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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 788640
Decreto 91/2023, de 15 de diciembre, por el cual se regula la pesca marítima y el marisqueo en las zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000 declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 22/2016, de 22 de abril, el Decreto 22/2018, de 6 de julio, el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre y el Decreto 19/2019, de 15 de marzo

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Texto

Preámbulo

I

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea que tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre existentes teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales de cada territorio.

La red ecológica europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consell, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (Directiva Hábitats) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consell, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), las dos traspuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Dado que algunos espacios de la red Natura 2000 tienen ámbito marino, es necesario compaginar la explotación de los recursos marinos con la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre que justificaron la declaración de estos espacios. Por ello, el órgano competente en materia de pesca ha de fijar un marco de regulación homogéneo -a incluir en todos los instrumentos de protección ambiental- para reducir, por una parte, la accidentalidad de las capturas de algunas especies de interés comunitario y, por otra, las afectaciones a determinados hábitats marinos.

En cualquier caso, el establecimiento de unos criterios mínimos de regulación del esfuerzo pesquero, no excluye, dadas las singularidades o peculiaridades de determinados espacios Natura 2000, la elaboración de especificidades normativas suplementarias en la materia.

 

II

Asimismo, para homogeneizar la normativa autonómica con la nacional, mediante este Decreto se modifica el Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el que se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola de las Illes Balears, introduciendo la obligación de disponer de un seguro para el ejercicio de la actividad de pesca-turismo, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para al desarrollo de la actividad de pesca-turismo.

También, y para favorecer la venta directa desde los productores a los consumidores finales, se modifica el Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el que se regula el desembarco, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros en las Illes Balears, incrementando el valor económico máximo de las ventas de 50€ a 100€.

Asimismo, para reducir la exposición hiperbárica necesaria para obtener la acreditación de buceador científico, así como para facilitar la obtención y agilizar el reconocimiento de las titulaciones profesionales de los países del espacio económico europeo, se modifica el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre, por el cual se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears.

Finalmente, y de forma urgente, la Comisión Europea ha exigido un cambio puntual del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales de las Illes Balears, como condición imprescindible para poder autorizar, para las Illes Balears, la excepcionalidad prevista en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1967/2006, del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del Mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94. Este cambio consiste en eliminar la referencia al artículo 4 del Reglamento (CE) 1967/2006 que consta en el artículo 1.1 del Decreto 19/2019. Atendiendo a que la pesca con artes de tiro tradicionales se tiene que practicar necesariamente en el invierno porque es cuando las especies diana es esta pesquería (jonquillo, cabotí y gerret) son accesibles, para no perder la temporada de 2023-2024, no se puede tramitar la modificación del Decreto 19/2019 mediante el procedimiento habitual i se tiene que recurrir a este Decreto.

Asimismo, se elimina la referencia al artículo 9 del Reglamento (CE) 1967/2006 que consta en el artículo 1.1 del Decreto 19/2019, ya que aquel artículo 9 fué suprimido por el artículo 32 a del Reglamento 2019/1241/(UE) de 20 de junio.

 

III

Por lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Esta materia es el objeto de regulación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, que tiene entre sus finalidades la protección, conservación y regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas y la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros.

Así, el artículo 6.5 de la Ley 6/2013, establece que para dar coherencia a las actuaciones y mantener con las máximas garantías un estado de conservación favorable de los hábitats y de las especies, el Gobierno de las Illes Balears debe establecer un mecanismo de colaboración permanente entre los departamentos competentes en materia de pesca y en materia de medio ambiente, al objeto de gestionar de forma homogénea los recursos marinos en todos los espacios de relevancia ambiental declarados de acuerdo con lo que dispone la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental, y siguiendo las directivas europeas de conservación de la Red Natura.

En este marco, el proyecto normativo tiene los siguientes objetivos: regular la pesca marítima y el marisqueo en las zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000 declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; modificar el Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el cual se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola de las Illes Balears; modificar el Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el cual se regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears; modificar el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre, por el cual se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears; y modificar el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales de las Illes Balears.

Al respecto, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de las Illes Balears, atendiendo a que la regulación hace referencia a materias que no se amparan propiamente en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y atendiendo que la regulación se proyecta sobre zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000 declaradas por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, con una regulación conexa con la normativa medioambiental.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios de buena regulación: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la conservación de los recursos pesqueros en las zonas de la red ecológica europea Natura 2000 en las Illes Balears; de proporcionalidad, dado que la norma debe entenderse como un desarrollo reglamentario de primer grado del artículo 6.5 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el que debe destacarse la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; de eficiencia, porque la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias; de calidad, en tanto que mediante la regulación se atiende a los objetivos proyectados según se ha analizado; y de simplificación, atendiendo a que se han seguido los trámites necesarios para cumplir con el objetivo de la norma.

Por último, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

(BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023); modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 102 de 20 de julio de 2023); y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm.117 de 24 de agosto de 2023); en su artículo 10.b) establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos, pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado a las entidades representativas de los sectores afectados y al Consejo Pesquero de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de diciembre de 2023, dicto el siguiente

 

Decreto

Artículo 1 Objeto

Los objetivos de esta norma son: regular la pesca y el marisqueo en las zonas de la red ecológica europea Natura 2000 con ámbito marino, declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; modificar el Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el cual se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola de las Illes Balears; modificar el Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el cual se regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears; modificar el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre, por el cual se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears; y modificar el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales de las Illes Balears.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Este decreto será de aplicación en las zonas de especial conservación, los lugares de interés comunitario y las zonas de especial protección para las aves que integran la red ecológica europea Natura 2000, con ámbito marino, declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siguientes:

ES5310071

ZEC

Cala en Brut

ES5310072

ZEC

Caleta de Binillautí

ES0000233

ZEC i ZEPA

D'Addaia a s'Albufera

ES5310070

ZEC

Punta Redona - Arenal d'en Castell

ES0000234

ZEC i ZEPA

S'Albufera des Grau

ES5310109

ZEC

Àrea marina de Cala Saona

ES5310111

ZEC

Àrea marina de Platja de Migjorn

ES5310110

ZEC

Àrea marina de Platja de Tramuntana

ES5310025

ZEC i ZEPA

Cap de Barbaria

ES5310024

ZEC i ZEPA

La Mola

ES5310073

ZEC

Àrea marina Punta Prima - Illa de l'Aire

ES0000084

ZEC i ZEPA

Ses Salines d'Eivissa i Formentera

ES5310094

ZEC

Cala Figuera

ES5310077

ZEC

Es Rajolí

ES5310081

ZEC

Port des Canonge

ES5310082

ZEC

S'Estaca - Punta de Deià

ES5310005

LIC

Badies de Pollença i Alcúdia

ES5310097

LIC

Àrea marina Costa de Llevant

ES5310030

LIC

Costa de Llevant

ES5310099

LIC

Portocolom

ES5310096

LIC

Punta de n'Amer

ES5310035

LIC

Àrea marina del nord de Menorca

ES5310069

LIC

Cala d'Algairens

ES5310104

LIC

Costa de l'oest d'Eivissa

ES0000078

LIC i ZEPA

Es Vedrà - es Vedranell

ES5310023

LIC i ZEPA

Illots de ponent d'Eivissa

ES5310103

LIC

Àrea marina Cap de Cala Figuera

ES0000081

ZEPA

Cap Enderrocat - Cap Blanc

ES5310128

LIC

Cap Enderrocat i Cap Blanc

ES5310036

LIC

Àrea marina del sud de Ciutadella

ES5310075

LIC

Arenal de Son Saura

ES5310068

LIC

Cap Negre

ES5310074

LIC

De Cala de Llucalari a Calescoves

ES0000221

LIC i ZEPA

Sa Dragonera

ES5310107

LIC

Àrea marina de Tagomago

ES0000242

LIC i ZEPA

Illots de Santa Eulària, Redona i es Canar

ES0000082

LIC i ZEPA

Tagomago

ES0000227

LIC i ZEPA

Muntanyes d'Artà

ES5310106

LIC

Àrea marina de ses Margalides

ES5310105

LIC

Es Amunts d'Eivissa

ES5310112

LIC

Nord de Sant Joan

2. Este decreto también será de aplicación en los espacios Natura 2000 que, con ámbito marino, se puedan declarar en un futuro por el Gobierno de les Illes Balears.

Artículo 3 Pesca y marisqueo profesional

En los espacios definidos en el artículo 2 de este decreto se aplicarán las medidas adicionales siguientes:

a) Para la pesca con palangrillo, las embarcaciones deberán implementar, durante los meses de febrero a julio, alguna de las siguientes medidas de mitigación de captura accidental de aves marinas:

  • Calada nocturna
  • Cambio de carnada (evitar pescado tipo sardina)
  • Incremento del peso de las líneas de calada
  • Incorporación de sistemas espantapájaros en el arte
  • Otras medidas avaladas por la mejor evidencia científica, cuyos criterios para su definición se determinarán, si cabe, por desarrollo normativo.

b) Para la pesca con redes de enmalle, atrasmalladas o no, cuando los espacios dispongan de una cartografía que señale la existencia de fondos ocupados por las comunidades de maërl, precoralígeno o coralígeno, dichas redes únicamente podrán permanecer caladas un máximo de 24 horas. Todos los fragmentos de algas coralináceas (algas rojas calcáreas) arrancados por las redes deberán ser devueltos al mar en el menor tiempo posible, siempre inferior a 5 minutos. En caso de que el espacio sea coincidente con una reserva marina, se aplicará la regulación relativa al tiempo de calado de las redes que sea más restrictiva.

c) Para la pesca de arrastre de fondo, en el caso de que, dentro del espacio, o en parte de él, sea posible su práctica, las embarcaciones deberán instalar puertas pelágicas que no contacten con el sustrato marino.

d) Para el marisqueo, en el caso que dentro del espacio coincida una zona de producción de moluscos y otros invertebrados marinos, se deberá cumplir con la normativa de las zonas de producción en las Illes Balears.

Artículo 4 Pesca recreativa de superficie y marisqueo recreativo

Para el ejercicio de la pesca recreativa de superficie y marisqueo recreativo en los espacios Red Natura 2000 definidos en el artículo 2 de este decreto que no coincidan total o parcialmente con el ámbito de una reserva marina o con el área marina de un espacio natural protegido, se aplicarán el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears y el Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears.

Artículo 5 Pesca recreativa submarina

Para el ejercicio de la pesca recreativa submarina en los espacios Red Natura 2000 definidos en el artículo 2 de este decreto que no coincidan total ni parcialmente con el ámbito de una reserva marina o con el área marina de un espacio natural protegido, se aplicarán el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears y el Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears, sin perjuicio de que el plan de gestión del espacio establezca una regulación adicional.

Artículo 6 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador de lo dispuesto en este Decreto es el que se establece en los capítulos I, II, III y IV del título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y las disposiciones concordantes.

Disposición transitoria única Período de adaptación

1. Se establece un período de dos años, a contar a partir de la entrada en vigor de este decreto, para la aplicación efectiva de las obligaciones reguladas en el apartado a) del artículo 3.

2. Se establece un período de cinco años, a contar a partir de la entrada en vigor de este decreto, para la aplicación efectiva de las obligaciones reguladas en el apartado c) del artículo 3,

Disposición derogatoria única Normativa derogada

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que este Decreto, o de un rango inferior, que se opongan a este Decreto o lo contradigan.

Disposición final primera Modificación del Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el cual se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola de las Illes Balears

Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el que se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:

3. Para el ejercicio de la actividad de pesca-turismo, se deberá disponer de un seguro obligatorio tal y como establece el artículo 7 del Real decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.

Disposición final segunda Modificación del Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el cual se regula el desembarco, la primera venda, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros a les Illes Balears

Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 9 del Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el que se regula el desembarco, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros en las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:

Los concesionarios de las lonjas o establecimientos autorizados y reconocidos pueden vender a particulares un máximo de 30 kg hasta un máximo de 300 € de productos pesqueros, siempre que éstos destinen el producto al consumo propio y no lo comercialicen, y la venta se enmarque en alguna de las medidas de diversificación de los sectores pesquero y acuícola regulados en el Decreto 22/2016, de 22 de abril, por el que se regulan las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola en las Illes Balears. En este caso también es necesario emitir la nota de venta correspondiente.

Disposición final tercera Modificación del Decreto 55/2022, de 19 de diciembre, por el cual se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears

Se modifica el apartado c) del artículo 6.4 del Decreto 55/2022, de 19 de diciembre, por el cual se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears, que tendrá la redacción siguiente:

c) Certificado de haber realizado un curso de buceo científico impartido por un centro reconocido por la autoridad competente en educación o la obtención de un certificado ISO en buceo científico. En caso de no disponer del certificado del curso de buceo científico, se podrá presentar un certificado acreditativo de experiencia demostrable en buceo científico con un mínimo de 10 inmersiones anuales, que se pueden acreditar por un año o varios con múltiplos de 10 por año. Este certificado será emitido por el responsable del centro o entidad en que se realicen los estudios o se hayan realizado las inmersiones.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Decreto 55/2022, de 19 de diciembre, por el cual se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears, que tendrán la redacción siguiente:

2. En caso de no disponer de la mencionada tarjeta profesional o disponer de titulaciones de países pertenecientes al espacio económico europeo será necesaria además de la documentación mencionada en el apartado 1.a) de este artículo, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del título original.

3. Una vez comprobada la validez de la titulación presentada, se podrá solicitar la expedición de la tarjeta de acreditación de identidad subacuática de acuerdo con lo que se establece en el capítulo IV.

Disposición final cuarta ​​​​​​​Modificación del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales de las Illes Balears

Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales de las Illes Balears, que tendrá la redacción siguiente:

“1. El objeto de esta norma es la aprobación del Plan de Gestión Pluriinsular que regule la pesquería con artes de tiro tradicionales ( jonquillera y gerretera ) en aguas de las Illes Balears para solicitar la excepcionalidad prevista en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.° 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.”

Disposición final quinta Desarrollo normativo

Se autoriza al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final sexta Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de diciembre de 2023

 

La presidenta

El consejero de Agricultura, Pesca

Margarita Prohens Rigo

y  Medio Natural

 

Joan Simonet Pons