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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 784809
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2023, ayudas para las actuaciones llevadas a cabo como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural

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Texto

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC), y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece en el artículo 104 que los agricultores que deseen obtener en el año el pago de las intervenciones en forma de pagos directos o de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.

En base a ello, resultaba necesario que tanto las ayudas previstas en el artículo 1 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como las intervenciones de desarrollo rural 6503, 6505, 65011, 65012, 65017 y 6613 del PEPAC 2023-2027 previstas en los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se deberán presentar bajo un sistema de la denominada solicitud única, siendo considerado dicho real decreto como bases reguladoras de las citadas ayudas.

Por otro lado, el apartado 4 del citado artículo 104 establece que la solicitud única podrá ser presentada directamente por el agricultor, a través de su representante o a través de una entidad habilitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para tal fin.

En este caso, dicha entidad deberá estar acreditada por el FOGAIBA para la presentación de la solicitud única, de modo que tenga potestad para actuar en nombre del agricultor durante la tramitación de la misma, incluyendo la recepción de notificaciones y avisos emitidos por la Administración y el envío de respuestas a los mismos, así como el acceso a la información del expediente. De igual modo, establece que el FOGAIBA le conferirá los permisos de acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Por todo lo expuesto y en el marco de lo previsto en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se procedió a realizar la correspondiente convocatoria de selección de estas entidades mediante la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2023, por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2023).

Con fecha 27 de marzo del 2023, el vicepresidente del FOGAIBA, mediante varias resoluciones, designaba entidades colaboradoras a distintas personas solicitantes que cumplían los requisitos de la resolución antes mencionada.

Por otro lado, durante los últimos años se ha designado a entidades colaboradoras en el marco de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1782/2003, sustituido por el Reglamento 73/2009 del Consejo y en la actualidad derogado por el actual Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la tramitación de solicitudes de las ayudas de pago único, dada su especial y difícil configuración, y para las ayudas vinculadas a superficie previstas en el Programa de desarrollo rural.

Por todo lo anterior y atendiendo a los buenos resultados obtenidos a raíz de esta colaboración, se considera conveniente participar en los gastos originados en el año 2023 por la realización de las actividades.

De igual modo, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, mencionado, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades colaboradoras designadas para participar en la gestión de las ayudas convocadas para el año 2023, previstas en el título I del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022), y las correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural 6503, 6505, 65011, 65012, 65017 y 6613 previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común de España, para el período 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2023, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.

Tercero Personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en el apartado cuarto de esta convocatoria las entidades ubicadas en las Illes Balears que, a fecha de la publicación de esta convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

- Ser entidad asociativa o económica de carácter agrario.

- Haber sido designadas entidades colaboradoras de acuerdo con la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2023, por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2023).

- Haber formalizado el correspondiente convenio de colaboración con los términos previstos en el apartado sexto de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2023).

- Haber realizado un mínimo de 30 solicitudes de ayudas.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para esta comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes, sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actividades subvencionables

Las actividades subvencionables serán aquellas para las que las entidades colaboradoras han sido designadas por algunas de las dos modalidades del apartado tercero de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2023).

En el caso de la modalidad A, solo se tendrá en cuenta la captura de la solicitud hasta el 30 de junio del 2023.

En el caso de la modalidad B, se tendrá en cuenta las actividades realizadas hasta el 8 de septiembre del 2023.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. En el caso de entidades colaboradoras que han sido designadas para llevar a cabo la modalidad A citada en el apartado cuarto de la presente resolución, se establece una ayuda por un importe de 40,00 € por expediente tramitado, más un suplemento de 1,40 € por recinto.

2. En el caso de entidades colaboradoras que han sido designadas para llevar a cabo la modalidad B citada en el apartado cuarto de la presente resolución, se establece una ayuda por un importe de 60,00 € por expediente tramitado, más un suplemento de 1,80 € por recinto.

3. Para la determinación del número de expedientes y recintos, se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio de Ayudas PAC.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB hasta el 16 de enero del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la Sede electrónica del FOGAIBA (A04026954).

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud.

c. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que presenten la documentación adecuada a la solicitud.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas PAC, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizan de manera telemática.

5. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de la ayuda se realiza mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

2. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Undécimo Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que se apliquen de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons