máxima de 80.000,00 euros.

2. El importe de la prima base será de 25.000,00 euros.

Esta prima se incrementará en los casos y con las cuantías siguientes:

a) Por incorporación a una explotación agraria prioritaria: 15.000,00 €.

b) Por la orientación productiva de la explotación en uno de los siguientes casos:

  • Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva horticultura/fruticultura/frutos secos, en regadío (que tengan más del 25% de la superficie agraria útil destinada a horticultura/fruticultura/frutos secos, en regadío y que esta superficie suponga un mínimo de 1 UTA): 10.000,00 € + 2.000,00 €/UTA adicional, hasta un máximo de 20.000,00 €.
  • Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva cereales/forrajes sembrados/proteaginosas y frutos secos/horticultura/fruticultura en secano (que tengan más del 50% de la superficie agraria útil destinada a cereales/forrajes sembrados/proteaginosas y frutos secos/horticultura/fruticultura en secano y que esta superficie suponga un mínimo de 1 UTA): 10.000,00 € + 2.000,00 €/UTA adicional, hasta un máximo de 20.000,00 €.
  • Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva ganadera con un mínimo de 25 unidades de ganado mayor (UGM): 10.000,00 € + 200,00 €/*UGM adicional, hasta un máximo de 20.000,00 €.

El cálculo de las UGM de la explotación se realizará aplicando las equivalencias en UGM indicadas en el anexo 3 de esta resolución.

c. Para incorporar medidas efectivas de ahorro de agua, de ahorro energético, de adaptación o mitigación del cambio climático al plan empresarial, según un presupuesto evaluable de un mínimo de 10.000,00 €, de acuerdo con los precios de mercado: 10.000,00 €.

Para acreditar los precios de mercado y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que, para la moderación de los costes subvencionables, pueda efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda debe adjuntar a su solicitud un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deben ser claras, detalladas y comparables.

La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficacia y economía, que la persona beneficiaria debe justificar cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada.

En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para controlar la moderación de costes, si lo considera adecuado, designar un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.

d. Por incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica:

  • Si esta explotación no es prioritaria: 2.500,00 €.
  • Si es prioritaria: 10.000,00 €.

e. Por incorporación a una explotación prioritaria que realice producción integrada: 5.000,00 €.

La ayuda se abonará en dos pagos del 50% cada uno, en los términos previstos en el apartado undécimo de esta resolución.

Sexto Solicitudes

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2023, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB hasta el 29 de febrero del 2024.

Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2024, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre del 2024 hasta el 29 de noviembre del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales de formularios que figuran en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica deben presentar la solicitud mediante el trámite telemático que está disponible para el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en dicho formulario o trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.

4. A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a. En su caso, si se trata de instalación en una explotación agraria como socio de una entidad jurídica:

  • Fotocopia del NIF de la entidad jurídica.
  • Fotocopia de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
  • En su caso, certificado emitido por el órgano de gobierno que deje constancia de la admisión, la aportación y las condiciones del joven agricultor como socio.

b. Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, salvo si se ha presentado para la justificación de la capacitación profesional.

c. En su caso, justificación de la capacitación profesional prevista en el punto 1.c del apartado tercero de la presente resolución, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del título correspondiente.
  • Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria.
  • Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

d. Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado de la Agencia Tributaria sobre la renta agraria del último ejercicio.

e. Plan empresarial, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Se deben suministrar todos los datos y declaraciones que contiene.

f. Documentación acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación de acuerdo con el apartado tercero, punto 1.d de esta resolución, según proceda:

  • Solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular agrario de las Illes Balears, excepto en el caso de autorización de comprobación otorgada.
  • En su caso, certificación del órgano de gobierno u órgano competente de la entidad a la que se incorpora, acreditativa de su admisión en calidad de socio y de la fecha en que se produce su alta junto con la autorización de esta entidad para comprobar de oficio los datos que constan en el registro insular agrario correspondiente.
  • Justificante de haber realizado cursos de formación agraria de 25 horas, como mínimo.

g. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no estan obligadas a presentarlas, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente. Esta certificación tiene los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h. Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, la concreta identificación de la empresa y su posible vinculación con otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición establecida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada y debe cumplimentarse en el trámite telemático correspondiente.

i) Con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objeto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.

5. La comprobación del NIF de la persona solicitante o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el NIF de la persona solicitante o de los representantes, para comprobar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro agrario insular de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que el conjunto de las solicitudes con derecho a ayuda supere las cuantías destinadas en el respectivo periodo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los siguientes criterios de selección, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de la solicitud:

CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA (*)

PUNTOS

a. PERSONA BENEFICIARIA (máximo 25 puntos)

 

a.1.1 Compromiso de disponer de un informe-aval de una entidad de asesoramiento o acompañamiento (grupo de acción local, entidad colaboradora designada por el FOGAIBA, organización profesional del sector agrario, o cooperativa del sector agrario).

15

a.1.2 FORMACIÓN. Formación o compromiso de 150 horas exclusivamente con cursos o formación académica.

10

a.1.3 FORMACIÓN. Formación o compromiso de 100 horas con cursos (no acumulable a la a.1.2).

5

a.2 GÉNERO DEL TITULAR. Mujer.

10

b. UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN I MODALIDAD DE INSTALACIÓN (máximo 40 puntos)

 

b.1.1 UBICACIÓN. Explotaciones con un mínimo del 25% de su superficie agrícola útil (SAU) situada en zona Red Natura 2000.

5

b.1.2 UBICACIÓN. Explotación con un mínimo del 25% de su SAU ubicada en zonas de montaña, de acuerdo con la Directiva 86/466/CEE, de 14 de julio, y Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril.

5

b.1.3 UBICACIÓN. Explotación ubicada en Menorca, Ibiza o Formentera.

5

b.2 MODALIDAD. Joven agricultor profesional que se incorpora a una explotación prioritaria.

30

c. ORIENTACIÓN PRODUCTIVA (**) (máximo 25 puntos)

 

c.1. Cultivos hortícolas/frutícolas/frutos secos, en regadío (1)

10

c.2. Producción ecológica

15

c.3 Cereales/forrajes sembrados/proteaginosas y frutos secos/horticultura/fruticultura en secano (2)

10

c.4 Orientación ganadera (3)

10

d. CREACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO (máximo 5 puntos)

 

d.1 Si crea un empleo adicional (mínimo 1 UTA anual)

5

e. ASOCIACIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE CALIDAD (máximo 15 puntos)

 

e.1. El joven agricultor se incorpora como miembro de SAT, cooperativa o SRM

10

e.2 El joven agricultor es miembro de una organización profesional agraria

5

e.3 Explotaciones acogidas a marcas de calidad: DO, IGP

5

f. PRIMERA TRANSFORMACIÓN (máximo 5 puntos)

 

Llevar a cabo una primera transformación a partir de la materia prima de su propia explotación o, en su caso, de la entidad jurídica a la que se incorpora el joven agricultor, ya sea una SAT, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa de trabajo asociado, siempre y cuando este producto transformado siga siendo propiedad del mismo agricultor, ya sea persona física o jurídica, y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrario.

5

g. COMPLEMENTARIEDAD CON OTRAS INTERVENCIONES PEPAC (máximo 5 puntos)

 

Haber solicitado en el ejercicio 2023, 2024 o 2025 alguna actuación de intervención de inversión en explotaciones agrarias (INEA) o inversiones de transformación y comercialización (ITC)

5

Puntuación máxima: 120 puntos. Mínimo: 36 puntos.

 

(*) La comprobación de los puntos indicados se realizará de acuerdo con la situación prevista de la explotación.

(**) La puntuación del apartado c.4 no se podrá acumular con la puntuación del apartado c.3 en el caso de los forrajes sembrados.

(1) Más del 25% de la SAU destinada a horticultura/fruticultura y frutos secos en regadío y que esta superficie suponga un mínimo de 1 UTA.

(2) Más del 50% de la SAU destinada a cereales/forrajes sembrados/proteaginosas y frutos secos/horticultura/fruticultura en secano.

(3) Un mínimo de 25 unidades de ganado mayor (UGM).

3. En caso de empate, este se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora estará integrada por:

  • Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.
  • Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
  • Vocales:
    • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
    • Director general de Pesca o persona en quien delegue.
    • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
    • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
    • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de al menos la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se hará individualmente.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla.

La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con carácter excepcional, y respetando las condiciones de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido del plan empresarial cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes. En ningún caso, estas modificaciones pueden alterar sustancialmente la naturaleza o finalidad de la subvención ni perjudicar los derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican y, en cualquier caso, en un máximo de cuatro años a contar desde la concesión de la ayuda.

El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha de su presentación en el registro. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

  • Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
  • Ejercer la actividad agraria en una explotación durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (sociedades rurales menorquinas), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos iniciales indicados en el apartado tercero de esta resolución, previa comunicación al FOGAIBA.
  • Mantener los requisitos y condiciones de la explotación indicados en el punto 2 del apartado tercero durante 5 años a partir de la concesión de la ayuda.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos:
  • Cumplir las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionada con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda que se detallan en los puntos 1 y 2 del apartado tercero:
  • - Antes del segundo pago de la ayuda, la persona beneficiaria debe obtener la competencia y cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con lo previsto en el punto 10 del anexo 1 de esta resolución.
  • -Antes del segundo pago de la ayuda, se debe obtener la inscripción de la explotación (no condicionada) en el Registro Insular Agrario.
  • La explotación debe conseguir unos ingresos mínimos o volumen de facturación calculados conforme se indica en el anexo 2 de esta resolución, durante dos años cualesquiera del periodo comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda.
  • En caso de que el plan contemple la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven agricultor debe consolidar esta condición de prioritaria en los 48 meses posteriores a la concesión y siempre antes del segundo pago de la ayuda.
  • La explotación debe llegar a tener una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.
  • La explotación debe ser viable económicamente, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 del anexo 1 de esta resolución, durante dos años.
  • La explotación debe tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del punto 11 del anexo 1 de esta resolución.
  • Mantener la puntuación suficiente de los criterios de priorización previstos en el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución que le permitan mantener la condición de beneficiario de la ayuda de esta convocatoria como mínimo hasta la fecha de presentación completa de la solicitud del segundo pago.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las demás obligaciones que se prevén en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el que deriva de la aplicación de lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El importe de la ayuda previsto en el apartado quinto de esta resolución se abonará en dos pagos: un 50% al inicio del plan empresarial y el 50% restante cuando se cumpla el plan empresarial.

Se entenderá acreditado el inicio del plan empresarial con la aportación de los documentos que se detallan en el punto 3 de este apartado.

Se entenderá cumplido el plan empresarial cuando se haya conseguido por primera vez los ingresos mínimos por UTA de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 de esta resolución, y con el cumplimiento del resto de requisitos, condiciones y criterios de selección por los que se concedió la ayuda.

2. El plazo máximo para notificar y justificar el inicio del plan empresarial será de nueve meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por otra parte, el plazo para notificar y justificar el cumplimiento del plan empresarial mencionado es de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Durante los plazos de justificación establecidos, las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y se deben presentar en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica deben presentar la solicitud mediante el trámite telemático que está disponible para el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en dicho formulario y trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contienen.

Las solicitudes de pago correspondientes deben incluir la siguiente documentación:

a. Primer pago. A efectos de acreditar que se ha procedido a iniciar el plan empresarial (máximo nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión), deberá aportarse la siguiente documentación, excepto cuando ya se haya presentado en el momento de la solicitud:

 

a.1 Justificante de solicitud de inscripción al correspondiente registro insular de explotaciones agrarias. En el caso de integración como socio en una entidad con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria en funcionamiento, deberá aportarse certificación del órgano de gobierno u órgano competente de la entidad en la que se acredite el acuerdo de la admisión en calidad de socio.

a.2 Documento justificativo de haber realizado cursos de formación agraria de al menos 25 horas, salvo que acredite la titulación académica que se detalla en el punto 10 del anexo 1 de esta resolución.

a.3 En caso de incorporación como persona física titular de la explotación agraria, alta fiscal de Hacienda (modelo 036 o 037).

a.4 En su caso, alta en la Seguridad Social correspondiente.

 

b. Segundo pago. A efectos de acreditar que ha ejecutado el plan empresarial (máximo 5 años desde la notificación de la resolución de concesión), deberá aportarse la siguiente documentación, excepto cuando ya se haya presentado en el momento de la solicitud:

 

b.1 Justificación de la capacitación profesional, de 150 horas, de acuerdo con lo previsto en el punto 10 del anexo 1, mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

  • Titulación académica agraria.
  • Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria.
  • Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

b.2 Documentación justificativa del cumplimiento de los compromisos adquiridos con respecto a los criterios de selección indicados en el punto 2 del apartado séptimo.

b.3 Justificación de la viabilidad económica de la explotación. En el caso de persona física, se acreditará con la presentación de la declaración de IRPF que refleje esta viabilidad. En el caso de incorporación del joven agricultor como socio de una entidad jurídica, según el tipo de entidad de que se trate, impuesto de sociedades (modelo 200) o declaración informativa anual (modelo 184).

4. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o el de inscripción en el correspondiente registro agrario insular de las Illes Balears, en el Registro de explotaciones de titularidad compartida, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando esta haya justificado y el órgano gestor de la ayuda haya comprobado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado décimo de esta resolución.

7. En cualquier caso, deben tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones a las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC, así como en el anexo 4, que se adjunta a la presente resolución.

Duodécimo Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

 

Decimotercero Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece a continuación:

  • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionada con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
  • La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
  • El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
  • El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
  • El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
  • La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
  • El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas por esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Se realizarán controles específicos para comprobar que la persona beneficiaria de la ayuda ejerce la gestión efectiva de la explotación.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) en los términos previstos en la presente resolución, así como a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla a los criterios aprobados.

Decimosexto Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 DEFINICIONES

A efectos de la Resolución de convocatoria, se entenderá por:

1. Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas utilizados de manera habitual.

2. Productos agrarios: los productos recogidos en el anexo I del Tratado fundacional de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales de ciclo corto. Quedan excluidos los peces, crustáceos y moluscos.

3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro del territorio español.

4. Unidad de producción: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras, animales, maquinaria y equipos, y otros bienes organizados para obtener productos en las actividades agropecuarias, pertenecientes a una explotación agraria que el titular de esta puede agrupar, con base en criterios técnico-económicos o administrativos para facilitar su gestión empresarial. Una unidad de producción puede estar situada en más de una comunidad autónoma.

5. Agricultor y ganadero (de ahora en adelante, agricultor): toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en España y que ejerza una actividad agraria, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias ejercidas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Las unidades de producción ganaderas de la explotación deberán estar inscritas como tales en el Registro de explotaciones ganaderas, según se regula en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo. Las unidades de producción agrícola de la explotación deberán estar inscritas como tales bien en el Registro general de la producción agrícola (de ahora en adelante REGEA), regulado por el Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o bien en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (de ahora en adelante, REA), según se regula en el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor de este.

7. Titular del ganado: a efectos de la presente resolución es el propietario o el responsable del animal, sea de manera permanente o temporal. Sobre el titular del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en concreto la obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales de sus explotaciones, y que se desarrolla en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

8. Joven agricultor o agricultora: en el caso de una persona física es el agricultor o agricultora que ha cumplido 18 años y que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de la presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas, y se ha incorporado como responsable de la explotación y tiene o se compromete a tener las competencias y capacitación profesionales adecuadas.

9. Responsable de la explotación: es la persona física o grupo de personas físicas que disponen del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por lo tanto, responsables de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de esta.

En el caso de personas físicas, será el titular de la explotación.

En caso de que la titularidad de la explotación corresponda a una entidad jurídica, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto en la junta rectora u órgano equivalente de la persona jurídica que el socio mayoritario. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esta otra persona jurídica.

10. Competencias y calificación profesional adecuadas. Se considerará cumplido el requisito mencionado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos o sus combinaciones:

  • Titulación académica agraria, al menos a nivel de formación profesional agraria de segundo grado o ciclo formativo de grado medio o superior.
  • Cursos de formación agraria. Hay que hacer cursos relacionados con la actividad agraria de una duración mínima de 150 horas lectivas. Esta formación debe estar impartida por centros u organismos oficiales, universidades, escuelas de administraciones públicas, organizaciones sindicales, organismos de certificación agraria o cualquier otra entidad reconocida por la Administración.
  • Cursos relacionados con la actividad agraria de una duración mínima de 75 horas lectivas, impartidos por los centros u organismos indicados en el punto anterior, que pueden ser completados con la experiencia previa como responsable de explotación a razón de 25 horas de equivalencia por cada año de experiencia acreditada hasta un máximo de 75 horas. Se puede reconocer la experiencia como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente y como trabajador autónomo colaborador en explotaciones familiares.

11. Pequeña empresa: empresas con menos de 50 empleados cuyo volumen de negocio no sea superior a los 10 millones de euros anuales.

12. Primera instalación en una explotación agraria: aquella en la que un joven agricultor accede, por primera vez, a la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria o a la condición de socio de una persona jurídica, titular de una explotación agraria, como responsable de la explotación y que esta sea viable económicamente, de acuerdo con el punto 14 de este anexo.

13. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calculará según el artículo 6 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.

14. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando las actuaciones previstas en el plan empresarial supongan obtener, como mínimo, los ingresos o el volumen de facturación de la explotación indicados en el anexo 2 de esta resolución.

15. Ingresos agrarios: son los ingresos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas concedidas para esta actividad agraria, excepto las concedidas mediante la presente convocatoria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre y cuando estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

16. Puesta en marcha del plan empresarial: a efectos de esta convocatoria se entenderá que el joven agricultor ha puesto en marcha el plan empresarial de su explotación en el momento que se cumplan las siguientes condiciones:

  • En caso de que el joven agricultor que se incorpore como persona física titular de su explotación haya solicitado el alta censal a Hacienda para ejercer la actividad agraria.
  • Haber realizado cursos de formación agraria de al menos 25 horas.
  • Haber solicitado la inscripción en el correspondiente registro insular de explotaciones agrarias o, en su caso, solicitud de integración como socio en una entidad con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria en funcionamiento.
  • En su caso, haber solicitado el alta en la Seguridad Social en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (RETA) o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia (SETA) para su actividad agraria realizada en la explotación. En lo que respecta a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se permitirá que los socios sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.

 

ANEXO 2 INGRESOS AGRARIOS POR TRAMO DE UTA

Los ingresos agrarios mínimos que debe obtener la explotación agraria para que esta se pueda considerar económicamente viable son los siguientes:

Ingresos agrarios

Tramo según el número de UTA

15.000 €

Hasta 1

7.500 €

De más de 1 a 2

3.250 €

De más de 2 a 3

2.000 €

De más de 3 a 4

1.000 €

De más de 4 a 5

       0 €

Más de 5

Los ingresos agrarios mínimos de la explotación exigibles para que esta se pueda considerar económicamente viable se calcularán sumando los ingresos agrarios correspondientes a cada uno de los tramos de UTA indicados en la tabla, y en caso de fraccionamiento del último tramo, se considerará su parte proporcional.

 

ANEXO 3 Número de animales y conversiones a UGM

 

 

UGM

Bovino

De menos de un año

0,4

De un año a menos de dos años

0,7

Machos, de dos años o más

1

Novillas, de dos años o más

0,8

Vacas de aptitud láctea, de dos años o más

1

Otras vacas de dos años o más

0,8

Ovino y caprino

 

0,1

Equino

 

0,8

Porcino

Lechones > 20 kg de peso vivo

0,027

Cerdas de cría 50 kg

0,5

Otros cerdos

0,3

 

ANEXO 4 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe a pagar a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe a pagar a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción en el importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1. Aspectos generales

De conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una penalización del 100% de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos porque persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

Compromiso terciario (CT): compromiso con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

3. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

4. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras están tipificados según el siguiente listado:

  • Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda: CB.
  • Ejercer la actividad agraria en una explotación durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (sociedades rurales menorquinas), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos iniciales indicados en los puntos 2 y, en su caso, 1.b del apartado tercero de esta resolución, previa comunicación al FOGAIBA: CB.
  • Mantener los requisitos y condiciones de la explotación indicados en el punto 2 del apartado tercero durante 5 años a partir de la concesión de la ayuda: CB.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda que se detallan en los puntos 1 y 2 del apartado tercero de esta resolución:

* El beneficiario debe obtener la competencia y cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con lo previsto en el punto 10 del anexo 1 de esta resolución: CB.

*Obtener la inscripción de la explotación (no condicionada) en el Registro Insular Agrario: CB.

* La explotación debe conseguir, como mínimo, los ingresos o el volumen de facturación indicados en el anexo 2 de esta resolución durante dos años cualesquiera en el periodo comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda: CB.

* En caso de que el plan contemple la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven agricultor debe consolidar esta condición de prioritaria en los 48 meses posteriores a la concesión y siempre antes del segundo pago de la ayuda: CB.

  • La explotación debe llegar a tener una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, de 0,5 UTA en Ibiza y de 0,3 UTA en Formentera: CB.
  • La explotación debe tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del punto 11 del anexo 1 de esta resolución: CB.
  • Mantener la puntuación suficiente de los criterios indicados en el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución que le permitan mantener la condición de beneficiario de la ayuda de esta convocatoria como mínimo hasta la fecha de presentación completa de la solicitud del segundo pago: CB.
  • Cumplir las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionada con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. CP.

Las penalizaciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

 

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda.

 

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

 

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida durante el año natural en que se haya detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Si las personas beneficiarias no han podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.